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In every system of morality, which I have hither to
met with, I have always remarked, that the autor proceeds for some time in the
ordinary way of reasoning, and establishes the being of a God, or makes
observations concerning human affairs; when of a sudden I am surprised to find,
that instead of the usual copulations of propositions, is, and is not,
I meet with no proposition that is not connected with an ought, or an
ought not. This change is imperceptibel; but is, however, of the last
consequence. For as this ought, or ought not expresses some new
relation or affirmation, ‘tis necessary that it should be observerd and
explained; and at the same time that a reason should be given, for what seems
altogether inconceivable, how this new relation can be a deduction from others,
which are entirely different from it. David Hume, Traitise of
human Knowledge.
1. Ciencia de la Legislación
El núcleo
central de la Ciencia de la Legislación consiste en el hecho que existen
demandas sociales que deben ser satisfechas en forma general e igualitaria (para
las mismas circunstancias) y eso hace necesario un standard de comportamiento
que debe ser inaugurado, corregido, aclarado, evidenciado, esto es que va mas
allá de la mera costumbre.
Pues la
costumbre no necesita legislación, es en cuanto se cumple socialmente.
La
legislación tiene que ver con la vida de los hombres pues la acota, la limita,
la encanala, tiene que ver con la sociedad en cuanto la constituye,
la legislación tiene que ver con el gobierno, con la política, tiene que ver con
el derecho...
Hay muchos
modos de abordar este tema por su amplitud.
La legislación como fuente del derecho es
relativamente nueva y solo con la codificación llego a ser fuente primera[2]
y a solo dos centurias ya ha entrado en crisis.
Las dos concepciones de la ley que se
han enfrentado en el tiempo son las llamadas tesis jusnaturalista por la cual
las normas jurídicas son datos los jueces deben encontrar con técnicas
diferentes destinadas a reconocer las leyes ya existentes (prescriptas por Dios,
la Naturaleza, etc.) y la tesis positivista según la cual las normas jurídicas
son el producto de la voluntad política expresada por los sujetos habilitados
por las propias normas a emanarlas[3].
Esta doble acepción ha podido vivir también por la ambigüedad del termino “ley”
(y los correspondientes “legge”, “loi”, “law”, “gesetz”, etc) que ora son usados
en el sentido de derecho y por tanto regla jurídica cualesquiera sea su
proveniencia, mientras que en otros casos son usados en modo mas restringido
para referirse al resultado de un acto especifico del poder legislativo,
aprobado en base a un procedimiento riguroso y en muchos son utilizados en forma
prescriptiva sobre lo que “debería ser”.
La crisis de
la ley hoy es la perdida de generalidad y abstracción típicas de una sociedad
homogénea. A mayor homogeneidad social menor necesidadad de explicitacion de las
leyes: por ejemplo el Codigo Civil francés (y los que le siguieron como
modelo) no contiene ninguna determinacion sobre el numero y el sexo de las
personas que pueden concurrir para un matrimonio.
Es también
la crisis del principio de soberanía indivisible del cual el pueblo es el
titular de una única voluntad general que expresa una concepción fundamental del
bien común. Cuando esto no es así parece frágil, precaria (la voluntad común) y
se vuelve compromiso.
La sociedad
pluralista che no expresa una "voluntad general" sino los diferentes compromisos
a los cuales se llega entre los intereses en juego no es gobernable por la
ley. La ley es el mas extraordinario esfuerzo de explicitacion de las vías
para permitir el mejor juego de las individualidades y diferencias sin que
afecten la posibilidad misma de convivir
Con una
terminología mas moderna podemos hablar de decisión legislativa, pues esto nos
induce a ver las dos partes del tema: hay demandas sociales que necesitan
respuesta, una decisión legislativa es una respuesta que consiste en elegir
entre los distintos cursos de acción alternativos
En general
la ciencia política le ha prestado una atención distraída y despareja. Los
trabajos mas extensos y conocidos sobre ciencia de la legislación provienen del
campo jurídico. Y es comprensible (a medias)
dado que una vez tomada la decisión legislativa esta es la principal fuente del
derecho positivo.
De esta
forma se omite toda la primera parte: cómo se llega a la decisión y se soslaya
la tercera: cómo evaluar las normas que fueron dictadas.
No cabe
duda que el tema es de enorme complejidad, pero no por ello inabordable. Tal vez
haya que tener a disposición teorías y técnicas de mas de una ciencia, pero esto
no es una novedad hoy día.
Pasar de
las demandas a la decisión política es una tarea tan compleja que se nos va la
vida en ello. Esto no impide que podamos tratarla como cualquier otro elemento
de la ciencias sociales. La idea de la complejidad que subyace a la elaboracion
de la ley no puede ser motivo de excusa para su estudio.
Enunciar
una regla para efectuar cualquier acto es una tarea sumamente ardua pues usando
los medios normales de comunicación comporta seguir todos los avatares de ésta.
Los mas elementales tienen que ver con las reglas del “texto” y con la
composición del contexto.
Una cosa
es conocer dando explicaciones de como o porque las cosas son en cierto modo y
otra es emanar remedios, reglas, para que las cosas cambien. Toda la tecnologia
es una enorme aplicacion de estos remedios para modificar situaciones del mundo
real. Hay una situacion del mundo, una (o mas) teorias que explican porque el
mundo es (o funciona) de esa manera y una (o mas teorias) que proponen criterios
para alterar las leyes que hacen que el mundo sea (o funcione) del modo que es.
Ya frente una organizacion tan complicadada como la vida humana la tarea de los
medicos e investigadores es ciclopea. Pero no existe otra via, sino la de
entregarnos al hado o a la magia. Mucho mas complicada la situacion es en
cualquiera de las ciencias sociales comenzando por la mas “facil” y
“desarrollada” que es la economia. La presencia de la accion humana y el
compromiso que trae cualquier descripcion y que se agiganta en cualquier
sugerencia de remedios es un clasico del obstaculo epistemologico que no vamos a
repetir aqui.
Desde ese
punto de vista las ciencias sociales son desembozadamente prescriptivas aun
cuando traten con la mayor sinceridad “descripciones de como esta el mundo”. De
alli que la ciencia de la legislacion, a caballo entre la ciencia politica y la
ciencia juridica, no pueda sino correr necesariamente estos riesgos de
descripcion con un ojo a la prescripcion.
Vamos a
exponer en forma ordenada desde las reglas del texto hasta los elementos del
contexto.
Para la
primera parte “el texto” existe una amplia bibliografía.
Para el
contexto, como es razonable, existe una bibliografía muy dispersa, de la cual,
seguramente hemos tenido cuenta en forma parcial.
Para
algunos temas, como por ejemplo la arquitectura de los edificios destinados a la
legislación, existe conciencia entre los arquitectos e ingenieros,
muy poca (o nada) entre políticos y politicologos.
Por cierto
una asamblea legislativa (sea cual fuere su estructura política) es un hecho
social muy complejo que se acerca a un sistema con roles, funciones y
atributos.
La legislación es el producto mas importante del sistema político y “el sistema
político es un conglomerado de unidades reconocibles, caracterizado por cohesión
y covariancia. Cohesión significa estar juntos, formando un todo homogéneo...
covariancia significa cambiar juntos.
Una de las
características que ha atravesado el siglo que termina es la escrupulosidad con
la cual se han estudiado, analizado, perfeccionado y utilizado todas las
técnicas y medios posibles de la lucha por el poder. Es mas parecería que la
ciencia política moderna no se ocupara de otra cosa. En cambio la lucha por el
poder es solo una cara de la medalla, la otra es el gobierno.
Se podrida
decir que los politologos se ocupan demasiado del conflicto y que los abogados
se ocupan (con ojeras) de lo que se da como producto. Se podría decir, pero no
lo diremos pues es una exageración. Afortunadamente en uno y otro campo ha
habido tentativas serias de ocuparse de esa caja negra que produce el derecho
una vez conquistado el gobierno. Y no me refiero solo a los magníficos tratados
de Derecho Constitucional que el siglo ha producido sino también a trabajos de
la escuela alemana de la Gesetzgebunslehre
y a los magníficos trabajos del área politologica
En un
ámbito mas modesto, pero mas inquieto por el fermento tecnológico, otros
estudios de Teoría General del Derecho y en la ultima parte del siglo de
Informática Jurídica se han ocupado de este tema: hay criterios de racionalidad
mínima para el gobierno?
Los
desarrollos de la lógica normativa
de la teoría general de sistemas
y de la acción racional
han desarrollado una conciencia de las políticas publicas que supera las etapas
del férreo dirigismo para un desarrollo sostenible.
Dos
elementos parecen esenciales a la legislación: el primero, casi obvio, es que
tiene que ver con ordenes, imperativos, nociones de deber ser. Esta es una
conditio sine qua non. La segunda es que tiene que ver con el orden de la
conducta humana en sociedad, esta es la conditio per quam. Menos
importante es el organo de la cual emana y que puede variar en las variaciones
de la teoría política. En la vida republicana ha sido el Parlamento el organo
primigenio destinado a crearla, pero en la practica los ejecutivos se hacen cada
vez más promotores de los proyectos mas enjundiosos y que más rapido llegan a la
aprobación. En los juegos federales y supranacionales se van acomodando los
organos y los ambitos de accion a las praxis politicas que van surgiendo.
Inclusive para los ireductibles sostenedores de la quasi supresion del estado
nacional, no terminan de eliminarlo pues admiten – por lo menos – una funcion de
tercera parte imparcial y de todos modos reconocen en los criterios de
autoregulacion – sobretodo florecientes en los paises del norte de Europa, las
mismas propiedades de la legislacion: esto es una regla general de conducta
obligatoria para todos.
La ciencia
de la legislacion recuerda – a veces – el dicho de Jean de Salisbury “Bernando
de Chartes decía que nosotros somos como enanos que estamos montados sobre las
espaldas de gigantes de tal modo que podemos ver mas lejos que ellos no a causa
de nuestra estatura o la agudeza de nuestra vista, sino porque estando sobre sus
espaldas, estamos mas altos que ellos” repetido por tantos y tan grandes autores
en los momento de zozobra. Sea por la razon que fuere creemos estar en mejores
condiciones que hace algunos decenios.
2.La racionalidad de la documentación
Entre los
muchos temas que el siglo ha tratado hay uno que merece particular atención: la
racionalidad de la documentación. Lo digo en este modo poco altisonante para
que se vea todo el efecto que comporta.
Si hay
lucha por el poder hay también lucha entre poderes. Una de las formas de no
llegar a la guerra es establecer las reglas del juego, sabiendo bien que quien
las establece generalmente no tiene la venda que cubre su colocación real en el
nuevo campo de juego
Pero nadie puede evitar que, aun dictadas las reglas se luche por las
interpretaciones posibles
Hay lucha entre fuentes del derecho.
Cuando el
derecho era típicamente doctrina, Justiniano reordeno toda la serie de pareceres
en una obra ciclópea llamada Digesto. El nuevo siglo nos encuentra abocados a
una tarea parecida si bien limitada o otra fuente: la ley, que ha terminado por
prevalecer ( “ma non troppo”).
A los
entusiasmos de la codificación siguieron los entusiasmos de la muerte de la
codificación y no es de hoy la diatriba entre A.F. J Thibaut y F.C. Savigny .
Este ultimo concluye con una expresión que aun hoy es actual: “ los puntos en
los cuales mi opinión coincide con las de los defensores de un código y los
punto en los cuales divergen. Nuestro objetivo es el mismo: queremos el
fundamente de un derecho seguro, seguro de la injerencia y del arbitrio de los
las ideas injustas; también queremos la comunidad de las naciones y la
concentración de su actividad científica sobre el mismo objeto. Para alcanzar
tal objeto, ellos piden un código, que daría empero al suspirada unidad solo a
la mitad de Alemania e insolaría en cambio a la otra mitad mas netamente que
antes. Yo veo el medio justo en una ciencia jurídica en progreso orgánico que
pueda ser común a toda la nación... “.
Hoy con la globalizacion, hablaríamos de comunidad mundial.
Ya en una
celebre resolución del 25 de marzo de 1995 la OCED
ha prevenido a los gobiernos de los piases que piden créditos a los mas ricos
(este es el club de la OCED) que estos estarán subordinados, en el futuro, a que
tengan la legislación en orden. Y dice además n que consiste este orden en diez
proposiciones que constituyen el esqueleto de cualquier checklist
.
Lo curioso es que el impulso viene de los economistas que hay descubierto que la
economía no es “una variable independiente” y que depende justamente de la
estabilidad jurídica [la cual obviamente depende de la estabilidad política].
En este
marco deben ser vistos todos los esfuerzos que en muchos países se están
realizando para racionalizar la legislación, obviamente en búsqueda de ese oasis
legislativo que es la legislación en vigor.
Muchas
obras técnicas fueron realizadas en este campo y lo primero que descubrimos fue
que no era tanto el numero de las leyes lo que traía confusión sino su falta de
coordinación. Se habla de la inflación legislativa como el mal de la segunda
parte del siglo pasado, donde los políticos aprendieron que se puede conceder
cualquier prebenda, ventaja, derecho o lo que fuere a pacto de no indicar quien
(o quienes) son los sujetos obligados. Nació la concepción de Jauja, y los
niños (probablemente en reacción a un pasado culposo) descubrieron tener muchos
derechos
Contaminación legislativa, es el termino que utilicé en varias obras a partir de
1975
y que ha tenido una cierta aceptación en doctrina. La contaminación da cuenta no
solo del aumento de uno de los elementos sino substancialmente de la
imposibilidad de eliminar la basura, que en materia legislativa son las
derogaciones. El termino es mas complejo que el de inflación y probablemente
por eso ha tenido menor fortuna, pero es mas apropiado.
Encarar la
revisión y reordenación de la legislación en vigor no es pequeña cosa y por lo
tanto vale la pena saber qué se esta haciendo en este campo y como.
La
República Argentina tiene el raro privilegio de haber enfocado de manera general
y de frente el tema. No es un caso: grandes juristas argentinos han descollado
en estos temas desde Alfredo Colmo, Técnica Legislativa en la Argentina
se ha desarrollado una de las escuelas de lógica normativa mas conocida en el
mundo
,
en particular el desarrollo de la informática
jurídica permitió fundar en 1981 el SAIJ. Y existen centros de estudios
especiales de la legislación
Pero, honor a los políticos, en 1997 se dicto una ley la 24967 que estableció
los pasos y criterios por los cuales se puso en marcha el Digesto argentino. La
ley 24967 estableció el reordenamiento de toda la legislación argentina Para
hacerlo es necesario utilizar un criterio uniforme para renumerar y reordenar
las leyes precedentes así como utilizarlo en la redacción de las leyes futuras.
La ley prevé que se
revisen las 25 mil leyes existentes hasta la fecha y los respectivos decretos y
se los reordene en 25 categorías que con las letras del abecedario español
(excluyendo las dobles) fueron identificadas. Cualquier criterio de
clasificación es arbitrario y los sectores jurídicos que fueron indicados serán
objeto de muchas discusiones y deslindamientos. Pero el derecho argentino tiene
25 sectores indicados por ley.
3. Una historia
En un brillante film de Spilberg, La Amistad, uno de los
protagonistas, un ex presidente y en ese momento senador de los EEUU es
llamado en un juicio para representar a un grupo de negros esclavos y su
objetivo sustancial es la historia va a contar pues las “causas se ganan o se
pierden según quien cuente la mejor historia”
Hay algo de
razonable en este pedido, los seres humanos siempre hemos sido sensibles a las
historias y esto porque hay un protagonista, un antagonista, una trama, etc.
En nuestra
historia el protagonista seria un legislador. Podría ser el mismo ex presidente
y actual senador de la película, o bien un diputado o un diputado provincial o
un consejero municipal. Pero también podría ser un ministro, un subsecretario de
estado, un secretario provincial o un intendente. Todos ellos legislan y son
legisladores
De lo que
estamos seguros es que se trata de un político, esto es alguien que ha llegado a
ese cargo por elección o – en los regímenes no democráticos – por imposición de
una autoridad política.
Nuestro
legislador siendo un político esta atento a las necesidades sociales. Le piden
soluciones a problemas sociales y él debe mediar entre los intereses en juego
para obtener una solución, una decisión legislativa. Mejor dicho, si es un
legislador moderno debe evaluar primero si es necesario realizar una
intervención legislativa y luego cual. De todas maneras su intervención estará
destinada a modificar el orden jurídico en vigor.
Juan – vamos a
ponerle un nombre – antes de salir de su casa, cada mañana, lee periódicos,
escucha radio, trata de estar informado sobre lo que sucede, pero no de la
manera informal como lo hacemos los demás ciudadanos sino de un modo profesional.
Cuando llega a su oficina tiene ya un pulso de la situación y sabe que deberá
profundizar en los temas mas urgentes, mas calientes y solo si tiene suerte y
gran disciplina en los mas importantes.
La celeridad
que se ha colocado en el centro de nuestra civilización, es vital en el caso de
los políticos
. Siempre los casos que le llegan son urgentes. Nuestro Juan, tiene un día
relativamente calmo, no hay inundaciones crímenes o catástrofes en el
horizonte. Puede pedirle a sus colaboradores que verifiquen qué es lo mas
urgente (o importante, si bien son distintos los vamos a dar por ahora como
sinónimos) para tratar. Es muy posible que ni siquiera tenga que averiguar el
tema, pues lo conoce bien porque fue una promesa electoral o porque las partes
interesadas lo acosan o porque la prensa lo tiene marcado.
Entonces puede
abocarse a ver en qué punto se esta de la descripción del problema de cuales son
los objetivos máximos y mínimos posibles, de cuales los intereses en juego,
cuales las soluciones en otros contextos, cual el estado de la legislación
vigente, si y qué cosa se puede hacer para cambiarlo en positivo (mejorarlo).
Supongamos que
Juan es un político en un área decisional importante (un Ministerio, por
ejemplo) y en condiciones de tomar decisiones importantes. Supongamos también,
para ser coherentes con el ejemplo que luego vamos a tratar que se ocupa del
impacto de las nuevas tecnologías en los negocios, o como suele decirse, del
comercio electrónico. A Juan le piden cosas mas concretas. Por ejemplo que
coloque a su país en condiciones no desventajosas para los empresarios que hacen
comercio internacional.
El sabe que
las grandes empresas (sobretodo las multinacionales) practican el comercio
electrónico desde tiempo atrás y que no se preocupan demasiado por las
decisiones del país en cuestión. Sabe que podrían estar interesadas. Sabe además
que el núcleo central del problema es el reconocimiento del valor legal del
documento electrónico y la firma digital
A este propósito sus colaboradores le han mostrado el interés que tienen varias
empresas dedicadas a la encriptacion y la firma digital. Juan debe ir a una
reunión internacional donde se va a tratar el tema
A este punto
seguimos el relato del mas celebrado autor de ciencia ficción
“ El gran visir de Kinakuta lo conduce en las oficinas de su jefe, el sultán y
lo deja solo por algunos minutos...Se encuentran en el palacio nuevo, cuyas tres
alas enmarcan los jardines exóticos del antiguo y majestuoso palacio viejo. La
sala de conferencia tiene techo cóncavo de 10 metros de altura. La parte que
mira al jardín están construidas totalmente de vidrio, en forma tal de crear la
impresión de estar en una terraza que contiene un modelo en escala reducida del
palacio del sultán....La puerta vuelve a abrirse y el gran visir introduce un
grupo de japoneses... o chinos... tal vez de Taiwan. Otras delegaciones entran
en la sala guiadas por el gran visir, australianos, asiáticos... la mesa es una
de conferencias para alta tecnología con cables eléctricos y telefónicos
incorporados que permiten a quien interviene conectar la laptop sin necesidad de
desenrollar cables y tomas de corriente...Comienzan a llegar pequeños
kinakutanos que se acomodan en un extremo de la mesa suficientemente grande como
para hospedar la Ultima Cena. En el lugar correspondiente a Jesús hay una
poltrona enorme y costosa...finalmente entre un hombre pequeño, que mira el
suelo aparentemente desinteresado de la presencia de otra gente. Tiene los pelos
que parecen pegados al carneo con barniz y la solemnidad de su aspecto esta
atenuada por un capolarovo de Armani. Se acomoda en la poltrona, es el
sultán.
