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EN TORNO A LA CIENCIA DE LA LEGISLACION Imprimir E-mail

 

            In every system of morality, which I have hither to met with, I have always remarked, that the autor proceeds for some time in the ordinary way of reasoning, and establishes the being of a God, or makes observations concerning human affairs; when of a sudden I am surprised to find, that instead of the usual copulations of propositions, is, and is not, I meet with no proposition that is not connected with an ought, or an ought not. This change is imperceptibel; but is, however, of the last consequence. For as this ought, or ought not expresses some new relation or affirmation, ‘tis necessary that it should be observerd and explained; and at the same time that a reason should be given, for what seems altogether inconceivable, how this new relation can be a deduction from others, which are entirely different from it. David Hume, Traitise of  human Knowledge.

 

1. Ciencia de la Legislación

 

El núcleo central de la Ciencia de la Legislación consiste en el hecho que existen demandas sociales que deben ser satisfechas en forma general e igualitaria (para las mismas circunstancias) y eso hace necesario un standard de comportamiento que debe ser inaugurado, corregido, aclarado, evidenciado,  esto es que va mas allá de la mera costumbre.

            Pues la costumbre no necesita legislación, es en cuanto se cumple socialmente.

            La legislación tiene que ver con la vida de los hombres pues la acota, la limita, la encanala, tiene que ver con la sociedad en cuanto la constituye[1], la legislación tiene que ver con el gobierno, con la política, tiene que ver con el derecho...

            Hay muchos modos de abordar este tema por su amplitud.

La legislación como fuente del derecho es relativamente nueva y solo con la codificación llego a ser fuente primera[2] y a solo dos centurias ya ha entrado en crisis.

            Las dos concepciones de la ley que se han enfrentado en el tiempo son las llamadas tesis jusnaturalista por la cual las normas jurídicas son datos los jueces deben encontrar con técnicas diferentes destinadas a reconocer las leyes ya existentes (prescriptas por Dios, la Naturaleza, etc.) y la tesis positivista según la cual las normas jurídicas son el producto de la voluntad política expresada por los sujetos habilitados por las propias normas a emanarlas[3]. Esta doble acepción ha podido vivir también por la ambigüedad del termino “ley” (y los correspondientes “legge”, “loi”, “law”, “gesetz”, etc) que ora son usados en el sentido de derecho y por tanto regla jurídica cualesquiera sea su proveniencia, mientras que en otros casos son usados en modo mas restringido para referirse al resultado de un acto especifico del poder legislativo, aprobado en base a un procedimiento riguroso y en muchos son utilizados en forma prescriptiva sobre lo que “debería ser”.

 

La crisis de la ley hoy es  la perdida de generalidad y abstracción típicas de una sociedad homogénea. A mayor homogeneidad social menor necesidadad de explicitacion de las leyes:  por ejemplo el Codigo Civil francés (y los que le siguieron como modelo)  no contiene ninguna determinacion sobre el numero y el sexo de las personas que pueden concurrir para un matrimonio[4].

            Es también la crisis del principio de soberanía indivisible del cual el pueblo es el titular de una única voluntad general que expresa una concepción fundamental del bien común. Cuando esto no es así parece frágil, precaria (la voluntad común) y se vuelve compromiso.

            La sociedad pluralista che no expresa una "voluntad general" sino los diferentes compromisos a los cuales se llega entre los intereses en juego no es gobernable por la ley. La ley es el mas extraordinario esfuerzo de explicitacion de las vías para permitir el mejor juego de las individualidades y diferencias sin que afecten la posibilidad misma de convivir

 

            Con una terminología mas moderna podemos hablar de decisión legislativa, pues esto nos induce a ver las dos partes del tema:  hay demandas sociales que necesitan respuesta,  una decisión legislativa es una respuesta que consiste en elegir entre los distintos cursos de acción alternativos[5]

            En general la ciencia política le ha prestado una atención distraída y despareja.  Los trabajos mas extensos y conocidos sobre ciencia de la legislación provienen del campo jurídico.  Y es comprensible (a medias[6]) dado que una vez tomada la decisión legislativa esta es la principal fuente del derecho positivo. 

            De esta forma se omite toda la primera parte: cómo se llega a la decisión y se soslaya la tercera: cómo evaluar las normas que fueron dictadas.

            No cabe duda que el tema es de enorme complejidad, pero no por ello inabordable. Tal vez haya que tener a disposición teorías y técnicas de mas de una ciencia, pero esto no es una novedad hoy día.[7]

            Pasar de las demandas a la decisión política es una tarea tan compleja que se nos va la vida en ello. Esto no impide que podamos tratarla como cualquier otro elemento de la ciencias sociales.  La idea de la complejidad que subyace a la elaboracion de la ley no puede ser motivo de excusa para su estudio.

            Enunciar una regla para efectuar cualquier acto es una tarea sumamente ardua pues usando los medios normales de comunicación comporta seguir todos los avatares de ésta.  Los mas elementales tienen que ver con las reglas del “texto”  y con la composición del contexto.

            Una cosa es conocer dando explicaciones de como o porque las cosas son en cierto modo y otra es emanar remedios, reglas, para que las cosas cambien.  Toda la tecnologia es una enorme aplicacion de estos remedios para modificar situaciones del mundo real. Hay una situacion del mundo, una (o mas) teorias que explican porque el mundo es (o funciona) de esa manera y una (o mas teorias) que proponen criterios para alterar las leyes que hacen que el mundo sea (o funcione) del modo que es.  Ya frente una organizacion tan complicadada como la vida humana la tarea de los medicos e investigadores es ciclopea. Pero no existe otra via, sino la de entregarnos al hado o a la magia.  Mucho mas complicada la situacion es en cualquiera de las ciencias sociales comenzando por la mas “facil” y “desarrollada” que es la economia.  La presencia de la accion humana y el compromiso que trae cualquier descripcion  y que se agiganta en cualquier sugerencia de remedios es un clasico del obstaculo epistemologico que no vamos a repetir aqui.

            Desde ese punto de vista las ciencias sociales son desembozadamente prescriptivas aun cuando traten con la mayor sinceridad “descripciones de como esta el mundo”. De alli que la ciencia de la legislacion, a caballo entre la ciencia politica y la ciencia juridica, no pueda sino correr necesariamente estos riesgos de descripcion con un ojo a la prescripcion.[8]

            Vamos a exponer en forma ordenada desde las reglas del texto hasta los elementos del contexto.

            Para la primera parte “el texto”  existe una amplia bibliografía.[9]

            Para el contexto, como es razonable, existe una bibliografía muy dispersa, de la cual, seguramente hemos tenido cuenta en forma parcial.

            Para algunos temas, como por ejemplo la arquitectura de los edificios destinados a la legislación, existe conciencia entre los arquitectos e ingenieros[10], muy poca (o nada) entre políticos y politicologos.

            Por cierto una asamblea legislativa (sea cual fuere su estructura política) es un hecho social muy complejo que se acerca  a un sistema  con roles, funciones y atributos[11]. La legislación es el producto mas importante del sistema político y “el sistema político es un conglomerado de unidades reconocibles, caracterizado por cohesión y covariancia.  Cohesión significa estar juntos, formando un todo homogéneo... covariancia significa cambiar juntos[12].

Una de las características que ha atravesado el siglo que termina es la escrupulosidad con la cual se han estudiado, analizado, perfeccionado y utilizado todas las técnicas y medios posibles de la lucha por el poder.  Es mas parecería que la ciencia política moderna no se ocupara de otra cosa.  En cambio la lucha por el poder es solo una cara de la medalla, la otra es el gobierno.

            Se podrida decir que los politologos se ocupan demasiado del conflicto y que los abogados se ocupan (con ojeras) de lo que se da como producto.  Se podría decir, pero no lo diremos pues es una exageración. Afortunadamente en uno y otro campo ha habido tentativas serias de ocuparse de esa caja negra que produce el derecho una vez conquistado el gobierno. Y no me refiero solo a los magníficos tratados de Derecho Constitucional que el siglo ha producido sino también a trabajos de la escuela alemana de la Gesetzgebunslehre[13] y a los magníficos trabajos del área politologica[14]

            En un ámbito mas modesto, pero mas inquieto por el fermento tecnológico, otros estudios de Teoría General del Derecho y en la ultima parte del siglo de Informática Jurídica se han ocupado de este tema: hay criterios de racionalidad mínima para el gobierno?  [15]

            Los desarrollos de la lógica normativa[16] de la teoría general de sistemas [17]  y de la acción racional [18]  han desarrollado una conciencia de las políticas publicas que supera las etapas del férreo dirigismo para un desarrollo sostenible.

            Dos elementos parecen esenciales a la legislación: el primero, casi obvio, es que tiene que ver con ordenes, imperativos, nociones de deber ser. Esta es una conditio sine qua non. La segunda es que tiene que ver con el orden de la conducta humana en sociedad, esta es la conditio per quam.  Menos importante es el organo de la cual emana y que puede variar en las variaciones de la teoría política. En la vida republicana ha sido el Parlamento el organo primigenio destinado a crearla, pero en la practica los ejecutivos se hacen cada vez más promotores de los proyectos mas enjundiosos y que más rapido llegan a la aprobación. En los juegos federales y supranacionales se van acomodando los organos y los ambitos de accion a las praxis politicas que van surgiendo.  Inclusive para los ireductibles sostenedores de la quasi supresion del estado nacional, no terminan de eliminarlo pues admiten – por lo menos – una funcion de tercera parte imparcial y de todos modos reconocen en los criterios de autoregulacion – sobretodo florecientes en los paises del norte de Europa, las mismas propiedades de la legislacion: esto es una regla general de conducta obligatoria para todos.

            La ciencia de la legislacion recuerda – a veces – el dicho de Jean de Salisbury “Bernando de Chartes decía que nosotros somos como enanos que estamos montados sobre las espaldas de gigantes de tal modo que podemos ver mas lejos que ellos no a causa de nuestra estatura o la agudeza de nuestra vista, sino porque estando sobre sus espaldas, estamos mas altos que ellos” repetido por tantos y tan grandes autores en los momento de zozobra.  Sea por la razon que fuere creemos estar en mejores condiciones que hace algunos decenios.

           

2.La racionalidad de la documentación

 

            Entre los muchos temas que el siglo ha tratado hay uno que merece particular atención: la racionalidad de la documentación.  Lo digo en este modo poco altisonante para que se vea todo el efecto que comporta.

            Si hay lucha por el poder hay también lucha entre poderes. Una de las formas de no llegar a la guerra es establecer las reglas del juego, sabiendo bien que quien las establece generalmente no tiene la venda que cubre su colocación real en el nuevo campo de juego [19]  Pero nadie puede evitar que, aun dictadas las reglas se luche por las interpretaciones posibles[20]  Hay lucha entre fuentes del derecho.

            Cuando el derecho era típicamente doctrina, Justiniano reordeno toda la serie de pareceres en una obra ciclópea llamada Digesto.  El nuevo siglo nos encuentra abocados a una tarea parecida si bien limitada o otra fuente: la ley, que ha terminado por prevalecer ( “ma non troppo”).

            A los entusiasmos de la codificación siguieron los entusiasmos de la muerte de la codificación y no es de hoy la diatriba entre A.F. J Thibaut y F.C. Savigny . Este  ultimo concluye con una expresión que aun hoy es actual: “ los puntos en los cuales mi opinión coincide con las de los defensores de un código y los punto en los cuales divergen. Nuestro objetivo es el mismo: queremos el fundamente de un derecho seguro, seguro de la injerencia y del arbitrio de los las ideas injustas; también queremos la comunidad de las naciones y la concentración de su actividad científica sobre el mismo objeto.   Para alcanzar tal objeto, ellos piden un código, que daría empero al suspirada unidad solo a la mitad de Alemania e insolaría en cambio a la otra mitad mas netamente que antes. Yo veo el medio justo en una ciencia jurídica en progreso orgánico que pueda ser común a toda la nación... “[21]. Hoy con la globalizacion, hablaríamos de comunidad mundial.

            Ya en una celebre resolución del 25 de marzo de 1995 la OCED[22] ha prevenido a los gobiernos de los piases que piden créditos a los mas ricos (este es el club de la OCED) que estos estarán subordinados, en el futuro, a que tengan la legislación en orden. Y dice además n que consiste este orden en diez proposiciones que constituyen el esqueleto de cualquier checklist [23].  Lo curioso es que el impulso viene de los economistas que hay descubierto que la economía no es “una variable independiente” y que depende justamente de la estabilidad jurídica [la cual obviamente depende de la estabilidad política].

            En este marco deben ser vistos todos los esfuerzos que en muchos países se están realizando para racionalizar la legislación, obviamente en búsqueda de ese oasis legislativo que es la legislación en vigor.[24]

            Muchas obras técnicas fueron realizadas en este campo y lo primero que descubrimos fue que no era tanto el numero de las leyes lo que traía confusión sino su falta de coordinación.  Se habla de la inflación legislativa como el mal de la segunda parte del siglo pasado, donde los políticos aprendieron que se puede conceder cualquier prebenda, ventaja, derecho o lo que fuere a pacto de no indicar quien (o quienes) son los sujetos obligados.  Nació la concepción de Jauja, y los niños (probablemente en reacción a un pasado culposo) descubrieron tener muchos derechos[25]

            Contaminación legislativa, es el termino que utilicé en varias obras a partir de 1975[26] y que ha tenido una cierta aceptación en doctrina. La contaminación da cuenta no solo del aumento de uno de los elementos sino substancialmente de la imposibilidad de eliminar la basura, que en materia legislativa son las derogaciones.  El termino es mas complejo que el de inflación y probablemente por eso ha tenido menor fortuna, pero es mas apropiado.

            Encarar la revisión y reordenación de la legislación en vigor no es pequeña cosa y por lo tanto vale la pena saber qué se esta haciendo en este campo y como.

            La República Argentina tiene el raro privilegio de haber enfocado de manera general y de frente el tema. No es un caso: grandes juristas argentinos han descollado en estos temas desde Alfredo Colmo, Técnica Legislativa en la Argentina se ha desarrollado una de las escuelas de lógica normativa mas conocida en el mundo [27], en particular el desarrollo de la informática jurídica permitió fundar en 1981 el SAIJ. Y existen centros de estudios especiales de la legislación[28] Pero, honor a los políticos, en 1997 se dicto una ley la 24967 que estableció los pasos y criterios por los cuales se puso en marcha el Digesto argentino. La ley 24967 estableció el reordenamiento de toda la legislación argentina Para hacerlo es necesario utilizar un criterio uniforme para renumerar y reordenar las leyes precedentes así como utilizarlo en la redacción de las leyes futuras.

            La ley prevé que se revisen las 25 mil leyes existentes hasta la fecha y los respectivos decretos y se los reordene en 25 categorías que con las letras del abecedario español (excluyendo las dobles) fueron identificadas. Cualquier criterio de clasificación es arbitrario y los sectores jurídicos que fueron indicados serán objeto de muchas discusiones y deslindamientos. Pero el derecho argentino tiene 25 sectores indicados por ley.

 

3. Una historia

 

En un brillante film de Spilberg, La Amistad, uno de los protagonistas, un ex presidente  y en ese momento senador de los EEUU  es llamado en un juicio para representar a un grupo de negros esclavos y su objetivo sustancial es la historia va a contar pues las “causas se ganan o se pierden según quien cuente la mejor historia”

Hay algo de razonable en este pedido, los seres humanos siempre hemos sido sensibles a las historias y esto porque hay un protagonista, un antagonista, una trama, etc.[29]

            En nuestra historia el protagonista seria un legislador. Podría ser el mismo ex presidente y actual senador de la película, o bien un diputado o un diputado provincial o un consejero municipal. Pero también podría ser un ministro, un subsecretario de estado, un secretario provincial o un intendente.  Todos ellos legislan y son legisladores [30]

De lo que estamos seguros es que se trata de un político, esto es alguien que ha llegado a ese cargo por elección o – en los regímenes no democráticos – por imposición de una autoridad política.

Nuestro legislador siendo un político esta atento a las necesidades sociales. Le piden soluciones a problemas sociales y él debe mediar entre los intereses en juego para obtener una solución, una decisión legislativa.  Mejor dicho, si es un legislador moderno debe evaluar primero si es necesario realizar una intervención legislativa y luego cual.  De todas maneras su intervención estará destinada a modificar el orden jurídico en vigor.

Juan – vamos a ponerle un nombre – antes de salir de su casa, cada mañana, lee periódicos, escucha radio, trata de estar informado sobre lo que sucede, pero no de la manera informal como lo hacemos los demás ciudadanos sino de un modo profesional[31]. Cuando llega a su oficina tiene ya un pulso de la situación y sabe que deberá profundizar en los temas mas urgentes, mas calientes y solo si tiene suerte y gran disciplina en los mas importantes.

La celeridad que se ha colocado en el centro de nuestra civilización, es vital en el caso de los políticos[32]  . Siempre los casos que le llegan son urgentes. Nuestro Juan, tiene un día relativamente calmo, no hay inundaciones crímenes o catástrofes en el horizonte.  Puede pedirle a sus colaboradores que verifiquen qué es lo mas urgente (o importante, si bien son distintos los vamos a dar por ahora como sinónimos) para tratar. Es muy posible que ni siquiera tenga que averiguar el tema, pues lo conoce bien porque fue una promesa electoral o porque las partes interesadas lo acosan o porque la prensa lo tiene marcado.

Entonces puede abocarse a ver en qué punto se esta de la descripción del problema de cuales son los objetivos máximos y mínimos posibles, de cuales los intereses en juego, cuales las soluciones en otros contextos, cual el estado de la legislación vigente, si y qué cosa se puede hacer para cambiarlo en positivo (mejorarlo).

Supongamos que Juan es un político en un área decisional importante (un Ministerio, por ejemplo) y en condiciones de tomar decisiones importantes. Supongamos también, para ser coherentes con el ejemplo que luego vamos a tratar que se ocupa del impacto de las nuevas tecnologías en los negocios, o como suele decirse, del comercio electrónico.  A Juan le piden cosas mas concretas.  Por ejemplo que coloque a su país en condiciones no desventajosas para los empresarios que hacen comercio internacional.

El sabe que las grandes empresas (sobretodo las multinacionales) practican el  comercio electrónico desde tiempo atrás y que no se preocupan demasiado por las decisiones del país en cuestión. Sabe que podrían estar interesadas. Sabe además que el núcleo central del problema es el reconocimiento del valor legal del documento electrónico y la firma digital[33] A este propósito sus colaboradores le han mostrado el interés que tienen varias empresas dedicadas a la encriptacion y la firma digital.  Juan debe ir a una reunión internacional donde se va a tratar el tema

A este punto seguimos el relato del mas celebrado autor de ciencia ficción[34] “ El gran visir de Kinakuta lo conduce en las oficinas de su jefe, el sultán y lo deja solo por algunos minutos...Se encuentran en el palacio nuevo, cuyas tres alas enmarcan los jardines exóticos del antiguo y majestuoso palacio viejo. La sala de conferencia tiene techo cóncavo de 10 metros de altura. La parte que mira al jardín están construidas totalmente de vidrio, en forma tal de crear la impresión de estar en una terraza que contiene un modelo en escala reducida del palacio del sultán....La puerta vuelve a abrirse y el gran visir introduce un grupo de japoneses... o chinos... tal vez de Taiwan. Otras delegaciones entran en la sala guiadas por el gran visir, australianos, asiáticos... la mesa es una de conferencias para alta tecnología con cables eléctricos y telefónicos incorporados que permiten a quien interviene conectar la laptop sin necesidad de desenrollar cables y tomas de corriente...Comienzan a llegar pequeños kinakutanos que se acomodan en un extremo de la mesa suficientemente grande como para hospedar la Ultima Cena. En el lugar correspondiente a Jesús hay una poltrona enorme y costosa...finalmente entre un hombre pequeño,  que mira el suelo aparentemente desinteresado de la presencia de otra gente. Tiene los pelos que parecen pegados al carneo con barniz y la solemnidad de su aspecto esta atenuada por un capolarovo de Armani. Se acomoda en la poltrona, es el sultán.

         El dueño de casa comienza a hablar de Kinakuta como lugar de encuentro de culturas. Nada mas natural, por ende, que el deseo de los kinakutanos modernos de tender en todas las direcciones grandes cables de fibra óptica conectados a las mas importantes compañias de telecomunicaciones de los países circunstantes y de transformar a la isla en una suerte de bazar digital. Después de todo,  continua el sultán, la ubicación física no tiene mas alguna importancia en un mundo digitalizado y conectado en redes. El cyberespacio no conoce limites. Pero un momento, esta es una enorme estupidez!!  La ubicacion fisica cuenta y como...  A este punto la sala se sumerge en penumbra, mientras la luz que la invadía de afuera se atenúa gracias a un invisible mecanismo incorporado a los vidrios: una especie de persianas a cristales líquidos. Desde fisura hábilmente escondidas en el techo bajan pantallas.  El sultán hace aparecer gráficos partiendo de un planisferio en el cual Estados Unidos y Europa parecen aprisionados por hilos artículos. Sobre el planisferio, en sobre impresión, aparece el trazado de líneas rectas cada una de las cuales une grandes ciudades, la líneas crecen tanto hasta oscurecer totalmente el planisferio. Esta, dice el sultán es la visión corriente de Internet: una red sin un centro que une todos con todos.

