| EL DIGESTO JURIDICO ARGENTINO |
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La Ley, 16/06/2005 Antonio A. MartinoEl agobio por la multitud de leyes y sobretodo la angustia de no poder saber quales estan en vigor atenazan a los juristas y operadores del derecho y a los ciudadanos de todo el planeta. Que hacer para resolver la cuestion, dado que no se trata solo de una “inflacion legislativa” - termino que se ha echo muy usual – sino mas bien de una contaminacion legislativa, esto es el crecimiento desordenado de un elemento y la imposibilidad de eliminar los desechos, que en terminos juridicos son las leyes abrogadas por otras en modo tacito o cuyo cumplimiento se ha realizado o cuyo objetivo se ha vuelto obsoleto [1]. Existen varias formas de atacar este flagelo. La primera consiste en tratar de reducir el numero de leyes que se concretiza en la consigna: legislacion crecimiento cero. Que si bien no es un objetivo posible, marca una tendencia. Pero no basta. Para poner algo de orden se han creado los textos unicos, recopilacion de leyes de un sector de la legislacion que, ordenadas y depuradas en algunos casos, se publican como criterio a seguir en esa materia. La consolidacion: este es el recurso mas eficaz pero de enorme complejidad y que requiere tiempo y esfuerzos: se trata de tomar una rama del derecho y revisarla en todo su universo legislativo (lato sensu: leyes, decretos, etc) y separar todo aquello que ha quedado obsoleto, que ya fue cumplido como objetivo o que es contradictorio tacitamente con alguna otra norma de la propia rama seguramente en vigor. Esta es una operacion de cirugia mayor que reduce drasticamente el numero de las leyes efectivamente vigentes pero que es abordado con mucha cautela o no abordado pues requiere tiempos largos algo inusuales en la politica del dia a dia que rije nuestras comunidades. . En 1988 recién aparecía la ley 24967 de creación del Digesto Jurídico Argentino y la preocupación era no perder la oportunidad de realizar una obra ciclópea que solo asustaba el enunciarla. Siete años después, afortunadamente estamos en todas otras condiciones: se han realizado todas las tareas previas indispensables para llegar al enunciado de un Digesto de normas en Vigor, se ha separado la paja del trigo y ahora todo lo que se debe hacer por parte del Poder Legislativo es adoptar el Manual que fue escrito para el Digesto y dictar una norma por la cual toda la avalancha de normas que se dictaron en mas de 150 años de vida política en la Argentina puede ser reducida a un universo dominable y determinable. La obra es tan monumental que ningún país hasta el momento la ha encarado, si bien comienzan a aparecer inquietudes parecidas, tentativas y justos empeños de emulación. Pero la obra así como esta es única. Algunos autores invocan el caso canadiense que es totalmente diferente: Canadá por tener dos idiomas y dos sistemas jurídicos concomitantes ha pensado desde hace treinta años en renovar todos sus códigos en ediciones revisadas y bilingües. Es una obra encomiable que afronta un tema puntual. Nada tiene que ver con la obra del Digesto Jurídico Argentino, que afronta todo el derecho nacional dividido por la ley 24967 en 26 categorías (materias) esto es todo el derecho nacional y por completo. En segundo lugar porque afronta el tema sustancial del derecho en vigor, esto es de resolver los problemas de contaminación legislativa esto es del crecimiento desmedido de las normas sin un criterio valido que elimine del sistema las que ya no están en vigor por objeto cumplido, obsoletas y las tan temidas derogaciones implícitas Ya! El sistema jurídico es una acumulación de textos normativos en los cuales es relativamente fácil establecer los criterios de creación, pues todos los sistemas los protegen con procedimientos especiales al fin de hacerlos reconocibles. El problema consiste en que el derecho vigente es un subsistema del derecho que fue creado, menos todo aquel que fue abrogado. Las abrogaciones explícitas se conocen, las implícitas, no. Y si no conozco el conjunto de textos normativos que constituye el subconjunto de normas derogadas, no puedo saber cual es el derecho en vigor. Y esto mas allá de la cualidad científica del interprete o su posición en el ordenamiento. Ciertamente, para evitar la parálisis se atribuye a algún tribunal supremo (en cualquier sentido e instancia) declarar la ley en vigor, pero es como nombrar un arbitro en un juego en el cual mas de la mitad de las reglas no se sabe si rigen o no. El tema es que el sistema de leyes es el output mas importante del sistema político y si ese sistema esta contaminado o es de difícil determinación las consecuencias en costos institucionales y de vida cotidiana son enormes. 