El
dueño de casa comienza a hablar de Kinakuta como lugar de encuentro de culturas.
Nada mas natural, por ende, que el deseo de los kinakutanos modernos de tender
en todas las direcciones grandes cables de fibra óptica conectados a las mas
importantes compañias de telecomunicaciones de los países circunstantes y de
transformar a la isla en una suerte de bazar digital. Después de todo, continua
el sultán, la ubicación física no tiene mas alguna importancia en un mundo
digitalizado y conectado en redes. El cyberespacio no conoce limites. Pero un
momento, esta es una enorme estupidez!! La ubicacion fisica cuenta y como... A
este punto la sala se sumerge en penumbra, mientras la luz que la invadía de
afuera se atenúa gracias a un invisible mecanismo incorporado a los vidrios: una
especie de persianas a cristales líquidos. Desde fisura hábilmente escondidas en
el techo bajan pantallas. El sultán hace aparecer gráficos partiendo de un
planisferio en el cual Estados Unidos y Europa parecen aprisionados por hilos
artículos. Sobre el planisferio, en sobre impresión, aparece el trazado de
líneas rectas cada una de las cuales une grandes ciudades, la líneas crecen
tanto hasta oscurecer totalmente el planisferio. Esta, dice el sultán es la
visión corriente de Internet: una red sin un centro que une todos con todos.
Pero
esto también es una estupidez! Comparen esta otra visión del planisferio. Ahora
se notan las redes internas en cada país y en algunos casos continentes enteros.
Pero entre país y país y sobretodo entre continente y continente hay muy pocas
líneas de conexión. No tiene el aspecto de una red! “En realidad la casi
totalidad del trafico intercontinental vía Internet pasa por un numero limitado
de cuellos de botella administrados por gobiernos locales. Como consecuencia ,
la posibilidad misma de usar Internet al socaire de las injerencias de los
gobiernos esta perjudicada de entrada por un problema estructural y de fondo”
“Los cuellos
de botella no son sino uno de los obstáculos estructurales que se interponer a
la creación de un espacio libre, soberano, realmente descentrado “ “Un ulterior
obstáculo esta representado por el heterogéneo mosaico de las legislaciones y de
los modelos jurídicos vigentes en materia de garantías de la privacidad,
libertad de expresión, política de telecomunicaciones... “ Aparece otro
planisferio, cada estado ha sido coloreado, surcado o de rayas o de puntos en
base a un esquema de formidable complejidad. “La actitud de un cierto modelo
jurídico sobre temas dela la privacy es, en general, el fruto de progresivos
ajustes introducidos en el curso de los siglos por cortes de justicia y cuerpos
legislativos” dice el sultán “con el debido respeto todo esto tiene poco que
ver con las cuestiones de la privacidad en el mundo actual”.
Vuelve la luz, el sol irrumpe en las ventanas, las pantallas desaparecen en el
techo y todos están sorprendidos de ver al sultán en pié. Se esta dirigiendo a
una gran tabla de go lujosa y decorada con piedras preciosas. “Tal vez
posamos establecen una analogía con el jugo del go, o del ajedrez. Al comienzo
de cada partida, las piezas se disponen segun un esquema simple y fácil de
visualizar. Cada partida, empero, tiene muchas desarrollos, los jugadores hacen
una movida por vez, lo que permite seguirlas; mas difícil es comprender la
complejidad de todo el juego a medida que avanzan las movidas que solo las
mentes mas refinadas pueden comprender. La analogía es clara, nuestras políticas
en materia de libertad de expresión, telecomunicaciones y criptografia , una
decisión luego de otra han adquirido un grado tal de complejidad que nadie esta
en condiciones de desmadejarlas en un solo país. Figuremos cual es la situación
si se toman todos los países contemporáneamente...” El sultán da grandes pasos
en torno a la mesa de go. Permanece en silencio, silencio que se torna
embarazante. Finalmente extiende su brazo sobre la mesa y con un gesto rápido y
violento tira todas las fichas al suelo con un solo golpe. Sigue un silencio de
quince segundos.
“Es
hora de comenzar de nuevo – dice el sultán – cosa difícil en los grandes países
donde las leyes son emanadas por cuerpos legislativos, interpretadas por jueces,
influenciadas por antiguos precedentes. Aquí estamos en Kinakuta, el sultán – o
sea yo – declaro que la ley debe ser extremadamente simple: libre circulación de
las informaciones. Yo renuncio , por lo tanto , a cualquier derecho
gubernamental sobre flujo de informaciones dentro de mis confines. Nadie, por
ninguna razón, miembros o agentes del gobierno tentaran de poner bajo control o
limitar tales flujos. Esta es la nueva ley de Kinakuta. Los invito a aprovechar.
Gracias”
Nuestro Juan
esta sobresaltado, qué puede hacer él frente a semejante propuesta planetaria!!!
Pero reconociendo los perfiles conocidos de su despacho reflexiona: debo haberme
quedado dormido leyendo este maldito informe sobre el estado de la legislación
en materia de comercio electrónico y he tenido una pesadilla...
Pero el tema –
pesadilla o no – sigue en pié y hay que tomar una decisión. De nuevo consulta
con los técnicos, revisar lo que se hizo en otros piases, cual es el estado del
arte en el pais de Juan al respecto? Cuáles y cuantos intereses se van a tocar?
Es mejor redactar la norma o esperar en la autoregulacion de las partes? Cuanto
tiempo debe pasar para tomar una u otra solucion
4. Legislar dando reglas de hacer
Cuando Dios dudó de su
pueblo le envió las leyes a través de Moisés.
Legislar es siempre un
hecho excepcional porque limita, coarta (inclusive al que da la ley, si es tan
coherente como para someterse a ella.
Siendo un acto
tan excepcional hay mucha literatura sobre “como legislar”. La primera paradoja
aparece en el hecho que “decir como se debe legislar” no es un decir cualquiera,
ni siquiera es “hablar acerca de” se parece mucho mas a los actos que J. Austin
llama performativos en el sentido que dar reglas sobre como legislar es
... legislar acerca de la legislación.
Desde antiguo
hubo tratados y manuales sobre legislación. Jeremías Bentham, llamó
Nomography un ensayo sobre el arte de escribir las leyes.
Nomografía
Nomografia viene
del sustantivo griego
nomoz
(Ley) y el verbo
grafein
(escribir). Escribir la ley. En definitiva podría pensarse en legislación, pero
en Bentham el término se refiere no a la legislación sino al arte (o la técnica
o la ciencia) de la legislación, de la normación". Bentham usa también la
palabra nomologia (Nomology).
Un método completo de
legislación lo constituye la codificación. Nada mejor a este propósito que los
Recueil complet des travaux préparatories du Code Civil
o los relativos al Código Civil alemán (BGB)
Después
de la segunda guerra mundial el tema es el de la contaminación legislativa
y
aparecen dos grandes fenómenos en dos culturas jurídicas importantes: en la
anglo-americana del common law, con su tradición de Comisión para la
redacción de las leyes que, entre 1973 y 1975 produce un estudio conocido con
nombre del titular de la Comisión nombrada por el gobierno inglés bajo dictado
de la Cámara de los Comunes: el Renton Report, que lleva el titulo de
La preparación de las leyes.
En la cultura alemana del derecho europeo continental fue consolidándose una
disciplina que podemos denominar ciencia de la legislación, en alemán
Leher von der Gesetzestechnik o Rechtsstzungstechnik dentro de la
Rechtssetzungswissenschaft
Hasta los
inquisidores han tenido su manual Nicalau Eymerich,
famoso inquisidor ha dejado un manual preciso de
métodos y procedimientos inquisitivos.
A veces
los legisladores se olvidan que estan legislando y confunden el normar
con el justificar . Un caso curioso se dió durante el regimen nazional
socialista en Alemania. Al parecer una dictadura totalitalitaria está en optimas
condiciones para crear las leyes que se le ocurren justamente porque no hay
oposicion o control de los medios de comunicacion, sin embargo en la
Ley para la Defensa del Estado en situacion de Emergencia
“Las medidas tomadas el 30 de junio
y los dias 1 y 2 de julio para la represion de ataques traiciones al estado y de
alta traicion son legitimas, como defensa del estado en situaciones de
emergencia” mas que una normacion es una justificacion de un hecho cuyo
resultado juridico, politico y moral no puede cambiar aunque el gobernante se
esfuerce en hacerlo entrar “a posteriori” en el orden juridico.
Siendo un
hecho tan excepcional e importante, de donde comenzar?
Probablemente
lo mejor sea ir a ver donde y como se origina la legislación, esto es donde
comienzan las demandas sociales que provocan la “necesidad de legislar”. Alli
comienza un larguisimo camino que termina en la redaccion de la norma. Y aqui
se abre otro inmenso campo y es el relativo al estilo legislativo.
5. Manuales
Una
actividad tan delicada como el legislar ha sido objeto de estudio y de
reglamentación. Todos los órganos legislativos tienen su reglamentación (aunque
algunos sean consuetudinarias) para su funcionamiento. Con el tiempo han
comenzado a aparecer recomendaciones de como legislar hasta llegar a los
actuales Manuales.
Los
manuales contienen reglas sobre como se debe legislar, o para decirlo de otro
modo, normas sobre como se debe normar; esto es, son meta normas.
Los
Manuales – por lo general – reducen el campo y llevan como titulo “ de tecnica
legislativa” en Europa y de “lenguaje legislativo” en los países anglosajones.
Existen
manuales detalladisimos como el de Canadá
o esenciales como el argentino.
En estos días ha sido publicado en Italia una suerte de Manual para legislar
obligatorio tanto al poder legislativo cuanto al ejecutivo, acompañado por una
guía para su aplicación. Este ultimo es mas parecido al Canadiense que al
argentino si se tiene en cuenta que solo la guía llena 80 paginas.
Los
manuales de los piases anglosajones, como el de varios Estados de los EEUU o el
de Transmania en Nueva Zelandia, están centrados substancialmente en un buen uso
del idioma inglés.
Una
curiosa característica que tienen los manuales es que no solo prescriben como se
debe legislar sino que – también por ser una meta legislación constituyen un
modelo que no se puede ocultar a los ojos del destinatario: es inútil decir que
las frases de la legislación deben ser breves y esenciales si esto se lo dice en
forma discursiva y abundante. La misma relación que existe entre legislador y
ciudadano se da entre redactores de manuales y legisladores. Los destinatarios
no se conforman con discursos “acerca de...” quieren ejemplos que constituyen
comportamientos en la forma de legislar.
6. Gobierno y representación
La
legislación es el acto prístino del gobierno, y seria conveniente que los
distintos gobiernos fuese juzgados por su legislación. El punto es saber como
estaban las cosas cuando se comienzo y como cuando se terminó. Por cierto que
saber como estaban las cosas no es sencillo: En primer lugar porque hay
que partir de un conocimiento cierto de como estaba la sociedad viviendo de
hecho y como estaba la legislación rigiendo ese estado de hecho de la sociedad,
para ver después qué era necesario cambiar para resolver algún problema o
mejorar alguna condición.
Como se
ve, en definitiva siempre hay que hacer cuentas con valores tales como “resolver
un problema” o “mejorar una condición” pero a pesar de lo complejo es posible
orientarse en esta selva de hecho y de normas.
Para
orientarse en la selva de hechos existen teorías politologicas lo
suficientemente desarrolladas como para orientar, ayudar y sostener al
investigador en todo su recorrido. Otro tanto puede decirse de la parte
normativa.
La crisis
del Estado puede hacer perder de vista el hecho que, cualquiera sea la autoridad
que legisla, lo primero es saber cual autoridad? Si un individuo
siente tener un problema y que otros tienen problemas análogos y piensa que
pueden resolverse con una normativa adecuada, lo primero que debe saber es ante
quien realizar la petición. Un legislador es siempre una autoridad de una
comunidad política, sea esta pequeña como una aldea o enorme como la Unión
Europea.
Suponiendo
de haber encuadrado en problema y las soluciones posibles es necesario tomar una
decisión social, una decisión colectiva. A principio de siglo el decisionismo
de Carl Schmitt se hizo famoso y sirvió (sirve) aun a no pocas equívocos.
Hay
también una crisis de los Parlamentos, por diversas razones. En algunos piases
(como la Argentina) porque los propios partidos políticos no envían sus mejores
hombres al Congreso. O en Italia donde entre las dos Cámaras hay prácticamente
mil parlamentarios. Es mucho mas fácil trabajar con peones pero lo que
se gana en “gobernabilidad” se pierde en “representatividad”.
7. La racionalidad
“El legislador
– dice Bobbio
- a) debe ser justo, en el sentido de tratar en modo igual los casos iguales y
en modo diferente los casos diversos; b) debe ser racional en el sentido de
elegir las soluciones mas adecuadas según los fines previstos; ser coherente, en
el sentido de no adoptar disposiciones contradictorias y no redundantes, no
adoptando mas de una vez disposiciones idénticas”. Nosotros agregamos dado que
la legislacion es una acumulación permanente, estas condiciones formales no solo
deben ser cualidad del “legislador” sino también de su resultado, la
legislación.
La
racionalidad humana es siempre limitada, comenzando por la incompletitud fatal
de los datos de hecho. Nunca tendremos “todos los datos” de una situacion,
pero racionalidad al fin, esto es maquinaria de calcular que dadas ciertas
premisas necesariamente llega a ciertas conclusiones. Esta fuerza que nos
obliga a corregir cuando se nos muestra el error es la que nos aleja de magia y
ocultismo. La dominamos bastante bien en la teoría deductiva y de allí el
sentido del famoso calculemus de Leibniz. Va mucho mas allá del sentido
común
y constituye la base de las ciencias que obligan a apartarse de lo que aparece
como descontado. Nada que ver con la razonabilidad que es una corrección muy
humana de la razon, por la cual muchas de las operaciones (o de las
consecuencias) de esta ultima no se tienen en cuenta por nimias, obvias,
aparentemente no aplicables al caso en estudio, etc. Luego aparecen los famosos
“efectos no queridos por la ley”. Habría que contestar que no hay efectos no
queridos, hay efectos no previstos (por la limitación del tiempo, por la
limitación del conocimiento de los datos, etc.
Hay una
racionalidad formal que los juristas tienen particularmente en cuenta cuando se
refieren a la certeza del derecho
La
racionalidad tiene varias esferas. La mejor explorada probablemente sea la
sintáctica, esto es la racionalidad en la cual se apoya la lógica.
Weber escribió respecto a la racionalidad conforme al fin “Actúa de manera
racional respecto al fin quien oriente su hacer en base al fin, a los medios y a
las consecuencias concomitantes, midiendo racionalmente los medios con relación
a los fines, los fines con relaciones a las consecuencias y, finalmente, también
los diversos fines posible en relación reciproca.”
La
racionalidad económica ha sido teorizada
Las leyes
tienen racionalidad con respecto al fin cuando se adecuan a las políticas
sociales que fueron elegidas. Una policy es un programa de acción
dirigido a establecer una estructura de prioridad
La teoría
axiomática de las decisiones colectivas
Supuestos: 1. El procedimiento de votación seguido es la regla de la mayoría
pura.
2
No hay limites con respecto a
los temas objeto de las decisiones. Se asume un espacio continuo de Issues.
-
Los legisladores son
sujetos independientes, cada uno actua en base a un personal calculo de costos
y beneficios.
-
Cada legislador esta
informado de las consecuencias de las decisiones y de las preferencias de los
otros legisladores.
-
En algunos modelos
se asume que los legisladores expresen las propias preferencias sinceramente,
en otros se calcula también el voto estratégico.
En
los modelos de voto sincero sin mercanteo del voto y acuerdos colaterales se
verifica cuando hay mas de dos alternativas el conocido fenómeno de las mayorías
cíclicas expresado en la paradoja de Condorcet y por el teorema de Arrow. En
realidad las imposiciones de las leaderschip de partido torna esta hipótesis muy
remota. Ademas Black demostró
que si los ordenamientos de preferencias de los votantes posen ciertas
propiedades y si el espacio de la elección es unidimensional, esto es concierne
un solo bien colectivo, hay una alternativa que domina a todas las otras
excluyendo la paradoja de Condorcet.
Downs
siguendo a Shumpeter
parte de la asunción que los políticos buscan “redito, prestigio y poder que
derivan de los cargos”
. Los políticos “formulan sus propuestas como medio para obtener votos. Non
tratan de conquistar cargas para realizar ciertas políticas preconstituidas o de
servir a un grupo de interés especifico,; mas bien formulan sus políticas y
sirven a ciertos grupos de intereses al fin de conquistar los cargos. Por ello
su función social – que es la de formular y realizar ciertas políticas cuando
están en el poder – es espletada como subproducto de su motivación privada... y
las acciones del gobierno son una función del modo como este prevé que los
electores votaran y de las estrategias de la oposición”
Para
Downs también el elector actúa racional e interesadamente. Sin embargo – a
diferencia del político – el elector incurre en un elevado costo de
desinformacion..
Los
legisladores tienen dos tipos de publico: la mayoría de los electores
desinformados que se orientan preferentemente por sus ideologías y la percepción
de una cierta coherencia entre esta y las actitudes visibles que cumple el
partido o el candidato y el segundo tipo de publico, formado por electores
atentos, que vigilan aun con presiones directas la correspondencia efectiva
entre las policies y sus propios intereses.
8. Leyes y excepciones
Determinar
qué es una ley ha dividido los autores de todas las disciplinas y no solo las
normativas. En la noción general de ley (que incluye a las leyes naturales) lo
importante es la repetitividad. La pregunta es ¿cuánta repetitividad?
El
físico danés Niels Bohr en 1913 completaba el modelo atómico de Rutherford “Sea
cual fuere la variación de las leyes del movimiento de los electrones, parece
necesario introducir en las leyes de que tratamos una magnitud, extraña a la
electrodinamica clásica, a saber, la constante de Planck o, como frecuentemente
se la llama el quanto elemental de energía. Ahora bien, el punto esencial en la
teoría de la irradiacion de Planck esta en que la irradiación de energía de un
sistema atómico no tiene luegar de una manera continuada, como se acepta en la
electrodinamica corriente, sino que se lleva a cabo en determinados procesos
separados de emisión”
Y la
famosa resolución del problema de Bernoulli Ars conjectandi de 1712 que
encuentra Tomas Bayes
1762 consiste en “hallar un método por el cual pudiéramos obtener alguna
conclusión con respecto a la probabilidad de que un evento ocurra, en
circunstancias dadas, bajo la suposición de que no conoces nada acerca de él
excepto que, en las mismas circunstancias ha ocurrido un cierto numero de veces
y otro numero de veces no ha ocurrido”.
Kant, Critica de la
razón practica (1788) “la Razón Pura debe atenerse a lo sensible, la Razon
Practica debe abstenerse!” La razón practica consiste en la capacidad de
determinar la voluntad y la acción moral sin ayuda de la sensibilidad. El
fundamento de la ética kantiana: hay una ley moral con valor universal
.
La ley
moral es universal (no depende de la experiencia) es racional, no es una
exigencia que el hombre sigue por necesidad de la naturaleza, por lo tanto es un
imperativo, esto es una necesidad objetiva de la acción, practico y
valido para todos.
La ley
moral es un imperativo categórico, su valor no depende del contenido sino de su
forma (ley universal) actúa de tal modo que la máxima de tu acción (subjetiva)
pueda volverse ley universal (objetiva).
No es
moral lo que se hace sino la intención con la cual se lo hace “la ley moral es
“moral” porque me manda en cuanto ley.
Todas las
morales que se fundan en “contenidos” comprometen la autonomía de la voluntad
“el único principio de la moralidad consiste en la independencia de toda materia
de la ley”. Debes, por lo tanto puedes: puedes porque debes”
David Ross en .
Etica de los deberes prima facie
La ética normativa de Ross consiste en una lista de funciones, a cada una debe
ser dado un peso independiente: fidelidad, agradecimiento, reparación,
beneficencia, no maleficencia y auto mejoramiento. Si un acto entra en una sola
de estas funciones debe ser efectuado. Un acto puede entrar en mas de una
función. Tengo un deber de agradecimiento hacia alguien que me ayudo alguna
vez, pero la beneficencia será mas grande si ayudo a gente mas necesitada. Esta
es la razón por la cual la funciones son prima facie y no en absoluto.