         Pero esto también es una estupidez!  Comparen esta otra visión del planisferio. Ahora se notan las redes internas en cada país y en algunos casos continentes enteros. Pero entre país y país y sobretodo  entre continente y continente hay muy pocas líneas de conexión. No tiene el aspecto de una red! “En realidad la casi totalidad del trafico intercontinental vía Internet pasa por un numero limitado de cuellos de botella administrados por gobiernos locales. Como consecuencia , la posibilidad misma de usar Internet al socaire de las injerencias de los gobiernos esta perjudicada de entrada por un problema estructural y de fondo”

“Los cuellos de botella no son sino uno de los obstáculos estructurales que se interponer a la creación de un espacio libre, soberano, realmente descentrado “ “Un ulterior obstáculo esta representado por el heterogéneo mosaico de las legislaciones y de los modelos jurídicos vigentes en materia de garantías de la privacidad, libertad de expresión, política de telecomunicaciones... “ Aparece otro planisferio, cada estado ha sido coloreado, surcado o de rayas o de puntos en base a un esquema de formidable complejidad. “La actitud de un cierto modelo jurídico sobre temas dela la privacy es, en general, el fruto de progresivos ajustes introducidos en el curso de los siglos por cortes de justicia y cuerpos legislativos”  dice el sultán “con el debido respeto todo esto tiene poco que ver con las cuestiones de la privacidad en el mundo actual”.

         Vuelve la luz, el sol irrumpe en las ventanas, las pantallas desaparecen en el techo y todos están sorprendidos de ver al sultán en pié. Se esta dirigiendo a una gran tabla de go lujosa y decorada con piedras preciosas. “Tal vez posamos establecen una analogía con el jugo del go, o del ajedrez. Al comienzo de cada partida, las piezas se disponen segun un esquema simple y fácil de visualizar. Cada partida, empero, tiene muchas desarrollos, los jugadores hacen una movida por vez, lo que permite seguirlas; mas difícil es comprender la complejidad de todo el juego a medida que avanzan las movidas que solo las mentes mas refinadas pueden comprender. La analogía es clara, nuestras políticas en materia de libertad de expresión, telecomunicaciones y criptografia , una decisión luego de otra han adquirido un grado tal de complejidad que nadie esta en condiciones de desmadejarlas en un solo país. Figuremos cual es la situación si se toman todos los países contemporáneamente...”  El sultán da grandes pasos en torno a la mesa de go. Permanece en silencio, silencio que se torna embarazante. Finalmente extiende su brazo sobre la mesa y con un gesto rápido y violento tira todas las fichas al suelo con un solo golpe. Sigue un silencio de quince segundos.

         “Es hora de comenzar de nuevo – dice el sultán – cosa difícil en los grandes países donde las leyes son emanadas por cuerpos legislativos, interpretadas por jueces, influenciadas por antiguos precedentes. Aquí estamos en Kinakuta, el sultán – o sea yo – declaro que la ley debe ser extremadamente simple: libre circulación de las informaciones. Yo renuncio , por lo tanto , a cualquier derecho gubernamental sobre flujo de informaciones dentro de mis confines. Nadie, por ninguna razón, miembros o agentes del gobierno tentaran de poner bajo control o limitar tales flujos. Esta es la nueva ley de Kinakuta. Los invito a aprovechar. Gracias”

Nuestro Juan esta sobresaltado, qué puede hacer él frente a semejante propuesta planetaria!!! Pero reconociendo los perfiles conocidos de su despacho reflexiona: debo haberme quedado dormido leyendo este maldito informe sobre el estado de la legislación en materia de comercio electrónico y he tenido una pesadilla...

Pero el tema – pesadilla o no – sigue en pié y hay que tomar una decisión. De nuevo consulta con los técnicos,  revisar lo que se hizo en otros piases, cual es el estado del arte en el pais de Juan al respecto?  Cuáles y cuantos intereses se van a tocar? Es mejor redactar la norma o esperar en la autoregulacion de las partes?  Cuanto tiempo debe pasar para tomar una u otra solucion

 

4. Legislar dando reglas de hacer

 

Cuando Dios dudó de su pueblo le envió las leyes a través de Moisés.

Legislar es siempre un hecho excepcional porque limita, coarta (inclusive al que da la ley, si es tan coherente como para someterse a ella.

Siendo un acto tan excepcional hay mucha literatura sobre “como legislar”.  La primera paradoja aparece en el hecho que “decir como se debe legislar” no es un decir cualquiera, ni siquiera es “hablar acerca de” se parece mucho mas a los actos que J. Austin[35]  llama  performativos en el sentido que dar reglas sobre como legislar es ... legislar acerca de la legislación.

Desde antiguo hubo tratados y manuales sobre legislación. Jeremías Bentham, llamó Nomography un ensayo sobre el arte de escribir las leyes[36]. Nomografía Nomografia  viene del sustantivo griego nomoz (Ley) y el verbo grafein (escribir). Escribir la ley. En definitiva podría pensarse en legislación, pero en Bentham el término se refiere no a la legislación sino al arte (o la técnica o la ciencia) de la legislación, de la normación".   Bentham usa también la palabra nomologia (Nomology)[37].

Un método completo de legislación lo constituye la codificación. Nada mejor a este propósito que los Recueil complet des travaux préparatories du Code Civil[38] o los relativos al Código Civil alemán (BGB)[39]

             Después de la segunda guerra mundial el tema es el de la contaminación legislativa[40] y aparecen dos grandes fenómenos en dos culturas jurídicas importantes: en la anglo-americana del common law, con su tradición de Comisión para la redacción de las leyes que, entre 1973 y 1975 produce un estudio conocido con nombre del titular de la Comisión nombrada por el gobierno inglés bajo dictado de la Cámara de los Comunes: el Renton Report, que lleva el titulo de La preparación de las leyes[41]. En la cultura alemana del derecho europeo continental fue consolidándose una disciplina que podemos denominar ciencia de la legislación, en alemán Leher von der Gesetzestechnik o Rechtsstzungstechnik dentro de la Rechtssetzungswissenschaft

            Hasta los inquisidores han tenido su manual Nicalau Eymerich, famoso inquisidor ha dejado un manual preciso de métodos y procedimientos inquisitivos. [42]

            A veces los legisladores se olvidan que estan legislando y confunden el normar con el justificar . Un caso curioso se dió durante el regimen nazional socialista en Alemania. Al parecer una dictadura totalitalitaria está en optimas condiciones para crear las leyes que se le ocurren justamente porque no hay oposicion o control de los medios de comunicacion, sin embargo en la Ley para la Defensa del Estado en situacion de Emergencia  “Las medidas tomadas el 30 de junio[43] y los dias 1 y 2 de julio para la represion de ataques traiciones al estado y de alta traicion son legitimas, como defensa del estado en situaciones de emergencia” mas que una normacion es una justificacion de un hecho cuyo resultado juridico, politico y moral no puede cambiar aunque el gobernante se esfuerce en hacerlo entrar “a posteriori” en el orden juridico. 

            Siendo un hecho tan excepcional e importante, de donde comenzar?

Probablemente lo mejor sea ir a ver donde y como se origina la legislación, esto es donde comienzan las demandas sociales que provocan la “necesidad de legislar”. Alli comienza un larguisimo camino que termina en la redaccion de la norma.  Y aqui se abre otro inmenso campo y es el relativo al estilo legislativo.

 

5. Manuales

 

 

            Una actividad tan delicada como el legislar ha sido objeto de estudio y de reglamentación.  Todos los órganos legislativos tienen su reglamentación (aunque algunos sean consuetudinarias) para su funcionamiento. Con el tiempo han comenzado a aparecer recomendaciones de como legislar hasta llegar a los actuales Manuales.

            Los manuales contienen reglas sobre como se debe legislar, o para decirlo de otro modo, normas sobre como se debe normar; esto es, son meta normas.

            Los Manuales – por lo general – reducen el campo y llevan como titulo “ de tecnica legislativa”  en Europa y de “lenguaje legislativo”  en los países anglosajones.

            Existen manuales detalladisimos como el de Canadá[44]  o esenciales como el argentino[45].  En estos días ha sido publicado en Italia una suerte de Manual para legislar obligatorio tanto al poder legislativo cuanto al ejecutivo, acompañado por una guía para su aplicación.  Este ultimo es mas parecido al Canadiense que al argentino si se tiene en cuenta que solo la guía llena 80 paginas.

            Los manuales de los piases anglosajones, como el de varios Estados de los EEUU o el de Transmania en Nueva Zelandia, están centrados substancialmente en un buen uso del idioma inglés.

            Una curiosa característica que tienen los manuales es que no solo prescriben como se debe legislar sino que – también por ser una meta legislación constituyen un modelo que no se puede ocultar a los ojos del destinatario: es inútil decir que las frases de la legislación deben ser breves y esenciales si esto se lo dice en forma discursiva y abundante.  La misma relación que existe entre legislador y ciudadano se da entre redactores de manuales y legisladores. Los destinatarios no se conforman con discursos “acerca de...”  quieren ejemplos que constituyen comportamientos en la forma de legislar.

 

6.  Gobierno y representación

           

            La legislación es el acto prístino del gobierno, y seria conveniente que los distintos gobiernos fuese juzgados por su legislación. El punto es saber como estaban las cosas cuando se comienzo y como cuando se terminó.  Por cierto que saber como estaban las cosas no es sencillo:  En primer lugar porque hay que partir de un conocimiento cierto de como estaba la sociedad viviendo de hecho y como estaba la legislación rigiendo ese estado de hecho de la sociedad, para ver después qué era necesario cambiar para resolver algún problema o mejorar alguna condición.

            Como se ve, en definitiva siempre hay que hacer cuentas con valores tales como “resolver un problema”   o “mejorar una condición” pero a pesar de lo complejo es posible orientarse en esta selva de hecho y de normas.

            Para orientarse en la selva de hechos existen teorías politologicas lo suficientemente desarrolladas como para orientar, ayudar y sostener al investigador en todo su recorrido. Otro tanto puede decirse de la parte normativa.

            La crisis del Estado puede hacer perder de vista el hecho que, cualquiera sea la autoridad que legisla, lo primero es saber cual autoridad?   Si un individuo[46] siente tener un problema y que otros tienen problemas análogos y piensa que pueden resolverse con una normativa adecuada, lo primero que debe saber es ante quien realizar la petición.  Un legislador es siempre una autoridad de una comunidad política, sea esta pequeña como una aldea o enorme como la Unión Europea.

            Suponiendo de haber encuadrado en problema y las soluciones posibles es necesario tomar una decisión social, una decisión colectiva.  A principio de siglo el decisionismo de Carl Schmitt se hizo famoso y sirvió (sirve) aun a no pocas equívocos.[47]

            Hay también una crisis de los Parlamentos, por diversas razones. En algunos piases (como la Argentina) porque los propios partidos políticos no envían sus mejores hombres al Congreso. O en Italia donde entre las dos Cámaras hay prácticamente mil parlamentarios. Es mucho mas fácil trabajar con peones  pero lo que se gana en “gobernabilidad” se pierde en “representatividad”.

           

7.  La racionalidad

 

“El legislador – dice Bobbio [48] - a) debe ser justo, en el sentido de tratar en modo igual los casos iguales  y en modo diferente los casos diversos; b) debe ser racional en el sentido de elegir las soluciones mas adecuadas según los fines previstos; ser coherente, en el sentido de no adoptar disposiciones contradictorias y no redundantes, no adoptando mas de una vez disposiciones idénticas”.   Nosotros agregamos dado que la legislacion es una acumulación permanente, estas condiciones formales no solo deben ser cualidad del “legislador” sino también de su resultado, la legislación. 

La racionalidad humana es siempre limitada, comenzando por la incompletitud fatal de los datos de hecho.  Nunca tendremos “todos los datos”  de una situacion, pero racionalidad al fin, esto es maquinaria de calcular que dadas ciertas premisas necesariamente llega a ciertas conclusiones.  Esta fuerza que nos obliga a corregir cuando se nos muestra el error es la que nos aleja de magia y ocultismo. La dominamos bastante bien en la teoría deductiva  y de allí el sentido del famoso calculemus de Leibniz.  Va mucho mas allá del sentido común[49] y constituye la base de las ciencias que obligan a apartarse de lo que aparece como descontado.  Nada que ver con la razonabilidad que es una corrección muy humana de la razon, por la cual muchas de las operaciones (o de las consecuencias) de esta ultima no se tienen en cuenta por nimias, obvias, aparentemente no aplicables al caso en estudio, etc.  Luego aparecen los famosos “efectos no queridos por la ley”.  Habría que contestar que no hay efectos no queridos,  hay efectos no previstos (por la limitación del tiempo, por la limitación del conocimiento de los datos, etc.

Hay una racionalidad formal que los juristas tienen particularmente en cuenta cuando se refieren a la certeza del derecho[50]

La racionalidad  tiene varias esferas.  La mejor explorada probablemente sea la sintáctica, esto es la racionalidad en la cual se apoya la lógica.[51]  Weber escribió respecto a la racionalidad conforme al fin “Actúa de manera racional respecto al fin quien oriente su hacer en base al fin, a los medios y a las consecuencias concomitantes, midiendo racionalmente los medios con relación a los fines, los fines con relaciones a las consecuencias y, finalmente, también los diversos fines posible en relación reciproca.”[52]

La racionalidad económica ha sido teorizada [53]

Las leyes tienen racionalidad con respecto al fin cuando se adecuan a las políticas sociales que fueron elegidas.  Una policy  es un programa de acción dirigido a establecer una estructura de prioridad[54]

La teoría axiomática de las decisiones colectivas

         Supuestos:  1. El procedimiento de votación seguido es la regla de la mayoría pura.

2                                    No hay limites con respecto a los temas objeto de las decisiones. Se asume un espacio continuo de Issues.

  1. Los legisladores son sujetos independientes, cada uno actua en base a un personal calculo de costos y beneficios.
  2. Cada legislador esta informado de las consecuencias de las decisiones y de las preferencias de los otros legisladores.
  3.   En algunos modelos se asume que los legisladores expresen las propias preferencias sinceramente, en otros se calcula también el voto estratégico.

         En los modelos de voto sincero sin mercanteo del voto y acuerdos colaterales se verifica cuando hay mas de dos alternativas el conocido fenómeno de las mayorías cíclicas  expresado en la paradoja de Condorcet y por el teorema de Arrow. En realidad las imposiciones de las leaderschip de partido torna esta hipótesis muy remota. Ademas Black demostró [55]        que si los ordenamientos de preferencias de los votantes posen ciertas propiedades y si el espacio de la elección es unidimensional, esto es concierne un solo bien colectivo, hay una alternativa que domina a todas las otras excluyendo la paradoja de Condorcet.[56] 

Downs  siguendo a Shumpeter[57]  parte de la asunción que los políticos buscan “redito, prestigio y poder que derivan de los cargos”[58] . Los políticos “formulan sus propuestas como medio para obtener votos. Non tratan de conquistar cargas para realizar ciertas políticas preconstituidas o de servir a un grupo de interés especifico,; mas bien formulan sus políticas y sirven a ciertos grupos de intereses al fin de conquistar los cargos. Por ello su función social – que es la de formular y realizar ciertas políticas cuando están en el poder – es espletada como subproducto de su motivación privada... y las acciones del gobierno son una función del modo como este prevé que los electores votaran y de las estrategias de la oposición”[59]

         Para Downs también el elector actúa racional e interesadamente. Sin embargo – a diferencia del político – el elector incurre en un elevado costo de desinformacion..

         Los legisladores tienen dos tipos de publico: la mayoría de los electores desinformados que se orientan preferentemente por sus ideologías y la percepción de una cierta coherencia entre esta y las actitudes visibles que cumple el partido o el candidato  y el segundo tipo de publico, formado por electores atentos, que vigilan aun con presiones directas la correspondencia efectiva entre las policies y sus propios intereses.

 

8. Leyes y excepciones

 

            Determinar qué es una ley ha dividido los autores de todas las disciplinas y no solo las normativas. En la noción general de ley (que incluye a las leyes naturales) lo importante es la repetitividad. La pregunta es ¿cuánta repetitividad?

            El físico danés Niels Bohr en 1913 completaba el modelo atómico de Rutherford  “Sea cual fuere la variación de las leyes del movimiento de los electrones, parece necesario introducir en las leyes de que tratamos una magnitud, extraña a la electrodinamica clásica, a saber, la constante de Planck o, como frecuentemente se la llama el quanto elemental de energía. Ahora bien, el punto esencial en la teoría de la irradiacion de Planck esta en que la irradiación de energía de un sistema atómico no tiene luegar de una manera continuada, como se acepta en la electrodinamica corriente, sino que se lleva a cabo en determinados procesos separados de emisión” [60]

            Y la famosa resolución del problema de Bernoulli Ars conjectandi de 1712 que encuentra Tomas Bayes [61] 1762  consiste en  “hallar un método por el cual pudiéramos obtener alguna conclusión con respecto a la probabilidad de que un evento ocurra, en circunstancias dadas, bajo la suposición de que no conoces nada acerca de él excepto que, en las mismas circunstancias ha ocurrido un cierto numero de veces y otro numero de veces no ha ocurrido”.

 

Kant,  Critica de la razón practica (1788) “la Razón Pura debe atenerse a lo sensible, la Razon Practica debe abstenerse!”  La razón practica consiste en la capacidad de determinar la voluntad y la acción moral sin ayuda de la sensibilidad.  El fundamento de la ética kantiana:  hay una ley moral con valor universal [62].

            La ley moral es universal (no depende de la experiencia) es racional, no es una exigencia que el hombre sigue por necesidad de la naturaleza, por lo tanto es un imperativo, esto es una necesidad objetiva de la acción, practico y valido para todos. 

            La ley moral es un imperativo categórico, su valor no depende del contenido sino de su forma (ley universal)  actúa de tal modo que la máxima de tu acción (subjetiva) pueda volverse ley universal (objetiva).

            No es moral lo que se hace sino la intención con la cual se lo hace “la ley moral es “moral” porque me manda en cuanto ley.

            Todas las morales que se fundan en “contenidos” comprometen la autonomía de la voluntad “el único principio de la moralidad consiste en la independencia de toda materia de la ley”. Debes, por lo tanto puedes: puedes porque debes”

 

 David Ross en . Etica de los deberes prima facie[63]  La ética normativa de Ross consiste en una lista de funciones, a cada una debe ser dado un peso independiente: fidelidad, agradecimiento, reparación, beneficencia, no maleficencia y auto mejoramiento.  Si un acto entra en una sola de estas funciones debe ser efectuado.  Un acto puede entrar en mas de una función.  Tengo un deber de agradecimiento hacia alguien que me ayudo alguna vez, pero la beneficencia será mas grande si ayudo a gente mas necesitada.  Esta es la razón por la cual la funciones son prima facie  y no en absoluto.

            Cada deber puede ser excluido en un conflicto con un deber mas riguroso.

 

9.   Maneras de hacer la ley

 

            Los anglofonos usan una expresion muy eficaz law making que describe exactamente el tema[64]

            Un sistema constitucional ya nos muestra un mapa orientador de como “se hace la ley” pero aun los constitucionalistas saben bien que limitarse al mapa orientador no basta.  Si todo el sistema de legislacion puede ser visto como un proceso en el cual nacen las demas, se llevan al seno de la sociedad politica, se orientan las partes y los intereses en juego y se toma una decision.  Todo el recorrido es el que nos interesa.

            Podemos hallar estudios sobre la variable estructural de como estan organizados los organos legislativos 1. Analisis de normas informales y principos de socializacion en los Parlamentos[65],  Patterns de votación, atmósfera y estilos de gobierno y praxis decisiorias[66]

Duracion, dimension numero de cámaras, sistema electoral, forma de gobierno y relacion “mayoria-oposicion”[67]

Es un análisis complejo de la producción normativa, la capacidad de decisión, el funcionamiento instituticional.  Qué se mide?  Cantidades de proyectos y leyes decretadas?                    Se pueden proponer finalidades y medir la cantidad de proyectos realmente implementados?

El legislative system ha sido definido como un sistema de roles[68] y es el enfoque socio – politologico dominante. Los juristas han denominado desde siempre “competencias”  a estos “roles”  y seria conveniente que en la edad adulta de las disciplinas sociales no se disputara mas sobre simple “nombres” . No hay inconvenientes en reservar la expresión “competencias” para las atribuciones normativas que tienen los órganos legisladores, mientras que “roles” o “funciones” serian las praxis que acompañan la actuación concreta de esas normas.

Una decisión legislativa puede ser vista como una transacción de votos (lorgrolling) en la cual le leader legislativo sea un hombre economicus que actua dentro de vinculos variables de estructura a estructura tratando de obtener beneficios vendiendo leyes y comprando consensos

La comparación con el mercado va tenida con mucho cuidado pues la caracteristica principal del gobierno “es que éste hace uso de la coerción. Los diferentes modos en los cuales es empleada la coerción es empleada ofrecen un conjunto de parámetros , un contexto, dentro del cual la política encuentra su propio lugar”[69]

            la ley es una fuente del derecho. Y con los tiempos que corren una fuente controvertida:  de fuente privilegiada de principio de siglo pasado se ha transformado en fuente combatida, sofocante la llama Guido Calabresi]  Y la cita no es casual, se trata del famoso creador de la Escuela Económica del Derecho norteamericana que tiene tantos y tan buenos seguidores en todo el mundo.

            En definitiva se trata de una fuente muy resistida en una parte importante del mundo anglosajón y que magistralmente propusiera R. Dworkin en  Taking Rights Seriusly

            Ya no se trata de la posición jusnaturalista que pregonaba una “ley superior” a la ley de los hombres,  ahora se trata de presuponer todo el derecho comun (common law) al cual la ley va a limitar (statute) pero que se defiende seriamente, como dice Dworkin, con los jueces.  Y esta es otra concepción de la jerarquías de las fuentes, que obvio es decirlo responde a otra ideología de la política. 