1. La obra:Digesto viene del latín digestium, digerere, ordenar distribuir. Ordenar en materia legislativas es el sueno de todos, empezando por Augusto que hizo la primera recopilación seria de la legislación romana y Justiniano llevo el justo mérito de ser el inspirador del Digesto por excelencia. [2] Para realizar el Digesto Jurídico Argentino, así como lo quería la ley 24967 el Ministerio de Justicia llamo a licitación publica en la cual se presentaron diferentes grupos. Un consorcio entre la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires y las principales empresas de publicación de textos jurídicos (La Ley, Jurisprudencia Argentina y el Derecho) que ganaron la licitación para hacer el Digesto. Allí partió la aventura. En agosto de 1999 comenzó la empresa dividida en dos partes: una relativa a la redacción de un Manual de Técnica Legislativa y otra, mucho mas grande encargada de revisar todos los textos normativos emanados a partir de la Constitución de 1853. Se trata de un verdadero trabajo de consolidacion como dice el titulo de la ley 24967. La primera parte coordinada por quien escribe contó con un grupo de juristas lingüistas, italianos, juristas documentalistas argentinos y juristas informaticos italianos y miembros del Instituto per la Documentazione Giuridica del Consejo Nacional de Investigaciones italiano, que dirigí entre 1983 y 1992. [3] La revisión de todas las leyes y decretos reglamentarios ha sido una obra mas fatigosa y realmente monumental hecha por personal especializado de juristas, lingüistas, informaticos, documentalistas que ha rondado la centena dirigidos todos por el Prof. Atilio Alterini (director general) y compuesta por los doctores Ramón Brenna (director técnico) , Daniel Altmark (coordinador ejecutivo) y Horacio Álvarez (Director Académico). Para que pudiera funcionar este enorme engranaje fue creada ad hoc una parte nueva del edificio de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires gracias a la audacia y al tesón de su entonces decano Dr. Andrés D’Alessio. En estos siete años, es importante recordar que se sucedieron un numero exagerado de presidentes y de ministros de Justicia, sin embargo, embestida por la onda de la intranquilidad y el desequilibrio es conveniente reconocer que todas las gestiones políticas han reconocido la importancia trascendental de la obra y mantuvieron inalterado su apoyo dándose cuenta que algunas empresas necesitan la larga mirada del estadista que supera las diarias peripecias del político. El Manual finalizo en el 2001, se entrego y esta a disposición en las publicaciones sobre papel que hizo el Colegio Publico de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires (en 9000 ejemplares) [4]. Consta de 25 definiciones, 71 reglas y ejemplos de la legislación argentina sea para mostrar el modo correcto de legislar sea para mostrar el modo incorrecto. Tiene una check list , y los fundamentos teóricos de su redacción. El Manual ha sido ya utilizado por los juristas que han revisado las leyes y comienza a ser un estándar de legislación. El resto del importante trabajo de selección, comparación, eliminación de todos los textos obsoletos redundantes y su reordenación por grupos de expertos ha sido entregado en el mes de mayo por la Facultad de Derecho al Ministerio de Justicia y a la Comisión bicameral de 5 diputados y 5 senadores prevista por la ley institutora. En todo se esta siguiendo los principios y el procedimiento fijados por la ley 24967 concebido para “contar con un régimen de consolidación de las leyes nacionales vigentes y su reglamentación” [5] 2. El ManualPara la redacción del Manual del Digesto Argentino se tuvo en cuenta la muy nutrida bibliografía que existe ya y que se apoya substancialmente en dos obras muy conocidas en sus respectivos ámbitos de influencia: para