Cada deber
puede ser excluido en un conflicto con un deber mas riguroso.
9. Maneras de
hacer la ley
Los
anglofonos usan una expresion muy eficaz law making que describe
exactamente el tema
Un sistema
constitucional ya nos muestra un mapa orientador de como “se hace la ley” pero
aun los constitucionalistas saben bien que limitarse al mapa orientador no
basta. Si todo el sistema de legislacion puede ser visto como un proceso en el
cual nacen las demas, se llevan al seno de la sociedad politica, se orientan las
partes y los intereses en juego y se toma una decision. Todo el recorrido es el
que nos interesa.
Podemos
hallar estudios sobre la variable estructural de como estan organizados los
organos legislativos 1. Analisis de normas informales y principos de
socializacion en los Parlamentos,
Patterns de votación, atmósfera y estilos de gobierno y praxis decisiorias
Duracion, dimension
numero de cámaras, sistema electoral, forma de gobierno y relacion
“mayoria-oposicion”
Es un análisis complejo de la producción
normativa, la capacidad de decisión, el funcionamiento instituticional. Qué se
mide? Cantidades de proyectos y leyes decretadas? Se pueden
proponer finalidades y medir la cantidad de proyectos realmente implementados?
El
legislative system ha sido definido como un sistema de roles
y es el enfoque socio – politologico dominante. Los juristas han denominado
desde siempre “competencias” a estos “roles” y seria conveniente que en la
edad adulta de las disciplinas sociales no se disputara mas sobre simple
“nombres” . No hay inconvenientes en reservar la expresión “competencias” para
las atribuciones normativas que tienen los órganos legisladores, mientras que
“roles” o “funciones” serian las praxis que acompañan la actuación concreta de
esas normas.
Una decisión
legislativa puede ser vista como una transacción de votos (lorgrolling) en la
cual le leader legislativo sea un hombre economicus que actua dentro de
vinculos variables de estructura a estructura tratando de obtener beneficios
vendiendo leyes y comprando consensos
La comparación
con el mercado va tenida con mucho cuidado pues la caracteristica principal del
gobierno “es que éste hace uso de la coerción. Los diferentes modos en los
cuales es empleada la coerción es empleada ofrecen un conjunto de parámetros ,
un contexto, dentro del cual la política encuentra su propio lugar”
la ley es una fuente del derecho. Y con los tiempos que
corren una fuente controvertida: de fuente privilegiada de principio de siglo
pasado se ha transformado en fuente combatida, sofocante la llama Guido
Calabresi] Y la cita no es casual, se
trata del famoso creador de la Escuela Económica del Derecho norteamericana que
tiene tantos y tan buenos seguidores en todo el mundo.
En
definitiva se trata de una fuente muy resistida en una parte importante del
mundo anglosajón y que magistralmente propusiera R. Dworkin en Taking Rights
Seriusly
Ya no se
trata de la posición jusnaturalista que pregonaba una “ley superior” a la ley de
los hombres, ahora se trata de presuponer todo el derecho comun (common law) al
cual la ley va a limitar (statute) pero que se defiende seriamente, como dice
Dworkin, con los jueces.
Y esta es otra
concepción de la jerarquías de las fuentes, que obvio es decirlo responde a otra
ideología de la política.
Y no esta
restringida al mundo anglosajón: sea por la influencia que este ejerce, sea por
otras razones aparece cada vez con mayor fuerza en las sentencias de las cortes
constitucionales europeas (obviamente dulcificada) y en no pocas Cortes Supremas
latinoamericanas.
También es cierto que en
pleno mundo anglosajón hay una importante vuelta a la ley, a través del
importante libro de Jeremy Waldron, The Dignity of Legislation
El tema es viejo como el mundo: el sistema político juega sus
influencias y poderes justamente en el ordenamiento de las fuentes del derecho
10 . La Ley como elemento de
comunicación
Uno de los
elementos dominantes es la comunicación que se quiere obtener a traves de la
ley. En una vieja terminología semiótica se diria que el lenguaje legislativo
es, desde un punto de vista pragmatico, un tipico lenguaje prescriptivo,
del tipo que Bobbio llamaria “hacer hacer”, a diferencia del “hacer saber” o
“hacer participar”. Y comunicar lo que se quiere que otros hagan no es tan
sencillo como aparece.
Muchos
elementos están en juego, desde la actitud general [se dice que los mafiosos
hacen “propuestas que nunca son rechazadas” y la razón es que hay una creencia
generalizada que la amenaza que cobija bajo la propuesta va a ser ejecutada
inexorablemente].
Muchos
manuales, se concentran sobre el lenguaje, que no es cosa de poco. El problema
es que el lenguaje de la ley no puede ser muy distinto del que usan otros medios
de comunicación, comenzando por la prensa. En un diario gallego se podía leer
hace unos dias “Aznar prioriza la respuesta del Estado de derecho sobre una
reunión de partidos” y como agudamente se preguntaba Fernando Lázaro Carreter,
de la Real Academia española no se llegaba a entender qué es lo que Aznar
priorizaba. Porqué se usa tan frecuentemente el verbo calcinar, a
expensas de carbonizar. Aunque sea evidente que los árboles, al arder, se
hacen carbón y no cal. Porqué “"Es asunto que debe discutirse en sede
parlamentaria". Cuando el sustantivo Parlamento, es suficientemente
explícito para indicar que es donde aquel asunto debiera discutirse y en el caso
de países con sistema presidencial, substituir Parlamento por
Congreso.
11.. Como se legisla hoy?
La
respuesta merece un detallado análisis de en cual continente? En qué pais? Con
qué sistema de gobierno? No es lo mismo legislar en un sistema presidencial
que en uno parlamentario. En el gobierno nacional? En las Provincias? En los
gobiernos locales? En los misnisterios? En las Autoridades de control? La
respuesta a cada una de estas preguntas abre otros capitulos como ser: en cual
sistema juridico?, con qué tipo de cultura? En cuales sectores? En qué época?
La sola
pregunta relativa al medio de legislacion, esto es ley, decreto delegado,
decreto reglamentario, circular, ordenanza, etc. Produce no poca complejidad en
la respuesta. Paradigmatico desde este punto de vista la evolucion inglesa que
ha pasado de la ley como excepcion (en esto justamente consiste el “common law”
en que no es necesario explicitarlo) al hecho de haber constituido una de las
primeras Comision de proyectacion y revision legislativa del mundo.
Paradigmatico tambien es el caso francés. Un pais con muy pocas leyes
pero con una miríada de decretos reglamentarios y ordenanzas dignas de la mayor
complejidad.
12.
La producción
legislativa
Uno de
los campos mas interesantes de investigación consiste en los relevamientos de la
produccion legislativa. Algunos datos son propios de un regimen politico o de
una situacion local y es necesario para ello integrar los datos de la produccion
legislativa con los datos de donde? Como? Por quien?
Pero otros
datos van apareciendo como invariantes. Esos merecen mayor atencion.
Lo mas obvio es notar
que en la mayor parte de los paises hay una prevalencia del Ejecutivo sobre el
Legislativo (salvo en EEUU porque esta vedado al Ejecutivo la iniciativa
legislativa) en cuanto al porcentaje de leyes que llegan a su promulgacion. En
Italia, por ejemplo, desde 1972 a 1996 se presentaron 30.035 proyectos de
leyes originados en el Parlamento de los cuales fueron aprobados solo 1.452,
esto es el 5 %!!!
En Canada,
las leyes que tienen una incidencia sobre el presupuesto nacional, esto es que
gravan economicamente tienen que ser redactadas por una Comision formada por 30
redactores oficiales, 15 francofonos y 15 anglofonos, todos bilingues.
13.
Costos de la
legislacion
Un tema no
indiferente de la democracia es el costo de tener partidos politicos. Otra
solución no se ve a la vista y las tentativas de eliminar los partidos han sido
desastrosas dictaduras.
Un tema
recurrente es el costo de los partidos y el costo de hacer política. En algunos
paises, en algunos momentos historicos ésto sirivo para justificar la mas
descarada corrupcion.
No puede hacerse la vista a un lado.
Por otra
parte la clase politica
debe hacer acuerdos para gobernar. A veces, la sensacion que existe en la
opinion publica es que los acuerdos son para mantenerse en el poder
y gozar las situaciones de privilegio que éste otorga y las pocas politicas que
se llevan a consenso no son mas que un precio que se paga por aquel fin
principal .
Un
conocido politologo argentino, Nun, ha publicado una obra cuyo titulo refleja
esta preocupacion.
Actualmente se ha agregado un nuevo elemento a la crisis. Con el nombre generico
de “costo de la politica” se aduce que demasiados cargos cuestan demasiado
dinero. Obviamente los primeros en mostrar un exceso de numero son los organos
colegiados desde el Congreso hasta los Consejos deliberantes. A la vieja
razonable idea de la reduccion del numero de las asambleas deliberantes para
facilitar la funcionalidad y mejorar la responsabilidad del integrante se agrega
esta nueva formulacion, mucho mas sencilla en su enunciado y enormemente popolar
por su “economicidad”.
La racionalidad en la funcion y la economicidad no se logran simplemente
suprimiendo la mitad de los cargos politicos, pero no puede negarse que una
parte importante de esta critica tal vez ingenua o demasiado inteligente, es
debida a la ineficiencia de los organos colegiados, la irreductibilidad de los
politicos en mantener estructuras no representativas o no funcionales – como si
vivieran en un mundo a parte -, la poca productividad en terminos tangibles y
verificables para el ciudadano
15.
E-government
Con este
nombre el se ha denominado a la incorporación de las nuevas tecnologías en la
acción de gobierno. No es que antes del nombre no existieran las acciones, pero
carecían de la uniformidad que el nombre permite hacer referencia.
En
particular se trata históricamente de un desprendimiento del Comercio
electrónico. Dado que este sintagma fue acuñado por los economistas de empresa,
imaginaron el comercio electrónico como una estrella con la empresa en el centro
y con ramificaciones hacia el publico (bussines to consumer) hacia otras
empresas (bussines to bussines) hacia los bancos (bussines to banking) hacia la
publica administración (bussines to Administration). Ha sido una eficaz
representación y se la usa aun hoy con las siglas ( B-C o B1; B-B o B2,
etc.) Esto reflejaba los origenes de las redes empresarias que eran tematicas:
los constructores de automobiles tenian (y tienen aun) una red que se llamaba
ODETTE, los bancos una red que siguen usando (SWIFT) los productores quimicos
una llamada CEFIC, etc. El desarrollo del EDI fue en el sentido de impulsar las
redes abiertas y el desarrollo de Internet termino por hacer del Comercio
electronico uno de los pivotes de la transformacion global.
La idea de
la estrella tiene un error de concepción si lo que se usa son las redes abiertas
de computadoras. Las redes abiertas no se parecen a estrellas sino a telarañas y
esto significa que desde cualquier punto se llega hasta cualquier otro. Esto es
lo que hicieron las Administraciones publicas, llegaron directamente a los
consumidores, que ahora se llaman “ciudadanos”.
Por cierto que concebir las relaciones Administración publica – ciudadano a
traves de redes de computadoras, trae una enorme cantidad de ventajas y un
numero aun no precisado de complicaciones. Por ejemplo: cada administración se
comunica con sus ciudadanos y le ofrece todos los servicios de que dispone en su
jurisdicción. Esto es una buena cosa pero en seguida muestra sus limites:
porqué el ciudadano debe dirigirse a cada administración para obtener los datos
y certificados que necesita? Porqué no obtener desde una administración única
todos los datos? La respuesta a esta pregunta es lo mejor del ejemplo: porque
no es necesario. Si todas las administraciones estuvieren vinculadas entre sí el
ciudadano recurriendo a una tiene posibilidad de acceder a los datos de todas
sin necesidad de crear una superfetacion como seria una estructura de segundo
nivel que repitiera todos los datos que ya tiene cada Administración.
El único inconveniente es el presupuesto “Si todas las administraciones
estuvieren vinculadas entre sí”. Por lo general las Administraciones son muy
celosas de sus propios datos y no hay cultura de compartirlos. Aduanas tiene sus
datos, Hacienda los suyos, El Ministerio de Salud, los propios y el de
Justicia, también... El papel (soporte fisico de los datos) nos preparó –
durante siglos – a la llamada “certificación”: una administración deja
constancia fehaciente (esto es en un certificado con tanto de firma y de sello)
que entre sus datos existe una pequeña parte de ellos que se refiere al
ciudadano XX, sea esto un certificado de buena conducta (policia) de propiedad
(Registro de la propiedad) de pago de impuestos (Hacienda) etc. Además los
datos tienen un original sobre un papel que esta muy bien custodiado en la
Administración. En el siglo pasado los Registros de bienes por temor a
destrucciones incorporaron a los registros de papel copias en microfilms. La
gran novedad de Internet es que no necesitamos mas “originales” “copias” y
“certificados”. Basta un solo asiento (original) en un soporte electrónico que
de cualquier parte se puede acceder a él.
Esto no es
solo una revolución en la relación Administración - ciudadano , sino también
dentro de la Publica Administración, porqué no conectar todas las
administraciones entre si de tal manera que cualquier repartición publica pueda
acceder a los datos de cualesquiera otra.
La
primera objeción a esta revolución es el tributo a la seguridad. Donde va a
parar la seguridad de los datos administrativos? La respuesta es simple: los
criterios de seguridad que se pueden obtener en los soportes electrónicos son
infinitamente superiores a los que se pudieron inventar durante siglos en el
papel. Se trata simplemente de un tema de costos, cuanto se está dispuesto a
gastar por la seguridad y de niveles de acceso: hasta un cierto nivel libre
luego, a medida que se aumenta la reserva, se van colocando barreras de acceso
con “pases” habilitantes exactamente igual que se hace dentro de una
organización burocrática con soporte de papel.
En
realidad la objeción es otra: cómo pueden circular y comunicarse datos que
fueron recogidos con criterios distintos ya para la agregación de los propios
datos?. Durante los años 80 formé parte de la Comisión de la entonces
Comunidad Económica Europea abocada a la circulación de datos entre todas las
administraciones de los 12 países miembros: IDA , Inter Data Between
Administration. Habíamos ya creado las redes materiales de computadoras y
pensabamos que era necesario solo hacer circular los datos. Nuestros primeros
experimentos fueron desoladores: un experto alemán no entendía una declaración
de reditos espanola aunque conociese perfectamente el castellano, le eran ajenos
los criterios con los cuales se agregaban o desagregaban datos comparado a una
declaración alemana.
Esto
propone un tema especular: si los datos entre paises distintos son tan
disimiles que no pueden ser intercambiados sin uniformarlos, algo parecido
sucede dentro de los países no solo ya en lo que es una relacion horizontal
entre administraciones sino sobretodo en lo que constituye una organización
vertical: esto es la relación poder central poderes descentralizados . Es una
versión moderna del federalismo, pero mucho mas concreta.
Las
relaciones poder central poderes descentralizados siempre implica una
determinación de cuánto, qué cosa, cómo, quién lo hace, con qué garantías.
Ademas la relación debe ser biunivoca en modo tal que no solo el poder local
tenga la facultad para operar en situ, sino que debe hacerlo en modo tal que el
poder central esté inmediatamente informado, sea para poder satisfacer las
demandas de los ciudadanos, sea para evitar superposiciones y lagunas.
El resultado es una gestión transparente donde cada parte sabe lo que puede y
debe hacer y el ciudadano puede controlar que se haga y que no se haga sino
eso. No es un mundo de utopía, es tan concreto que la CCE ya desde 1981
recomendaba a sus Estados que las licitaciones se hicieran por medios
electrónicos para que la transparencia excluyera a las mafias.
Para
implementar esta revolución es necesario no solo la voluntad política del poder
sino la preparación de los funcionarios y los empleados que deben cargar y
mantener el sistema.
En el
3er Global Forum que se realizó en Napoles a principio de año, Giuliano Amato,
el Premier italiano, utilizó un termino que me parece mas feliz que e-government
: e-democracy . No sabemos la suerte que podra tener, pero tiene la
ventaja de abarcar no solo las funciones del gobierno entendidas como Ejecutivo
– Administración publica sino tambien la de otros poderes del Estado como las
legislaturas, el poder judicial y sobretodo los poderes locales, los
municipios.
Mejorar la participacion del
ciudadano a traves de nuevos medios
Servicios
a Gradualidad

Empresas
Standarizacion
y
ciudadadanos
No
hay sectores excluidos
Transformaciones en la organizacion
del Estado (Federalismo) y entre Estados
El plan de acción comienza por una formación
seria de los cuerpos administrativos que van a dar vida a la transformación.
Formación que servirá para que sean los propios miembros
de la Administración los que realicen la transformación, no agentes externos y
mucho menos extranjeros.
Los puntos
específicos:
Portales
informativos
•
Portales para la
erogación de servicios
•
Redes nacionales
•
Informatizacion de los
entes locales
•
Acceso a los servicios
de anagraficos (registros y catastros)
•
Integración de los
anagrafes
•
Indice anagrafico
nacional
Reconocimiento del valor jurídico del documento
electrónico
•
Sistema de intercambio
catastro- Municipalidad
•
Carta de identidad electrónica
•
Promoción de la firma digital
•
Protocolo informatico
•
e-procurement
•
Formación de base
•
Formación especializada
Proceso telematico
Voto electrónico
Los portales previstos pueden ser uno solo muy
articulado o varios especializados pero coordinados: Lo principal es tener la
información para distribuirla; una vez que los canales existen y son activos, la
información, con cierto tipo de seguridades se vuelve certificación y eso es la
erogación de servicios a través de los portales: dentro de la Administración
publica y hacia empresas y particulares. Es importante
que exista standarizacion de datos para que toda la Administración publica sea –
frente al ciudadano o empresa – una sola ventanilla. Sin desconocer la
complejidad que dentro la Administración no se puede eliminar.
Toda la
documentación administrativa que atañe al gobierno y a su relación con los
ciudadanos debe poder circular por los portales. Datos personales, mapas
catastrales, datos sanitarios, todo.
Esto
necesita de una ley de reconocimiento de valor legal del documento electrónico
que sea igual para la administración y los privados en modo de uniformar las
prestaciones. Y éste es el corazon de la reforma: un reconocimiento del valor
del documento electronico (o informatico, como dice la ley italiana).
Es importante que los documentos electronicos tengan el mismo valor juridico que
los otros documentos y que esto sirva tanto para la Administracion publica como
para los particulares. La idea es que circule una sola clase de documentos
electronicos validos para todos los ciudadanos y las empresas en forma tal que
la misma documentacion pueda ser presentada ante otro particular o ante la
administracion publica.
Una vez
esclarecido este tema, entonces se puede emprender el otro que le esta
inmediatamente conectado pero que es posterior por razones logicas y
metodologicas: la firma electronica. Tambien aqui, rige el criterio de
unicidad: un criterio unico valido en todo el pais tanto para la Administracion
publica cuanto para los privados. Con una clausula de validez para las firmas
electronicas obtenidas por criterios parecidos en otros paises. De este modo, en
poco tiempo, se obtendran standarizaciones de hecho sobre los sistemas que mejor
funcionen.
Con estas condiciones se puede crear una carta de
identidad electrónica con los datos principales del ciudadano incluida la firma
electrónica y con ello se puede llegar hasta el voto electrónico, el control
electrónico de la salud, el proceso telematico
16. . Ejemplo concreto de proyectos de
leyes y leyes sobre la validez del documento electrónico y la firma digital
La historia contada en el punto 3 se refiere a un
tema ineludible de la legislacion contemporanea: la regulacion del trafico de
mensajes electronicos, sus consecuencias comerciales, penales, administrativas,
etc. Lo interesante es ver como cada comunidad politica y en tiempos diferentes
han percibido el problema y como lo han resuelto (o tratan de resolverlo). Se
trata, por lo demas de un tema tan nuevo que las legislaciones en todo el mundo
tienen apenas un lustro.