Y no esta restringida al mundo anglosajón: sea por la influencia que este ejerce, sea por otras razones aparece cada vez con mayor fuerza en las sentencias de las cortes constitucionales europeas (obviamente dulcificada) y en no pocas Cortes Supremas latinoamericanas.

            También es cierto que en pleno mundo anglosajón hay una importante vuelta a la ley, a través del importante libro de Jeremy Waldron, The Dignity of Legislation [70]

            El tema es viejo como el mundo:  el sistema político juega sus influencias y poderes justamente en el ordenamiento de las fuentes del derecho
 

10 .  La Ley como elemento de comunicación

           

Uno de los elementos dominantes es la comunicación que se quiere obtener a traves de la ley. En una vieja terminología semiótica se diria que el lenguaje legislativo es, desde un punto de vista pragmatico, un tipico lenguaje prescriptivo[71], del tipo que Bobbio llamaria “hacer hacer”,   a diferencia del “hacer saber”  o “hacer participar”.  Y comunicar lo que se quiere que otros hagan no es tan sencillo como aparece.

Muchos elementos están en juego, desde la actitud general [se dice que los mafiosos hacen “propuestas que nunca son rechazadas” y la razón es que hay una creencia generalizada que la amenaza que cobija bajo la propuesta va a ser ejecutada inexorablemente].

Muchos manuales, se concentran sobre el lenguaje, que no es cosa de poco. El problema es que el lenguaje de la ley no puede ser muy distinto del que usan otros medios de comunicación, comenzando por la prensa.  En un diario gallego se podía leer hace unos dias “Aznar prioriza la respuesta del Estado de derecho sobre una reunión de partidos”  y como agudamente se preguntaba Fernando Lázaro Carreter, de la Real Academia española no se llegaba a entender qué es lo que Aznar priorizaba.  Porqué se usa tan frecuentemente el verbo calcinar, a expensas de carbonizar. Aunque sea evidente que los árboles, al arder, se hacen carbón y no cal.  Porqué “"Es asunto que debe discutirse en sede parlamentaria". Cuando el sustantivo  Parlamento, es suficientemente explícito para indicar que es donde aquel asunto debiera discutirse y en el caso de países con sistema presidencial, substituir Parlamento por Congreso.

 

11.. Como se legisla hoy?  

 

            La respuesta merece un detallado análisis de en cual continente? En qué pais?  Con qué sistema de gobierno?   No es lo mismo legislar en un sistema presidencial que en uno parlamentario. En el gobierno nacional? En las Provincias?  En los gobiernos locales? En los misnisterios? En las Autoridades de control?  La respuesta a cada una de estas preguntas abre otros capitulos como ser: en cual sistema juridico?, con qué tipo de cultura? En cuales sectores?  En qué época?

            La sola pregunta relativa al medio de legislacion, esto es ley, decreto delegado, decreto reglamentario, circular, ordenanza, etc. Produce no poca complejidad en la respuesta.  Paradigmatico desde este punto de vista la evolucion inglesa que ha pasado de la ley como excepcion (en esto justamente consiste el “common law” en que no es necesario explicitarlo) al hecho de haber constituido una de las primeras Comision de proyectacion y revision legislativa del mundo.  Paradigmatico tambien es el caso francés. Un pais con muy pocas leyes [72] pero con una miríada de decretos reglamentarios y ordenanzas dignas de la mayor complejidad.

 

12.     La producción legislativa

 

            Uno de los campos mas interesantes de investigación consiste en los relevamientos de la produccion legislativa.  Algunos datos son propios de un regimen politico o de una situacion local y es necesario para ello integrar los datos de la produccion legislativa con los datos de donde? Como? Por quien?

            Pero otros datos van apareciendo como invariantes.  Esos merecen mayor atencion.

Lo mas obvio es notar que en la mayor parte de los paises hay una prevalencia del Ejecutivo sobre el Legislativo (salvo en EEUU porque esta vedado al Ejecutivo la iniciativa legislativa) en cuanto al porcentaje de leyes que llegan a su promulgacion.   En Italia, por ejemplo,  desde 1972 a 1996 se presentaron 30.035  proyectos de leyes originados en el Parlamento de los cuales fueron aprobados solo 1.452,  esto es el 5 %!!! [73] 

            En Canada, las leyes que tienen una incidencia sobre el presupuesto nacional, esto es que gravan economicamente tienen que ser redactadas por una Comision formada por 30 redactores oficiales, 15 francofonos y 15 anglofonos,  todos bilingues.[74]

 

13.     Costos de la legislacion

 

            Un tema no indiferente de la democracia es el costo de tener partidos politicos.  Otra solución no se ve a la vista y las tentativas de eliminar los partidos han sido desastrosas dictaduras.

            Un tema recurrente es el costo de los partidos y el costo de hacer política. En algunos paises, en algunos momentos historicos ésto sirivo para justificar la mas descarada corrupcion[75].  No puede hacerse la vista a un lado.

            Por otra parte la clase politica[76] debe hacer acuerdos para gobernar. A veces, la sensacion que existe en la opinion publica es que los acuerdos son para mantenerse en el poder[77] y gozar las situaciones de privilegio que éste otorga y las pocas politicas que se llevan a consenso no son mas que un precio que se paga por aquel fin principal .

            Un conocido politologo argentino, Nun, ha publicado una obra cuyo titulo refleja esta preocupacion.

            Actualmente se ha agregado un nuevo elemento a la crisis. Con el nombre generico de “costo de la politica”  se aduce que demasiados cargos cuestan demasiado dinero. Obviamente los primeros en mostrar un exceso de numero son los organos colegiados desde el Congreso hasta los Consejos deliberantes.  A la vieja razonable idea de la reduccion del numero de las asambleas deliberantes para facilitar la funcionalidad y mejorar la responsabilidad del integrante se agrega esta nueva formulacion, mucho mas sencilla en su enunciado y enormemente popolar por su “economicidad”[78].  La racionalidad en la funcion y la economicidad no se logran simplemente suprimiendo la mitad de los cargos politicos, pero no puede negarse que una parte importante de esta critica tal vez ingenua o demasiado inteligente, es debida a la ineficiencia de los organos colegiados, la irreductibilidad de los politicos en mantener estructuras no representativas o no funcionales – como si vivieran en un mundo a parte -, la poca productividad en terminos tangibles y verificables para el ciudadano

 

 

15. E-government

 

                                    Con este nombre el se ha denominado a la incorporación de las nuevas tecnologías en la acción de gobierno. No es que antes del nombre no existieran las acciones, pero carecían de la uniformidad que el nombre permite hacer referencia.

            En particular se trata históricamente de un desprendimiento del Comercio electrónico. Dado que este sintagma fue acuñado por los economistas de empresa, imaginaron el comercio electrónico como una estrella con la empresa en el centro y con ramificaciones hacia el publico (bussines to consumer)  hacia otras empresas (bussines to bussines) hacia los bancos (bussines to banking)  hacia la publica administración (bussines to Administration). Ha sido una eficaz representación y se la usa aun hoy con las siglas ( B-C  o  B1;  B-B  o B2, etc.)   Esto reflejaba los origenes de las redes empresarias que eran tematicas: los constructores de automobiles tenian (y tienen aun) una red que se llamaba ODETTE, los bancos una red que siguen usando (SWIFT)  los productores quimicos una llamada CEFIC, etc.  El desarrollo del EDI fue en el sentido de impulsar las redes abiertas y el desarrollo de Internet termino por hacer del Comercio electronico uno de los pivotes de la transformacion global.

La idea de la estrella tiene un error de concepción si lo que se usa son las redes abiertas de computadoras. Las redes abiertas no se parecen a estrellas sino a telarañas y esto significa que desde cualquier punto se llega hasta cualquier otro.  Esto es lo que hicieron las Administraciones publicas, llegaron directamente a los consumidores, que ahora se llaman “ciudadanos”.

            Por cierto que concebir las relaciones Administración publica – ciudadano a traves de redes de computadoras, trae una enorme cantidad de ventajas y un numero aun no precisado de complicaciones.  Por ejemplo: cada administración se comunica con sus ciudadanos y le ofrece todos los servicios de que dispone en su jurisdicción.   Esto es una buena cosa pero en seguida muestra sus limites: porqué el ciudadano debe dirigirse a cada administración para obtener los datos y certificados que necesita?  Porqué no obtener desde una administración única todos los datos?  La respuesta a esta pregunta es lo mejor del ejemplo: porque no es necesario. Si todas las administraciones estuvieren vinculadas entre sí el ciudadano recurriendo a una tiene posibilidad de acceder a los datos de todas sin necesidad de crear una superfetacion como seria una estructura de segundo nivel que repitiera todos los datos que ya tiene cada Administración.

            El único inconveniente es el presupuesto “Si todas las administraciones estuvieren vinculadas entre sí”.  Por lo general las Administraciones son muy celosas de sus propios datos y no hay cultura de compartirlos. Aduanas tiene sus datos,  Hacienda los suyos, El Ministerio de Salud, los propios y el de Justicia, también...  El papel (soporte fisico de los datos) nos preparó – durante siglos – a la llamada “certificación”: una administración deja constancia fehaciente (esto es en un certificado con tanto de firma y de sello) que entre sus datos existe una pequeña parte de ellos  que se refiere al ciudadano XX,  sea esto un certificado de buena conducta (policia) de propiedad (Registro de la propiedad) de pago de impuestos (Hacienda) etc.  Además los datos tienen un original sobre un papel que esta muy bien custodiado en la Administración.  En el siglo pasado los Registros de bienes por temor a destrucciones incorporaron a los registros de papel  copias en microfilms.  La gran novedad de Internet es que no necesitamos mas “originales”  “copias”  y “certificados”.  Basta un solo asiento (original) en un soporte electrónico que de cualquier parte se puede acceder a él.

Esto no es solo una revolución en la relación Administración - ciudadano , sino también  dentro de la Publica Administración,  porqué no conectar todas las administraciones entre si de tal manera que cualquier repartición publica pueda acceder a los datos de cualesquiera otra.

            La primera objeción a esta revolución es el tributo a la seguridad. Donde va a parar la seguridad de los datos administrativos?  La respuesta es simple: los criterios de seguridad que se pueden obtener en los soportes electrónicos son infinitamente superiores a los que se pudieron inventar durante siglos en el papel. Se trata simplemente de un tema de costos, cuanto se está dispuesto a gastar por la seguridad y de niveles de acceso: hasta un cierto nivel libre luego, a medida que se aumenta la reserva, se van colocando barreras de acceso con “pases” habilitantes exactamente igual que se hace dentro de una organización burocrática con soporte de papel.

            En realidad la objeción es otra: cómo pueden circular y comunicarse datos que fueron recogidos con criterios distintos ya para la agregación de los propios datos?.  Durante los años 80  formé parte de la Comisión de la entonces Comunidad Económica Europea abocada a la circulación de datos entre todas las administraciones de los 12 países miembros:  IDA , Inter Data Between Administration.  Habíamos ya creado las redes materiales de computadoras y pensabamos que era necesario solo hacer circular los datos.  Nuestros primeros experimentos fueron desoladores: un experto alemán no entendía una declaración de reditos espanola aunque conociese perfectamente el castellano, le eran ajenos los criterios con los cuales se agregaban o desagregaban datos comparado a una declaración alemana.  [79]

            Esto propone un tema especular:  si los datos entre paises distintos son tan disimiles que no pueden ser intercambiados sin uniformarlos, algo parecido sucede dentro de los países no solo ya en lo que es una relacion horizontal entre administraciones sino sobretodo en lo que constituye una organización vertical: esto es la relación poder central poderes descentralizados .  Es una versión moderna del federalismo, pero mucho mas concreta.

            Las relaciones poder central poderes descentralizados siempre implica una determinación de cuánto, qué cosa, cómo, quién lo hace, con qué garantías.  Ademas la relación debe ser biunivoca en modo tal que no solo el poder local tenga la facultad para operar en situ, sino que debe hacerlo en modo tal que el poder central esté inmediatamente informado, sea para poder satisfacer las demandas de los ciudadanos, sea para evitar superposiciones y lagunas[80].  El resultado es una gestión transparente donde cada parte sabe lo que puede y debe hacer y el ciudadano puede controlar que se haga y que  no se haga sino eso.  No es un mundo de utopía, es tan concreto que la CCE ya desde 1981 recomendaba a sus Estados que las licitaciones se hicieran por medios electrónicos para que la transparencia excluyera a las mafias.

            Para implementar esta revolución es necesario no solo la voluntad política del poder sino la preparación de los funcionarios y los empleados que deben cargar y mantener el sistema.

            En el 3er Global Forum que se realizó en Napoles a principio de año, Giuliano Amato, el Premier italiano, utilizó un termino que me parece mas feliz que e-government : e-democracy . No sabemos la suerte que podra tener, pero tiene la ventaja de abarcar no solo las funciones del gobierno entendidas como Ejecutivo – Administración publica sino tambien la de otros poderes del Estado como las legislaturas, el poder judicial y sobretodo los poderes locales,  los municipios.

 

Mejorar la participacion del ciudadano a traves de nuevos medios

 

Servicios a                                                              Gradualidad

Text Box: e-government

 

Empresas                                                                        Standarizacion

y

 ciudadadanos

 

No hay sectores excluidos                                                                                                          

Transformaciones en la organizacion del Estado  (Federalismo) y entre Estados

 

            El plan de acción comienza por una formación seria de los cuerpos administrativos que van a dar vida a la transformación.   Formación que servirá para que sean los propios miembros de la Administración los que realicen la transformación, no agentes externos y mucho menos extranjeros.

           

Los puntos específicos:

 

Portales informativos

      Portales para la erogación de servicios

         Redes nacionales

         Informatizacion  de los entes locales

         Acceso a los servicios de anagraficos (registros  y catastros)

         Integración de los anagrafes

         Indice anagrafico nacional

 

Reconocimiento del valor jurídico del documento electrónico

 

 

         Sistema de intercambio catastro- Municipalidad

         Carta de identidad electrónica

         Promoción de la firma digital

         Protocolo  informatico

         e-procurement

         Formación de base

         Formación especializada

 

Proceso telematico

 

Voto electrónico

 

            Los portales previstos pueden ser uno solo muy articulado o varios especializados pero coordinados: Lo principal es tener la información para distribuirla; una vez que los canales existen y son activos, la información, con cierto tipo de seguridades se vuelve certificación y eso es la erogación de servicios a través de los portales: dentro de la Administración publica y hacia empresas y particulares.  Es importante que exista standarizacion de datos para que toda la Administración publica sea – frente al ciudadano o empresa – una sola ventanilla.  Sin desconocer la complejidad que dentro la Administración no se puede eliminar.

            Toda la documentación administrativa que atañe al gobierno y a su relación con los ciudadanos debe poder circular por los portales. Datos personales, mapas catastrales, datos sanitarios, todo.

            Esto necesita de una ley de reconocimiento de valor legal del documento electrónico[81] que sea igual para la administración y los privados en modo de uniformar las prestaciones.  Y éste es el corazon de la reforma: un reconocimiento del valor del documento electronico (o informatico, como dice la ley italiana)[82]. Es importante que los documentos electronicos tengan el mismo valor juridico que los otros documentos y que esto sirva tanto para la Administracion publica como para los particulares.  La idea es que circule una sola clase de documentos electronicos validos para todos los ciudadanos y las empresas en forma tal que la misma documentacion pueda ser presentada ante otro particular o ante la administracion publica.

            Una vez esclarecido este tema, entonces se puede emprender el otro que le esta inmediatamente conectado pero que es posterior por razones logicas y metodologicas: la firma electronica.  Tambien aqui, rige el criterio de unicidad: un criterio unico valido en todo el pais tanto para la Administracion publica cuanto para los privados. Con una clausula de validez para las firmas electronicas obtenidas por criterios parecidos en otros paises. De este modo, en poco tiempo, se obtendran standarizaciones de hecho sobre los sistemas que mejor funcionen.

                        Con estas condiciones se puede crear una carta de identidad electrónica con los datos principales del ciudadano incluida la firma electrónica y con ello se puede llegar hasta el voto electrónico, el control electrónico de la salud, el proceso telematico

  

16. .  Ejemplo concreto de proyectos de leyes y leyes sobre la validez del documento electrónico y la firma digital

 

            La historia contada en el punto 3 se refiere a un tema ineludible de la legislacion contemporanea: la regulacion del trafico de mensajes electronicos, sus consecuencias comerciales, penales, administrativas, etc. Lo interesante es ver como cada comunidad politica y en tiempos diferentes han percibido el problema y como lo han resuelto (o tratan de resolverlo).  Se trata, por lo demas de un tema tan nuevo que las legislaciones en todo el mundo tienen apenas un lustro.

            La necesidad de regular un tipo de transaccion que ya las grandes empresas realizan desde hace anos recuerdan la celebre expresion de Montesquieu sobre la funcion de la legislacion “Par là le commerce qui n'était que la profession des gens vils, devint encore celle des malhonnêtes gens : car toutes les fois que l'on défend une chose naturellement permise où nécessaire, on ne fait que rendre malhonnêtes ceux qui la font »[83].

 

            Historicamente una de las primeras leyes sobre el tema, pero referido a la firma digital fue la del Estado norteamericano de Uthat[84]. Aqui se desnudan los serios limites que la politica pone o sufre de las tecnologias.  Una ley sobre firma digital valida solo en un Estado de los USA  es memorable por su anticipacion poco util desde su funcion.

            Logicamente no tiene mucho sentido ocuparse de la firma digital si no existe un previo reconocimiento de validez juridica del documento electronico, y esto lo han hecho en verdad pocos paises – como Italia -. Los demas han sido arrastrados por la novedad y la urgencia. En el caso italiano son de destacar dos cosas: la primera, que las presiones politicas hicieron de un curpo homonegeo una sucesion de leyes, decretos del presidente de la Republica y Decreto del Primer Ministro, un rompecabezas para el esforzado interprete.  No obstante el resultado es bueno y tecnicamente apreciable, si no hubiese sido por la mania de un Ministro de querer hacer para la Administracion Publica una suerte de “texto unico”[85] que demuestra:  1. a pesar de todo, las fragmentaciones llegan a importunar hasta sus creadores, 2. Una norma que tenia la ventaja de ser “universal” esto es para la parte publica y para la parte privada, si recibe una reordenacion en un “texto unico” solo para la parte publica hace pensar que la normativa no es tan universal y que hay una para la parte publica y otra para la parte privada..????

            Si, como creemos, esto no es cierto, porqué hacer un texto unico para la parte publica que si repite todas las normas ya en vigor en todo el pais comete una redundancia y si difiere en algo, coloca al interprete ante el menudo dilema de saber si vale la regla general o esa particular de la Administracion publica.

            Lo importante era tener en cuenta la resolucion  7498 de ISO,  donde Descrito en la norma ISO 7498 y estandarizado por el ITU-T, antiguamente CCITT, como recomendación X.200. Es un modelo estratificado de funcionamiento para interconexión de redes abiertas. En este modelo de referencia se definen los protocolos o relaciones lógicas de comunicaciones entre dos sistemas (terminales) que pueden estar enlazados a través de una red. Aplicando este modelo se obtiene la interconexión de terminales procedentes de diferentes fabricantes dentro de una red. Las capas 1 a 3 están orientadas a la red; en red sólo se tratan estas capas. La capa 4 está orientada al transporte, ofreciendo a las capas superiores el transporte de información. Las capas 5 a 7 están orientadas a la aplicación; se denominan usuario del transporte.

                        En algunos paises, como Venezuela, se recogido la experiencia legislativa de otros paises y se ha realizado una legislacion uniforme, completa y rica, no obstante la posible critica en la titulacion esto es comenzar por la firma digital y no por el documento electronico[86].

            Hay casos en los cuales se usa la forma legislativa para una larga perorata en favor de algun procedimiento o tecnologia y la parte realmente dispositiva es minima e inoperante, es el caso de un curioso decreto argentino sobre la aplicacion a Internet de la garantia constitucional de libertad de imprenta. [87]  Extensos los considerandos, escueta la disposicion normativa y discutible pues por lo general estos temas estan librados al Poder Legislativo, si se trata de interpretacion autentica,   o al Judicial.

            Ya han aparecido las legislaciones supranacionales que tienen que dirigir y orientar a las legislaciones nacionales que les estan subordinadas.  Es el caso de la directiva europea sobre el punto que establece los criterios a los cuales las normas nacionales deben atenerse y desde este punto de vista es una verdadera “meta ley” en materia.[88]

            Es de gran importancia notar como las legislaciones se evocan y se necesitan las unas a las otras internacionalemente en esta materia y se integran nacionalmente con leyes complementarias. Una vez reconocido el valor del documento electronico se dictan normas sobre la firma electronica y luego otras complementarias aun, como por ejemplo la de la implantacion de la cedula de identidad electronica.  Con ella todos los datos que la publica administracion posee atienentes a un ciudadano se tornan inmediatamente disponibles para este en una gran red de ventanillas virtuales.[89]

            Hagamos un breve resumen por muestreo, privilegiando los datos sobre America Latina:

            Argentina

DECRETO Nº 427 Sobre firma digital para el Sector Público.

Actualmente se discute en el Congreso de la Nación una nueva ley sobre firma digital aplicada al ambito privado, como también proyectos sobre comercio electrónico en su conjunto.