el mundo del Statutory Law la obra de G. C. Thomtom, Legislative Drafting, Butterworth’s [6] y para el mundo europeo continental el libro de D. Remy, L’art de faire les lois [7] Existe ya un numero bastante importante de Manuales de este tipo. Los anglo americanos han dado especial atención a la parte lingüística, en los países de sistema continental europeo hay una verdadera caza a la mejor técnica legislativa que – empero – comporta un elemento seriamente dañoso para un Manual: su excesiva longitud. Baste al respecto el ejemplo de los manuales (pues hay mas de uno y esto es equivoco, como tener varios standard) de la Cámara de Diputados italiana. El Manual del Digesto se atuvo a una estricta construcción muy escueta con 25 definiciones y 71 reglas. La elección del laconismo en materia de reglamentación es una vieja convicción de quien escribe [8]. Es usual describir la parte interna (o cuerpo) de la Ley, ya sea desde un punto de vista formal (o de superficie), que desde un punto de vista de contenido (o profundo). La estructura del cuerpo del acto, según el primer punto de vista, se manifiesta en el así llamado: articulado, la subdivisión del texto en particiones jerárquicas. Según el segundo punto de vista, que podremos llamar "funcional" por cuanto se basa en las modalidades o funciones reglamentarias, el texto se describe como un grupo de disposiciones (que podemos interpretar como actos lingüísticos variadamente reglamentados), de los cuales el manual ofrece un elenco ejemplificativo (ver punto 17). De la correcta organización del texto se encarga la correcta secuencia de los diversos tipos de disposición y la relativa y recomendada posición en las zonas justas del cuerpo de los textos. Las 25 definiciones del Manual constituyen su primera parte y se constituyen un verdadero thesaurus pues cada una de ella esta referida a las otras para poner orden en un campo donde imperan muchas interpretaciones. En las 71 reglas las definiciones son respetadas a rajatabla. El Manual consta de cinco partes una primera sobre la estructura lógico sistemática de las disposiciones normativas, una parte segunda sobre el lenguaje normativo, una tercera sobre la escritura de textos normativos, una cuarta parte relativa a las referencias (internas e externas) y una ultima dedicada a las modificaciones. Se siguieron al pié de letra las indicaciones de la ley 24967 y en la parte pertinente el decreto 333/85 en todo aquello que pudiese ser compatible con un sistema prolijo y coherente. Las reglas se dictan siempre en un ambiente que tiene un contexto interpretativo y no otro. Esta acompañado de ejemplos de la legislación argentina, sea para mostrar como se debe hacer, sea para mostrar como no se debe hacer. Hay fórmulas para mostrar que en algunos casos el modo mejor de evitar equívocos es seguir fórmulas pre establecidas, llenando solo los espacios. Esta también acompañado por una check list, esto es un escueto listado de enunciados que sirven para corroborar que se esta en la buena senda. Algo parecido a lo que hacen los pilotos de aviones antes de partir para asegurarse que la aeronave esta substancialmente en condiciones. Todas las consideraciones teóricas están obviamente fuera del Manual pero lo acompañan para afrontar algún problema teórico. En la versión electrónica que se puede consultar en exwwww.sp.unipi.it/dsp/didattica/Digesto/manual.html es posible acceder a una sala virtual de lectura de todas las leyes y a un ejemplificativo método para redacción de leyes asistido por la maquina. 3. La revisión y ordenación de las disposiciones normativasLa revisión concreta siempre guarda sorpresas. Así se descubrió que ley n° 1 hubo dos, afortunadamente una de ellas derogada. Que hubo en la argentina leyes con el agregado “y medio” Que hubo leyes secretas (parece un oximoron) que vuelven a ser cuestionadas en estos días por problemas políticos. Lo importante es que el producido de este trabajo consistió en establecer un universo de unas 45 mil enunciados normativos entre leyes y decretos. A partir de allí comenzó la fatigosa labor para poder quitarle a) todos los textos que habían sido abrogados expresamente, b) todos los enunciados normativos que son objeto de caducidad por haberse terminado el objeto que dio lugar a la ley (como el de faroles a gas o postas) c) todos los enunciados normativos cuyo objeto estaba cumplido y d) finalmente la lista de aquellos enunciados normativos que deben ser eliminados por ser contradictorios a alguna parte del sistema jurídico que ha quedado en vigor. Obviamente esta ultima parte estuvo a cargo de una comisión de juristas destacados de cada una de las categorías jurídicas como esta previsto en la ley 24967. Estas materias son, derecho: 1.Administrativo. 