La necesidad de regular un tipo de transaccion que ya las
grandes empresas realizan desde hace anos recuerdan la celebre expresion de
Montesquieu sobre la funcion de la legislacion “Par là le commerce qui n'était
que la profession des gens vils, devint encore celle des malhonnêtes gens : car
toutes les fois que l'on défend une chose naturellement permise où nécessaire,
on ne fait que rendre malhonnêtes ceux qui la font ».
Historicamente una de las primeras leyes sobre el tema, pero referido a la firma
digital fue la del Estado norteamericano de Uthat.
Aqui se desnudan los serios limites que la politica pone o sufre de las
tecnologias. Una ley sobre firma digital valida solo en un Estado de los USA
es memorable por su anticipacion poco util desde su funcion.
Logicamente no tiene mucho sentido ocuparse de la
firma digital si no existe un previo reconocimiento de validez juridica del
documento electronico, y esto lo han hecho en verdad pocos paises – como Italia
-. Los demas han sido arrastrados por la novedad y la urgencia. En el caso
italiano son de destacar dos cosas: la primera, que las presiones politicas
hicieron de un curpo homonegeo una sucesion de leyes, decretos del presidente de
la Republica y Decreto del Primer Ministro, un rompecabezas para el esforzado
interprete. No obstante el resultado es bueno y tecnicamente apreciable, si no
hubiese sido por la mania de un Ministro de querer hacer para la Administracion
Publica una suerte de “texto unico”
que demuestra: 1. a pesar de todo, las fragmentaciones llegan a importunar
hasta sus creadores, 2. Una norma que tenia la ventaja de ser “universal” esto
es para la parte publica y para la parte privada, si recibe una reordenacion en
un “texto unico” solo para la parte publica hace pensar que la normativa no es
tan universal y que hay una para la parte publica y otra para la parte
privada..????
Si, como creemos, esto no es cierto, porqué hacer un
texto unico para la parte publica que si repite todas las normas ya en vigor en
todo el pais comete una redundancia y si difiere en algo, coloca al interprete
ante el menudo dilema de saber si vale la regla general o esa particular de la
Administracion publica.
Lo importante era tener en cuenta la resolucion
7498 de ISO, donde Descrito en la norma ISO 7498 y
estandarizado por el ITU-T, antiguamente CCITT, como recomendación X.200. Es un
modelo estratificado de funcionamiento para interconexión de redes abiertas. En
este modelo de referencia se definen los protocolos o relaciones lógicas de
comunicaciones entre dos sistemas (terminales) que pueden estar enlazados a
través de una red. Aplicando este modelo se obtiene la interconexión de
terminales procedentes de diferentes fabricantes dentro de una red. Las capas 1
a 3 están orientadas a la red; en red sólo se tratan estas capas. La capa 4 está
orientada al transporte, ofreciendo a las capas superiores el transporte de
información. Las capas 5 a 7 están orientadas a la aplicación; se denominan
usuario del transporte.
En algunos paises, como Venezuela, se recogido la
experiencia legislativa de otros paises y se ha realizado una legislacion
uniforme, completa y rica, no obstante la posible critica en la titulacion esto
es comenzar por la firma digital y no por el documento electronico.
Hay casos
en los cuales se usa la forma legislativa para una larga perorata en favor de
algun procedimiento o tecnologia y la parte realmente dispositiva es minima e
inoperante, es el caso de un curioso decreto argentino sobre la aplicacion a
Internet de la garantia constitucional de libertad de imprenta.
Extensos los considerandos, escueta la disposicion normativa y discutible pues
por lo general estos temas estan librados al Poder Legislativo, si se trata de
interpretacion autentica, o al Judicial.
Ya han
aparecido las legislaciones supranacionales que tienen que dirigir y orientar a
las legislaciones nacionales que les estan subordinadas. Es el caso de la
directiva europea sobre el punto que establece los criterios a los cuales las
normas nacionales deben atenerse y desde este punto de vista es una verdadera
“meta ley” en materia.
Es de gran
importancia notar como las legislaciones se evocan y se necesitan las unas a las
otras internacionalemente en esta materia y se integran nacionalmente con leyes
complementarias. Una vez reconocido el valor del documento electronico se dictan
normas sobre la firma electronica y luego otras complementarias aun, como por
ejemplo la de la implantacion de la cedula de identidad electronica. Con ella
todos los datos que la publica administracion posee atienentes a un ciudadano se
tornan inmediatamente disponibles para este en una gran red de ventanillas
virtuales.
Hagamos un
breve resumen por muestreo, privilegiando los datos sobre America Latina:
Argentina
•DECRETO
Nº 427 Sobre firma digital para el Sector Público.
•Actualmente
se discute en el Congreso de la Nación una nueva ley sobre firma digital
aplicada al ambito privado, como también proyectos sobre comercio electrónico en
su conjunto.
•Ministerio
de Justicia
Brasil
•DECRETO
Nº 3.587, de 5 de septiembre del 2000 por el que se establece normas sobre
infraestructura de claves públicas del Poder Ejecutivo Federal.
•Ministerio
de Ciencia y Tecnología
Colombia
•LEY
527 DE 1999 por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los
mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se
establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones.
•Superintendencia
de Industria y Comercio
Mexico
Decreto por el que
se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Civil para el
Distrito Federal en
Materia Común y para toda la República en Materia Federal, del Código
Federal de
Procedimientos Civiles, del Código de Comercio y de la Ley Federal de
Protec
Peru
•Ley de Firmas y
Certificados Digitales del Perú LEY NO. 27269
•Artículo
15°: El Poder Ejecutivo, por Decreto Supremo
determinará la autoridad administrativa competente señalando sus funciones y
facultades.
Venezuela
•Decreto
con fuerza de ley sobre mensajes de datos y firmas electronicas
•SuperIntendencia
de servicios de Certificacion Electronica, dependiente del Ministerio de Ciencia
y Tecnología.
ción al Consumidor
Chile
•Decreto
Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República Nº 81.
•Actualmente
se discute en el Parlamento chileno tres proyectos de ley relativos al comercio
electrónico.
•Ley sobre firma
electronica y los servicios de certificacion de firma electronica.
•El proyecto
establece que la entidad acreditadora será la Subsecretaria de Economía, Fomento
y Reconstrucción.
Estados Unidos
de Norteamérica
•Public
Law 106’229 Jue 30,2000 Electronic Signatures in Global and National Commerce
Act
•FCC
Federal Communication Commission
•Security
and Exchange Commission
Irlanda
•Certification
Services 29.—(1) A person or public body is not required to obtain the prior
authority of any other person or public body to provide certification or other
services relating to electronic signatures.
•(2)
(a) The Minister, after consultation with the Minister for
Enterprise, Trade and Employment, may by regulations
45 made under section 3 establish a scheme of voluntary accreditation of
certification service providers for the purpose of the Directive and to enhance
levels of certifi-cation service provision in the State, and may designate
accreditation authorities and prescribe such matters Relating to their
designation as the Minister thinks appropriate for the purpose.
ITALIA
•Decreto
del Presidente de la Republica No. 513 del 10 Noviembre de 1997 "Regole per
implementare la legge n° 59 del 15 de marzo de 1997 sobre la creacion,
consevacion y transmision de documentos informaticos”
• Las reglas
tecnicas fueron introducidas por un decreto del Presidente del Consejo de
Ministros
Alemania
•Alemania:
aprueban proyecto de ley sobre firma digital El 15 de febrero de 2001, el
Parlamento alemán dio media sanción al nuevo proyecto de ley sobre firma
digital. La iniciativa busca poner a la normativa alemana a la par de las
legislaciones de EEUU y la Unión Europea. Se espera su aprobación final hacia
mediados del corriente año.
•Federal
Act Establishing the General Conditions for Information and Communication
Services
- Information and
Communication Services Act -
Article 1
Act on the
Utilization of Teleservices (Teleservices Act - Teledienstegesetz TDG)
§ 4: Freedom of
access
Within the scope
of the law, teleservices shall not be subject to licensing or registration.
Article 3 Digital
Signature Act * (Signaturgesetz - SigG)
§ 3: Competent
Authority The granting of licences, the issue of certificates used for the
signing of
certificates, and the monitoring of compliance with this Act and with the
ordinance having
the force of law pursuant to §16 are incumbent on the authority according
to §66 of the
Telecommunications Act.
•España
•Legislación
Básica sobre Telecomunicaciones:REAL DECRETO-LEY 14/1999, de 17 de septiembre,
sobre firma electrónica.
• 1. Se crea, en el
Ministerio de Justicia, el Registro de Prestadores de Servicios de
certificación, en el que deberán solicitar su inscripción, con carácter previo
al inicio de su actividad, todos los establecidos en España. Su regulación se
desarrollará por Real Decreto.
•Artículo
16. Supervisión y control.
•
1. El Ministerio de Fomento controlará, a través de la Secretaría General de
Comunicaciones, el cumplimiento, por los prestadores de servicios de
certificación que expidan al público certificados reconocidos, de las
obligaciones establecidas en este Real Decreto-ley y en sus disposiciones de
desarrollo. Asimismo, vigilará el cumplimiento, por los prestadores de servicios
de certificación que no expidan certificados reconocidos, de las obligaciones
establecidas en el artículo
Ecuador•Cuerpo
Colegiado para Servicios por la red de Informacion y Comercio Electrónico. Con
participación del sector privado.
•Instituciones
como CONATEL y SUPERINTENDENCIA de Telecomunicaciones para control de las
entidades de certificación.
•
I. Ley de Utah
I.
LEY DEL ESTADO DE UTAH
SOBRE LA FIRMA DIGITAL.
CÓDIGO COMENTADO
TÍTULO 46, CAPÍTULO 3 (1996)
(Versión corregida - Diciembre 1996)
TÍTULO 1. TÍTULO ABREVIADO,
INTERPRETACIÓN Y DEFINICIONES
Resumen: En esta
parte se definen los términos y se brindan pautas para la interpretación de la
ley. También se especifica el papel de la División.
101.
Título abreviado
Podrá citarse el
presente capítulo llamándoselo Ley de Firma Digital de Utah.
102.
Objetivos e interpretación
Se interpretará a
este capítulo en coherencia con lo que se considere razonable en ciertas
circunstancias, para lograr los siguientes fines:
1.
Facilitar las
transaciones mediante mensajes electrónicos confiables;
-
Reducir al mínimo la
posibilidad de fraguar firmas digitales y el fraude en las transaciones
electrónicas.
-
Instrumentar
jurídicamente la inforporación de normas pertinentes, tales como la X.509 de
la Unión Internacional de Telecomunicaciones (antiguamente Comité Consultor de
Telègrafos y Teléfonos, o CCITT), y
-
Establecer, en
coordinación con diversos Estados, normas uniformes relativas a la
autenticación y confiabilidad de los mensajes electrónicos.
Referencias
Normas ABA
La norma 2.1
establece principios similares que deben tenerse en cuenta al interpretar dichas
normas. El texto dice así:
Interpretación
(1) Salvo que se
establezca lo contrario, debe interpretarse que las presentes Normas son
compatibles con lo que se considere comercialmente razonable en esas
circunstancias.
(2) Las cuestiones no
resueltas por las presentes Normas deben resolverse de conformidad con los
principios generales que surgen de las mismas.
Los
comentarios a la Norma 2.1 explicitan lo que se entiende por "razonable". Se
trata de un principio interpretativo "destinado a llenar lagunas y brindar
significación a los términos generales que se aplican en situaciones fácticas
específicas" "recurriendo a las tradicionales pautas interpretativas, tales como
la conducta de las partes en el negocio y los usos y costumbres del Sector" y
atribuir una buena fe implícita a sus intenciones.
Véanse
comentarios 2.1.1 a
2.1.6
103.
Definiciones
A los fines del
presente capítulo, y salvo que se indique lo contrario, las siguientes
expresiones significan:
1. "Aceptar un
certificado":
1. Manifestar que se
aprueba un certificado, porque se conoce o se tiene noticia de su contenido; o
bien,
2. Solicitar un
certificado a una autoridad certificante autorizada, sin cancelar ni revocar la
solicitud notificando la cancelación o revocación a la autoridad certificante y
obteniendo de ésta un recibo escrito y firmado, si la autoridad certificante
subsiguientemente emite un certificado respondiendo a dicha solicitud.
2. "Criptosistema
asimétrico": algoritmo o serie de algoritmos que brindan un par de claves
confiable.
3. "Certificado":
registro basado en la computadora, que:
1. Identifica a la
autoridad certificante que lo emite;
2. Nombra o
identifica a quien lo suscribe;
3. Contiene la clave
pública de quien lo suscribe, y
4. Está firmado
digitalmente por la autoridad certificante que lo emite.
4. "Autoridad
certificante": persona que emite un certificado.
5. "Registro de
publicidad de la autoridad certificante": registro en línea de acceso público,
que lleva la División, relativo a la autoridad certificante acreditada. Este
registro tiene el contenido especificado por la regla de la División conforme a
...?
6. "Fórmula de
certificación": declaración de las prácticas que emplea una autoridad
certificante al emitir certificados.
7. "Certificar": con
referencia a un certificado, significa declarar que refleja todos los hechos
relevantes.
8. "Confirmar":
verificar mediante un adecuado examen e investigación
9. "Corresponder":
con referencia a las claves, significa pertenecer al mismo par de claves.
10. "Firma digital":
transformación de un mensaje empleando un criptosistema asimétrico tal, que una
persona que posea el mensaje inicial y la clave pública del firmante pueda
determinar con certeza:
1. Si la
transformación se creó usando la clave privada que corresponde a la clave
pública del firmante, y
2. Si el mensaje ha
sido modificado desde que se efectuó la transformación.
11. "División":
División Empresas y Código Comercial, del Departamento Comercial de Utah.
12. "Falsificar una
firma digital":
1. Crear una firma
digital sin autorización del tenedor legítimo de la clave privada, o bien
2. Crear una firma
digital verificable mediante un certificado donde aparezca incluida una persona
inexistente o que no posea la clave privada correspondiente a la clave pública
mencionada en él.
13. "Poseer una clave
privada": tener la posibilidad de utilizar una clave privada.
14. "Incorporar por
referencia": hacer que un mensaje pase a formar parte de otro identificando el
mensaje que será incorporado y expresando la intención de que resulte
incorporado.
15. "Emitir un
certificado": actos que realiza la autoridad certificante para crear un
certificado y notificar al suscriptor mencionado en el certificado sobre el
contenido de dicho certificado.
16. "Par de claves":
clave privada y su correspondiente clave pública en un criptosistema asimétrico,
claves que tienen la propiedad de que la clave pública puede verificar una firma
digital que crea la clave privada.
17. "Autoridad
certificante acreditada": autoridad certificante a quien la División le ha
extendido una acreditación. Dicha acreditación debe estar vigente.
18. "Mensaje":
representación digital de información.
19. "Notificar":
comunicar un hecho a otra persona de una manera que fehacientemente se parezca,
dadas las circunstancias, a lo que sería ponerla al tanto de la información.
20. "Personal
operativo": una o más personas físicas que actúan como autoridad certificante o
como representante de ella, que sean empleadas de una autoridad certificante o
las ligue a ellas un contrato, y que cumplan:
1. Responsabilidades
gerenciales o de determinación de políticas para la autoridad certificante, o
bien
2. Deberes que
involucren la emisión de certificados, la creación de claves privadas o el
manejo de los servicios de computación de la autoridad certificante.
21. "Persona":
persona física o jurídica capaz de firmar un documento, sea legalmente o como
cuestión de hecho.
22. "Clave privada":
de dos claves, una de ellas, que se usa para crear una firma digital.
23. "Clave pública":
de dos claves, una de ellas, que se usa para verificar una firma digital.
24. "Publicar":
registrar o archivar en un repositorio.
25. "Derecho limitado
de pago": sentencia condenatoria al pago de daños y perjuicios contra una
autoridad certificante, por un tribunal que tenga jurisdicción sobre dicha
autoridad, en una acción civil promovida por violación del presente capítulo
26. "Receptor":
persona que recibe o tiene una firma digital y está en condiciones de confiar en
ella.
27. "Repositorio
reconocido": repositorio reconocido por la División conforme al artículo 501 del
presente capítulo.
28. "Límite de
confianza recomendado": cifra monetaria recomendada hasta donde confiar en un
certificado de conformidad con el artículo 309 (1).
29. "Repositorio":
sistema para almacenar y recuperar certificados y demás información pertinente a
las firmas digitales.
30. "Revocar un
certificado": volverlo ineficaz en forma permanente a partir de cierta fecha
especificada. La revocación se efectúa mediante anotación o inclusión dentro de
un conjunto de certificados revocados, y no implica que haya que destruir ni
volver ilegible dicho certificado.
31. "Poseer
legalmente una clave privada": estar habilitado para utilizar una clave privada
1. que el tenedor o
sus representantes no han revelado a persona alguna en violación al art. 305
(1), y
2. que el tenedor no
hubiese obtenido mediante robo, engaño, intercepción u otro medio ilegal.
32. "Suscriptor":
persona que:
1. es el sujeto cuyo
nombre figura en un certificado;
2. acepta el
certificado, y
3. tiene una clave
privada que corresponde a la clave pública mencionada en dicho certificado.
33. "Suficiente
garantía" garantía de cumplimiento de obligaciones contractuales otorgada por un
garante autorizado por el Departamento de Seguros de Utah a realizar operaciones
comerciales en dicho Estado, o bien una carta de crédito irrevocable emitida por
una institución financiera autorizada por el Departamento de Instituciones
Financieras de Utah para funcionar en ese Estado, la cual, en cualquiera de los
dos casos, debe cumplir con los siguientes requisitos:
1. Que sea pagadera a
la División, a favor de personas que tengan derechos de cobro limitados contra
la autoridad certificante que figura como obligado principal o emitente de la
carta de crédito.
2. Que se libre por
un monto especificado por una norma de la División, conforme al artículo ....
3. Que en ella se
mencione que se la libra de conformidad con el presente capítulo.
4. Que especifique un
plazo de vigencia que se extienda por lo menos durante la vigencia de la
acreditación que se otorgue a la autoridad certificante, y
5. Que se ajuste a
una forma prescripta o aprobada por norma de la División.
La suficiente
garantía también puede establecer que la responsabilidad anual total sobre la
garantía a todas las personas que presenten un reclamo amparándose en ella no
puede exceder el importe nominal de la garantía
34. "Suspender un
certificado": volverlo temporariamente ineficaz a partir de determinada fecha.
35. "Timbre
fechador": Significa:
1. Agregar a un
mensaje, a una firma digital o a un certificado una anotación firmada
digitalmente donde se indique como mínimo la fecha, la hora y la identidad de la
persona que efectúa la anotación, o bien
2. La anotación así
agregada.
36. "Certificado de
transacción": certificado válido, que incorpore por referencia una o más firmas
digitales.
37. "Sistema
confiable": equipos y programas de computación:
1. Que sean
razonablemente confiables contra la posibilidad de intrusión o uso indebido;
2. Que brinden un
razonable grado de disponibilidad, confiabilidad y correcto funcionamiento, y
3. Que se adapten
debidamente al desempeño de sus funciones específicas.
38. "Certificado
válido": Certificado:
1. Que ha sido
emitido por una autoridad certificante;
2. Que ha sido
aceptado por el suscriptor allí mencionado;
3. Que no ha sido
revocado ni suspendido;
4. Que no ha vencido.
Se establece que un
certificado de transacción constituye un certificado válido sólo en relación con
la firma digital incorporada en él por referencia.
39. "Verificar una
firma digital": En relación con una firma digital, mensaje o clave pública,
determinar fehacientemente:
1. Que la firma
digital fue creada por la clave privada correspondiente a la clave
pública, y
2. Que el mensaje no
ha sufrido modificaciones con posterioridad a la creación de la firma digital.
Comentario
La "División" es el
organismo administrativo de Utah encargado de procesar los registros (archivos)
relativos a empresas, sociedades, compañías de responsabilidad limitada y
nombres de fantasía. También procesa los registros de "financing statements"
(declaración presentada por un acreedor ante la autoridad competente, respecto
de la constitución de un derecho de garantía, necesaria para el
perfeccionamiento de tal derecho a favor de él) según lo establece el artículo 9
del Código Comercial de Utah, y comisiona a escribanos.