Ministerio de Justicia

Brasil

DECRETO Nº 3.587, de 5 de septiembre del 2000 por el que se establece normas sobre infraestructura de claves públicas del Poder Ejecutivo Federal.

Ministerio de Ciencia y Tecnología

 

 

Colombia

LEY 527 DE 1999 por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio  electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones.

Superintendencia de Industria y Comercio

 

Mexico

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Civil para el

Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, del Código

Federal de Procedimientos Civiles, del Código de Comercio y de la Ley Federal de

Protec

Peru

•Ley de Firmas y Certificados Digitales del Perú LEY NO. 27269

Artículo 15°: El Poder Ejecutivo, por Decreto Supremo determinará la autoridad administrativa competente señalando sus funciones y facultades.

 

Venezuela

Decreto con fuerza de ley sobre mensajes de datos y firmas electronicas

SuperIntendencia de servicios de Certificacion Electronica, dependiente del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

 

ción al Consumidor

Chile

Decreto Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República Nº 81.

Actualmente se discute en el Parlamento chileno tres proyectos de ley relativos al comercio electrónico.

•Ley sobre firma electronica y los servicios de certificacion de firma electronica.  

•El proyecto establece que la entidad acreditadora será la Subsecretaria de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Estados Unidos de Norteamérica

Public Law 106’229 Jue 30,2000 Electronic Signatures in Global and National Commerce Act

FCC Federal Communication Commission

Security and Exchange Commission

Irlanda

Certification Services 29.—(1) A person or public body is not required to obtain the prior authority of any other person or public body to provide certification or other services relating to electronic signatures.

(2) (a) The Minister, after consultation with the Minister for Enterprise, Trade and Employment, may by regulations 45 made under section 3 establish a scheme of voluntary accreditation of certification service providers for the purpose of the Directive and to enhance levels of certifi-cation service provision in the State, and may designate accreditation authorities and prescribe such matters Relating to their designation as the Minister thinks appropriate for the purpose.

 

ITALIA

Decreto del Presidente de la Republica No. 513 del  10 Noviembre de 1997 "Regole per implementare la legge n° 59 del 15 de marzo de 1997 sobre la creacion, consevacion y transmision de documentos informaticos”

 

• Las reglas tecnicas fueron introducidas por un decreto del Presidente del Consejo de Ministros 

Alemania

Alemania: aprueban proyecto de ley sobre firma digital  El 15 de febrero de 2001, el Parlamento alemán dio media sanción al nuevo proyecto de ley sobre firma digital. La iniciativa busca poner a la normativa alemana a la par de las legislaciones de EEUU y la Unión Europea. Se espera su aprobación final hacia mediados del corriente año.

Federal Act Establishing the General Conditions for Information and Communication Services

- Information and Communication Services Act -

Article 1

Act on the Utilization of Teleservices  (Teleservices Act - Teledienstegesetz TDG)

§ 4: Freedom of access

 Within the scope of the law, teleservices shall not be subject to licensing or registration.

 Article 3 Digital Signature Act * (Signaturgesetz - SigG)

§ 3: Competent Authority The granting of licences, the issue of certificates used for the

signing of certificates, and the monitoring of compliance with this Act and with the

ordinance having the force of law pursuant to §16 are incumbent on the authority according

to §66 of the Telecommunications Act.

 

España

Legislación Básica sobre Telecomunicaciones:REAL DECRETO-LEY 14/1999, de 17 de septiembre, sobre firma electrónica.

• 1. Se crea, en el Ministerio de Justicia, el Registro de Prestadores de Servicios de certificación, en el que deberán solicitar su inscripción, con carácter previo al inicio de su actividad, todos los establecidos en España. Su regulación se desarrollará por Real Decreto.

Artículo 16. Supervisión y control.

     1. El Ministerio de Fomento controlará, a través de la Secretaría General de Comunicaciones, el cumplimiento, por los prestadores de servicios de certificación que expidan al público certificados reconocidos, de las obligaciones establecidas en este Real Decreto-ley y en sus disposiciones de desarrollo. Asimismo, vigilará el cumplimiento, por los prestadores de servicios de certificación que no expidan certificados reconocidos, de las obligaciones establecidas en el artículo

 

EcuadorCuerpo Colegiado para Servicios por la red de Informacion y Comercio Electrónico. Con participación del sector privado.

Instituciones como CONATEL y SUPERINTENDENCIA de Telecomunicaciones para control de las entidades de certificación.

 

APENDICE

 

I.  Ley de Utah

I.  LEY DEL ESTADO DE UTAH
SOBRE LA FIRMA DIGITAL.
CÓDIGO COMENTADO
TÍTULO 46, CAPÍTULO 3 (1996)

(Versión corregida - Diciembre 1996)

 

TÍTULO 1. TÍTULO ABREVIADO, INTERPRETACIÓN Y DEFINICIONES

Resumen: En esta parte se definen los términos y se brindan pautas para la interpretación de la ley. También se especifica el papel de la División.

101. Título abreviado

Podrá citarse el presente capítulo llamándoselo Ley de Firma Digital de Utah.

102. Objetivos e interpretación

Se interpretará a este capítulo en coherencia con lo que se considere razonable en ciertas circunstancias, para lograr los siguientes fines:

1.      Facilitar las transaciones mediante mensajes electrónicos confiables;

  1. Reducir al mínimo la posibilidad de fraguar firmas digitales y el fraude en las transaciones electrónicas.
  2. Instrumentar jurídicamente la inforporación de normas pertinentes, tales como la X.509 de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (antiguamente Comité Consultor de Telègrafos y Teléfonos, o CCITT), y
  3. Establecer, en coordinación con diversos Estados, normas uniformes relativas a la autenticación y confiabilidad de los mensajes electrónicos.

Referencias

Normas ABA

La norma 2.1 establece principios similares que deben tenerse en cuenta al interpretar dichas normas. El texto dice así:

Interpretación

(1) Salvo que se establezca lo contrario, debe interpretarse que las presentes Normas son compatibles con lo que se considere comercialmente razonable en esas circunstancias.

(2) Las cuestiones no resueltas por las presentes Normas deben resolverse de conformidad con los principios generales que surgen de las mismas.

Los comentarios a la Norma 2.1 explicitan lo que se entiende por "razonable". Se trata de un principio interpretativo "destinado a llenar lagunas y brindar significación a los términos generales que se aplican en situaciones fácticas específicas" "recurriendo a las tradicionales pautas interpretativas, tales como la conducta de las partes en el negocio y los usos y costumbres del Sector" y atribuir una buena fe implícita a sus intenciones. Véanse comentarios 2.1.1 a 2.1.6

103. Definiciones

A los fines del presente capítulo, y salvo que se indique lo contrario, las siguientes expresiones significan:

1. "Aceptar un certificado":

1. Manifestar que se aprueba un certificado, porque se conoce o se tiene noticia de su contenido; o bien,

2. Solicitar un certificado a una autoridad certificante autorizada, sin cancelar ni revocar la solicitud notificando la cancelación o revocación a la autoridad certificante y obteniendo de ésta un recibo escrito y firmado, si la autoridad certificante subsiguientemente emite un certificado respondiendo a dicha solicitud.

2. "Criptosistema asimétrico": algoritmo o serie de algoritmos que brindan un par de claves confiable.

3. "Certificado": registro basado en la computadora, que:

1. Identifica a la autoridad certificante que lo emite;

2. Nombra o identifica a quien lo suscribe;

3. Contiene la clave pública de quien lo suscribe, y

4. Está firmado digitalmente por la autoridad certificante que lo emite.

4. "Autoridad certificante": persona que emite un certificado.

5. "Registro de publicidad de la autoridad certificante": registro en línea de acceso público, que lleva la División, relativo a la autoridad certificante acreditada. Este registro tiene el contenido especificado por la regla de la División conforme a ...?

6. "Fórmula de certificación": declaración de las prácticas que emplea una autoridad certificante al emitir certificados.

7. "Certificar": con referencia a un certificado, significa declarar que refleja todos los hechos relevantes.

8. "Confirmar": verificar mediante un adecuado examen e investigación

9. "Corresponder": con referencia a las claves, significa pertenecer al mismo par de claves.

10. "Firma digital": transformación de un mensaje empleando un criptosistema asimétrico tal, que una persona que posea el mensaje inicial y la clave pública del firmante pueda determinar con certeza:

1. Si la transformación se creó usando la clave privada que corresponde a la clave pública del firmante, y

2. Si el mensaje ha sido modificado desde que se efectuó la transformación.

11. "División": División Empresas y Código Comercial, del Departamento Comercial de Utah.

12. "Falsificar una firma digital":

1. Crear una firma digital sin autorización del tenedor legítimo de la clave privada, o bien

2. Crear una firma digital verificable mediante un certificado donde aparezca incluida una persona inexistente o que no posea la clave privada correspondiente a la clave pública mencionada en él.

13. "Poseer una clave privada": tener la posibilidad de utilizar una clave privada.

14. "Incorporar por referencia": hacer que un mensaje pase a formar parte de otro identificando el mensaje que será incorporado y expresando la intención de que resulte incorporado.

15. "Emitir un certificado": actos que realiza la autoridad certificante para crear un certificado y notificar al suscriptor mencionado en el certificado sobre el contenido de dicho certificado.

16. "Par de claves": clave privada y su correspondiente clave pública en un criptosistema asimétrico, claves que tienen la propiedad de que la clave pública puede verificar una firma digital que crea la clave privada.

17. "Autoridad certificante acreditada": autoridad certificante a quien la División le ha extendido una acreditación. Dicha acreditación debe estar vigente.

18. "Mensaje": representación digital de información.

19. "Notificar": comunicar un hecho a otra persona de una manera que fehacientemente se parezca, dadas las circunstancias, a lo que sería ponerla al tanto de la información.

20. "Personal operativo": una o más personas físicas que actúan como autoridad certificante o como representante de ella, que sean empleadas de una autoridad certificante o las ligue a ellas un contrato, y que cumplan:

1. Responsabilidades gerenciales o de determinación de políticas para la autoridad certificante, o bien

2. Deberes que involucren la emisión de certificados, la creación de claves privadas o el manejo de los servicios de computación de la autoridad certificante.

21. "Persona": persona física o jurídica capaz de firmar un documento, sea legalmente o como cuestión de hecho.

22. "Clave privada": de dos claves, una de ellas, que se usa para crear una firma digital.

23. "Clave pública": de dos claves, una de ellas, que se usa para verificar una firma digital.

24. "Publicar": registrar o archivar en un repositorio.

25. "Derecho limitado de pago": sentencia condenatoria al pago de daños y perjuicios contra una autoridad certificante, por un tribunal que tenga jurisdicción sobre dicha autoridad, en una acción civil promovida por violación del presente capítulo

26. "Receptor": persona que recibe o tiene una firma digital y está en condiciones de confiar en ella.

27. "Repositorio reconocido": repositorio reconocido por la División conforme al artículo 501 del presente capítulo.

28. "Límite de confianza recomendado": cifra monetaria recomendada hasta donde confiar en un certificado de conformidad con el artículo 309 (1).

29. "Repositorio": sistema para almacenar y recuperar certificados y demás información pertinente a las firmas digitales.

30. "Revocar un certificado": volverlo ineficaz en forma permanente a partir de cierta fecha especificada. La revocación se efectúa mediante anotación o inclusión dentro de un conjunto de certificados revocados, y no implica que haya que destruir ni volver ilegible dicho certificado.

31. "Poseer legalmente una clave privada": estar habilitado para utilizar una clave privada

1. que el tenedor o sus representantes no han revelado a persona alguna en violación al art. 305 (1), y

2. que el tenedor no hubiese obtenido mediante robo, engaño, intercepción u otro medio ilegal.

32. "Suscriptor": persona que:

1. es el sujeto cuyo nombre figura en un certificado;

2. acepta el certificado, y

3. tiene una clave privada que corresponde a la clave pública mencionada en dicho certificado.

33. "Suficiente garantía" garantía de cumplimiento de obligaciones contractuales otorgada por un garante autorizado por el Departamento de Seguros de Utah a realizar operaciones comerciales en dicho Estado, o bien una carta de crédito irrevocable emitida por una institución financiera autorizada por el Departamento de Instituciones Financieras de Utah para funcionar en ese Estado, la cual, en cualquiera de los dos casos, debe cumplir con los siguientes requisitos:

1. Que sea pagadera a la División, a favor de personas que tengan derechos de cobro limitados contra la autoridad certificante que figura como obligado principal o emitente de la carta de crédito.

2. Que se libre por un monto especificado por una norma de la División, conforme al artículo ....

3. Que en ella se mencione que se la libra de conformidad con el presente capítulo.

4. Que especifique un plazo de vigencia que se extienda por lo menos durante la vigencia de la acreditación que se otorgue a la autoridad certificante, y

5. Que se ajuste a una forma prescripta o aprobada por norma de la División.

La suficiente garantía también puede establecer que la responsabilidad anual total sobre la garantía a todas las personas que presenten un reclamo amparándose en ella no puede exceder el importe nominal de la garantía

34. "Suspender un certificado": volverlo temporariamente ineficaz a partir de determinada fecha.

35. "Timbre fechador": Significa:

1. Agregar a un mensaje, a una firma digital o a un certificado una anotación firmada digitalmente donde se indique como mínimo la fecha, la hora y la identidad de la persona que efectúa la anotación, o bien

2. La anotación así agregada.

36. "Certificado de transacción": certificado válido, que incorpore por referencia una o más firmas digitales.

37. "Sistema confiable": equipos y programas de computación:

1. Que sean razonablemente confiables contra la posibilidad de intrusión o uso indebido;

2. Que brinden un razonable grado de disponibilidad, confiabilidad y correcto funcionamiento, y

3. Que se adapten debidamente al desempeño de sus funciones específicas.

38. "Certificado válido": Certificado:

1. Que ha sido emitido por una autoridad certificante;

2. Que ha sido aceptado por el suscriptor allí mencionado;

3. Que no ha sido revocado ni suspendido;

4. Que no ha vencido.

Se establece que un certificado de transacción constituye un certificado válido sólo en relación con la firma digital incorporada en él por referencia.

39. "Verificar una firma digital": En relación con una firma digital, mensaje o clave pública, determinar fehacientemente:

1. Que la firma digital fue creada por la clave privada correspondiente a la clave

pública, y

2. Que el mensaje no ha sufrido modificaciones con posterioridad a la creación de la firma digital.

Comentario

La "División" es el organismo administrativo de Utah encargado de procesar los registros (archivos) relativos a empresas, sociedades, compañías de responsabilidad limitada y nombres de fantasía. También procesa los registros de "financing statements" (declaración presentada por un acreedor ante la autoridad competente, respecto de la constitución de un derecho de garantía, necesaria para el perfeccionamiento de tal derecho a favor de él) según lo establece el artículo 9 del Código Comercial de Utah, y comisiona a escribanos.

En la mayoría de los demás Estados, las funciones de la División las lleva a cabo la oficina del Secretario de Estado. Según se desprende del entrecomillado, la palabra "División" podría reemplazarse por otra a lo largo del texto, si el presente borrador sirviera de punto de partida para sancionar una ley semejante en algún otro lugar.

& "Certificado válido"

El "certificado válido" se define solamente a los fines de esta ley, y no sugiere nada respecto de la validez de certificados que no entren dentro del alcance de la definición. En una palabra, los certificados que no son "válidos" según lo entiende esta ley pueden sin embargo tener valor legal por aplicación de reglas y principios que no sean de esta ley. En particular, los emitidos por autoridades certificantes no acreditadas pueden tener valor para determinar una firma reconocida legalmente, con independencia de la presente ley.

Terminología jurídica habitual

Algunas definiciones de el presente artículo—tales como "incorporar por referencia" y "notificar"—son tomadas de la terminología jurídica corriente, y deben ser interpretadas de conformidad.

Referencias
Normas ABA

Las definiciones de el presente artículo son substancialmente las mismas de las Normas ABA, salvo las siguientes, que no aparecen en tales normas: "registro de publicidad de la autoridad certificante", "personal operativo", "repositorio reconocido", "límite de confianza recomendado", ""tener legalmente una clave privada" y "suficiente garantía".

California

El artículo 16.5 del Título I del Código de Gobierno de California define de la siguiente manera la "firma digital":

(a) Se entiende por "firma digital" la creación, mediante computadora, de un identificador electrónico que reúna todos los atributos de una firma válida aceptable:

1) Que sea exclusivo del firmante;

2) Que sea susceptible de ser verificado;

3) Que esté bajo el control absoluto del firmante;

4) Que esté unido de tal manera a los datos que, si tales datos sufren alguna modificación, la firma quede invalidada.

5) Que haya sido adoptado como norma por no menos de dos de las siguientesorganizaciones:

A) La Unión Internacional de Telecomunicaciones (ex CCITT o Comité

Consultor Internacional de Telégrafos y Teléfonos);

B) El Instituto Nacional Norteamericano de Normas (American National

Standards Institute, ANSI);

C) La Junta de Actividades de Internet (Internet Activities Board, IAB);

D) El Instituto Nacional de Ciencia y Tecnología (NIST);

E) La Organización Internacional de Normas (International StandardsOrganization, ISO).

6) Que exista de conformidad con las reglamentaciones adoptadas por el Secretario de Estado de acuerdo con el Código de Gobierno 11500 y siguientes, la Ley de Procedimientos Administrativos de California.

104. Papel que le cabe a la División

Autoridad certificante

La División será la autoridad certificante, y está facultada para emitir, suspender y revocar certificados en la manera prescripta para las autoridades certificantes acreditadas. La Parte 3 rige para la División respecto de los certificados que emite.

Base de datos de los registros de publicidad de la autoridad certificante

La División mantendrá una base de datos a la cual pueda acceder el público, que contenga el registro de publicidad de cada autoridad certificante acreditada. También publicará el contenido de dicha base de datos en por lo menos un repositorio reconocido.

Reglas

La División establecerá reglas compatibles con el presente capítulo, para conseguir sus objetivos:

1.      Para regir a las autoridades certificantes acreditadas, el ejercicio de su labor y la cancelación del ejercicio de la labor de tales autoridades;

2. Para determinar el monto apropiado que se considere suficiente garantía, teniendo en cuenta:

a) el costo que dicha garantía representa para las autoridades certificantes acreditadas, y

b) la garantía de responsabilidad financiera que brinda a las personas que confían en los certificados emitidos por autoridades certificantes acreditadas;

3. Para supervisar los soportes lógicos a usarse en la creación de firmas digitales y publicar informes relativos a ellos;

4. Para determinar los requisitos que debe reunir la forma de los certificados emitidos por autoridades certificantes acreditadas;

5. Para determinar los requisitos que deben cumplir las autoridades certificantes al llevar sus registros;

6. Para determinar los requisitos de contenido, forma y fuentes de información de los registros de publicidad de la autoridad certificante, la puesta al día de tal información, como también otras prácticas y políticas relativas a los registros de publicidad de las autoridades certificantes;

7. Para especificar la forma de las fórmulas de certificación, y

8. Para cualquier otro acto tendiente a dar validez e implementar la presente Ley de Firma Digital.

Comentario
Limitaciones a la autoridad certificante

El rol de la División, en tanto autoridad certificante, debería limitarse principalmente a: (a) generar otras autoridades certificantes que, en lugar de la División, realizan casi toda la labor de emitir certificados al sector privado; (b) permitir que las autoridades certificantes acreditadas pertenecientes al gobierno del Estado funcionen como tales, y © prestar servicios a los usuarios dentro de la División misma. Para establecer que la División sea una autoridad certificante no hace falta que ella emita una gran cantidad de certificados. Para el sector privado, la División podría actuar fundamentalmente de móvil impulsor en la emisión de certificados, emitiendo sólo la cantidad necesaria como para que se ponga en funcionamiento la infraestructura de firma digital del sector principalmente privado. Para el gobierno del Estado, la División podría emitir sólo los certificados necesarios como para permitir que funcionen otras autoridades certificantes del Estado, puesto que para actuar de autoridad certificante uno debe ser suscriptor de un certificado; de lo contrario, uno no podría firmar en forma verificable los certificados que uno emite.

El principal papel de la División reside, no sólo en actuar de autoridad certificante en sí misma, sino más bien en el área de la formulación de políticas, facilitando la adopción de la necesaria tecnología para la firma digital y realizando una labor de supervisión regulatoria.

Referencias
Utah

El siguiente artículo de la Ley de Firma Digital de Utah también se refiere a las normas de la División: El artículo 501 también delega en la División la facultad de reconocer repositorios. El artículo ?(2)© permite a la División cobrar un arancel para acreditar autoridades certificantes. El artículo ?(1) faculta a la División para especificar detalles acerca de las calificaciones de los auditores.

Normas ABA

Este artículo queda fuera de la esfera de acción de las Normas ABA, salvo que las reglas para las autoridades certificantes regiría para la División en su rol limitado de autoridad certificante.

California

El artículo 16.5 del Título I del Código de Gobierno de California delega de igual manera en el Secretario de Estado la facultad de establecer reglamentaciones relativas a las firmas digitales.

 

II.  Italia

 

TESTO UNICO DELLE DISPOSIZIONI LEGISLATIVE E

REGOLAMENTARI IN MATERIA DI DOCUMENTAZIONE

AMMINISTRATIVA

LEGENDA:

L: legge

R: regolamento

informatici e telematici, a norma dell’articolo 15, comma 2, della legge 15 marzo 1997, n.