2 Aduanero. 3. Aeronáutico - Espacial. 4 Bancario, Monetario y Financiero. 5 Civil. 6. Comercial. 7. Comunitario. 8. Constitucional. 9. De la comunicación. 10. Diplomático y Consular. 11. Económico. 12. Impositivo. 13. Industrial. 14. Internacional Privado. 15. Internacional Publico. 16. Laboral. 17 Medio Ambiente. 18. Militar. 19 Penal. 20. Político. 21. Procesal civil y comercial. 22. Procesal penal. 23. Publico Provincial y Municipal. 24. Recursos Naturales. 25. Seguridad Social. 26 Transporte y Seguros. Haciendo números redondos gracias a los tres primeros criterios se paso de 45 mil textos normativos a unos 20.000. Aplicando el ultimo criterio se llega a unos 5000 enunciados normativos de los cuales no habrá mas de tres mil leyes con sus decretos reglamentarios. La tarea ha sido ciclópea pues como la ley del Digesto lo estableció todo el derecho argentino quedo dividido en 26 categorías (o materias) y la revisión y clasificación final correspondió a un equipo de profesores de la Universidad de Buenos Aires, especialistas en cada una de las materias para aceptar, reorganizar y renumerar las normas que han quedado en vigor y decidir aquellas que deben ser abrogadas o derogadas. De esa manera el Digesto estará compuesto por 26 capítulos divididos en letras (o subtemas de materia) y en ellas se encontrara la norma con su respectivo numero. Esto es el sueño del Libro de las Leyes que nos explico un especialista norteamericano, Leyman Allen, pero que todavía esta por partir en USA. Todo esto será entregado al Ministro de Justicia en el mes de mayo de este año para que, conjuntamente con le Manual lo eleve a la comisión mixta de cinco diputados y cinco senadores que tienen la tarea de revisar lo operado y recomendar al Honorable Congreso que se apruebe (o no) el trabajo realizado. Al Congreso – como es normal le toca la ultima palabra en materia, pero si como todo hace prever se aprobara la labor realizada (con los retoques que se crean pertinentes) sancionada la ley de aprobación del ultimo corpus indicado se habrá pasado de una maraña de 26 leyes y decretos reglamentarios a no mas de tres mil leyes y sus decretos. Los números son aproximativos pero sirven para demostrar cuanto se gana en calidad cambiando las cantidades. También este será el siglo de la calidad institucional. El mejoramiento institucional no puede ser dejado al azar o al libre juego de las partes. Existen estándares internacionales como los establecidos en el Programa Puma de OCDE y lo importante es seguirlos. La completitud y exhaustividad del seguimiento de cada texto normativo asegura la posibilidad de rastrearlo en un producto informatico de gran ductilidad y extraordinaria precisión. Es posible individualizar el texto actualizado por el tipo de norma, el numero, la fecha, el asiento, la rama del derecho en la que esta incluido si hay particiones externas, si hay refencias externas remontarse al texto original, etc. Esto es un grado de precisión documentaria difícilmente alcanzado hasta el momento sobre partes o sectores del derecho en todo el mundo. Lo extraordinario del Digesto Jurídico argentino es que esto se extiende a todo el derecho nacional entre leyes y decretos. La obra continuara pues es necesario llegar también hasta las resoluciones administrativas, pero ya la parte efectuada la colocan entre las obras monumentales que los contemporáneos difícilmente llegamos a ver en toda su amplitud. Un capitulo especial merece la seriedad y sobre todo el espíritu de colaboración que predomino en las comisiones por materias. Comisiones de eminentes juristas [9] que aun frente a las dificultades teóricas que acompañan todas las decisiones teóricas y mas dentro de una rama del derecho, prefirieron adherir a las tesis mas difundidas a fin de conseguir en relativamente poco tiempo algo