En la mayoría de los
demás Estados, las funciones de la División las lleva a cabo la oficina del
Secretario de Estado. Según se desprende del entrecomillado, la palabra
"División" podría reemplazarse por otra a lo largo del texto, si el presente
borrador sirviera de punto de partida para sancionar una ley semejante en algún
otro lugar.
& "Certificado
válido"
El "certificado
válido" se define solamente a los fines de esta ley, y no sugiere nada respecto
de la validez de certificados que no entren dentro del alcance de la definición.
En una palabra, los certificados que no son "válidos" según lo entiende esta ley
pueden sin embargo tener valor legal por aplicación de reglas y principios que
no sean de esta ley. En particular, los emitidos por autoridades certificantes
no acreditadas pueden tener valor para determinar una firma reconocida
legalmente, con independencia de la presente ley.
Terminología jurídica
habitual
Algunas definiciones
de el presente artículo—tales como "incorporar por referencia" y "notificar"—son
tomadas de la terminología jurídica corriente, y deben ser interpretadas de
conformidad.
Referencias
Normas ABA
Las definiciones de
el presente artículo son substancialmente las mismas de las Normas ABA, salvo
las siguientes, que no aparecen en tales normas: "registro de publicidad de la
autoridad certificante", "personal operativo", "repositorio reconocido", "límite
de confianza recomendado", ""tener legalmente una clave privada" y "suficiente
garantía".
California
El artículo 16.5 del
Título I del Código de Gobierno de California define de la siguiente manera la
"firma digital":
(a) Se entiende por
"firma digital" la creación, mediante computadora, de un identificador
electrónico que reúna todos los atributos de una firma válida aceptable:
1) Que sea exclusivo
del firmante;
2) Que sea
susceptible de ser verificado;
3) Que esté bajo el
control absoluto del firmante;
4) Que esté unido de
tal manera a los datos que, si tales datos sufren alguna modificación, la firma
quede invalidada.
5) Que haya sido
adoptado como norma por no menos de dos de las siguientesorganizaciones:
A) La Unión
Internacional de Telecomunicaciones (ex CCITT o Comité
Consultor Internacional de Telégrafos y Teléfonos);
B) El Instituto
Nacional Norteamericano de Normas (American National
Standards Institute,
ANSI);
C) La Junta de
Actividades de Internet (Internet Activities Board, IAB);
D) El Instituto
Nacional de Ciencia y Tecnología (NIST);
E) La Organización
Internacional de Normas (International StandardsOrganization, ISO).
6) Que exista de
conformidad con las reglamentaciones adoptadas por el Secretario de Estado de
acuerdo con el Código de Gobierno 11500 y siguientes, la Ley de Procedimientos
Administrativos de California.
104.
Papel que le cabe a la División
Autoridad
certificante
La División será la
autoridad certificante, y está facultada para emitir, suspender y revocar
certificados en la manera prescripta para las autoridades certificantes
acreditadas. La Parte 3 rige para la División respecto de los certificados que
emite.
Base de datos de los
registros de publicidad de la autoridad certificante
La División mantendrá
una base de datos a la cual pueda acceder el público, que contenga el registro
de publicidad de cada autoridad certificante acreditada. También publicará el
contenido de dicha base de datos en por lo menos un repositorio reconocido.
Reglas
La División
establecerá reglas compatibles con el presente capítulo, para conseguir sus
objetivos:
1.
Para regir a
las autoridades certificantes acreditadas, el ejercicio de su labor y la
cancelación del ejercicio de la labor de tales autoridades;
2. Para determinar el
monto apropiado que se considere suficiente garantía, teniendo en cuenta:
a) el costo que dicha
garantía representa para las autoridades certificantes acreditadas, y
b) la garantía de
responsabilidad financiera que brinda a las personas que confían en los
certificados emitidos por autoridades certificantes acreditadas;
3. Para supervisar
los soportes lógicos a usarse en la creación de firmas digitales y publicar
informes relativos a ellos;
4. Para determinar
los requisitos que debe reunir la forma de los certificados emitidos por
autoridades certificantes acreditadas;
5. Para determinar
los requisitos que deben cumplir las autoridades certificantes al llevar sus
registros;
6. Para determinar
los requisitos de contenido, forma y fuentes de información de los registros de
publicidad de la autoridad certificante, la puesta al día de tal información,
como también otras prácticas y políticas relativas a los registros de publicidad
de las autoridades certificantes;
7. Para especificar
la forma de las fórmulas de certificación, y
8. Para cualquier
otro acto tendiente a dar validez e implementar la presente Ley de Firma
Digital.
Comentario
Limitaciones a la
autoridad certificante
El rol de la
División, en tanto autoridad certificante, debería limitarse principalmente a:
(a) generar otras autoridades certificantes que, en lugar de la División,
realizan casi toda la labor de emitir certificados al sector privado; (b)
permitir que las autoridades certificantes acreditadas pertenecientes al
gobierno del Estado funcionen como tales, y © prestar servicios a los usuarios
dentro de la División misma. Para establecer que la División sea una autoridad
certificante no hace falta que ella emita una gran cantidad de certificados.
Para el sector privado, la División podría actuar fundamentalmente de móvil
impulsor en la emisión de certificados, emitiendo sólo la cantidad necesaria
como para que se ponga en funcionamiento la infraestructura de firma digital del
sector principalmente privado. Para el gobierno del Estado, la División podría
emitir sólo los certificados necesarios como para permitir que funcionen otras
autoridades certificantes del Estado, puesto que para actuar de autoridad
certificante uno debe ser suscriptor de un certificado; de lo contrario, uno no
podría firmar en forma verificable los certificados que uno emite.
El principal papel de
la División reside, no sólo en actuar de autoridad certificante en sí misma,
sino más bien en el área de la formulación de políticas, facilitando la adopción
de la necesaria tecnología para la firma digital y realizando una labor de
supervisión regulatoria.
Referencias
Utah
El siguiente artículo
de la Ley de Firma Digital de Utah también se refiere a las normas de la
División: El artículo 501 también delega en la División la facultad de reconocer
repositorios. El artículo ?(2)© permite a la División cobrar un arancel para
acreditar autoridades certificantes. El artículo ?(1) faculta a la División para
especificar detalles acerca de las calificaciones de los auditores.
Normas ABA
Este artículo queda
fuera de la esfera de acción de las Normas ABA, salvo que las reglas para las
autoridades certificantes regiría para la División en su rol limitado de
autoridad certificante.
California
El artículo 16.5 del
Título I del Código de Gobierno de California delega de igual manera en el
Secretario de Estado la facultad de establecer reglamentaciones relativas a las
firmas digitales.
II. Italia
TESTO UNICO DELLE
DISPOSIZIONI LEGISLATIVE E
REGOLAMENTARI IN
MATERIA DI DOCUMENTAZIONE
AMMINISTRATIVA
LEGENDA:
L: legge
R: regolamento
informatici e
telematici, a norma dell’articolo 15, comma 2, della legge 15 marzo 1997, n.
59";
Ritenuto pertanto
opportuno di sostituire integralmente la deliberazione n. 15 del 28 luglio
1994 con altra
finalizzata a dettare sia le regole tecniche che criteri attuativi, che
soddisfino le esigenze
connesse all’evoluzione tecnologica e nel contempo realizzino
modalità semplificate
ed uniformi per l’archiviazione ottica dei documenti;
Delibera
La presente
deliberazione sostituisce integralmente la precedente deliberazione n. 15 del
28 luglio 1994
contenente le regole tecniche per l’uso dei supporti ottici, la quale cessa di
avere efficacia dal
momento dell’emanazione delle seguenti disposizioni:
Art. 1
- Definizioni
1. Ai fini della
presente Deliberazione si intende per:
a) Archivio:
l’insieme costituito da uno o più supporti di memorizzazione, univocamente
identificati,
contenenti un insieme di documenti registrati. Esso può inoltre contenere
informazioni di
qualsiasi tipo utili per la gestione dei documenti.
b) Supporto di
memorizzazione: il mezzo fisico atto a registrare permanentemente
informazioni
rappresentate in modo digitale, su cui l’operazione di scrittura comporti una
modifica permanente ed
irreversibile delle caratteristiche del supporto stesso.
c) Classe di
supporti di memorizzazione: l’insieme di supporti di memorizzazione aventi
caratteristiche simili
dal punto di vista meccanico, della capacità, delle prestazioni e del
costo.
d) Documento
registrato: un documento, costituito da una o più pagine, identificato
univocamente
nell’ambito dell’archivio da un opportuno codice, assegnato al momento
della sua prima
archiviazione, che permetta la sua gestione in modo unitario senza alcuna
dipendenza dal
supporto di memorizzazione. Per ciascun documento registrato l’archivio
contiene almeno una
registrazione; nel caso di più registrazioni, queste possono essere
contenute all’interno
di uno o più supporti di memorizzazione.
e) Rappresentazione
digitale di un documento è una sequenza di simboli binari a partire
dalla quale è
possibile, attraverso opportuni strumenti hardware e software, la
presentazione del
documento stesso nella sua interezza.
f) Istanza di
un documento registrato è il risultato di una operazione di archiviazione
effettuata a fronte
del corrispondente documento d’origine. Ciascuna istanza di un
documento registrato è
individuata, nell’ambito di questo, dal numero d’ordine con cui è
stata generata.
g) Versione di
una istanza di documento registrato è l’insieme costituito dalla
rappresentazione
digitale del documento e da una serie di informazioni di controllo
necessarie per
garantire la sua integrità e reperibilità. Si hanno versioni differenti quando
le rappresentazioni
digitali del documento in esse contenute non coincidono. La versione
iniziale è generata
dall’archiviazione, quelle successive sono prodotte da operazioni di
riversamento in cui
viene modificata la rappresentazione digitale del documento. Ciascuna
versione è individuata,
nell’ambito della medesima istanza, dal numero d’ordine con cui è
stata generata.
h) Registrazione:
l’insieme di dati binari scritti durante un’operazione di archiviazione o di
riversamento. Ciascuna
registrazione presente in un supporto di memorizzazione è
univocamente
individuata dal numero d’ordine con cui essa è stata effettuata. Una
registrazione contiene
la rappresentazione digitale del documento, che corrisponde ad una
versione di una
istanza di un documento registrato. Ad essa è associata una marca di
controllo attraverso
cui viene garantita la sua integrità ed autenticità. Nel caso in cui si
utilizzino tecniche di
cifratura per proteggere documenti riservati, la marca di controllo è calcolata
sopra la rappresentazione digitale in chiaro, ossia non cifrata, del documento.
III.Venezuela
HUGO CHÁVEZ FRIAS
PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En ejercicio de
la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 1,
numeral 5, literal b de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para
dictar Decretos con Fuerza de Ley en las Materias que se delegan, en Consejo de
Ministros,
Dicta:
el siguiente:
DECRETO CON
FUERZA DE LEY Nº , del de de 2.001, SOBRE MENSAJES
DE DATOS Y
FIRMAS
ELECTRÓNICAS
CAPITULO I
AMBITO DE
APLICACIÓN Y DEFINICIONES
Objeto y
aplicabilidad del Decreto-Ley.
Artículo 1.
El presente Decreto-Ley tiene por objeto reconocer eficacia y valor jurídico a
la Firma Electrónica, al Mensaje de Datos y a toda información inteligible en
formato electrónico, independientemente de su soporte material, atribuible a
personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, así como regular todo lo
relativo a los Proveedores de Servicios de Certificación y los Certificados
Electrónicos.
El presente
Decreto-Ley será aplicable a los Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas
independientemente de sus características tecnológicas o de los desarrollos
tecnológicos que se produzcan en un futuro. A tal efecto, sus normas serán
desarrolladas e interpretadas progresivamente procurando reconocer la validez y
eficacia probatoria de los Mensajes de datos
y Firmas Electrónicas.
La certificación a que
se refiere el presente Decreto-Ley no excluye el cumplimiento de las
formalidades de registro público o autenticación que, de conformidad con la ley,
requieran determinados actos o negocios jurídicos.
Definiciones.
Artículo 2.
A los efectos del presente
Decreto-Ley, se entenderá por:
Mensajes de
datos:
Toda información inteligible en formato electrónico o similar que pueda ser
almacenada o intercambiada por cualquier medio.
Emisor:
Persona, natural o jurídica, pública o privada, que origina un Mensaje de Datos
por sí mismo, o a través de terceros autorizados.
Firma
Electrónica: Información creada o utilizada por
el Signatario, asociada al Mensaje de Datos, que permite atribuirle su autoría
bajo el contexto en el cual ha sido empleado.
Signatario:
Es la persona, natural o jurídica, publica o privada, titular de una Firma
Electrónica o Certificado Electrónico.
Destinatario:
Persona natural o jurídica pública o privada a quien va dirigido el Mensaje de
Datos.
Proveedor de
Servicios de Certificación: Persona natural o
jurídica, pública o privada dedicada a proporcionar Certificados Electrónicos y
demás actividades previstas en este Decreto-Ley.
Acreditación:
es
el titulo que otorga la Superintendencia de
servicios de Certificación
Electrónica a los Proveedores de Servicios de Certificación para proporcionar
certificados electrónicos, una vez cumplidos los requisitos y condiciones
establecidos en este Decreto-Ley.
Certificado
Electrónico: Mensaje de Datos proporcionado por
un Proveedor de Servicios de Certificación que le atribuye certeza y validez a
la Firma Electrónica.
Sistema de
Información: Aquel utilizado para generar,
enviar, recibir, procesar o archivar de cualquier forma Mensajes de Datos.
Usuario:
Toda persona que utilice un sistema de información.
Quiebra
técnica: Es la incapacidad temporal o permanente
del Proveedor de Servicios de Certificación que impida garantizar el
cumplimiento de sus servicios, así como, cumplir con los requisitos y
condiciones establecidos en este Decreto-Ley para el ejercicio de sus
actividades.
El reglamento del
presente Decreto-Ley podrá adaptar las definiciones antes señaladas a los
desarrollos tecnológicos que se produzcan en el futuro, sin alterar su espíritu,
propósito y razón. Así mismo, podrá establecer otras definiciones que fueren
necesarias para la eficaz aplicación de este Decreto-Ley.
Adaptabilidad del Decreto-Ley.
Artículo 3.
El Estado adoptará las medidas que fueren
necesarias para que los organismos públicos puedan desarrollar sus funciones,
utilizando los mecanismos descritos en este Decreto-Ley.
CAPITULO II
DE LOS MENSAJES DE DATOS
Eficacia
Probatoria.
Artículo 4.
Los Mensajes de Datos tendrán la misma eficacia
probatoria que la ley otorga a los documentos escritos, sin perjuicio de lo
establecido en la primera parte del artículo 6 de este
Decreto-Ley. Su promoción, control, contradicción y
evacuación como medio de prueba, se realizará conforme a las reglas que para las
pruebas libres establece el Código de Procedimiento Civil.
La información
contenida en un Mensaje de Datos,
reproducida en formato impreso en papel, tendrá la misma
eficacia probatoria atribuida en la ley a las copias o reproducciones
fotostáticas.
Sometimiento a la Constitución y a la ley.
Artículo 5.
Los Mensajes de Datos estarán sometidos a
las disposiciones constitucionales y legales que garantizan los derechos a la
privacidad de las comunicaciones y de acceso a la información personal.
Cumplimiento de solemnidades y formalidades.
Artículo
6.
Cuando para determinados actos o negocios jurídicos la ley exija el cumplimiento
de solemnidades o formalidades, éstas podrán realizarse utilizando para ello los
mecanismos descritos en este Decreto-Ley.
Cuando para
determinados actos o negocios jurídicos la ley exija la firma autógrafa, ese
requisito quedará satisfecho en relación con un Mensaje de Datos al tener
asociado una Firma Electrónica.
Integridad
del Mensaje de Datos.
Artículo 7.
Cuando la ley requiera que la información sea
presentada o conservada en su forma original, ese requisito quedará satisfecho
con relación a un Mensaje de Datos si se ha conservado su integridad y cuando la
información contenida en dicho Mensaje de Datos esté disponible.
A tales efectos, se considerará que un
Mensaje de Datos permanece íntegro,
si se mantiene inalterable desde que se generó,
salvo algún cambio de forma propio del proceso de comunicación, archivo o
presentación.
Constancia
por escrito del Mensaje de Datos.
Artículo 8.
Cuando la ley requiera que la información conste por
escrito, ese requisito quedará satisfecho con relación a un
Mensaje de Datos, si la información
que éste contiene es accesible para su ulterior consulta.
Cuando
la ley requiera que ciertos actos o negocios jurídicos consten por escrito y su
soporte deba permanecer accesible, conservado o archivado por un período
determinado o en forma permanente, estos requisitos quedarán satisfechos
mediante la conservación de los Mensajes de Datos, siempre que se cumplan las
siguiente condiciones:
1.
Que la información que
contengan pueda ser consultada posteriormente.
2.
Que conserven el formato en que
se generó, archivó o recibió o en algún formato que sea demostrable que
reproduce con exactitud la información generada o recibida.
3.
Que se conserve todo dato que
permita determinar el origen y el destino del Mensaje de Datos, la fecha y la
hora en que fue enviado o recibido.
Toda persona
podrá recurrir a los servicios de un tercero para dar cumplimiento a los
requisitos señalados en este artículo.
CAPITULO III
DE LA EMISIÓN
Y RECEPCIÓN DE LOS MENSAJES DE DATOS
Verificación de la emisión del Mensaje de Datos.
Artículo 9.
Las partes podrán acordar un procedimiento para
establecer cuándo el Mensaje de Datos proviene efectivamente del Emisor. A falta
de acuerdo entre las partes, se entenderá que un Mensajes de Datos proviene del
Emisor, cuando éste ha sido enviado por:
1.
El
propio Emisor.
2.
Persona autorizada para actuar en nombre del Emisor respecto de ese mensaje.
3.
Por
un Sistema de Información programado por el Emisor, o bajo su autorización, para
que opere automáticamente.
Oportunidad de
la emisión.
Artículo 10.
Salvo acuerdo en contrario entre las partes, el
Mensaje de Datos se tendrá por emitido cuando el sistema de información del
Emisor lo remita al Destinatario.
Reglas para la
determinación de la recepción.
Artículo 11.
Salvo acuerdo en contrario entre el Emisor y el Destinatario, el momento de
recepción de un Mensaje de Datos se determinará conforme a las siguientes
reglas:
1.
Si el Destinatario ha designado
un sistema de información para la recepción de Mensajes de Datos, la recepción
tendrá lugar cuando el Mensaje de Datos ingrese al sistema de información
designado.
2.
Si el Destinatario no ha
designado un sistema de información, la recepción tendrá lugar, salvo prueba en
contrario, al ingresar el Mensaje de Datos en un sistema de información
utilizado regularmente por el Destinatario.
Lugar de emisión
y recepción
Artículo 12.
Salvo prueba en contrario, el Mensaje de Datos se tendrá por emitido en el lugar
donde el Emisor tenga su domicilio y por recibido en el lugar donde el
Destinatario tenga el suyo.
Del acuse de
recibo.
Artículo 13.
El Emisor de un Mensaje de
Datos podrá condicionar los efectos de dicho mensaje a la recepción de un acuse
de recibo emitido por el Destinatario.
Las partes podrán
determinar un plazo para la recepción del acuse de recibo. La no recepción de
dicho acuse de recibo dentro del plazo convenido, dará lugar de pleno derecho a
que se tenga el Mensaje de Datos como no emitido.
Cuando las partes no
establezcan un plazo para la recepción del acuse de recibo, el Mensaje de Datos
se tendrá por no emitido si el Destinatario no envía su acuse de recibo en un
plazo de veinticuatro (24) horas a partir de su emisión.
Cuando el Emisor
reciba el acuse de recibo del Destinatario conforme a lo establecido en el
presente artículo, el Mensaje de Datos surtirá todos sus efectos.
Mecanismos y
métodos para el acuse de recibo.
Artículo 14.
Las partes podrán acordar los mecanismos y métodos para el acuse de recibo de un
Mensaje de Datos. Cuando las partes no hayan acordado que para el acuse de
recibo se utilice un método determinado, se considerará que dicho requisito se
ha cumplido cabalmente mediante:
1.
Toda comunicación del
Destinatario, automatizada o no, que señale la recepción del Mensaje de Datos.
2.