59";

Ritenuto pertanto opportuno di sostituire integralmente la deliberazione n. 15 del 28 luglio

1994 con altra finalizzata a dettare sia le regole tecniche che criteri attuativi, che

soddisfino le esigenze connesse all’evoluzione tecnologica e nel contempo realizzino

modalità semplificate ed uniformi per l’archiviazione ottica dei documenti;

Delibera

La presente deliberazione sostituisce integralmente la precedente deliberazione n. 15 del

28 luglio 1994 contenente le regole tecniche per l’uso dei supporti ottici, la quale cessa di

avere efficacia dal momento dell’emanazione delle seguenti disposizioni:

Art. 1 - Definizioni

1. Ai fini della presente Deliberazione si intende per:

a) Archivio: l’insieme costituito da uno o più supporti di memorizzazione, univocamente

identificati, contenenti un insieme di documenti registrati. Esso può inoltre contenere

informazioni di qualsiasi tipo utili per la gestione dei documenti.

b) Supporto di memorizzazione: il mezzo fisico atto a registrare permanentemente

informazioni rappresentate in modo digitale, su cui l’operazione di scrittura comporti una

modifica permanente ed irreversibile delle caratteristiche del supporto stesso.

c) Classe di supporti di memorizzazione: l’insieme di supporti di memorizzazione aventi

caratteristiche simili dal punto di vista meccanico, della capacità, delle prestazioni e del

costo.

d) Documento registrato: un documento, costituito da una o più pagine, identificato

univocamente nell’ambito dell’archivio da un opportuno codice, assegnato al momento

della sua prima archiviazione, che permetta la sua gestione in modo unitario senza alcuna

dipendenza dal supporto di memorizzazione. Per ciascun documento registrato l’archivio

contiene almeno una registrazione; nel caso di più registrazioni, queste possono essere

contenute all’interno di uno o più supporti di memorizzazione.

e) Rappresentazione digitale di un documento è una sequenza di simboli binari a partire

dalla quale è possibile, attraverso opportuni strumenti hardware e software, la

presentazione del documento stesso nella sua interezza.

f) Istanza di un documento registrato è il risultato di una operazione di archiviazione

effettuata a fronte del corrispondente documento d’origine. Ciascuna istanza di un

documento registrato è individuata, nell’ambito di questo, dal numero d’ordine con cui è

stata generata.

g) Versione di una istanza di documento registrato è l’insieme costituito dalla

rappresentazione digitale del documento e da una serie di informazioni di controllo

necessarie per garantire la sua integrità e reperibilità. Si hanno versioni differenti quando

le rappresentazioni digitali del documento in esse contenute non coincidono. La versione

iniziale è generata dall’archiviazione, quelle successive sono prodotte da operazioni di

riversamento in cui viene modificata la rappresentazione digitale del documento. Ciascuna

versione è individuata, nell’ambito della medesima istanza, dal numero d’ordine con cui è

stata generata.

h) Registrazione: l’insieme di dati binari scritti durante un’operazione di archiviazione o di

riversamento. Ciascuna registrazione presente in un supporto di memorizzazione è

univocamente individuata dal numero d’ordine con cui essa è stata effettuata. Una

registrazione contiene la rappresentazione digitale del documento, che corrisponde ad una

versione di una istanza di un documento registrato. Ad essa è associata una marca di

controllo attraverso cui viene garantita la sua integrità ed autenticità. Nel caso in cui si

utilizzino tecniche di cifratura per proteggere documenti riservati, la marca di controllo è calcolata sopra la rappresentazione digitale in chiaro, ossia non cifrata, del documento.

 

 

 

III.Venezuela

HUGO CHÁVEZ FRIAS

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

 

En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 1, numeral 5, literal b de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Fuerza de Ley en las Materias que se delegan, en Consejo de Ministros,

 

Dicta:

el siguiente:

 

 

DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº   , del      de                        de 2.001, SOBRE MENSAJES DE DATOS Y

FIRMAS ELECTRÓNICAS

 

 

CAPITULO I

AMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES

 

Objeto y aplicabilidad del Decreto-Ley.

Artículo 1. El presente Decreto-Ley tiene por objeto reconocer eficacia y valor jurídico a la Firma Electrónica, al Mensaje de Datos y a toda información inteligible en formato electrónico, independientemente de su soporte material, atribuible a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, así como regular  todo lo relativo a los Proveedores de Servicios de Certificación y los Certificados Electrónicos.

 

El presente Decreto-Ley será aplicable a los Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas independientemente de sus características tecnológicas o de los desarrollos tecnológicos que se produzcan en un futuro. A tal efecto, sus normas serán desarrolladas e interpretadas progresivamente procurando reconocer la validez y eficacia probatoria de los Mensajes de datos y Firmas Electrónicas.

 

La certificación a que se refiere el presente Decreto-Ley no excluye el cumplimiento de las formalidades de registro público o autenticación que, de conformidad con la ley, requieran determinados actos o negocios jurídicos.

Definiciones.

Artículo 2. A los efectos del presente Decreto-Ley, se entenderá por:

Mensajes de datos: Toda información inteligible en formato electrónico o similar que pueda ser almacenada o intercambiada por cualquier medio.

Emisor: Persona, natural o jurídica, pública o privada, que origina un Mensaje de Datos por sí mismo, o a través de terceros autorizados.

Firma Electrónica: Información creada o utilizada por el Signatario, asociada al Mensaje de Datos, que permite atribuirle su autoría bajo el contexto en el cual ha sido empleado.

Signatario: Es la persona, natural o jurídica, publica o privada, titular de una Firma Electrónica o Certificado Electrónico.

Destinatario: Persona natural o jurídica pública o privada a quien va dirigido el Mensaje de Datos.

Proveedor de Servicios de Certificación: Persona natural o jurídica, pública o privada dedicada a proporcionar Certificados Electrónicos y demás actividades previstas en este Decreto-Ley.

Acreditación: es el titulo que otorga la Superintendencia de servicios de Certificación Electrónica a los Proveedores de Servicios de Certificación para proporcionar certificados electrónicos, una vez cumplidos los requisitos y condiciones establecidos en este Decreto-Ley.

Certificado Electrónico: Mensaje de Datos proporcionado por un Proveedor de Servicios de Certificación que le atribuye certeza y validez a la Firma Electrónica.

Sistema de Información: Aquel  utilizado para generar, enviar, recibir, procesar o archivar de cualquier forma Mensajes de Datos.

Usuario: Toda persona que utilice un sistema de información. 

Quiebra técnica: Es la incapacidad temporal o permanente del Proveedor de Servicios de Certificación que impida garantizar el cumplimiento de sus servicios, así como, cumplir con los requisitos y condiciones establecidos en este Decreto-Ley para el ejercicio de sus actividades.

 

El reglamento del presente Decreto-Ley podrá adaptar las definiciones antes señaladas a los desarrollos tecnológicos que se produzcan en el futuro, sin alterar su espíritu, propósito y razón. Así mismo, podrá establecer otras definiciones que fueren necesarias para la eficaz aplicación de este Decreto-Ley.

 

Adaptabilidad del Decreto-Ley.

Artículo 3. El Estado adoptará las medidas que fueren necesarias para que los organismos públicos puedan desarrollar sus funciones, utilizando los mecanismos descritos en este Decreto-Ley.

CAPITULO II

DE LOS MENSAJES DE DATOS

Eficacia Probatoria.

Artículo 4. Los Mensajes de Datos tendrán la misma eficacia probatoria que la ley otorga a los documentos escritos, sin perjuicio de lo establecido en la primera parte del artículo 6 de este Decreto-Ley. Su promoción, control, contradicción y evacuación como medio de prueba, se realizará conforme a las reglas que para las pruebas libres establece el Código de Procedimiento Civil. 

 

La información contenida en un Mensaje de Datos, reproducida en formato impreso en papel, tendrá la misma eficacia probatoria atribuida en la ley a las copias o reproducciones fotostáticas.

 

Sometimiento a la Constitución y a la ley.

Artículo 5. Los Mensajes de Datos estarán sometidos a las disposiciones constitucionales y legales que garantizan los derechos a la privacidad de las comunicaciones y de acceso a la información personal.

 

Cumplimiento de solemnidades y formalidades.

Artículo 6. Cuando para determinados actos o negocios jurídicos la ley exija el cumplimiento de solemnidades o formalidades, éstas podrán realizarse utilizando para ello los mecanismos descritos en este Decreto-Ley.

 

Cuando para determinados actos o negocios jurídicos la ley exija la firma autógrafa, ese requisito quedará satisfecho en relación con un Mensaje de Datos al tener asociado una Firma Electrónica.

 

Integridad del Mensaje de Datos.

Artículo 7. Cuando la ley requiera que la información sea presentada o conservada en su forma original, ese requisito quedará satisfecho con relación a un Mensaje de Datos si se ha conservado su integridad y cuando la información contenida en dicho Mensaje de Datos esté disponible. A tales efectos, se considerará que un Mensaje de Datos permanece íntegro, si se mantiene inalterable desde que se generó, salvo algún cambio de forma propio del proceso de comunicación, archivo o presentación.

 

Constancia por escrito del Mensaje de Datos.

Artículo 8. Cuando la ley requiera que la información conste por escrito, ese requisito quedará satisfecho con relación a un Mensaje de Datos, si la información que éste contiene es accesible para su ulterior consulta.

 

Cuando la ley requiera que ciertos actos o negocios jurídicos consten por escrito y su soporte deba permanecer accesible, conservado o archivado por un período determinado o en forma permanente, estos requisitos quedarán satisfechos mediante la conservación de los Mensajes de Datos, siempre que se cumplan las siguiente condiciones:

1.      Que la información que contengan pueda ser consultada posteriormente.

2.      Que conserven el formato en que se generó, archivó o recibió o en algún formato que sea demostrable que reproduce con exactitud la información generada o recibida.

3.      Que se conserve todo dato que permita determinar el origen y el destino del Mensaje de Datos, la fecha y la hora en que fue enviado o recibido.

Toda persona podrá recurrir a los servicios de un tercero para dar cumplimiento a los requisitos señalados en este artículo.

 

CAPITULO III

DE LA EMISIÓN Y RECEPCIÓN DE LOS MENSAJES DE DATOS

 

Verificación de la emisión del Mensaje de Datos.

Artículo 9. Las partes podrán acordar un procedimiento para establecer cuándo el Mensaje de Datos proviene efectivamente del Emisor. A falta de acuerdo entre las partes, se entenderá que un Mensajes de Datos proviene del Emisor, cuando éste ha sido enviado por:

1.      El propio Emisor.

2.      Persona autorizada para actuar en nombre del Emisor respecto de ese mensaje.

3.      Por un Sistema de Información programado por el Emisor, o bajo su autorización, para que opere automáticamente.

 

Oportunidad de la emisión.

Artículo 10. Salvo acuerdo en contrario entre las partes, el Mensaje de Datos se tendrá por emitido cuando el sistema de información del Emisor lo remita al Destinatario.

 

Reglas para la determinación de la recepción.

Artículo 11. Salvo acuerdo en contrario entre el Emisor y el Destinatario, el momento de recepción de un Mensaje de Datos se determinará conforme a las siguientes reglas:

1.      Si el Destinatario ha designado un sistema de información para la recepción de Mensajes de Datos, la recepción tendrá lugar cuando el Mensaje de Datos ingrese al sistema de información designado.

2.      Si el Destinatario no ha designado un sistema de información, la recepción tendrá lugar, salvo prueba en contrario, al ingresar el Mensaje de Datos en un sistema de información utilizado regularmente por el Destinatario.

 

Lugar de emisión y recepción

Artículo 12. Salvo prueba en contrario, el Mensaje de Datos se tendrá por emitido en el lugar donde el Emisor tenga su domicilio y por recibido en el lugar donde el Destinatario tenga el suyo.

 

Del acuse de recibo.

Artículo 13. El Emisor de un Mensaje de Datos podrá condicionar los efectos de dicho mensaje a la recepción de un acuse de recibo emitido por el Destinatario.

Las partes podrán determinar un plazo para la recepción del acuse de recibo. La no recepción de dicho acuse de recibo dentro del plazo convenido, dará lugar de pleno derecho a que se tenga el Mensaje de Datos como no emitido.

Cuando las partes no establezcan un plazo para la recepción del acuse de recibo, el Mensaje de Datos se tendrá por no emitido si el Destinatario no envía su acuse de recibo en un plazo de veinticuatro (24) horas a partir de su emisión.

Cuando el Emisor reciba el acuse de recibo del Destinatario conforme a lo establecido en el presente artículo, el Mensaje de Datos surtirá todos sus efectos.

 

Mecanismos y métodos para el acuse de recibo.

Artículo 14. Las partes podrán acordar los mecanismos y métodos para el acuse de recibo de un Mensaje de Datos. Cuando las partes no hayan acordado que para el acuse de recibo se utilice un método determinado, se considerará que dicho requisito se ha cumplido cabalmente mediante:

1.      Toda comunicación del Destinatario, automatizada o no, que señale la recepción del Mensaje de Datos.

2.      Todo acto del Destinatario que resulte suficiente a los efectos de evidenciar al Emisor que ha recibido su Mensaje de Datos.

 

Oferta y aceptación en los contratos.

Artículo 15. En la formación de los contratos, las partes podrán acordar que la oferta y aceptación se realicen por medio de Mensajes de Datos.

 

CAPITULO IV

DE LAS FIRMAS ELECTRONICAS

 

Validez y eficacia de la Firma Electrónica. Requisitos.

Artículo 16. La Firma Electrónica que permita vincular al Signatario con el Mensaje de Datos y atribuir la autoría de éste, tendrá la misma validez y eficacia probatoria que la ley otorga a la firma autógrafa. A tal efecto, salvo que las partes dispongan otra cosa, la Firma Electrónica deberá llenar los siguientes aspectos:

1.      Garantizar que los datos utilizados para su generación puedan producirse sólo una vez, y asegurar, razonablemente, su confidencialidad.

2.      Ofrecer seguridad razonable de que no pueda ser falsificada con la tecnología existente en cada momento.

3.      No alterar la integridad del Mensaje de Datos.

A los efectos de este artículo, la Firma Electrónica podrá formar parte integrante del Mensaje de Datos, o estar inequívocamente asociada a éste; enviarse o no en un mismo acto.

 

Efectos jurídicos. Sana critica.

Artículo 17. La Firma Electrónica que no cumpla con los requisitos señalados en el artículo anterior no tendrá los efectos jurídicos que se le atribuyen en el presente Capítulo, sin embargo, podrá constituir un elemento de convicción valorable conforme a las reglas de la sana crítica.

 

La certificación.

Artículo 18. La Firma Electrónica, debidamente certificada por un Proveedor de Servicios de Certificación conforme a lo establecido en este Decreto-Ley, se considerará que cumple con los requisitos señalados en el artículo 16.

 

Obligaciones del signatario.

Artículo 19. El Signatario de la Firma Electrónica tendrá las siguientes obligaciones:

1.      Actuar con diligencia para evitar el uso no autorizado de su Firma Electrónica.

2.      Notificar a su Proveedor de Servicios de Certificación que su Firma Electrónica ha sido controlada por terceros no autorizados o indebidamente utilizada, cuando tenga conocimiento de ello.

El Signatario que no cumpla con las obligaciones antes señaladas será responsable de las consecuencias del uso no autorizado de su Firma Electrónica.

 

CAPITULO V

DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS

DE CERTIFICACIÓN ELECTRÓNICA

 

Creación de la Superintendencia.

Artículo 20. Se crea la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica, como un servicio autónomo con autonomía presupuestaria, administrativa, financiera y de gestión, en las materias de su competencia, dependiente del  Ministerio de Ciencia y Tecnología.

 

Objeto de la Superintendencia.

Artículo 21. La Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica tiene por objeto acreditar, supervisar y controlar, en los términos previstos en este Decreto-Ley y sus reglamentos, a los Proveedores de Servicios de Certificación públicos o privados.

 

Competencias de la Superintendencia.

Artículo 22. La Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica tendrá las siguientes competencias:

 

1.      Otorgar la acreditación y la correspondiente renovación a los Proveedores de Servicios de Certificación una vez cumplidas las formalidades y requisitos de este Decreto-Ley, sus reglamentos y demás normas aplicables.

2.      Revocar o suspender la acreditación otorgada cuando se incumplan las condiciones, requisitos y  obligaciones que se establecen en  el presente Decreto-Ley.

3.      Mantener, procesar, clasificar, resguardar y custodiar el Registro de los Proveedores de Servicios de Certificación públicos o privados.

4.      Verificar que los Proveedores de Servicios de Certificación cumplan con los requisitos contenidos en el presente Decreto-Ley y sus reglamentos.

5.      Supervisar las actividades de los Proveedores de Servicios de Certificación conforme a este Decreto-Ley, su reglamento y las normas y procedimientos que establezca la Superintendencia en el cumplimiento de sus funciones.

6.      Liquidar, recaudar y administrar las  tasas establecidas en el artículo 24 de este Decreto-Ley.

7.      Liquidar y recaudar las  multas establecidas en el presente Decreto-Ley. 

8.      Administrar los recursos que se le asignen y los que obtenga en el desempeño de sus funciones.

9.      Coordinar con los organismos nacionales o internacionales cualquier aspecto relacionado con el objeto de este Decreto-Ley.

10.  Inspeccionar y fiscalizar la instalación, operación y prestación de servicios realizados por los Proveedores de Servicios de Certificación.

11.  Abrir, de oficio o a instancia de parte, sustanciar y decidir los procedimientos administrativos relativos a presuntas infracciones a este Decreto-Ley.

12.  Requerir de los Proveedores de Servicios de Certificación o sus usuarios, cualquier información que considere necesaria y que esté relacionada con materias relativas al ámbito de sus funciones.

13.  Actuar como mediador en la solución de conflictos que se susciten entre los Proveedores de Servicios de Certificados y sus usuarios, cuando ello sea solicitado por las partes involucradas, sin perjuicio de las atribuciones que tenga el organismo encargado de la protección, educación y defensa del consumidor y el usuario, conforme a la ley que rige esta materia.

14.     Seleccionar los expertos técnicos o legales que considere necesarios para facilitar el ejercicio de sus funciones.

15.     Presentar un informe anual sobre su gestión al Ministerio de  adscripción.

16.  Tomar las medidas preventivas o correctivas que considere necesarias conforme a lo previsto en este Decreto-Ley.

17.  Imponer las sanciones establecidas en este Decreto-Ley.

18.  Las demás que establezcan la ley y los reglamentos.

 

Ingresos de la Superintendencia.

Artículo 23. Son ingresos de la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica:

1.      Los recursos que le sean asignados en la Ley de Presupuesto a través del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

2.      Los provenientes de su gestión conforme a lo establecido en esta Ley.

3.      Cualquier otro ingreso permitido por ley.

 

De las tasas.

Articulo 24. La Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica cobrará las siguientes tasas:

1.    Por la acreditación de los Proveedores de Servicios de Certificación se cobrará una tasa de un mil unidades tributarias (1.000 U.T.).

2.    Por la renovación de la acreditación de los Proveedores de Servicios de Certificación se cobrará una tasa de quinientas unidades tributarias (500 U.T.).

3.    Por la cancelación de la acreditación de los Proveedores de Servicios de Certificación se cobrará una tasa de quinientas unidades tributarias (500 U.T.).

4.    Por la autorización que se otorgue a los Proveedores de Servicios de Certificación debidamente acreditados en relación a la garantía de los Certificados Electrónicos proporcionados por Proveedores de Servicios de Certificación extranjeros, conforme a lo establecido en el artículo 43 del presente Decreto-Ley, se cobrará una tasa de quinientas unidades tributarias (500 U.T.).

 

Mecanismos de control

Artículo 25. La Contraloría Interna del Ministerio de Ciencia y Tecnología, ejercerá las funciones de control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos sobre este servicio autónomo, de conformidad con la ley que regula la materia.

De la supervisión.

Artículo 26. La Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica supervisará a los Proveedores de Servicios de Certificación con el objeto de verificar que cumplan con los requerimientos necesarios para ofrecer un servicio eficaz a sus usuarios. A tal efecto, podrá directamente o a través de expertos, realizar las inspecciones y auditorias que fueren necesarias para comprobar que los Proveedores de Servicios de Certificación cumplen con tales requerimientos.

Medidas para garantizar la confiabilidad.

Artículo 27. La Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica podrá adoptar las medidas preventivas o correctivas necesarias para garantizar la confiabilidad de los servicios prestados por los Proveedores de Servicios de Certificación. A tal efecto, podrá ordenar, entre otras medidas, el uso de estándares o prácticas internacionalmente aceptadas para la prestación de los servicios de certificación electrónica, o que el Proveedor se abstenga de realizar cualquier actividad que ponga en peligro la integridad o el buen uso del servicio.

 

Designación del Superintendente.

Artículo 28. La Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica estará a cargo de un Superintendente, designado por el Ministro de Ciencia y Tecnología. Durará tres (3) años en el ejercicio de su cargo, pudiendo ser ratificado hasta por dos períodos más.

 

Requisito para ser Superintendente.

Artículo 29. El Superintendente de Servicios de Certificación Electrónica, debe reunir los siguientes requisitos:

1.      Ser venezolano.

2.      De reconocida solvencia moral.

3.      De reconocida competencia técnica y capacidad profesional para el ejercicio de sus funciones.

 

No podrá ser Superintendente, los miembros directivos, agentes, comisarios, administradores o accionistas de empresas o instituciones sometidas al control de la Superintendencia. Tampoco podrá ejercer tal cargo el que tenga parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con personas naturales también sometidas al control de la Superintendencia.

 

De la remoción.