Todo acto del Destinatario que
resulte suficiente a los efectos de evidenciar al Emisor que ha recibido su
Mensaje de Datos.
Oferta y
aceptación en los contratos.
Artículo
15. En la formación
de los contratos, las partes podrán acordar que la oferta y aceptación se
realicen por medio de Mensajes de Datos.
CAPITULO IV
DE LAS FIRMAS
ELECTRONICAS
Validez y
eficacia de la Firma Electrónica. Requisitos.
Artículo
16. La Firma Electrónica que permita vincular al
Signatario con el Mensaje de Datos y atribuir la autoría de éste, tendrá la
misma validez y eficacia probatoria que la ley otorga a la firma autógrafa.
A tal efecto, salvo que las partes dispongan otra cosa, la Firma Electrónica
deberá llenar los siguientes aspectos:
1.
Garantizar que los datos
utilizados para su generación puedan producirse sólo una vez, y asegurar,
razonablemente, su confidencialidad.
2.
Ofrecer seguridad razonable de
que no pueda ser falsificada con la tecnología existente en cada momento.
3.
No alterar la integridad del
Mensaje de Datos.
A los efectos de
este artículo, la Firma Electrónica podrá formar
parte integrante del Mensaje de Datos,
o estar inequívocamente asociada a éste; enviarse o no en un mismo acto.
Efectos
jurídicos. Sana critica.
Artículo
17. La Firma
Electrónica que no cumpla con los requisitos señalados en el artículo anterior
no tendrá los efectos jurídicos que se le atribuyen en el presente Capítulo, sin
embargo, podrá constituir un elemento de convicción valorable conforme a las
reglas de la sana crítica.
La
certificación.
Artículo 18.
La Firma Electrónica, debidamente certificada por un Proveedor de Servicios de
Certificación conforme a lo establecido en este Decreto-Ley, se considerará que
cumple con los requisitos señalados en el artículo 16.
Obligaciones del signatario.
Artículo
19. El
Signatario de la Firma Electrónica tendrá las siguientes obligaciones:
1.
Actuar con diligencia para
evitar el uso no autorizado de su Firma Electrónica.
2.
Notificar a su Proveedor de
Servicios de Certificación que su Firma Electrónica ha sido controlada por
terceros no autorizados o indebidamente utilizada, cuando tenga conocimiento de
ello.
El Signatario que
no cumpla con las obligaciones antes señaladas será responsable de las
consecuencias del uso no autorizado de su Firma Electrónica.
CAPITULO V
DE LA
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS
DE
CERTIFICACIÓN ELECTRÓNICA
Creación de
la Superintendencia.
Artículo
20. Se crea la
Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica, como un servicio
autónomo con autonomía presupuestaria, administrativa, financiera y de gestión,
en las materias de su competencia, dependiente del Ministerio
de Ciencia y Tecnología.
Objeto de la
Superintendencia.
Artículo 21.
La Superintendencia de
Servicios de Certificación Electrónica tiene por objeto
acreditar, supervisar y controlar, en los términos previstos en este Decreto-Ley
y sus reglamentos, a los Proveedores de Servicios de Certificación públicos o
privados.
Competencias de la Superintendencia.
Artículo
22. La
Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica tendrá las siguientes
competencias:
1.
Otorgar la acreditación y la
correspondiente renovación a los Proveedores de Servicios de Certificación una
vez cumplidas las formalidades y requisitos de este Decreto-Ley, sus reglamentos
y demás normas aplicables.
2.
Revocar o suspender la
acreditación otorgada cuando se incumplan las condiciones, requisitos y
obligaciones que se establecen en el presente Decreto-Ley.
3.
Mantener, procesar,
clasificar, resguardar y custodiar el Registro
de los Proveedores de Servicios de Certificación públicos o privados.
4.
Verificar que los Proveedores
de Servicios de Certificación cumplan con los requisitos contenidos en el
presente Decreto-Ley y sus reglamentos.
5.
Supervisar las actividades de los Proveedores de Servicios de Certificación
conforme a este Decreto-Ley, su reglamento y las normas y procedimientos que
establezca la Superintendencia en el cumplimiento de sus funciones.
6.
Liquidar,
recaudar y administrar las tasas establecidas en el artículo 24 de este
Decreto-Ley.
7.
Liquidar
y recaudar las multas establecidas en el presente Decreto-Ley.
8.
Administrar
los recursos que se le asignen y los que obtenga en el desempeño de sus
funciones.
9.
Coordinar con los organismos
nacionales o internacionales cualquier aspecto relacionado con el objeto de este
Decreto-Ley.
10.
Inspeccionar y fiscalizar la
instalación, operación y prestación de servicios realizados por los Proveedores
de Servicios de Certificación.
11.
Abrir, de oficio o a instancia
de parte, sustanciar y decidir los procedimientos administrativos relativos a
presuntas infracciones a este Decreto-Ley.
12.
Requerir de los Proveedores de
Servicios de Certificación o sus usuarios, cualquier información que considere
necesaria y que esté relacionada con materias relativas al ámbito de sus
funciones.
13.
Actuar como mediador en la
solución de conflictos que se susciten entre los Proveedores de Servicios de
Certificados y sus usuarios, cuando ello sea solicitado por las partes
involucradas, sin perjuicio de las atribuciones que tenga el organismo encargado
de la protección, educación y defensa del consumidor y el usuario, conforme a la
ley que rige esta materia.
14.
Seleccionar
los expertos técnicos o legales que considere necesarios para facilitar el
ejercicio de sus funciones.
15.
Presentar un
informe anual sobre su gestión al Ministerio de adscripción.
16.
Tomar las medidas preventivas o
correctivas que considere necesarias conforme a lo previsto en este Decreto-Ley.
17.
Imponer las sanciones
establecidas en este Decreto-Ley.
18.
Las demás que establezcan la
ley y los reglamentos.
Ingresos de la
Superintendencia.
Artículo 23.
Son ingresos de la Superintendencia
de Servicios de Certificación Electrónica:
1.
Los recursos que le sean
asignados en la Ley de Presupuesto a través del Ministerio de Ciencia y
Tecnología.
2.
Los provenientes de su gestión
conforme a lo establecido en esta Ley.
3.
Cualquier otro ingreso
permitido por ley.
De las tasas.
Articulo 24.
La Superintendencia de Servicios de
Certificación Electrónica cobrará las siguientes tasas:
1.
Por la acreditación de los
Proveedores de Servicios de Certificación se cobrará una tasa de un mil unidades
tributarias (1.000 U.T.).
2.
Por la renovación de la
acreditación de los Proveedores de Servicios de Certificación se cobrará una
tasa de quinientas unidades tributarias (500 U.T.).
3.
Por la cancelación de la
acreditación de los Proveedores de Servicios de Certificación se cobrará una
tasa de quinientas unidades tributarias (500 U.T.).
4.
Por la autorización que se
otorgue a los Proveedores de Servicios de Certificación debidamente acreditados
en relación a la garantía de los Certificados Electrónicos proporcionados por
Proveedores de Servicios de Certificación extranjeros, conforme a lo establecido
en el artículo 43 del presente Decreto-Ley, se cobrará una tasa de quinientas
unidades tributarias (500 U.T.).
Mecanismos de
control
Artículo 25.
La Contraloría Interna del Ministerio de Ciencia y Tecnología, ejercerá las
funciones de control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y
bienes públicos sobre este servicio autónomo, de conformidad con la ley que
regula la materia.
De la
supervisión.
Artículo
26. La Superintendencia de Servicios de
Certificación Electrónica supervisará a los Proveedores de Servicios de
Certificación con el objeto de verificar que cumplan con los requerimientos
necesarios para ofrecer un servicio eficaz a sus usuarios.
A tal efecto, podrá directamente o a través de expertos,
realizar las inspecciones y auditorias que fueren necesarias para comprobar que
los Proveedores de Servicios de Certificación cumplen con tales requerimientos.
Medidas
para garantizar la confiabilidad.
Artículo
27. La Superintendencia
de Servicios de Certificación Electrónica
podrá adoptar las medidas preventivas o correctivas necesarias para garantizar
la confiabilidad de los servicios prestados por los Proveedores de Servicios de
Certificación. A tal efecto, podrá ordenar, entre otras medidas, el uso de
estándares o prácticas internacionalmente aceptadas para la prestación de los
servicios de certificación electrónica, o que el Proveedor se abstenga de
realizar cualquier actividad que ponga en peligro la integridad o el buen uso
del servicio.
Designación
del Superintendente.
Artículo
28. La Superintendencia de Servicios de
Certificación Electrónica estará a cargo de un Superintendente, designado por el
Ministro de Ciencia y Tecnología. Durará tres (3) años en el ejercicio de su
cargo, pudiendo ser ratificado hasta por dos períodos más.
Requisito
para ser Superintendente.
Artículo
29. El
Superintendente de Servicios de Certificación Electrónica, debe reunir los
siguientes requisitos:
1.
Ser venezolano.
2.
De reconocida solvencia moral.
3.
De reconocida competencia
técnica y capacidad profesional para el ejercicio de sus funciones.
No podrá ser
Superintendente, los miembros directivos, agentes, comisarios, administradores o
accionistas de empresas o instituciones sometidas al control de la
Superintendencia. Tampoco podrá ejercer tal cargo el que
tenga parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad
con personas naturales también sometidas al control de la Superintendencia.
De la remoción.
Artículo 30.
El
Superintendente podrá ser removido de su cargo por las siguientes causas:
1.
Condena penal
que implique privación de libertad.
2.
Auto de
responsabilidad administrativa, dictado por la Contraloría General de la
República.
3.
Incumplimiento
de las obligaciones inherentes a su cargo.
Atribuciones del Superintendente.
Artículo
31. Son atribuciones del Superintendente:
1.
Dirigir el Servicio Autónomo
2.
Suscribir los actos y
documentos relacionados con las materias especificadas en el artículo 22 de este
Decreto-Ley.
3.
Administrar los recursos e
ingresos del Servicio Autónomo.
4.
Celebrar previa delegación del
Ministro de Ciencia y Tecnología, convenios con organismos públicos o privados,
nacionales e internacionales, derivados del cumplimiento de las atribuciones
que corresponden a la Superintendencia.
5.
Formular el proyecto de
presupuesto anual, de conformidad con las previsiones legales correspondientes.
6.
Proponer escalas especiales de
remuneración para el personal de la Superintendencia, de conformidad con las
disposiciones legales aplicables.
7.
Proponer al Ministro de Ciencia
y Tecnología el Proyecto de Reglamento Interno.
8.
Celebrar previa delegación del
Ministro de Ciencia y Tecnología, los contratos de trabajo y de servicios de
personal, que requiera la Superintendencia para su funcionamiento.
9.
Elaborar anualmente la memoria
y cuenta.
10.
Las demás que le sean asignadas
por el Ministro de Ciencia y Tecnología.
CAPITULO VI
DE LOS
PROVEEDORES DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN
Artículo
32. Podrán ser
Proveedores de Servicios de Certificación, las personas públicas o privadas,
nacionales o extranjeras, que reúnan los requisitos previstos en este
Decreto-Ley. Los Proveedores de Servicios de Certificación deberán cumplir los
siguientes requisitos:
1.
Mantener la capacidad económica
y financiera suficiente para prestar los servicios autorizados como Proveedor de
Servicios de Certificación. En el caso de organismos públicos, éstos deberán
contar con un presupuesto de gastos y de ingresos que permitan el desarrollo de
esta actividad.
2.
Mantener la capacidad y elementos técnicos necesarios para proveer Certificados
Electrónicos.
3.
Garantizar un servicio de
suspensión, cancelación y revocación, rápido y seguro, de los Certificados
Electrónicos que proporcione.
4.
Mantener un sistema de
información de acceso libre, permanente, actualizado y eficiente en el cual se
publiquen las políticas y procedimientos aplicados para la prestación de sus
servicios, así como los Certificados Electrónicos que hubiere proporcionado,
revocado, suspendido o cancelado y las restricciones o limitaciones aplicables a
éstos.
5.
Garantizar que en la emisión de
los Certificados Electrónicos que provea se utilicen herramientas y estándares
adecuados a los usos internacionales, que estén protegidos contra su alteración
o modificación, de tal forma que garanticen la seguridad técnica de los procesos
de certificación .
6.
En
caso de personas jurídicas, éstas deberán estar legalmente constituidas de
conformidad con las leyes del país de origen.
7.
Mantener el personal técnico
adecuado con conocimiento especializado en la materia y experiencia en el
servicio a prestar.
8.
Las demás que señale el
reglamento de este Decreto-Ley.
El incumplimiento de
cualesquiera de los requisitos anteriores dará lugar a la revocatoria de la
acreditación otorgada por la Superintendencia de Servicios de Certificación
Electrónica.
De la
acreditación.
Artículo
33. Los Proveedores de Servicios de
Certificación presentarán ante la Superintendencia de Servicios de Certificación
Electrónica, junto con la correspondiente solicitud, los documentos que
acrediten el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 30. La
Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica, previa verificación
de tales documentos, procederá a recibir y procesar dicha solicitud y deberá
pronunciarse sobre la acreditación del Proveedor de Servicios de Certificación,
dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de
la solicitud.
Una vez aprobada
la solicitud del Proveedor de Servicios de Certificación presentará a los fines
de su acreditación garantías que cumplan con los siguientes requisitos:
1.
Ser expedidas por una entidad
aseguradora o bancaria autorizada para operar en el país, conforme a las
disposiciones que rigen la materia.
2.
Cubrir todos los perjuicios
contractuales y extracontractuales de los signatarios y terceros de buena fe
derivados de actuaciones dolosas, culposas u omisiones atribuibles a los
administradores, representantes legales o empleados del Proveedor de Servicio de
Certificación.
El Proveedor de
Servicios de Certificación deberá mantener vigente la garantía aquí solicitada
por el tiempo de vigencia de su acreditación. El
incumplimiento de este requisito dará lugar a la revocatoria de la acreditación
otorgada por la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica.
Negativa de la
acreditación.
Artículo 34.
La Superintendencia de Servicios de Certificación
Electrónica podrá negar la solicitud a que se refiere el
artículo anterior, en caso que el solicitante no llene los requisitos señalados
en este Decreto-Ley y sus reglamentos.
Actividades
de los Proveedores de Servicios de Certificación.
Artículo
35. Los
Proveedores de Servicio de Certificación realizarán entre otras, las siguientes
actividades:
1.
Proporcionar, revocar o
suspender los distintos tipos o clases de Certificados Electrónicos.
2.
Ofrecer o facilitar los
servicios de creación de Firmas Electrónicas.
3.
Ofrecer servicios de archivo
cronológicos de las Firmas Electrónicas certificadas por el Proveedor de
Servicios de Certificación.
4.
Ofrecer los servicios de
archivo y conservación de mensajes de datos.
5.
Garantizar Certificados
Electrónicos proporcionados por Proveedores de Servicios de Certificación
extranjeros.
6.
Las demás que se establezcan en
el presente Decreto-Ley o en sus reglamentos.
Los Certificados
Electrónicos proporcionados por los Proveedores de Servicios de Certificación
garantizarán la validez de las Firmas Electrónicas que certifiquen, y la
titularidad que sobre ellas tengan sus Signatarios.
Obligaciones de los Proveedores.
Artículo
36. Los
Proveedores de Servicios de Certificación tendrán las siguientes obligaciones:
1.
Adoptar las medidas necesarias
para determinar la exactitud de los Certificados Electrónicos que proporcionen y
la identidad del Signatario.
2.
Garantizar la validez, vigencia
y legalidad del Certificado Electrónico que proporcione.
3.
Verificar la
información suministrada por el Signatario para la emisión del Certificado
Electrónico.
4.
Mantener en
medios electrónicos o magnéticos, para su consulta, por diez (10) años
siguientes al vencimiento de los Certificados Electrónicos que proporcionen, un
archivo cronológico con la información relacionada con los referidos
Certificados Electrónicos.
5.
Garantizar a los Signatarios un
medio para notificar el uso indebido de sus Firmas Electrónicas.
6.
Informar a los interesados en
sus servicios de certificación, utilizando un lenguaje comprensible en su pagina
en la Internet o en cualquier otra red mundial de acceso público, los términos
precisos y condiciones para el uso del Certificado Electrónico y, en particular,
de cualquier limitación sobre su responsabilidad, así como de los procedimientos
especiales existentes para resolver cualquier controversia.
7.
Garantizar la integridad,
disponibilidad y accesibilidad de la información y documentos relacionados con
los servicios que proporcione. A tales efectos, deberán mantener un respaldo
confiable y seguro de dicha información.
8.
Garantizar la adopción de las
medidas necesarias para evitar la falsificación de Certificados Electrónicos y
de las Firmas Electrónicas que proporcionen.
9.
Efectuar las notificaciones y
publicaciones necesarias para informar a los signatarios y personas interesadas
acerca del vencimiento, revocación, suspensión o cancelación de los Certificados
Electrónicos que proporcione, así como de cualquier otro aspecto de relevancia
para el público en general, en relación con dichos Certificados Electrónicos.
10.
Notificar a la Superintendencia
de Servicios de Certificación Electrónica cuando tenga conocimiento de cualquier
hecho que pueda conllevar a su Quiebra Técnica.
El incumplimiento de
cualesquiera de los requisitos anteriores dará lugar a la suspensión de la
acreditación otorgada por la Superintendencia de Servicios de Certificación
Electrónica.
La
contraprestación del servicio.
Artículo
37. La
contraprestación por los servicios que los Proveedores de Servicios de
Certificación presten, estará sujeta a las reglas de la oferta y la demanda.
Notificación del cese de actividades.
Artículo
38. Cuando los Proveedores de Servicios de
Certificación decidan cesar en sus actividades, lo notificarán a la
Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica, al menos con treinta
(30) días de anticipación a la fecha de cesación.
En el caso de
Quiebra Técnica, el Proveedor de Servicio de Certificación notificará
inmediatamente a la Superintendencia de Servicios de
Certificación Electrónica.
Recibida
cualesquiera de las notificaciones señaladas en este artículo, la
Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica emitirá un acto por
el cual se declare públicamente la cesación de actividades del Proveedor de
Servicios de Certificación como prestador de ese servicio, sin perjuicio de las
investigaciones que pueda realizar a fin de determinar las causas que originaron
el cese de las actividades del Proveedor, y las medidas que fueren necesarias
adoptar con el objeto de salvaguardar los derechos de los usuarios. En ese acto
la Superintendencia podrá ordenar al Proveedor que realice los trámites que
considere necesarios para hacer del conocimiento público la cesación de esas
actividades, y para garantizar la conservación de la información que fuere de
interés para sus usuarios y el público en general.
En todo caso, el
cese de las actividades de un Proveedor de Servicios de Certificación conllevará
su retiro del registro llevado por la Superintendencia de Servicios de
Certificación Electrónica.
CAPITULO VII
CERTIFICADOS ELECTRONICOS
Garantía de
la autoría de la Firma Electrónica.
Artículo
39. El
Certificado Electrónico garantiza la autoría de la Firma Electrónica que
certifica así como la integridad del Mensaje de Datos. El Certificado
Electrónico no confiere la autenticidad o fe pública que conforme a la ley
otorguen los funcionarios públicos a los actos, documentos y certificaciones que
con tal carácter suscriban.
Vigencia del
Certificado Electrónico.
Artículo 40.
El Proveedor de Servicios de Certificación y el
Signatario, de mutuo acuerdo, determinarán la vigencia del Certificado
Electrónico.
Cancelación.
Artículo
41. La
cancelación de un Certificado Electrónico
procederá cuando el Signatario así lo solicite a su Proveedor de Servicios de
Certificación. Dicha cancelación no exime al
Signatario de las obligaciones contraídas durante la vigencia del Certificado,
conforme a lo previsto en este Decreto-Ley.
El Signatario
estará obligado a solicitar la cancelación del Certificado Electrónico cuando
tenga conocimiento del uso indebido de su Firma Electrónica. Si el Signatario en
conocimiento de tal situación no solicita dicha cancelación, será responsable
por los daños y perjuicios sufridos por terceros de buena fe
como consecuencia del uso indebido de la Firma Electrónica certificada mediante
el correspondiente Certificado Electrónico.