Artículo 30.  El Superintendente podrá ser removido de su cargo por las siguientes causas:

1.      Condena penal que implique privación de libertad.

2.      Auto de responsabilidad administrativa, dictado por la Contraloría General de la República.

3.      Incumplimiento de las obligaciones inherentes a su cargo.

 

Atribuciones del Superintendente.

Artículo 31. Son atribuciones del Superintendente:

1.        Dirigir el Servicio Autónomo

2.        Suscribir los actos y documentos relacionados con las materias especificadas en el artículo 22 de este Decreto-Ley.

3.        Administrar los recursos e ingresos del Servicio Autónomo.

4.        Celebrar previa delegación del Ministro de Ciencia y Tecnología, convenios con organismos públicos o privados, nacionales e internacionales, derivados  del cumplimiento de las atribuciones que corresponden a la Superintendencia.

5.        Formular el proyecto de presupuesto anual, de conformidad con las previsiones legales correspondientes.

6.        Proponer escalas especiales de remuneración para el personal de la Superintendencia, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

7.        Proponer al Ministro de Ciencia y Tecnología el Proyecto de Reglamento Interno.

8.        Celebrar previa delegación del Ministro de Ciencia y Tecnología, los contratos de trabajo y de servicios de personal, que requiera la Superintendencia  para su funcionamiento.

9.        Elaborar anualmente la memoria y cuenta.

10.    Las demás que le sean asignadas por el Ministro de Ciencia y Tecnología.

CAPITULO VI

DE LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN

 

Requisito para ser Proveedor.

Artículo 32. Podrán ser Proveedores de Servicios de Certificación, las personas públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que reúnan los requisitos previstos en este Decreto-Ley. Los Proveedores de Servicios de Certificación deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.      Mantener la capacidad económica y financiera suficiente para prestar los servicios autorizados como Proveedor de Servicios de Certificación. En el caso de organismos públicos, éstos deberán contar con un presupuesto de gastos y de ingresos que permitan el desarrollo de esta actividad.

2.      Mantener la capacidad y elementos técnicos necesarios para proveer Certificados Electrónicos.

3.      Garantizar un servicio de suspensión, cancelación y revocación, rápido y seguro, de los Certificados Electrónicos que proporcione.

4.      Mantener un sistema de información de acceso libre, permanente, actualizado y eficiente en el cual se publiquen las políticas y procedimientos aplicados para la prestación de sus servicios, así como los Certificados Electrónicos que hubiere proporcionado, revocado, suspendido o cancelado y las restricciones o limitaciones aplicables a éstos.

5.      Garantizar que en la emisión de los Certificados Electrónicos que provea se utilicen  herramientas y estándares adecuados a los usos internacionales, que estén protegidos contra su alteración o modificación, de tal forma que garanticen la seguridad técnica de los procesos de certificación .

6.      En caso de personas jurídicas, éstas deberán estar legalmente constituidas de conformidad con las leyes del país de origen.

7.      Mantener el personal técnico adecuado con conocimiento especializado en la materia y experiencia en el servicio a prestar.

8.      Las demás que señale el reglamento de este Decreto-Ley.

 

El incumplimiento de cualesquiera de los requisitos anteriores dará lugar a la revocatoria de la acreditación otorgada por la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica.

 

De la acreditación.

Artículo 33. Los Proveedores de Servicios de Certificación presentarán ante la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica, junto con la correspondiente solicitud, los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 30. La Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica, previa verificación de tales documentos, procederá a recibir y procesar dicha solicitud y deberá pronunciarse sobre la acreditación del Proveedor de Servicios de Certificación, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud.

Una vez aprobada la solicitud del Proveedor de Servicios de Certificación  presentará a los fines de su acreditación garantías  que cumplan con los siguientes requisitos:

1.      Ser expedidas por una entidad aseguradora o bancaria  autorizada para operar en el país, conforme a las disposiciones que rigen la materia.

2.    Cubrir todos los perjuicios contractuales y extracontractuales de los signatarios y terceros    de buena fe derivados de actuaciones dolosas, culposas u omisiones atribuibles a los administradores, representantes legales o empleados del Proveedor de Servicio de Certificación.

El Proveedor de Servicios de Certificación deberá mantener vigente la garantía aquí solicitada por el tiempo de vigencia de su acreditación. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la revocatoria de la acreditación otorgada por la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica.

 

Negativa de la acreditación.

Artículo 34. La Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica podrá negar la solicitud a que se refiere el artículo anterior, en caso que el solicitante no llene los requisitos señalados en este Decreto-Ley y sus reglamentos.

 

Actividades de los Proveedores de Servicios de Certificación.

Artículo 35. Los Proveedores de Servicio de Certificación realizarán entre otras, las siguientes actividades:

1.      Proporcionar, revocar o suspender los distintos tipos o clases de Certificados Electrónicos.

2.      Ofrecer o facilitar los servicios de creación de Firmas Electrónicas.

3.      Ofrecer servicios de archivo cronológicos de las Firmas Electrónicas certificadas por el Proveedor de Servicios de Certificación.

4.      Ofrecer los servicios de archivo y conservación de mensajes de datos.

5.      Garantizar Certificados Electrónicos proporcionados por Proveedores de Servicios de Certificación extranjeros.

6.      Las demás que se establezcan en el presente Decreto-Ley o en sus reglamentos.

Los Certificados Electrónicos proporcionados por los Proveedores de Servicios de Certificación garantizarán la validez de las Firmas Electrónicas que certifiquen, y la titularidad que sobre ellas tengan sus Signatarios.

 

Obligaciones de los Proveedores.

Artículo 36. Los Proveedores de Servicios de Certificación tendrán las siguientes obligaciones:

1.      Adoptar las medidas necesarias para determinar la exactitud de los Certificados Electrónicos que proporcionen y la identidad del Signatario.

2.      Garantizar la validez, vigencia y legalidad del Certificado Electrónico que proporcione.

3.      Verificar la información suministrada por el Signatario para la emisión del Certificado Electrónico.

4.      Mantener en medios electrónicos o magnéticos, para su consulta, por diez (10) años siguientes al vencimiento de los Certificados Electrónicos que proporcionen, un archivo cronológico con la información relacionada con los referidos Certificados Electrónicos.

5.      Garantizar a los Signatarios un medio para notificar el uso indebido de sus Firmas Electrónicas.

6.      Informar a los interesados en sus servicios de certificación, utilizando un lenguaje comprensible en su pagina en la Internet o en cualquier otra red mundial de acceso público, los términos precisos y condiciones para el uso del Certificado Electrónico y, en particular, de cualquier limitación sobre su responsabilidad, así como de los procedimientos especiales existentes para resolver cualquier controversia.

7.      Garantizar la integridad, disponibilidad y accesibilidad de la información y documentos relacionados con los servicios que proporcione. A tales efectos, deberán mantener un respaldo confiable y seguro de dicha información.

8.      Garantizar la adopción de las medidas necesarias para evitar la falsificación de Certificados Electrónicos y de las Firmas Electrónicas que proporcionen.

9.      Efectuar las notificaciones y publicaciones necesarias para informar a los signatarios y personas interesadas acerca del vencimiento, revocación, suspensión o cancelación de los Certificados Electrónicos que proporcione, así como de cualquier otro aspecto de relevancia para el público en general, en relación con dichos Certificados Electrónicos.

10.  Notificar a la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica cuando tenga conocimiento de cualquier hecho que pueda conllevar a su Quiebra Técnica.

 

El incumplimiento de cualesquiera de los requisitos anteriores dará lugar a la suspensión de la acreditación otorgada por la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica.

 

La contraprestación del servicio.

Artículo 37. La contraprestación por los servicios que los Proveedores de Servicios de Certificación presten, estará sujeta a las reglas de la oferta y la demanda.

 

Notificación del cese de actividades.

Artículo 38. Cuando los Proveedores de Servicios de Certificación decidan cesar en sus actividades, lo notificarán a la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica, al menos con treinta (30) días de anticipación a la fecha de cesación.

 

En el caso de Quiebra Técnica, el Proveedor de Servicio de Certificación notificará inmediatamente a la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica.

 

Recibida cualesquiera de las notificaciones señaladas en este artículo, la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica emitirá un acto por el cual se declare públicamente la cesación de actividades del Proveedor de Servicios de Certificación como prestador de ese servicio, sin perjuicio de las investigaciones que pueda realizar a fin de determinar las causas que originaron el cese de las actividades del Proveedor, y las medidas que fueren necesarias adoptar con el objeto de salvaguardar los derechos de los usuarios. En ese acto la Superintendencia podrá ordenar al Proveedor que realice los trámites que considere necesarios para hacer del conocimiento público la cesación de esas actividades, y para garantizar la conservación de la información que fuere de interés para sus usuarios y el público en general.

En todo caso, el cese de las actividades de un Proveedor de Servicios de Certificación conllevará su retiro del registro llevado por la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica.

 

CAPITULO VII

CERTIFICADOS ELECTRONICOS

 

Garantía de la autoría de la Firma Electrónica.

Artículo 39. El Certificado Electrónico garantiza la autoría de la Firma Electrónica que certifica así como la integridad del Mensaje de Datos. El Certificado Electrónico no confiere la autenticidad o fe pública que conforme a la ley otorguen los funcionarios públicos a los actos, documentos y certificaciones que con tal carácter suscriban.

 

Vigencia del Certificado Electrónico.

Artículo 40. El Proveedor de Servicios de Certificación y el Signatario, de mutuo acuerdo, determinarán la vigencia del Certificado Electrónico.

 

Cancelación.

Artículo 41. La cancelación de un Certificado Electrónico procederá cuando el Signatario así lo solicite a su Proveedor de Servicios de Certificación. Dicha cancelación no exime al Signatario de las obligaciones contraídas durante la vigencia del Certificado, conforme a lo previsto en este Decreto-Ley.

 

El Signatario estará obligado a solicitar la cancelación del Certificado Electrónico cuando tenga conocimiento del uso indebido de su Firma Electrónica. Si el Signatario en conocimiento de tal situación no solicita dicha cancelación, será responsable por los daños y perjuicios sufridos por terceros de buena fe como consecuencia del uso indebido de la Firma Electrónica certificada mediante el correspondiente Certificado Electrónico.

 

Suspensión temporal voluntaria.

Artículo 42. El Signatario podrá solicitar la suspensión temporal del Certificado Electrónico, en cuyo caso su Proveedor deberá proceder a suspender el mismo durante el tiempo solicitado por el Signatario.

 

Suspensión o revocatoria forzosa.

Artículo 43. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, el Proveedor de Servicios de Certificación podrá, según el caso, suspender o revocar el Certificado Electrónico de la Firma Electrónica cuando:

1.      Sea solicitado por una autoridad competente de conformidad con la ley.

2.      Se compruebe que alguno de los datos del Certificado Electrónico proporcionado por el Proveedor de Servicios de Certificación es falso.

3.      Se compruebe el incumplimiento de una obligación principal derivada del contrato celebrado entre el Proveedor de Servicios de Certificación y el Signatario.

4.      Se produzca una Quiebra Técnica del sistema de seguridad del Proveedor de Servicios de Certificación que afecte la integridad y confiabilidad del certificado contentivo de la Firma Electrónica.

 

Los Proveedores de Servicios de Certificación podrán dejar sin efecto la suspensión temporal del Certificado Electrónico de una Firma Electrónica al verificar que han cesado las causas que originaron dicha suspensión, en cuyo caso el Proveedor de Servicios de Certificación correspondiente está en la obligación de habilitar de inmediato el Certificado Electrónico de que se trate.

 

La vigencia del Certificado Electrónico cesará cuando se produzca la extinción o incapacidad absoluta del Signatario

Contenido de los Certificados Electrónicos.

Artículo 44. Los Certificados Electrónicos deberán contener la siguiente información:

1.      Identificación del Proveedor de Servicios de Certificación que proporciona el Certificado Electrónico, indicando su domicilio y dirección electrónica.

2.      El código de identificación asignado al Proveedor de Servicios de Certificación por la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica.

3.      Identificación del titular del Certificado Electrónico, indicando su domicilio y dirección electrónica.

4.      Las fechas de inicio y vencimiento del periodo de vigencia del Certificado Electrónico.

5.      La Firma Electrónica del Signatario.

6.      Un serial único de identificación del Certificado Electrónico.

7.      Cualquier información relativa a las limitaciones de uso, vigencia y responsabilidad a las que esté sometido el Certificado Electrónico.

 

Certificados electrónicos  extranjeros.

Artículo 45. Los Certificados Electrónicos emitidos por proveedores de servicios de certificación extranjeros tendrán la misma validez y eficacia jurídica reconocida en el presente Decreto-Ley, siempre que tales certificados sean garantizados conforme a lo establecido en el articulo 31 de este Decreto-Ley por un Proveedor de Servicios de Certificación, debidamente acreditado conforme a lo previsto en el presente Decreto-Ley, que garantice, en la misma forma que lo hace con sus propios certificados, el cumplimiento de los requisitos, seguridad,  validez y  vigencia del certificado. Los certificados electrónicos extranjeros, no garantizados por un Proveedor de Servicios de Certificación debidamente acreditado conforme a lo previsto en el presente Decreto-Ley, carecerán de  los efectos jurídicos que se atribuyen en el presente Capítulo, sin embargo, podrán constituir un elemento de convicción valorable conforme a las reglas de la sana crítica.

 

CAPITULO VIII

DE LAS SANCIONES

 

A los Proveedores de Servicios de Certificación

Artículo 46. Los Proveedores de Servicios de Certificación serán sancionados con multa de quinientas   (500)  a dos mil  (2000) Unidades Tributarias (U.T.), en los siguientes casos:

1.      Cuando no cumplieren con las obligaciones que le impone el artículo 33 del presente Decreto-Ley.

2.      Cuando deje de cumplir con alguno de los requisitos necesarios para la prestación de sus servicios.

Falta de acreditación.

Artículo 47. Serán sancionadas con multa de dos mil  (2000) a cinco mil (5000) Unidades Tributarias (U.T.), las personas que presten los servicios de Proveedores de Servicios de Certificación previstos en este Decreto-Ley, sin la acreditación de la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica.

 

Procedimiento ordinario.

Artículo 48. Para la imposición de las multas previstas en los artículos anteriores, la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica aplicará el procedimiento administrativo ordinario previsto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

 

CAPITULO X

DISPOSICIONES FINALES

 

Única. El presente Decreto-Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

 

IV.              Argentina, decreto sobre Internet

Bs. As., 25/11/97

B.O: 1/12/97

VISTO los artículos 14, 32 y 42 de la CONSTITUCION NACIONAL, la Ley N° 23.054, el Decreto N° 554/97 y el expediente N° 1596/ 97 del registro de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 14 de la norma fundamental establece que: "Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos ... de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; ..."

Que el artículo 32 de la citada norma prescribe que: "El Congreso federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal."

Que finalmente el artículo 42 de la Carta Magna preceptúa que: "... Las autoridades proveerán a la protección de ... los derechos de los usuarios y consumidores ...", con la finalidad de garantizar el bienestar general.

Que por Decreto N° 554/97 se declaró de Interés Nacional el acceso de los habitantes de la República Argentina a la red mundial de INTERNET, en condiciones sociales y geográficas equitativas, con tarifas razonables y con parámetros de calidad acordes a las modernas aplicaciones de la multimedia.

Que el servicio INTERNET permite a los habitantes de la República Argentina acceder a un amplio intercambio de información y centro de datos mundiales sin censura previa.

Que el servicio de INTERNET es un medio moderno por el cual la sociedad en su conjunto puede expresarse libremente, como asimismo recabar información de igual modo.

Que el progreso tecnológico permite en la actualidad procesar, almacenar, recuperar y transmitir información en cualquiera de sus formas, tanto oral, escrita como visual, acortando las distancias físicas y convirtiéndose en un recurso que modifica en forma revolucionaria el modo de informarse, trabajar, aprender y enseñar.

Que en tal sentido, el Gobierno Nacional favorece y fomenta el desarrollo de este servicio en todo el país, instrumentando las medidas conducentes para remover los obstáculos que frenan su crecimiento, pero sin interferir en la producción, creación y/o difusión del material que circula por INTERNET de conformidad con el actual marco regulatorio aplicable.

Que dada la vastedad y heterogeneidad de los contenidos del servicio de INTERNET es posible inferir que el mismo se encuentra comprendido dentro del actual concepto de prensa escrita, el cual no se encuentra sujeto a restricción ni censura previa alguna.

Que la garantía constitucional que ampara la libertad de expresarse por la prensa cubre las manifestaciones vertidas a través de la radio y la televisión en tanto estas constituyen medios aptos para la difusión de las ideas.

Que el más Alto Tribunal ha sostenido que "La libertad de expresión que consagran los artículos 14 y 32 de la Constitución Nacional contiene la de dar y recibir información." (conf. F. Gutheim c/J. Alemann, del 15/04/93 Fallos 316:703).

Que en tal sentido la doctrina nacional sostiene que el especial status previsto para la prensa escrita por nuestros legisladores, único medio de expresión al tiempo del dictado de la legislación, es aplicable también para todos los medios modernos tales como radio y televisión.

Que el servicio de INTERNET es otro medio moderno que resulta plenamente apto para la difusión masiva de las ideas tanto para darlas a conocer como para recibirlas en beneficio del conocimiento del hombre.

Que el derecho comparado también ha coincidido con los lineamientos señalados.

Que en este sentido, la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos de América se ha pronunciado in re "Reno Attorney General of United States et al . v. American Civil Liberties et al., N° 96-511, 26 june 1997" al decir: "... no se debería sancionar ninguna ley que abrevie la libertad de expresión ... la red INTERNET puede ser vista como una conversación mundial sin barreras. Es por ello que el gobierno no puede a través de ningún medio interrumpir esa conversación ... como es la forma más participativa de discursos en masa que se hayan desarrollado, la red INTERNET se merece la mayor protección ante cualquier intromisión gubernamental."

Que la presente reforma de 1994 ha incorporado al texto de la CONSTITUCION NACIONAL los Tratados Internacionales, entre ellos el Pacto de San José de Costa Rica, Convención Americana de Derechos Humanos, aprobada por Ley N° 23.054, que en su artículo 13 inciso 1° contempla el derecho de toda persona a la libertad de pensamiento y expresión, declarando como comprensiva de aquella "la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística o por cualquier otro procedimiento de su elección".

Que no escapa al Gobierno Nacional que una de las características esenciales del servicio INTERNET es su interconectividad, por la cual los usuarios tienen la libertad de elegir la información de su propio interés, resultando por ello que cualquier pretensión de manipular, regular o de censurar los contenidos del servicio, se encuentra absolutamente vedada por la normativa vigente.

Que por los motivos señalados, resulta conveniente establecer que el servicio de INTERNET se encuentra amparado por la especial tutela constitucional que garantiza la libertad de expresión.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1) y 2) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°-Declárase que el servicio de INTERNET, se considera comprendido dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión, correspondiéndole en tal sentido las mismas consideraciones que a los demás medios de comunicación social.

Art. 2°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Raúl E. Granillo Ocampo.

V  Normativa Europea

Articolo 1

Ambito di applicazione

La presente direttiva è volta ad agevolare l'uso delle firme elettroniche e a contribuire al loro riconoscimento giuridico. Essa istituisce un quadro giuridico per le firme elettroniche e taluni servizi di certificazione al fine di garantire il corretto funzionamento del mercato intemo.

Essa non disciplina aspetti relativi alla conclusione e alla validità dei contratti o altri obblighi giuridici quando esistono requisiti relativi alla forma prescritti dal diritto nazionale o comunitario, né pregiudica le norme e i limiti che disciplinano l'uso dei documenti contenuti nel diritto nazionale o comunitario.

Articolo 2

Definizioni

Ai fini della presente direttiva, valgono le seguenti definizioni:

(1) "firma elettronica", dati in forma elettronica, allegati oppure connessi tramite associazione logica ad altri dati elettronici ed utilizzata come metodo di autenticazione;

(2) "firma elettronica avanzata", una firma elettronica che soddisfi i seguenti requisiti:

a) essere connessa in maniera unica al firmatario;

b) essere idonea ad identificare il firmatario;

c) essere creata con mezzi sui quali il firmatario può conservare il proprio controllo esclusivo;

d) essere collegata ai dati cui si riferisce in modo da consentire lídentificazione di ogni successiva modifica di detti dati;

(3) "firmatario", la persona che detiene un dispositivo per la creazione di una firma e agisce per conto proprio o per conto della persona fisica o giuridica o dell'entità che rappresenta;

(4) "dati per la creazione di una firma", dati peculiari, come codici o chiavi crittografiche private, utilizzati dal firmatario per creare una firma elettronica;

(5) "dispositivo per la creazione di una firma", un software configurato o un hardware usato per applicare i dati per la creazione di una firma;

(6) "dispositivo per la creazione di una firma sicura", un dispositivo per la creazione di una firma che soddisfa i requisiti di cui all'allegato III;

(7) "dati per la verifica di una firma", dati, come codici o chiavi crittografiche pubbliche, utilizzati per verificare una firma elettronica;

(8) "dispositivo di verifica della firma", un software configurato o un hardware usato per applicare i dati di verifica della firma;

(9) "certificato", un attestato elettronico che collega i dati di verifica della firma ad una persona e conferma l'identità di tale persona;

(10) "certificato qualificato", un certificato conforme ai requisiti di cui all'allegato I [3] e fornito da un prestatore di servizi di certificazione che soddisfa i requisiti di cui all'allegato III;

(11) "prestatore di servizi di certificazione", un'entità o una persona fisica o giuridica che rilascia certificati o fornisce altri servizi connessi alle firme elettroniche;

(12) "prodotto di firma elettronica", un hardware o software, oppure i componenti pertinenti dei medesimi, destinati ad essere utilizzati da un prestatore di servizi di certificazione per la prestazione di servizi di firma elettronica oppure per la creazione o la verifica di firme elettroniche.

(13) "accreditamento facoltativo", qualsiasi permesso che stabilisca diritti ed obblighi specifici per la fomitura di servizi di certificazione, il quale sia concesso, su richiesta del prestatore di servizi di certificazione interessato, dall'organismo pubblico o privato preposto all'elaborazione e alla sorveglianza del rispetto di tali diritti ed obblighi, fermo restando che il prestatore di servizi di certificazione non è autorizzato ad esercitare i diritti derivanti dal permesso fino a che non abbia ricevuto la decisione da parte dell'organismo.

 Articolo 3

Accesso al mercato

1. Gli Stati membri non subordinano ad autorizzazione preventiva la prestazione di servizi di certificazione.

2. Fatto salvo il paragrafo 1, gli Stati membri possono introdurre o conservare sistemi di accreditamento facoltativi volti a garantire la fornitura di servizi di certificazione di livello più elevato. Tutte le condizioni relative a tali sistemi devono essere obiettive, trasparenti, proporzionate e non discriminatorie. Gli Stati membri non possono limitare il numero di prestatosi di servizi di certificazione accreditati per motivi che rientrano nell'ambito di applicazione della presente direttiva.

3. Ciascuno Stato membro provvede affinché venga istituito un sistema atto a garantire il controllo dei prestatori di servizi di certificazione stabiliti sul suo territorio e il rilascio al pubblico di certificati qualificati.

4. La conformtà dei dispositivi per la creazione di una firma sicura con i requisiti di cui all'allegato III è determinata dagli organismi pubblici o privati designati all'uopo dagli Stati membri. Spetta alla Commissione fissare secondo la procedura di cui all'articolo 9, i criteri per tale designazione da parte degli Stati membri.

La conformità di un prodotto ai requisiti di cui all'allegato III accertata da uno degli organismi di cui al primo comma è riconosciuto da tutti gli Stati membri.

5. Secondo la procedura di cui all'articolo 9 la Commissionepuò determinare e pubblicare nella Gazzetta ufficiale delle Comunità europee i numeri di riferimento delle norme generalmente riconosciute relative a prodotti di firma elettronica. Un prodotto di firma elettronica che risponda a tali norne viene considerato da tutti gli Stati membri come conforme ai requisiti di cui all'allegato II, lettera e) e all'allegato III.

6. Gli Stati membri e la Commissione cooperano per promuovere lo sviluppo e l'uso dei dispositivo di verifica della firma, alla luce delle raccomandazioni per la verifica della firma sicura di cui all'allegato IV [4] e nell'interesse dei consumatori.

7. Gli Stati membripossono assoggettare l'uso delle firme elettroniche nel settore pubblico ad eventuali requisiti supplementari. Tali requisiti debbono essere obiettivi, trasparenti, proporzionati e non discriminatori e riguardare unicamente le caratteristiche specifiche dell'uso di cui trattasi. Tali requisiti non possono rappresentare un ostacolo ai servizi transfrontalieii per i cittadini.

Articolo 4

Principi del mercato interno

1. Ciascuno Stato membro applica le disposizioni nazionali da esso adottate in base alla presente direttiva ai prestatori di servizi di certificazione stabiliti sul suo teriitorio e ai servizi da essi forniti. Gli Stati membri non possono limitare la prestazione di servizi di certificazione originati in un altro Stato membro nei settorii disciplinati dalla presente direttiva.

2. Gli Stati membri consentono ai prodotti di firma elettronica conformi alla presente direttiva di circolare liberamente nel mercato intemo.

Articolo 5

Effetti giuridici delle firme elettroniche

1.Gli Stati membri provvedono a che le firme elettroniche avanzate basate su un certificato qualificato e create mediante un dispositivo per la creazione di una firma sicura:

a) posseggano, in relazione ai dati in forma elettronica, gli stessi i requisiti legali che una firma autografa possiede per i dati cartacei; e

b) siano ammesse come prova in giudizio.

2. Gli Stati membri provvedono affinché una firma elettronica non sia considerata legalmente inefficace e inammissibile come prova in giudizio unicamente a causa del fatto che è:

- in forma elettronica, o

- non basata su un certificato qualificato, o

- non basata su un certificato qualificato rilasciato da un prestatore di servizi di certificazione accreditato, ovvero

- non creata da un dispositivo per la creazione di una firma sicura.

Articolo 6

Responsabìlità

l. Gli Stati membri provvedono almeno a che il prestatore di servizi di certificazione che rilascia al pubblico un certificato come certificato qualificato o che garantisce al pubblico tale certificato, sia responsabile per i danni provocati a entità o persone fisiche o giuridiche che facciano ragionevole affidamento su detto certificato:

a) per quanto riguarda l'esattezza di tutte le informazioni contenute nel certificato qualificato a partire dalla data di rilascio, e il fatto che esso contenga tutti i dati prescritti per un certificato qualificato,

b) per la garanzia che, al momento del rilascio del certificato, il firmatario identificato nel certificato qualificato detenesse i dati per la creazione della firma corrispondenti ai dati per la verifica della firma riportati o identificati nel certificato,

c) per la garanzia che i dati per la creazione della firma e i dati per la verifica della firma possano essere usati in modo complementare, nei casi in cui siano entrambi generati dal prestatore di servizi di certificazione, a meno che il prestatore di servizi di certificazione possa provare di non aver agito con negligenza.

2. Gli Stati membri provvedono almeno a che il prestatore di servizi di certificazione che rilascia al pubblico un certificato come certificato qualificato sia responsabile, nei confronti di entità o di persone fisiche o giuridiche che facciano ragionevole affidamento sul certificato, dei danni provocati, dalla mancata registrazione della revoca del certificato, a meno che possa provare di non aver agito con negligenza.

3. Gli Stati membri provvedono a che un prestatore di servizi di certificazione possa indicare, in un certificato qualificato, i limiti per l'uso di detto certificato, purché tali limiti siano riconoscibili da parte dei terzi. Il prestatore di servizi di certificazione deve essere esentato dalla responsabilità per i danni derivanti dall'uso di un certificato qualificato che ecceda i lirrúti posti allo stesso.

4. Gli Stati membri provvedono affinché un prestatore di servizi di certificazione abbia la facoltà di indicare nel certificato qualificato un valore limite per i negozi per i quali può essere usato il certificato, purché tali limiti siano riconoscibili da parte dei terzi. Il prestatore di servizi di certificazione non è responsabile dei danni risultanti dal superamento di detto limite.

5. I paragrafi da 1 a 4 lasciano impregiudicata la direttiva 93/13/CEE del Consiglio, del 5 aprile 1993, concemente le clausole abusive nei contratti stipulati con i consumatori.

 Articolo 7

Aspetti internazionali

1. Gli Stati membri provvedono a che i certificati rilasciati al pubblico come certificati qualificati da un prestatore di servizi di certificazione stabilito in un paese terzo siano riconosciuti giuridicamente equivalenti ai certificati rilasciati da un prestatore di servizi di certificazione stabilito nella Comunità, in presenza di una delle seguenti condizioni:

a) il prestatore di servizi di certificazione possiede i requisiti di cui alla presente direttiva ed è stato accreditato in virtù di un sistema di accreditamento facoltativo stabilito in uno Stato membro, oppure

b) il certificato è garantito da un prestatore di servizi di certificazione stabilito nella Comunità, in possesso dei requisiti, oppure

e) il certificato o il prestatore di servizi di certificazione è riconosciuto in forza di un accordo bilaterale o multilaterale tra la Comunità e paesi terzi o organizzazioni intemazionali.

2. Al fine di agevolare la messa in opera servizi di certificazione transfrontalieri con paesi terzi e il riconoscimento giuridico delle firme elettroniche avanzate che hanno origine in paesi terzi, la Commissione presenta, se del caso, proposte miranti all'effettiva attuazione delle norme e accordi internazionali applicabili ai servizi di certificazione. In particolare, ove necessario, essa presenta al Consiglio proposte di mandato per la negoziazione di accordi bilaterali e multilaterali con paesi terzi e organizzazioni internazionali. Il Consiglio decide a maggioranza qualificata.

3. Ogniqualvolta la Commissione è informata di difficoltà che le imprese comunitarie incontrano riguardo all'accesso al mercato di paesi terzi, essa può, se necessario, presentare al Consiglio proposte di mandato di negoziato per ottenere diritti paragonabili per le imprese comunitarie in tali paesi terzi. Il Consiglio decide a maggioranza qualificata.

Le misure adottate a norma di questo paragrafo lasciano impregiudicati gli obblighi della Comunità e degli Stati membri derivanti dagli accordi internazionali in materia.

Articolo 8

Protezione dei dati

1.Gli Stati membri provvedono a che i prestatori di servizi di certificazione e gli organismi nazionali responsabili dell'accreditamento o della supervisione si conformino alla direttiva 95146/CE del Parlamento europeo e del Consiglio, del 24 ottobre 1995, relativa alla tutela delle persone fisiche con riguardo al trattamento dei dati personali, nonché alla libera circolazione di tali dati.

2. Gli Stati membri consentono a un prestatore di servizi di certificazione che rilascia certificati al pubblico di raccogliere dati personali solo direttamente dalla persona cui questi si riferiscono o previo suo esplicito consenso, e soltanto nella misura necessaria al rilascio e al mantenimento del certificato. I dati non possono essere raccolti o elaborati per fini diversi senza l'espresso consenso della persona cui si riferiscono.

3. Fatti salvi gli effetti giuridici che la legislazione nazionale attribuisce agli pseudonimi, gli Stati membri non vietano al prestatore di servizi di certificazione di riportare sul certificato uno pseudonimo in luogo del nome del firmatario.

Articolo 9

Comitato

l. La Commissione è assistita da un comitato["comitato per la firma elettronica"], in prosieguo denominato "il comitato", composto dai rappresentanti degli Stati membri e presieduto dal rappresentante della Commissione.

2. Nei casi in cui si fa riferimento al presente paragrafo, si applica la procedura di gestione di cui all'articolo 4 della decisione 1999/468/CE, nel rispetto del disposto dell'articolo 8 della stessa.

3. Il periodo di cui all'articolo 4, paragrafo 3 della decisione 1999/468/CE è di 3 mesi.

Articolo 10

Compiti del comitato

Il comitato precisa i requisiti di cui agli allegati della presente direttiva, i criteri di cui all'articolo 3, paragrafo 4 e le norme generalmente riconosciute per i prodotti di firma elettronica istituite e pubblicate a nortna dell'articolo 3, paragrafo 5, secondo la procedura di cui all'articolo 9.

Articolo 11

Notificazione

1. Gli Stati membri comunicano alla Commissionee agli altri Stati membri le seguenti informazioni:

a) i sistemi di accreditamento facoltativi nazionali ed ogni requisito supplementare a norma dell'articolo 3, paragrafo 7;

b) i nomi e indirizzi degli organismi nazionali responsabili dell'accreditamento e della supervisione nonché degli organismi di cui all'articolo 3, paragrafo 4;

c) i nomi e gli indirizzi di tutti i prestatori di servizi di certificazione nazionali accreditati.

2. Le informazioni di cui al paragrafo 1 e le loro eventuali variazioni devono essere notificate dagli Stati membri al più presto.

Articolo 12

Riesame

1. Entro ... (tre anni e sei mesi dalla data di entrata in vigore della presente direttiva) la Commissione riesamina l'applicazione della presente direttiva e presenta una relazione in merito al Parlamento europeo e al Consiglio.

2. Nel riesame si valuta, tra l'altro, se l'ambito di applicazione della presente direttiva debba essere modificato per tener conto dei progressi tecnologici, dell'evoluzione del mercato e degli sviluppi giuridici. La relazione include in particolare una valutazione, sulla base dell'esperienza acquisita, degli aspetti relativi all'arrnonizzazione. La relazione è corredata, se del caso, di proposte legislative.

Articolo 13

Attuazione

l. Gli Stati membri mettono in vigore le disposizioni legislative, regolamentari e amministrative necessarie per confonnarsi alla presente direttiva anteriormente al… (un anno e sei mesi dopo la data di entrata in vigore della presente direttiva). Essi ne informano immediatamente la Commissione.

Quando gli Stati membri adottano tali disposizioni, queste contengono un riferimento alla presente direttiva o sono corredate di un siffatto riferimento all'atto della pubblicazione ufficiale. Le modalità del riferimento sono decise dagli Stati membri.

2. Gli Stati membri comunicano alla Commissione il testo delle principali disposizioni di diritto intemo che adottano nella materia disciplinata dalla presente direttiva.

Articolo 14

Entrata in vigore

La presente direttiva entra in vigore il giomo della pubblicazione nella Gazzetta ufficiale delle Comunità europee.

Articolo 15

Destinatari

Gli Stati membri sono destinatami della presente direttiva.

 

 

 

VI.              Italia,  ley de cedula de identidad electronica.

REGOLAMENTO RECANTE CARATTERISTICHE E MODALITA' PER IL RILASCIO DELLA CARTA DI IDENTITA' ELETTRONICA E DEL DOCUMENTO DI IDENTITA' ELETTRONICO, A NORMA DELL'ARTICOLO 2, COMMA 10, DELLA LEGGE 15 MAGGIO 1997, N. 127, COME MODIFICATO DALL'ARTICOLO 2, COMMA 4, DELLA LEGGE 16 GIUGNO 1998, N. 191.

Il Presidente del Consiglio dei Ministri

Visto l'articolo 17, comma 3, della legge 23 agosto 1988, n. 400;

Visto l'articolo 2, comma 10, della legge 15 maggio 1997, n. 127, come modificato dall'articolo 2, comma 4, della legge 16 giugno 1998, n. 191;

Visto l'articolo 15, comma 2, della legge 15 marzo 1997, n. 59;

Visto il decreto del Presidente della Repubblica 10 novembre 1997, n. 513;

Vista la legge 31 dicembre 1996, n. 675;

Vista la legge 31 dicembre 1996, n. 676;

Visti gli articoli 3 e 4 del testo unico delle leggi di pubblica sicurezza approvato con regio decreto 18 giugno 1931, n. 773, e gli articoli 7, 288, 289, 290, 292, 293 e 294 del regio decreto 6 maggio 1940, n. 635;

Visto il decreto del Presidente del Consiglio dei Ministri del 30 ottobre 1998, con il quale sono state conferite al  Sottosegretario di Stato alla Presidenza del Consiglio dei Ministri, sen. prof. Franco Bassanini, le funzioni di coordinamento delle attività, anche di carattere normativo, inerenti all'attuazione delle leggi 15 marzo 1997, n. 59, 15 maggio 1997, n. 127, e 16 giugno 1998, n. 191;

Sentito il Garante per la protezione dei dati personali;

Udito il parere del Consiglio di Stato, espresso dalla sezione consultiva per gli atti normativi, nell'adunanza del 10 maggio 1999;

Sulla proposta del Ministro dell'interno, di concerto con il Ministro per la funzione pubblica;

A d o t t a  il seguente regolamento:

Art. 1.  ( note )

D e f i n i z i o n i

1. Ai fini del presente decreto si intende:

a) per carta di identità elettronica, il documento di riconoscimento personale rilasciato dal comune su supporto informatico;

b) per documento d'identità elettronico ai sensi dell'articolo 2, comma 10, della legge 15 maggio 1997, n. 127, come sostituito dall'articolo 2, comma 4, della legge 16 giugno 1998, n. 191, il documento analogo alla carta d'identità elettronica e rilasciato dal comune prima del compimento del quindicesimo anno di età;

c) per documento informatico, la rappresentazione informatica di atti, fatti o dati giuridicamente rilevanti;

d) per dati identificativi della persona, il nome, il cognome, il sesso, la statura, la data e il luogo di nascita, gli estremi del relativo atto;

e) per "altri dati" le informazioni di carattere individuale generate, gestite e distribuite dalle pubbliche amministrazioni per attività amministrative e per l'erogazione di servizi al cittadino;

f) per regole tecniche, le specifiche di carattere tecnico, organizzativo, funzionale e di sicurezza informatica, ivi compresa ogni disposizione che ad esse si applichi, relative alle tecnologie e ai materiali da utilizzare per la produzione e l'uso della carta di identità;

g) per pubbliche amministrazioni, le amministrazioni di cui all'articolo 1, comma 2, del decreto legislativo 3 febbraio 1993, n. 29, e successive modificazioni.

Art. 2.  ( nota )

Rilascio della carta di identità e del documento di identità elettronico

1. La carta di identità elettronica e il documento d'identità elettronico sono rilasciati dal comune di residenza o d'iscrizione all'Anagrafe italiani residenti all'estero (AIRE) secondo le modalità e le caratteristiche definite dal presente decreto e dal decreto di cui all'articolo 8.

2. Il documento d'identità elettronico è rilasciato a seguito della prima iscrizione anagrafica. Il suo rinnovo è facoltativo. Se non rinnovato, il documento conserva validità unicamente quale documento di attribuzione del codice fiscale.

3. Il Ministero delle finanze genera ed assegna alle persone fisiche il codice fiscale sulla base dei dati trasmessi dai comuni con le procedure di cui all'articolo 2, comma 2, del decreto del Presidente del Consiglio dei Ministri del 5 maggio 1994, pubblicato nella Gazzetta Ufficiale n. 148 del 27 giugno 1994. La procedura per la comunicazione ai comuni del codice fiscale è disciplinata con decreto del Ministro dell'interno di concerto con il Ministro delle finanze, sentita l'Autorità per l'informatica nella pubblica amministrazione.

Art. 3.  ( note )

Forma, contenuto e funzione della carta d'identità elettronica e del documento di identità elettronico

1. La carta di identità elettronica e il documento d'identità elettronico devono contenere, con immediata visibilità e memorizzati con modalità informatiche di sicurezza sul documento ai sensi dell'articolo 8:

a) dati identificativi della persona;

b) codice fiscale;

c) dati di residenza;

d) cittadinanza;

e) fotografia;

f) eventuale indicazione di non validità ai fini dell'espatrio;

g) codice numerico identificativo del documento, codice del comune di rilascio, data del rilascio e data di scadenza;

h) sottoscrizione del titolare o di uno degli esercenti la potestà genitoriale o la tutela.

2. Il documento d'identità elettronico può essere rilasciato anche senza la fotografia del titolare; in tal caso esso non è valido per l'espatrio.

3. Il documento d'identità elettronico (munito della fotografia del titolare) consente l'espatrio del minore di età inferiore ai dieci anni alle stesse condizioni previste dall'articolo 14, secondo comma, della legge 21 novembre 1967, n. 1185.

4. La carta d'identità elettronica ed il documento d'identità elettronico possono contenere i dati desunti dalle liste elettorali e comunque tutti quelli necessari per la certificazione elettorale e altri dati al fine di razionalizzare e semplificare l'azione amministrativa. Fra questi ultimi possono essere ricompresi anche dati amministrativi del Servizio sanitario nazionale nei limiti previsti da apposite linee guida emanate dal Ministero della sanità di concerto con le altre amministrazioni interessate. Nel caso in cui i dati abbiano natura sensibile ai sensi dell'articolo 22 della legge 31 dicembre 1996, n. 675, questi possono essere inseriti nei documenti solo su richiesta dell'interessato, con le modalità ivi previste.

5. I dati di cui al comma 1 sono trasmessi dal comune alla competente questura con le modalità previste dal decreto di cui all'articolo 8.

Art. 4.  ( nota )

Firma digitale e chiave biometrica

1. La carta di identità elettronica può contenere le informazioni e le applicazioni occorrenti per la firma digitale secondo quanto stabilito dalle regole tecniche di cui al decreto del Presidente della Repubblica 10 novembre 1997, n. 513, nonchè gli elementi necessari per generare la chiave biometrica.

Art. 5.

Validità temporale della carta d'identità e del documento d'identità elettronico

1. La carta di identità elettronica ha validità di cinque anni.

La medesima validità ha il documento d'identità elettronico privo della fotografia del titolare.

2. Il documento d'identità elettronico munito della fotografia del titolare ha validità di due anni.

Art. 6.

Procedure di interdizione dell'operatività elettronica in caso di smarrimento o furto della carta d'identità elettronica e del documento d'identità elettronico

1. In caso di smarrimento o di furto sono previste procedure di interdizione dell'operatività della carta d'identità elettronica e del documento d'identità elettronico, definite con il decreto del Ministro dell'interno di cui all'articolo 8.

Art. 7.

Pagamenti informatici

1. La carta d'identità elettronica può essere utilizzata anche per il trasferimento elettronico dei pagamenti tra soggetti privati e pubbliche amministrazioni, previa definizione, d'intesa tra il comune interessato e l'intermediario incaricato di effettuare il pagamento, delle modalità di inserimento e validazione dei dati necessari.

Art. 8.  ( nota )

Regole tecniche e di sicurezza

1. Con il decreto del Ministro dell'interno di cui all'articolo 2, comma 10, della legge 15 maggio 1997, n. 127, e successive modifiche, sono dettate le regole tecniche e di sicurezza relative alle tecnologie e ai materiali utilizzati per la produzione delle carte di identità e dei documenti d'identità elettronici di cui al presente decreto, specificate le caratteristiche fisiche e grafiche del supporto materiale, nonché stabilite le modalità di verifica da parte delle autorità provinciali di pubblica sicurezza.