Suspensión
temporal voluntaria.
Artículo
42. El Signatario podrá solicitar la
suspensión temporal del Certificado Electrónico, en cuyo caso su Proveedor
deberá proceder a suspender el mismo durante el tiempo solicitado por el
Signatario.
Suspensión o
revocatoria forzosa.
Artículo 43.
Sin
perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, el Proveedor de Servicios
de Certificación podrá, según el caso, suspender o revocar el Certificado
Electrónico de la Firma Electrónica cuando:
1.
Sea solicitado por una
autoridad competente de conformidad con la ley.
2.
Se compruebe que alguno de los
datos del Certificado Electrónico proporcionado por el Proveedor de Servicios de
Certificación es falso.
3.
Se compruebe el incumplimiento
de una obligación principal derivada del contrato celebrado entre el Proveedor
de Servicios de Certificación y el Signatario.
4.
Se produzca una
Quiebra Técnica del sistema de seguridad del Proveedor de Servicios de
Certificación que afecte la integridad y confiabilidad del certificado
contentivo de la Firma Electrónica.
Los Proveedores de
Servicios de Certificación podrán dejar sin efecto la suspensión temporal del
Certificado Electrónico de una Firma Electrónica al verificar que han cesado las
causas que originaron dicha suspensión, en cuyo caso el Proveedor de Servicios
de Certificación correspondiente está en la obligación de habilitar de inmediato
el Certificado Electrónico de que se trate.
La vigencia del
Certificado Electrónico cesará cuando se produzca la extinción o incapacidad
absoluta del Signatario
Contenido
de los Certificados Electrónicos.
Artículo
44. Los
Certificados Electrónicos deberán contener la siguiente información:
1.
Identificación del Proveedor de
Servicios de Certificación que proporciona el Certificado Electrónico, indicando
su domicilio y dirección electrónica.
2.
El código de identificación
asignado al Proveedor de Servicios de Certificación por la Superintendencia de
Servicios de Certificación Electrónica.
3.
Identificación del titular del
Certificado Electrónico, indicando su domicilio y dirección electrónica.
4.
Las fechas de inicio y
vencimiento del periodo de vigencia del Certificado Electrónico.
5.
La Firma
Electrónica del Signatario.
6.
Un serial único
de identificación del Certificado Electrónico.
7.
Cualquier
información relativa a las limitaciones de uso, vigencia y responsabilidad a las
que esté sometido el Certificado Electrónico.
Certificados
electrónicos extranjeros.
Artículo
45. Los Certificados Electrónicos emitidos
por proveedores de servicios de certificación extranjeros tendrán la misma
validez y eficacia jurídica reconocida en el presente Decreto-Ley, siempre que
tales certificados sean garantizados conforme a lo establecido en el articulo 31
de este Decreto-Ley por un Proveedor de Servicios de Certificación, debidamente
acreditado conforme a lo previsto en el presente Decreto-Ley, que garantice, en
la misma forma que lo hace con sus propios certificados, el cumplimiento de los
requisitos, seguridad, validez y vigencia del certificado. Los certificados
electrónicos extranjeros, no garantizados por un Proveedor de Servicios de
Certificación debidamente acreditado conforme a lo previsto en el presente
Decreto-Ley, carecerán de los efectos jurídicos que se atribuyen en el presente
Capítulo, sin embargo, podrán constituir un elemento de convicción valorable
conforme a las reglas de la sana crítica.
CAPITULO VIII
DE LAS
SANCIONES
A los Proveedores
de Servicios de Certificación
Artículo
46. Los
Proveedores de Servicios de Certificación serán
sancionados con multa de quinientas (500) a dos mil (2000) Unidades
Tributarias (U.T.), en los siguientes casos:
1.
Cuando
no cumplieren con las obligaciones que le impone el artículo 33 del presente
Decreto-Ley.
2.
Cuando deje de cumplir con
alguno de los requisitos necesarios para la prestación de sus servicios.
Falta de
acreditación.
Artículo
47. Serán sancionadas
con multa de dos mil (2000) a cinco mil (5000) Unidades Tributarias (U.T.), las
personas que presten los servicios de Proveedores de Servicios de Certificación
previstos en este Decreto-Ley, sin la acreditación de la Superintendencia de
Servicios de Certificación Electrónica.
Procedimiento
ordinario.
Artículo 48.
Para la imposición de las multas previstas en los artículos anteriores, la
Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica
aplicará el procedimiento administrativo ordinario previsto en la Ley Orgánica
de Procedimientos Administrativos.
CAPITULO X
DISPOSICIONES
FINALES
Única.
El presente Decreto-Ley entrará en vigencia
a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela.
IV.
Argentina, decreto sobre
Internet
Bs. As., 25/11/97
B.O:
1/12/97
VISTO
los artículos 14, 32 y 42 de la CONSTITUCION NACIONAL, la Ley N° 23.054, el
Decreto N° 554/97 y el expediente N° 1596/ 97 del registro de la SECRETARIA DE
COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 14 de
la norma fundamental establece que: "Todos los habitantes de la Nación gozan de
los siguientes derechos ... de publicar sus ideas por la prensa sin censura
previa; ..."
Que el artículo 32 de
la citada norma prescribe que: "El Congreso federal no dictará leyes que
restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción
federal."
Que finalmente el
artículo 42 de la Carta Magna preceptúa que: "...
Las autoridades
proveerán a la protección de ... los derechos de los usuarios y consumidores
...", con la finalidad de garantizar el bienestar general.
Que por Decreto N°
554/97 se declaró de Interés Nacional el acceso de los habitantes de la
República Argentina a la red mundial de INTERNET, en condiciones sociales y
geográficas equitativas, con tarifas razonables y con parámetros de calidad
acordes a las modernas aplicaciones de la multimedia.
Que el servicio
INTERNET permite a los habitantes de la República Argentina acceder a un amplio
intercambio de información y centro de datos mundiales sin censura previa.
Que el servicio de
INTERNET es un medio moderno por el cual la sociedad en su conjunto puede
expresarse libremente, como asimismo recabar información de igual modo.
Que el progreso
tecnológico permite en la actualidad procesar, almacenar, recuperar y transmitir
información en cualquiera de sus formas, tanto oral, escrita como visual,
acortando las distancias físicas y convirtiéndose en un recurso que modifica en
forma revolucionaria el modo de informarse, trabajar, aprender y enseñar.
Que en tal sentido,
el Gobierno Nacional favorece y fomenta el desarrollo de este servicio en todo
el país, instrumentando las medidas conducentes para remover los obstáculos que
frenan su crecimiento, pero sin interferir en la producción, creación y/o
difusión del material que circula por INTERNET de conformidad con el actual
marco regulatorio aplicable.
Que dada la vastedad
y heterogeneidad de los contenidos del servicio de INTERNET es posible inferir
que el mismo se encuentra comprendido dentro del actual concepto de prensa
escrita, el cual no se encuentra sujeto a restricción ni censura previa alguna.
Que la garantía
constitucional que ampara la libertad de expresarse por la prensa cubre las
manifestaciones vertidas a través de la radio y la televisión en tanto estas
constituyen medios aptos para la difusión de las ideas.
Que el más Alto
Tribunal ha sostenido que "La libertad de expresión que consagran los artículos
14 y 32 de la Constitución Nacional contiene la de dar y recibir información."
(conf. F.
Gutheim c/J. Alemann, del 15/04/93 Fallos 316:703).
Que en tal sentido la
doctrina nacional sostiene que el especial status previsto para la prensa
escrita por nuestros legisladores, único medio de expresión al tiempo del
dictado de la legislación, es aplicable también para todos los medios modernos
tales como radio y televisión.
Que el servicio de
INTERNET es otro medio moderno que resulta plenamente apto para la difusión
masiva de las ideas tanto para darlas a conocer como para recibirlas en
beneficio del conocimiento del hombre.
Que el derecho
comparado también ha coincidido con los lineamientos señalados.
Que en este sentido,
la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos de América se ha pronunciado
in re "Reno Attorney General of United States et al . v. American Civil
Liberties et al., N° 96-511, 26 june 1997" al decir: "... no se debería
sancionar ninguna ley que abrevie la libertad de expresión ... la red INTERNET
puede ser vista como una conversación mundial sin barreras. Es por ello que el
gobierno no puede a través de ningún medio interrumpir esa conversación ... como
es la forma más participativa de discursos en masa que se hayan desarrollado, la
red INTERNET se merece la mayor protección ante cualquier intromisión
gubernamental."
Que la presente
reforma de 1994 ha incorporado al texto de la CONSTITUCION NACIONAL los Tratados
Internacionales, entre ellos el Pacto de San José de Costa Rica, Convención
Americana de Derechos Humanos, aprobada por Ley N° 23.054, que en su artículo 13
inciso 1° contempla el derecho de toda persona a la libertad de pensamiento y
expresión, declarando como comprensiva de aquella "la libertad de buscar,
recibir y difundir información e ideas de toda índole, sin consideración de
fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística o por
cualquier otro procedimiento de su elección".
Que no escapa al
Gobierno Nacional que una de las características esenciales del servicio
INTERNET es su interconectividad, por la cual los usuarios tienen la libertad de
elegir la información de su propio interés, resultando por ello que cualquier
pretensión de manipular, regular o de censurar los contenidos del servicio, se
encuentra absolutamente vedada por la normativa vigente.
Que por los motivos
señalados, resulta conveniente establecer que el servicio de INTERNET se
encuentra amparado por la especial tutela constitucional que garantiza la
libertad de expresión.
Que la presente
medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99,
incisos 1) y 2) de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA
NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°-Declárase
que el servicio de INTERNET, se considera comprendido dentro de la garantía
constitucional que ampara la libertad de expresión, correspondiéndole en tal
sentido las mismas consideraciones que a los demás medios de comunicación
social.
Art. 2°-Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.-MENEM.-Raúl E. Granillo Ocampo.
V Normativa
Europea
Articolo 1
Ambito di applicazione
La presente
direttiva è volta ad agevolare l'uso delle firme elettroniche e a contribuire al
loro riconoscimento giuridico. Essa istituisce un quadro giuridico per le firme
elettroniche e taluni servizi di certificazione al fine di garantire il corretto
funzionamento del mercato intemo.
Essa non disciplina
aspetti relativi alla conclusione e alla validità dei contratti o altri obblighi
giuridici quando esistono requisiti relativi alla forma prescritti dal diritto
nazionale o comunitario, né pregiudica le norme e i limiti che disciplinano
l'uso dei documenti contenuti nel diritto nazionale o comunitario.
Articolo 2
Definizioni
Ai fini della
presente direttiva, valgono le seguenti definizioni:
(1) "firma
elettronica", dati in forma elettronica, allegati oppure connessi tramite
associazione logica ad altri dati elettronici ed utilizzata come metodo di
autenticazione;
(2) "firma
elettronica avanzata", una firma elettronica che soddisfi i seguenti requisiti:
a) essere connessa
in maniera unica al firmatario;
b) essere idonea ad
identificare il firmatario;
c) essere creata
con mezzi sui quali il firmatario può conservare il proprio controllo esclusivo;
d) essere collegata
ai dati cui si riferisce in modo da consentire lídentificazione di ogni
successiva modifica di detti dati;
(3) "firmatario",
la persona che detiene un dispositivo per la creazione di una firma e agisce per
conto proprio o per conto della persona fisica o giuridica o dell'entità che
rappresenta;
(4) "dati per la
creazione di una firma", dati peculiari, come codici o chiavi crittografiche
private, utilizzati dal firmatario per creare una firma elettronica;
(5) "dispositivo
per la creazione di una firma", un software configurato o un hardware usato per
applicare i dati per la creazione di una firma;
(6) "dispositivo
per la creazione di una firma sicura", un dispositivo per la creazione di una
firma che soddisfa i requisiti di cui all'allegato III;
(7) "dati per la
verifica di una firma", dati, come codici o chiavi crittografiche pubbliche,
utilizzati per verificare una firma elettronica;
(8) "dispositivo di
verifica della firma", un software configurato o un hardware usato per applicare
i dati di verifica della firma;
(9) "certificato",
un attestato elettronico che collega i dati di verifica della firma ad una
persona e conferma l'identità di tale persona;
(10) "certificato
qualificato", un certificato conforme ai requisiti di cui
all'allegato I [3]
e fornito da un prestatore di servizi di certificazione che soddisfa i requisiti
di cui all'allegato III;
(11) "prestatore di
servizi di certificazione", un'entità o una persona fisica o giuridica che
rilascia certificati o fornisce altri servizi connessi alle firme elettroniche;
(12) "prodotto di
firma elettronica", un hardware o software, oppure i componenti pertinenti dei
medesimi, destinati ad essere utilizzati da un prestatore di servizi di
certificazione per la prestazione di servizi di firma elettronica oppure per la
creazione o la verifica di firme elettroniche.
(13)
"accreditamento facoltativo", qualsiasi permesso che stabilisca diritti ed
obblighi specifici per la fomitura di servizi di certificazione, il quale sia
concesso, su richiesta del prestatore di servizi di certificazione interessato,
dall'organismo pubblico o privato preposto all'elaborazione e alla sorveglianza
del rispetto di tali diritti ed obblighi, fermo restando che il prestatore di
servizi di certificazione non è autorizzato ad esercitare i diritti derivanti
dal permesso fino a che non abbia ricevuto la decisione da parte dell'organismo.
Articolo 3
Accesso al mercato
1. Gli Stati membri
non subordinano ad autorizzazione preventiva la prestazione di servizi di
certificazione.
2. Fatto salvo il
paragrafo 1, gli Stati membri possono introdurre o conservare sistemi di
accreditamento facoltativi volti a garantire la fornitura di servizi di
certificazione di livello più elevato. Tutte le condizioni relative a tali
sistemi devono essere obiettive, trasparenti, proporzionate e non
discriminatorie. Gli Stati membri non possono limitare il numero di prestatosi
di servizi di certificazione accreditati per motivi che rientrano nell'ambito di
applicazione della presente direttiva.
3. Ciascuno Stato
membro provvede affinché venga istituito un sistema atto a garantire il
controllo dei prestatori di servizi di certificazione stabiliti sul suo
territorio e il rilascio al pubblico di certificati qualificati.
4. La conformtà dei
dispositivi per la creazione di una firma sicura con i requisiti di cui
all'allegato III è determinata dagli organismi pubblici o privati designati
all'uopo dagli Stati membri. Spetta alla Commissione fissare secondo la
procedura di cui all'articolo 9, i criteri per tale designazione da parte degli
Stati membri.
La conformità di un
prodotto ai requisiti di cui all'allegato III accertata da uno degli organismi
di cui al primo comma è riconosciuto da tutti gli Stati membri.
5. Secondo la
procedura di cui all'articolo 9 la Commissionepuò determinare e pubblicare nella
Gazzetta ufficiale delle Comunità europee i numeri di riferimento delle norme
generalmente riconosciute relative a prodotti di firma elettronica. Un prodotto
di firma elettronica che risponda a tali norne viene considerato da tutti gli
Stati membri come conforme ai requisiti di cui all'allegato II, lettera e) e
all'allegato III.
6. Gli Stati membri
e la Commissione cooperano per promuovere lo sviluppo e l'uso dei dispositivo di
verifica della firma, alla luce delle raccomandazioni per la verifica della
firma sicura di cui
all'allegato IV [4]
e nell'interesse dei consumatori.
7. Gli Stati
membripossono assoggettare l'uso delle firme elettroniche nel settore pubblico
ad eventuali requisiti supplementari. Tali requisiti debbono essere obiettivi,
trasparenti, proporzionati e non discriminatori e riguardare unicamente le
caratteristiche specifiche dell'uso di cui trattasi. Tali requisiti non possono
rappresentare un ostacolo ai servizi transfrontalieii per i cittadini.
Articolo 4
Principi del mercato interno
1. Ciascuno Stato
membro applica le disposizioni nazionali da esso adottate in base alla presente
direttiva ai prestatori di servizi di certificazione stabiliti sul suo
teriitorio e ai servizi da essi forniti. Gli Stati membri non possono limitare
la prestazione di servizi di certificazione originati in un altro Stato membro
nei settorii disciplinati dalla presente direttiva.
2. Gli Stati membri
consentono ai prodotti di firma elettronica conformi alla presente direttiva di
circolare liberamente nel mercato intemo.
Articolo 5
Effetti giuridici delle firme
elettroniche
1.Gli
Stati membri provvedono a che le firme elettroniche avanzate basate su un
certificato qualificato e create mediante un dispositivo per la creazione di una
firma sicura:
a) posseggano, in
relazione ai dati in forma elettronica, gli stessi i requisiti legali che una
firma autografa possiede per i dati cartacei; e
b) siano ammesse come prova in giudizio.
2. Gli Stati membri
provvedono affinché una firma elettronica non sia considerata legalmente
inefficace e inammissibile come prova in giudizio unicamente a causa del fatto
che è:
- in forma elettronica, o
- non basata su un certificato
qualificato, o
- non basata su un certificato
qualificato rilasciato da un prestatore di servizi di certificazione
accreditato, ovvero
- non creata da un dispositivo per la
creazione di una firma sicura.
Articolo 6
Responsabìlità
l. Gli Stati membri
provvedono almeno a che il prestatore di servizi di certificazione che rilascia
al pubblico un certificato come certificato qualificato o che garantisce al
pubblico tale certificato, sia responsabile per i danni provocati a entità o
persone fisiche o giuridiche che facciano ragionevole affidamento su detto
certificato:
a) per quanto
riguarda l'esattezza di tutte le informazioni contenute nel certificato
qualificato a partire dalla data di rilascio, e il fatto che esso contenga tutti
i dati prescritti per un certificato qualificato,
b) per la garanzia
che, al momento del rilascio del certificato, il firmatario identificato nel
certificato qualificato detenesse i dati per la creazione della firma
corrispondenti ai dati per la verifica della firma riportati o identificati nel
certificato,
c) per la garanzia
che i dati per la creazione della firma e i dati per la verifica della firma
possano essere usati in modo complementare, nei casi in cui siano entrambi
generati dal prestatore di servizi di certificazione, a meno che il prestatore
di servizi di certificazione possa provare di non aver agito con negligenza.
2. Gli Stati membri
provvedono almeno a che il prestatore di servizi di certificazione che rilascia
al pubblico un certificato come certificato qualificato sia responsabile, nei
confronti di entità o di persone fisiche o giuridiche che facciano ragionevole
affidamento sul certificato, dei danni provocati, dalla mancata registrazione
della revoca del certificato, a meno che possa provare di non aver agito con
negligenza.
3. Gli Stati membri
provvedono a che un prestatore di servizi di certificazione possa indicare, in
un certificato qualificato, i limiti per l'uso di detto certificato, purché tali
limiti siano riconoscibili da parte dei terzi. Il prestatore di servizi di
certificazione deve essere esentato dalla responsabilità per i danni derivanti
dall'uso di un certificato qualificato che ecceda i lirrúti posti allo stesso.
4. Gli Stati membri
provvedono affinché un prestatore di servizi di certificazione abbia la facoltà
di indicare nel certificato qualificato un valore limite per i negozi per i
quali può essere usato il certificato, purché tali limiti siano riconoscibili da
parte dei terzi. Il prestatore di servizi di certificazione non è responsabile
dei danni risultanti dal superamento di detto limite.
5. I paragrafi da 1
a 4 lasciano impregiudicata la direttiva 93/13/CEE del Consiglio, del 5 aprile
1993, concemente le clausole abusive nei contratti stipulati con i consumatori.
Articolo 7
Aspetti internazionali
1. Gli Stati membri
provvedono a che i certificati rilasciati al pubblico come certificati
qualificati da un prestatore di servizi di certificazione stabilito in un paese
terzo siano riconosciuti giuridicamente equivalenti ai certificati rilasciati da
un prestatore di servizi di certificazione stabilito nella Comunità, in presenza
di una delle seguenti condizioni:
a) il prestatore di
servizi di certificazione possiede i requisiti di cui alla presente direttiva ed
è stato accreditato in virtù di un sistema di accreditamento facoltativo
stabilito in uno Stato membro, oppure
b) il certificato è
garantito da un prestatore di servizi di certificazione stabilito nella
Comunità, in possesso dei requisiti, oppure
e) il certificato o
il prestatore di servizi di certificazione è riconosciuto in forza di un accordo
bilaterale o multilaterale tra la Comunità e paesi terzi o organizzazioni
intemazionali.