2. In particolare, le regole tecniche e di sicurezza devono riguardare le modalità di compilazione, rilascio, aggiornamento e rinnovo dei documenti.

3. Le regole tecniche e di sicurezza sono adeguate in relazione alle esigenze dettate dalla evoluzione delle conoscenze scientifiche e tecnologiche, con cadenza almeno biennale a decorrere dalla data di entrata in vigore del presente decreto, salvaguardando l'utilizzabilità dei documenti in corso di validità.

4. Con il decreto di cui al comma 1 sono dettate le misure tecniche e di sicurezza finalizzate a garantire l'integrità, l'accessibilità e la riservatezza delle informazioni contenute nel documento.

Art. 9.

Progetti di sperimentazione concernenti le modalità di utilizzazione della carta di identità elettronica e del documento elettronico per l'erogazione di ulteriori servizi o utilità

1. Le pubbliche amministrazioni possono sperimentare modalità di utilizzazione della carta d'identità elettronica e del documento d'identità elettronico per l'erogazione di ulteriori servizi o utilità attenendosi a quanto stabilito dal presente decreto e dal decreto di cui all'articolo 8.

2. Ai fini di cui al comma 1, le amministrazioni trasmettono al Ministero dell'interno il progetto di sperimentazione, contenente le specifiche tecniche, con l'indicazione della durata e del responsabile del progetto stesso.

3. Le amministrazioni proponenti possono avviare la sperimentazione decorsi trenta giorni dalla ricezione del progetto e in mancanza di determinazioni negative, da parte del Ministero dell'interno, in merito alla conformità di progetto stesso al presente decreto e alle norme tecniche e di sicurezza di cui al decreto previsto dall'articolo 8. In caso di richiesta di chiarimenti il termine di trenta giorni è sospeso e riprende a decorrere dalla ricezione degli elementi richiesti.

4. Fermo restando quanto previsto al comma 3, nel caso in cui la sperimentazione non risulti conforme alle finalità del presente decreto e alle norme tecniche e di sicurezza di cui al decreto previsto dall'articolo 8, il Ministro dell'interno ne dispone la cessazione con provvedimento motivato. In tal caso, ai fini della ripresa della sperimentazione, l'amministrazione può presentare, secondo le modalità di cui ai commi 2 e 3 del presente articolo, un nuovo progetto adeguandosi alle osservazioni formulate.

Art. 10.

Comitato di monitoraggio

1. Ferma restando la competenza del Ministro dell'interno per l'autorizzazione delle sperimentazioni, è costituito un comitato di monitoraggio composto da diciotto membri, di cui tre della Presidenza del Consiglio dei Ministri, due del Dipartimento della funzione pubblica, quattro del Ministero dell'interno, due del Ministero delle finanze, due del Ministero della sanità, tre dei comuni, designati dalla conferenza Stato-città e autonomie locali, due dell'Autorità per l'informatica nella pubblica amministrazione.

2. Il comitato di cui al comma 1 svolge funzioni di collegamento tra la fase di sperimentazione e la fase di avvio a regime della carta d'identità elettronica. In particolare il comitato svolge i seguenti compiti:

a) esprime pareri sulla validità dei progetti avviati e dei servizi previsti nelle sperimentazioni;

b) effettua il monitoraggio dell'andamento delle sperimentazioni al fine di valutare e favorire le interrelazioni tra le stesse;

c) formula proposte per la migliore utilizzazione dei documenti elettronici, una volta conclusa la sperimentazione;

d) garantisce il raccordo delle sperimentazioni, nel caso in cui la carta d'identità elettronica o il documento elettronico contengano dati amministrativi del Servizio sanitario nazionale, con la sperimentazione della tessera sanitaria nazionale.

Art. 11.  ( nota )

Norme transitorie

1. Con decreto del Ministro dell'interno è stabilita la data a decorrere dalla quale i comuni possono rilasciare la carta d'identità elettronica in sostituzione dello stesso documento su supporto cartaceo, nonché il documento d'identità elettronico di cui al presente decreto.

2. Trascorsi cinque anni dalla data stabilita con il decreto di cui al comma 1, la carta d'identità è rilasciata soltanto su supporto informatico.

3. I comuni adottano un piano di sviluppo e revisione dei sistemi informativi automatizzati in attuazione di quanto stabilito dal presente decreto, attenendosi altresì alle disposizioni di cui agli articoli 20 e 21 del decreto del Presidente della Repubblica 10 novembre 1997, n. 513.

Il presente decreto, munito del sigillo dello Stato, sarà inserito nella Raccolta ufficiale degli atti normativi della Repubblica italiana. è fatto obbligo a chiunque spetti di osservarlo e di farlo osservare.


[1] No en el sentido provocativo del Kelsen de Reine Rechtelere  “la sociedad es un conjunto de normas”  pero si en el sentido que sin esas normas las conductas de los humanos que comprenden la sociedad son inteligibles, o que, cambiadas las normas va a ser otra la identidad de esa sociedad (aunque se requiera tiempo)

[2] Recuerdese el aforismo de Hobbes Auctoritas non veritas facit legem

[3] N. Bobbio, Giusnaturalismo e positivismo giuridico, 3a. ed. Milan, Comunità, 1977.

[4]  Articulos 144 y sig. Del Code Civil. Ver A. A. Martino, Contributo logico-informatico dell’analisi della legislazione, en “Informatica e diritto” mayo-agosto 1982, Le Monnier,  Firenze, 1982, pag. 69 y sig.

[5] Ver el excelente volumen de  S. La Spina,  La decisione legislativa, Giuffré Editori, que ha pasado totalmente inobservado

[6]  Pero no vamos a tratar aquí las posibles explicaciones a este fenómeno

[7] Una disciplina como la bioetica tiene tantos componentes extraños como la ciencia de la legislación.

[8] M. Bunge, Las ciencias sociales en discusion, Sudamericana, 1999 ,.  “La tarea legislativa y la ciencia del derecho pueden considerarse como una sociotecnologia, en un pié de igualdad con la ciencia de la administracion, el trabajo social y las ciencias de la educacion.

 

[9]  A la cual nosotros mismos hemos contribuido.   Ver Bibliografía.

[11]  Y esto sin necesidad de incomodar a van Tanfly.  The legislative System.

[12]  K. W. Deutsch, Politics and Governement, Boston, Houghton Migglin, 1974  (segunda edicion) p 144.

[13] Ver Otta Weinberger  Gsetzgebung und Demokratie, in Rationalisierung der Gsetzgebun, compialdo por H. Schäffer & O. Triffterer, Badn Baden- Wien, Nomos/Manz’scher Verlag, 1984 ps 212-224 “La argumentacion practica que lleva a la eleccion de valores no es un proceso cognocitivo ello no implica que no exista la posibilidad de una elaboracion racional y de una fundación empírica de las decisiones que proponen un derecho”.

[14] T. Lowi, Decision Making Vs. Policy Makin: Toward an Antidote for Technocracy, Public Administration Review, 30, 1970, p. 315

[15] O lo que Norberto Bobbio, llamaba en modo mas clasico en sus clases de Turin en 1973 “las reglas del buen gobierno”

[16] G H von Wright, Deontic logic,  Mind, 1951

[17]  von Wartanfli  

[18]K.  Arrow,   Individual values and public choice, 1957

[19]  Rolls,  The Theory of Justice, 1971

[20] Solo San Francisco prohibio expresamente que se interpretaran sus Regulae, y se desato una de las guerras mas cruentas del Medioevo: la de los Minoritas.

[21] F.C. Savigny,  La vocacion de nuestro tiempo para la legislacion y la jurisprudencia (doctrina)  Digo “doctrina”  pues en aleman es  Wesenchafl  aunque los angloamericanos impusieron la nocion de Jurisprudece (como se ve tambien guerras academicas), Heidelberg 1814

[22] Recommendation of the Council of the OECD:

                           Appendix 1: The OECD Reference Checklist for

                                    Regulatory Decision-Making

Government performance is under pressure. Systems of governance are adapting to global transformation involving more

cooperation between countries, intensified economic competition, and new technologies. Budget deficits and economic

constraints must be managed even as citizens demand more action to deal with emerging social and environmental issues. As

a result, public sectors must learn to do more with less, differently and better, as the OECD Public Management Committee

has noted. Governments must find effective ways to make responsive policy decisions and to identify the right mix of

instruments and incentives to implement them.

 

The OECD Reference Checklist for Regulatory Decision-making responds to the need to develop and implement better

regulations. It contains ten questions about regulatory decisions that can be applied at all levels of decision- and

policy-making. These questions reflect principles of good decision-making that are used in OECD countries to improve the effectiveness and efficiency of government regulation by upgrading the legal and factual basis for regulations, clarifying options, assisting officials in reaching better decisions, establishing more orderly and predictable decision processes, identifying existing regulations that are outdated or unnecessary, and making government actions more transparent. The Checklist, however, cannot stand alone -- it must be applied within a broader regulatory management system that includes elements such as information collection and analysis, consultation processes, and systematic evaluation of existing regulations.

Question No. 1

Is the problem correctly defined?

The problem to be solved should be precisely stated, giving clear evidence of its nature and magnitude, and explaining why it has arisen (identifying the incentives of affected entities).

Question No. 2

Is government action justified?

Government intervention should be based on clear evidence that government action is justified, given the nature of the

problem, the likely benefits and costs of action (based on a realistic assessment of government effectiveness), and

alternative mechanisms for addressing the problem.

Question No. 3

Is regulation the best form of government action?

Regulators should carry out, early in the regulatory process, an informed comparison of a variety of regulatory and

non-regulatory policy instruments, considering relevant issues such as costs, benefits, distributional effects, and

administrative requirements.

Question No. 4

Is there a legal basis for regulation?

Regulatory processes should be structured so that all regulatory decisions rigorously respect the "rule of law"; that is,

responsibility should be explicit for ensuring that all regulations are authorised by higher- level regulations and consistent with treaty obligations, and comply with relevant legal principles such as certainty, proportionality, and applicable procedural requirements.

Question No. 5

What is the appropriate level (or levels) of government for this action?

Regulators should choose the most appropriate level of government to take action, or, if multiple levels are involved, should design effective systems of coordination between levels of government.

Question No. 6

Do the benefits of regulation justify the costs?

Regulators should estimate the total expected costs and benefits of each regulatory proposal and of feasible alternatives, and should make the estimates available in accessible format to decision-makers. The costs of government action should be justified by its benefits before action is taken.

Question No. 7 

Is the distribution of effects across society transparent?

To the extent that distributive and equity values are affected by government intervention, regulators should make transparent the distribution of regulatory costs and benefits across social groups. 

Question No. 8 

Is the regulation clear, consistent, comprehensible, and accessible to users?

Regulators should assess whether rules will be understood by likely users, and to that end should take steps to ensure that the text and structure of rules are as clear as possible. 

Question No. 9 

Have all interested parties had the opportunity to present their views?

Regulations should be developed in an open and transparent fashion, with appropriate procedures for effective and timely input from interested parties such as affected businesses and trade unions, other interest groups, or other levels of

government. 

Question No. 10

How will compliance be achieved?

Regulators should assess the incentives and institutions through which the regulation will take effect, and should design

responsive implementation strategies that make the best use of them.

[23] Una checklist es una especie de recordatorio esencial que por ejemplo usan los aviadores antes de despegar vuelo.

[24] Por ejemplo en Italia, los gobiernos precedentes trataron de fomentar la creacion de textos unicos. El actual gobierno ha puesto al frente del Ministerio de la Funcion Publica a un prestigioso técnico (amen que politico) Franco Frattini.

[25] Por cierto los ninos de los paises de la OCDE

[26] Buenos Aires, 1927.

[27] Baste nombrar el ya clásico Normative Systems de C.E. Alchourron y E. Bulygin

[28] Como el Master en Ciencia de la Legislación que se dicta en la Universidad del Salvador, con la colaboración de la Universidad de Pisa.

[29] Aristóteles,  Poetica.

[30] aunque no en el sentido restringido, que a nosotros no nos interesa.

[31] La diferencia podria estar en la distinción que establecía Benedetto Croce entre leer y estudiar. Esta segunda actividad debe ser realizada con un plan, una disciplina, objetivos, métodos,  en forma “profesional” agregaríamos nosotros. Interesante además que provenga de un personaje que nunca se recibió de nada. Croce no tenia ningún titulo universitario, en Italia los profesores universitarios para acceder a la carrera no necesitan titulo alguno.

[32] Y de los bomberos, pues ningún bombero se sueña pedir al que llama por un incendio que “lo mantenga controlado pues están ocupados en temas mas urgentes”.

[33]  Esta es una posición teórica personal del autor de este libro que vamos a aceptar como hipótesis por razones obvias. Para llegar a ella se deben recorrer muchos pasos y aun así, es opinable.

[34] Neal Stephenson,  Criptonomicon,  1999.  p. 395 y sig. Con traduccion y  adaptaciones mias.

[35]  Haciendo cosas con palabras

[36] Nomography, or the Art of Inditing Laws, en John Browring (ed) The Works of Jeremy Bentham, Edimburg, William Tait, vol III, 1843, pp 231-238

[37] Ibidem, p. 325. Jean Carbonier, Sociologie juridique, París, PUF 1978, usa "normologie « 

[38] Paris, 1936

[39] Kinderman, Ministerielle Richtlinien der Gesetzestechnik, Berlin, 1979

[40] A. A. Martino, "La contaminación legislativa se produce, como la ambiental, frente a un crecimiento incontrolado de la legislación y la imposibilidad de eliminar las escorias (normas abrogadas)". La contaminación legislativa, Revista de Sociología y Psicología jurídicas, Barcelona, 1977

[41] Renton Report, The Preparation of Legislation, 1975, London

[42] En su versión italiana “Come interrogare i l’accusato

 

Il   tale, residente a..., essendo stato denunciato e avendo prestato giuramento sul libro dei quattro vangeli, che toccava di sua mano, di dire tutta la verità tanto su di sé quanto sugli altri, è stato inter­rogato come segue.

 

L'inquisitore interrogherà l'accusato sul suo luogo di nascita e sul suo luogo d'origine. Sui suoi genitori (sono vivi? decedu­ti?). Gli chiederà dove è stato allevato, e da chi, e dove ha vis­suto. Si preoccuperà dei suoi cambi di domicilio: ha lasciato i luoghi della 'sua infanzia? Si è recato in contrade infestate dal­l'eresia, e perché?

A seconda delle risposte, l'inquisitore orienterà le sue do­mande in modo da aver l'aria di arrivare con naturalezza a//a domanda. Gli chiederà se ha mai sentito parlare in questo o quel luogo della tale questione (quella per cui è accusato, senza saper/o); per esempio, ha forse sentito parlare della povertà di Cristo, o degli apostoli, o della visione beatifica?

Se dice di sì, l'inquisitore lo incalzerà di domande e le ri­sposte saranno annotate; gli chiederà se ne ha parlato lui stesso, quale è il suo parere sulla questione. Così, l'inquisitore' avvedu­to (0rudens inquisitor) si avvicina sempre più alla questione fondamentale dell'accusa, per raggiungere la verità. Terminata la confessione, si data l'atto”. a cura di louis SaIa-MoIins introduzione di Valerio Evangelisti, Fanucci Editori, 2000.

 

[43] La noche de los cuchillos largos donde fueron eliminados mas de 100 hombres de la S.A.  antecesora de la SS. Ian Kershaw,  Hitler 1889-1936.  Peninsula Biblos, 7a. edicion, Barcelona 2000, p. 508.

[44] Hete aqui el indice  del Manual Canadiense : PRÉLIMINAIRES           

Destinataires        

Origine et objectifs             

Plan       

Présentation         

CHAPITRE 1 : LA FILIÈRE LÉGISLATIVE     

1.1 Introduction   

1.11 Une brève histoire de la Section de la Législation  1.2 Rôle de chacun dans la rédaction des lois

Vue d'ensemble   

Fonctionnaires ministériels               

Conseillers juridiques ministériels    

Fonctionaires du Bureau du Conseil privé     

Chargés de projet

Rédacteurs           

Les rôles respectifs des légistes et de leurs clients en matière de rédaction des textes de loi               

Jurilinguistes et les réviseurs rédactionnels   

1.3 Détermination des objectifs législatifs      

Vue d'ensemble   

Initiative               

Consultation        

Système d'appui au Cabinet              

Approbation du Cabinet    

Mesures découlant du budget         

Règles de confidentialité relatives aux notes au Cabinet             

1.4 Rédaction       

Vue d'ensemble   

Normes de service              

Énoncé de décision            

Peut-on modifier l'énoncé de la décision ?      

Délais de rédaction             

Bilinguisme          

Bijuridisme           

Attribution de dossiers      

Dossiers législatifs             

Instructions         

Corédaction         

Début de la rédaction         

Discussion et préparation et révision des ébauches    

Salles de rédaction              

Mémento du réviseur rédactionnel  

Mémento du rédacteur       

Relecture des projets de loi                Errore. Il segnalibro non è definito.

Règles de confidentialité à respecter relativement aux avant-projets de loi              

Table analytique  Errore. Il segnalibro non è definito.

Sommaires et notes explicatives        Errore. Il segnalibro non è definito.

Espaces vides dans les projets de loi              

Impression et diffusion des projets de loi       

1.5 Mesures à prendre en vue du dépôt d'un projet de loi           

Vue d'ensemble    Errore. Il segnalibro non è definito.

Documents préparatoires et explicatifs           

Approbation du Cabinet     Errore. Il segnalibro non è definito.

Ministre qui dépose           

Chambre du dépôt              

Attestation de conformité des projets de loi  

Recommandation royale    

Préavis de quarante-huit heures       

Motion de voies et moyens              

1.6 Processus législatif       

Vue d'ensemble   

Calendrier parlementaire    

Étapes du processus          

Modification des projets de loi         

Comités parlementaires      

Autres façons de saisir le Parlement d'une question    

Étude par l'autre chambre  

Sanction royale   

1.7 Impression et diffusion des lois

Vue d'ensemble   

Gazette du Canada              

Services de publication      

1.8 Loi corrective 

Vue d'ensemble   

Marche à suivre  

Critères 

1.9 Grandes étapes de la filière législative       

CHAPITRE 2 : PRINCIPES ET ORIENTATIONS           

2.01 Introduction  Errore. Il segnalibro non è definito.

2.02 Validité constitutionnelle            Errore. Il segnalibro non è definito.

2.03 Textes à valeur quasi constitutionnelle   

2.04 Le droit commun          Errore. Il segnalibro non è definito.

Vue d'ensemble   

Principes de droit commun

Lois supplétives  

2.05 Convention internationale relative aux droits civils et politiques       

Droits relatifs aux peines infligées aux personnes reconnues coupables  

Interdiction de l'esclavage et de la servitude et, sous certaines exceptions, du travail forcé obligatoire             

Droit à réparation dans le cas de certaines erreurs judiciaires      Interdiction de l'emprisonnement pour incapacité d'exécuter une obligation contractuelle

Droit pour les étrangers de ne pas être expulsés sauf conformément à la loi et après un procès juste Errore. Il segnalibro non è definito.

Droits relatifs au processus pénal     Errore. Il segnalibro non è definito.

Droit à la vie privée, etc.     Errore. Il segnalibro non è definito.

Interdiction de la propagande en faveur de la guerre et de l'indiction à la discrimination:      Errore. Il segnalibro non è definito.

Droit à la protection de la famille et droits relatifs au mariage     

Droit pour les enfants d'être protégés, d'être enregistrés et d'avoir un nom à leur naissance, et d'acquérir une nationalité             

Droit des minorités en matières de culture, de langue et de religion          

2.06 Égalité des sexes          Errore. Il segnalibro non è definito.

2.07 Uniformité du corpus législatif 

Vue d'ensemble   

Risques associés à l'inclusion de règles générales existantes     

Modèles législatifs              Errore. Il segnalibro non è definito.

Questions touchant la réglementation            

Équivalence entre la version française et la version anglaise       Bijuridisme           

2.08 Structure de l'État         Errore. Il segnalibro non è definito.

Vue d'ensemble    Errore. Il segnalibro non è definito.

Suprématie du Parlement    Errore. Il segnalibro non è definito.

Autorités habilitantes         Errore. Il segnalibro non è definito.

Délégation de pouvoirs aux ministres d'État  

2.09 Protocole de rédaction législative            

Vue d'ensemble    Errore. Il segnalibro non è definito.

Cas d'imprécisions et d'ambiguïtés   Errore. Il segnalibro non è definito.

Conventions découlant de la procédure parlementaire

Accessibilité des textes législatifs    Travail de révision des textes législatifs          Errore. Il segnalibro non è definito.

Conférence sur l'uniformisation des lois au Canada     

2.10 Règlementation des conflits       Errore. Il segnalibro non è definito.

CHAPITRE 3 : DISPOSITIONS TYPES            Errore. Il segnalibro non è definito.

3.01 Titres              Errore. Il segnalibro non è definito.

Lois modificatives                Errore. Il segnalibro non è definito.

Titre intégral         Errore. Il segnalibro non è definito.

3.02 Préambule et énoncé de l'objet de la loi   

3.03 Définitions    Errore. Il segnalibro non è definito.

Attribution de pouvoirs      Errore. Il segnalibro non è definito.

3.04 Dispositions relatives à Sa Majesté          Obligation            

Contrat   Errore. Il segnalibro non è definito.

Mandataire            Errore. Il segnalibro non è definito.

3.05 Dispositions d'application          Errore. Il segnalibro non è definito.

Ressort  Errore. Il segnalibro non è definito.

Droits des peuples autochtones