2. Al fine di
agevolare la messa in opera servizi di certificazione transfrontalieri con paesi
terzi e il riconoscimento giuridico delle firme elettroniche avanzate che hanno
origine in paesi terzi, la Commissione presenta, se del caso, proposte miranti
all'effettiva attuazione delle norme e accordi internazionali applicabili ai
servizi di certificazione. In particolare, ove necessario, essa presenta al
Consiglio proposte di mandato per la negoziazione di accordi bilaterali e
multilaterali con paesi terzi e organizzazioni internazionali. Il Consiglio
decide a maggioranza qualificata.
3. Ogniqualvolta la
Commissione è informata di difficoltà che le imprese comunitarie incontrano
riguardo all'accesso al mercato di paesi terzi, essa può, se necessario,
presentare al Consiglio proposte di mandato di negoziato per ottenere
diritti paragonabili per le imprese comunitarie in tali paesi terzi. Il
Consiglio decide a maggioranza qualificata.
Le misure adottate
a norma di questo paragrafo lasciano impregiudicati gli obblighi della Comunità
e degli Stati membri derivanti dagli accordi internazionali in materia.
Articolo 8
Protezione dei dati
1.Gli Stati membri
provvedono a che i prestatori di servizi di certificazione e gli organismi
nazionali responsabili dell'accreditamento o della supervisione si conformino
alla direttiva 95146/CE del Parlamento europeo e del Consiglio, del 24 ottobre
1995, relativa alla tutela delle persone fisiche con riguardo al trattamento dei
dati personali, nonché alla libera circolazione di tali dati.
2. Gli Stati membri
consentono a un prestatore di servizi di certificazione che rilascia certificati
al pubblico di raccogliere dati personali solo direttamente dalla persona cui
questi si riferiscono o previo suo esplicito consenso, e soltanto nella misura
necessaria al rilascio e al mantenimento del certificato. I dati non possono
essere raccolti o elaborati per fini diversi senza l'espresso consenso della
persona cui si riferiscono.
3. Fatti salvi gli
effetti giuridici che la legislazione nazionale attribuisce agli pseudonimi, gli
Stati membri non vietano al prestatore di servizi di certificazione di riportare
sul certificato uno pseudonimo in luogo del nome del firmatario.
Articolo 9
Comitato
l. La Commissione è
assistita da un comitato["comitato per la firma elettronica"], in prosieguo
denominato "il comitato", composto dai rappresentanti degli Stati membri e
presieduto dal rappresentante della Commissione.
2. Nei casi in cui
si fa riferimento al presente paragrafo, si applica la procedura di gestione di
cui all'articolo 4 della decisione 1999/468/CE, nel rispetto del disposto
dell'articolo 8 della stessa.
3. Il periodo di
cui all'articolo 4, paragrafo 3 della decisione 1999/468/CE è di 3 mesi.
Articolo 10
Compiti del comitato
Il comitato precisa
i requisiti di cui agli allegati della presente direttiva, i criteri di cui
all'articolo 3, paragrafo 4 e le norme generalmente riconosciute per i prodotti
di firma elettronica istituite e pubblicate a nortna dell'articolo 3, paragrafo
5, secondo la procedura di cui all'articolo 9.
Articolo 11
Notificazione
1. Gli Stati membri
comunicano alla Commissionee agli altri Stati membri le seguenti informazioni:
a) i sistemi di
accreditamento facoltativi nazionali ed ogni requisito supplementare a norma
dell'articolo 3, paragrafo 7;
b) i nomi e
indirizzi degli organismi nazionali responsabili dell'accreditamento e della
supervisione nonché degli organismi di cui all'articolo 3, paragrafo 4;
c) i nomi e gli
indirizzi di tutti i prestatori di servizi di certificazione nazionali
accreditati.
2. Le informazioni
di cui al paragrafo 1 e le loro eventuali variazioni devono essere notificate
dagli Stati membri al più presto.
Articolo 12
Riesame
1. Entro ... (tre
anni e sei mesi dalla data di entrata in vigore della presente direttiva) la
Commissione riesamina l'applicazione della presente direttiva e presenta una
relazione in merito al Parlamento europeo e al Consiglio.
2. Nel riesame si
valuta, tra l'altro, se l'ambito di applicazione della presente direttiva debba
essere modificato per tener conto dei progressi tecnologici, dell'evoluzione del
mercato e degli sviluppi giuridici. La relazione include in particolare una
valutazione, sulla base dell'esperienza acquisita, degli aspetti relativi
all'arrnonizzazione. La relazione è corredata, se del caso, di proposte
legislative.
Articolo 13
Attuazione
l. Gli Stati membri
mettono in vigore le disposizioni legislative, regolamentari e amministrative
necessarie per confonnarsi alla presente direttiva anteriormente al… (un anno e
sei mesi dopo la data di entrata in vigore della presente direttiva). Essi ne
informano immediatamente la Commissione.
Quando gli Stati
membri adottano tali disposizioni, queste contengono un riferimento alla
presente direttiva o sono corredate di un siffatto riferimento all'atto della
pubblicazione ufficiale. Le modalità del riferimento sono decise dagli Stati
membri.
2. Gli Stati membri
comunicano alla Commissione il testo delle principali disposizioni di diritto
intemo che adottano nella materia disciplinata dalla presente direttiva.
Articolo 14
Entrata in vigore
La presente
direttiva entra in vigore il giomo della pubblicazione nella Gazzetta ufficiale
delle Comunità europee.
Articolo 15
Destinatari
Gli Stati membri
sono destinatami della presente direttiva.
VI.
Italia, ley
de cedula de identidad electronica.
REGOLAMENTO RECANTE
CARATTERISTICHE E MODALITA' PER IL RILASCIO DELLA CARTA DI IDENTITA' ELETTRONICA
E DEL DOCUMENTO DI IDENTITA' ELETTRONICO, A NORMA DELL'ARTICOLO
2, COMMA 10, DELLA LEGGE 15 MAGGIO 1997, N. 127, COME MODIFICATO
DALL'ARTICOLO 2, COMMA 4, DELLA LEGGE 16 GIUGNO 1998, N. 191.
Il Presidente del
Consiglio dei Ministri
Visto l'articolo
17, comma 3, della legge 23 agosto 1988, n. 400;
Visto l'articolo
2, comma 10, della legge 15 maggio 1997, n. 127, come modificato
dall'articolo 2, comma 4, della legge 16 giugno 1998, n. 191;
Visto l'articolo
15, comma 2, della legge 15 marzo 1997, n. 59;
Visto il decreto
del Presidente della Repubblica 10 novembre 1997, n. 513;
Vista la legge 31
dicembre 1996, n. 675;
Vista la legge 31
dicembre 1996, n. 676;
Visti gli
articoli 3 e
4 del testo unico delle leggi di pubblica sicurezza approvato con regio
decreto 18 giugno 1931, n. 773, e gli articoli
7,
288,
289,
290,
292,
293 e
294 del regio decreto 6 maggio 1940, n. 635;
Visto il decreto
del Presidente del Consiglio dei Ministri del 30 ottobre 1998, con il quale sono
state conferite al Sottosegretario di Stato alla Presidenza del Consiglio dei
Ministri, sen. prof. Franco Bassanini, le funzioni di coordinamento delle
attività, anche di carattere normativo, inerenti all'attuazione delle leggi 15
marzo 1997, n. 59, 15 maggio 1997, n. 127, e 16 giugno 1998, n. 191;
Sentito il Garante
per la protezione dei dati personali;
Udito il parere del
Consiglio di Stato, espresso dalla sezione consultiva per gli atti normativi,
nell'adunanza del 10 maggio 1999;
Sulla proposta del
Ministro dell'interno, di concerto con il Ministro per la funzione pubblica;
A d o t t a il
seguente regolamento:
Art. 1.
(
note )
D e f i n i z i o n
i
1. Ai fini del
presente decreto si intende:
a) per carta di
identità elettronica, il documento di riconoscimento personale rilasciato dal
comune su supporto informatico;
b) per documento
d'identità elettronico ai sensi dell'articolo 2, comma 10, della legge 15 maggio
1997, n. 127, come sostituito dall'articolo 2, comma 4, della legge 16 giugno
1998, n. 191, il documento analogo alla carta d'identità elettronica e
rilasciato dal comune prima del compimento del quindicesimo anno di età;
c) per documento
informatico, la rappresentazione informatica di atti, fatti o dati
giuridicamente rilevanti;
d) per dati
identificativi della persona, il nome, il cognome, il sesso, la statura, la data
e il luogo di nascita, gli estremi del relativo atto;
e) per "altri dati"
le informazioni di carattere individuale generate, gestite e distribuite dalle
pubbliche amministrazioni per attività amministrative e per l'erogazione di
servizi al cittadino;
f) per regole
tecniche, le specifiche di carattere tecnico, organizzativo, funzionale e di
sicurezza informatica, ivi compresa ogni disposizione che ad esse si applichi,
relative alle tecnologie e ai materiali da utilizzare per la produzione e l'uso
della carta di identità;
g) per pubbliche
amministrazioni, le amministrazioni di cui all'articolo 1, comma 2, del decreto
legislativo 3 febbraio 1993, n. 29, e successive modificazioni.
Art. 2.
(
nota )
Rilascio della
carta di identità e del documento di identità elettronico
1. La carta di
identità elettronica e il documento d'identità elettronico sono rilasciati dal
comune di residenza o d'iscrizione all'Anagrafe italiani residenti all'estero
(AIRE) secondo le modalità e le caratteristiche definite dal presente decreto e
dal decreto di cui all'articolo 8.
2. Il documento
d'identità elettronico è rilasciato a seguito della prima iscrizione anagrafica.
Il suo rinnovo è facoltativo. Se non rinnovato, il documento conserva validità
unicamente quale documento di attribuzione del codice fiscale.
3. Il Ministero
delle finanze genera ed assegna alle persone fisiche il codice fiscale sulla
base dei dati trasmessi dai comuni con le procedure di cui all'articolo 2, comma
2, del decreto del Presidente del Consiglio dei Ministri del 5 maggio 1994,
pubblicato nella Gazzetta Ufficiale n. 148 del 27 giugno 1994. La procedura per
la comunicazione ai comuni del codice fiscale è disciplinata con decreto del
Ministro dell'interno di concerto con il Ministro delle finanze, sentita
l'Autorità per l'informatica nella pubblica amministrazione.
Art. 3.
(
note )
Forma, contenuto e
funzione della carta d'identità elettronica e del documento di identità
elettronico
1. La carta di
identità elettronica e il documento d'identità elettronico devono contenere, con
immediata visibilità e memorizzati con modalità informatiche di sicurezza sul
documento ai sensi dell'articolo 8:
a) dati
identificativi della persona;
b) codice fiscale;
c) dati di
residenza;
d) cittadinanza;
e) fotografia;
f) eventuale
indicazione di non validità ai fini dell'espatrio;
g) codice numerico
identificativo del documento, codice del comune di rilascio, data del rilascio e
data di scadenza;
h) sottoscrizione
del titolare o di uno degli esercenti la potestà genitoriale o la tutela.
2. Il documento
d'identità elettronico può essere rilasciato anche senza la fotografia del
titolare; in tal caso esso non è valido per l'espatrio.
3. Il documento
d'identità elettronico (munito della fotografia del titolare) consente
l'espatrio del minore di età inferiore ai dieci anni alle stesse condizioni
previste dall'articolo 14, secondo comma, della legge 21 novembre 1967, n. 1185.
4. La carta
d'identità elettronica ed il documento d'identità elettronico possono contenere
i dati desunti dalle liste elettorali e comunque tutti quelli necessari per la
certificazione elettorale e altri dati al fine di razionalizzare e semplificare
l'azione amministrativa. Fra questi ultimi possono essere ricompresi anche dati
amministrativi del Servizio sanitario nazionale nei limiti previsti da apposite
linee guida emanate dal Ministero della sanità di concerto con le altre
amministrazioni interessate. Nel caso in cui i dati abbiano natura sensibile ai
sensi dell'articolo 22 della legge 31 dicembre 1996, n. 675, questi possono
essere inseriti nei documenti solo su richiesta dell'interessato, con le
modalità ivi previste.
5. I dati di cui al
comma 1 sono trasmessi dal comune alla competente questura con le modalità
previste dal decreto di cui all'articolo 8.
Art. 4.
(
nota )
Firma digitale e
chiave biometrica
1. La carta di
identità elettronica può contenere le informazioni e le applicazioni occorrenti
per la firma digitale secondo quanto stabilito dalle regole tecniche di cui al
decreto del Presidente della Repubblica 10 novembre 1997, n. 513, nonchè gli
elementi necessari per generare la chiave biometrica.
Art. 5.
Validità temporale
della carta d'identità e del documento d'identità elettronico
1. La carta di
identità elettronica ha validità di cinque anni.
La medesima
validità ha il documento d'identità elettronico privo della fotografia del
titolare.
2. Il documento
d'identità elettronico munito della fotografia del titolare ha validità di due
anni.
Art. 6.
Procedure di
interdizione dell'operatività elettronica in caso di smarrimento o furto della
carta d'identità elettronica e del documento d'identità elettronico
1. In caso di
smarrimento o di furto sono previste procedure di interdizione dell'operatività
della carta d'identità elettronica e del documento d'identità elettronico,
definite con il decreto del Ministro dell'interno di cui all'articolo 8.
Art. 7.
Pagamenti
informatici
1. La carta
d'identità elettronica può essere utilizzata anche per il trasferimento
elettronico dei pagamenti tra soggetti privati e pubbliche amministrazioni,
previa definizione, d'intesa tra il comune interessato e l'intermediario
incaricato di effettuare il pagamento, delle modalità di inserimento e
validazione dei dati necessari.
Art. 8.
(
nota )
Regole tecniche e
di sicurezza
1. Con il decreto
del Ministro dell'interno di cui all'articolo 2, comma 10, della legge 15 maggio
1997, n. 127, e successive modifiche, sono dettate le regole tecniche e di
sicurezza relative alle tecnologie e ai materiali utilizzati per la produzione
delle carte di identità e dei documenti d'identità elettronici di cui al
presente decreto, specificate le caratteristiche fisiche e grafiche del supporto
materiale, nonché stabilite le modalità di verifica da parte delle autorità
provinciali di pubblica sicurezza.
2. In particolare,
le regole tecniche e di sicurezza devono riguardare le modalità di compilazione,
rilascio, aggiornamento e rinnovo dei documenti.
3. Le regole
tecniche e di sicurezza sono adeguate in relazione alle esigenze dettate dalla
evoluzione delle conoscenze scientifiche e tecnologiche, con cadenza almeno
biennale a decorrere dalla data di entrata in vigore del presente decreto,
salvaguardando l'utilizzabilità dei documenti in corso di validità.
4. Con il decreto
di cui al comma 1 sono dettate le misure tecniche e di sicurezza finalizzate a
garantire l'integrità, l'accessibilità e la riservatezza delle informazioni
contenute nel documento.
Art. 9.
Progetti di
sperimentazione concernenti le modalità di utilizzazione della carta di identità
elettronica e del documento elettronico per l'erogazione di ulteriori servizi o
utilità
1. Le pubbliche
amministrazioni possono sperimentare modalità di utilizzazione della carta
d'identità elettronica e del documento d'identità elettronico per l'erogazione
di ulteriori servizi o utilità attenendosi a quanto stabilito dal presente
decreto e dal decreto di cui all'articolo 8.
2. Ai fini di cui
al comma 1, le amministrazioni trasmettono al Ministero dell'interno il progetto
di sperimentazione, contenente le specifiche tecniche, con l'indicazione della
durata e del responsabile del progetto stesso.
3. Le
amministrazioni proponenti possono avviare la sperimentazione decorsi trenta
giorni dalla ricezione del progetto e in mancanza di determinazioni negative, da
parte del Ministero dell'interno, in merito alla conformità di progetto stesso
al presente decreto e alle norme tecniche e di sicurezza di cui al decreto
previsto dall'articolo 8. In caso di richiesta di chiarimenti il termine di
trenta giorni è sospeso e riprende a decorrere dalla ricezione degli elementi
richiesti.
4. Fermo restando
quanto previsto al comma 3, nel caso in cui la sperimentazione non risulti
conforme alle finalità del presente decreto e alle norme tecniche e di sicurezza
di cui al decreto previsto dall'articolo 8, il Ministro dell'interno ne dispone
la cessazione con provvedimento motivato. In tal caso, ai fini della ripresa
della sperimentazione, l'amministrazione può presentare, secondo le modalità di
cui ai commi 2 e 3 del presente articolo, un nuovo progetto adeguandosi alle
osservazioni formulate.
Art. 10.
Comitato di
monitoraggio
1. Ferma restando
la competenza del Ministro dell'interno per l'autorizzazione delle
sperimentazioni, è costituito un comitato di monitoraggio composto da diciotto
membri, di cui tre della Presidenza del Consiglio dei Ministri, due del
Dipartimento della funzione pubblica, quattro del Ministero dell'interno, due
del Ministero delle finanze, due del Ministero della sanità, tre dei comuni,
designati dalla conferenza Stato-città e autonomie locali, due dell'Autorità per
l'informatica nella pubblica amministrazione.
2. Il comitato di
cui al comma 1 svolge funzioni di collegamento tra la fase di sperimentazione e
la fase di avvio a regime della carta d'identità elettronica. In particolare il
comitato svolge i seguenti compiti:
a) esprime pareri
sulla validità dei progetti avviati e dei servizi previsti nelle
sperimentazioni;
b) effettua il
monitoraggio dell'andamento delle sperimentazioni al fine di valutare e favorire
le interrelazioni tra le stesse;
c) formula proposte
per la migliore utilizzazione dei documenti elettronici, una volta conclusa la
sperimentazione;
d) garantisce il
raccordo delle sperimentazioni, nel caso in cui la carta d'identità elettronica
o il documento elettronico contengano dati amministrativi del Servizio sanitario
nazionale, con la sperimentazione della tessera sanitaria nazionale.
Art. 11.
(
nota )
Norme transitorie
1. Con decreto del
Ministro dell'interno è stabilita la data a decorrere dalla quale i comuni
possono rilasciare la carta d'identità elettronica in sostituzione dello stesso
documento su supporto cartaceo, nonché il documento d'identità elettronico di
cui al presente decreto.
2. Trascorsi cinque
anni dalla data stabilita con il decreto di cui al comma 1, la carta d'identità
è rilasciata soltanto su supporto informatico.
3. I comuni
adottano un piano di sviluppo e revisione dei sistemi informativi automatizzati
in attuazione di quanto stabilito dal presente decreto, attenendosi altresì alle
disposizioni di cui agli articoli 20 e 21 del decreto del Presidente della
Repubblica 10 novembre 1997, n. 513.
Il presente
decreto, munito del sigillo dello Stato, sarà inserito nella Raccolta ufficiale
degli atti normativi della Repubblica italiana. è fatto obbligo a chiunque
spetti di osservarlo e di farlo osservare.
En su versión italiana “Come interrogare i
l’accusato
Il tale,
residente a..., essendo stato denunciato e avendo prestato giuramento sul
libro dei quattro vangeli, che toccava di sua mano, di dire tutta la verità
tanto su di sé quanto sugli altri, è stato interrogato come segue.
L'inquisitore
interrogherà l'accusato sul suo luogo di nascita e sul suo luogo d'origine.
Sui suoi genitori (sono vivi? deceduti?). Gli chiederà dove è stato
allevato, e da chi, e dove ha vissuto. Si preoccuperà dei suoi cambi di
domicilio: ha lasciato i luoghi della 'sua infanzia? Si è recato in contrade
infestate dall'eresia, e perché?
A seconda delle
risposte, l'inquisitore orienterà le sue domande in modo da aver l'aria di
arrivare con naturalezza a//a domanda. Gli chiederà se ha mai sentito
parlare in questo o quel luogo della tale questione (quella per cui è
accusato, senza saper/o); per esempio, ha forse sentito parlare della
povertà di Cristo, o degli apostoli, o della visione beatifica?
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