que habría llevado decenio de sesudas discusiones. No quita mérito intrínseco sino por el contrario agrega uno extrínseco: recordar que el jurista esta al servicio de la comunidad y que a veces debe transar con sus mas intimas convicciones si el resultado mejora en algo la condición general. Lo mas importante es que Argentina tendrá el primer Digesto jurídico completo realizado conforme a los criterios aceptados internacionalmente y a partir de entonces, legislando conforme las reglas del Manual podrá preservarse la seguridad legislativa, cosa que ningún país, hasta los mas adelantados tienen hasta el presente. Es cierto muchos otros ejemplos están naciendo gracias a éste. Algunos serios, otros mas apresurados pero en general se puede afirmar que este será el siglo de los Digestos. Es bueno ser de los primeros aunque haya que pagar las dificultades de todos los trabajos de punta. Durante mas de treinta años hablamos y escribimos sobre la posibilidad de realizar una obra semejante. Ahora esta y esta a disposición de todos los que quieran verla estudiarla y dar una opinión al respecto. Esto ultimo seguramente ayudara a mejorar el procedimiento y por consecuencia, también el resultado. > Una labor para aprovechar el Digesto Dos cosas se pueden hacer en este momento gracias al Digesto Jurídico Argentino para seguir avanzando en la idea de tener una legislación determinada y determinable y un banco de datos oficial con todas las normas consolidadas y de fácil acceso para operadores del derecho y legos. La primera es profundizar las clasificaciones internas dentro de cada materia o categoría de las veintiséis previstas por la ley 24967. La segunda es armar una clasificación de las expresiones normativas (Data tipe definition) especificas de la Argentina, para poder utilizar las facilidades de los lenguajes de programación avanzados como el XML. Comenzaremos por la primera. La ley 24967 estableció que en derecho argentino existen 26 materias (o como las llama la misma ley categorías). Reza el “ARTICULO 7º- Categorías. Las leyes y reglamentos que integren el Digesto Jurídico Argentino se identificarán por su categoría con la letra correspondiente, que individualizarán la rama de la ciencia del Derecho a la que corresponde, a saber: A) Administrativo; B) Aduanero; C) Aeronáutico - Espacial; D) Bancario, Monetario y Financiero; E) Civil; F) Comercial; G) Comunitario; H) Constitucional; I) de la Comunicación; J) Diplomático y Consular; K) Económico; L) Impositivo; M) Industrial; N) Internacional Privado; O) Internacional Público; P) Laboral; Q) Medio Ambiente; R) Militar; S) Penal; T) Político; U) Procesal Civil y Comercial; V) Procesal Penal; W) Público Provincial y Municipal; X) Recursos Naturales; Y) Seguridad Social; Z) Transporte y Seguros. Todas las clasificaciones son arbitrarias pero esta tiene la ventaja de estar respaldada por una ley, es decir que es una clasificación legal. Ya tenemos un contenedor legal clasificatorio de cualesquiera disposición normativa que venga emanada de autoridad competente. Y de hecho así se actúo para establecer la clasificación de la normativa existente desde 1853. En las “Consideraciones “ del Manual del Digesto argentino decíamos [10] “
Esto porque una vez superada la pavura que provocaba definir en la ley, se ha pasado a un uso indiscriminado de las definiciones en una misma rama del derecho desorientando al interprete. Es mas, abundan los ejemplos de expresiones del tipo “a los fines de esta ley, por ... debe entenderse----“ Este tipo de definiciones, a medida para cada ley, tornan una babel para el interprete saber si se esta ajustando al derecho vigente en una cierta rama o simplemente a los caprichos definitorios de un legislador ocasional. Esta obra constituiría una base extraordinaria de certidumbre para abocarse a cada sector particular del derecho y para – en un futuro próximo – poder realizar reuniones interdisciplinarias para tratar de uniformar la terminología evitando el escándalo jurídico que consiste en usar la definición de un termino jurídico de una manera en una rama del derecho y de otra en otra rama. [11] Pero puede hacerse más aun. Dentro de cada una de las ramas pueden realizarse clasificaciones unívocas que sean adoptadas con espíritu de colaboración (como el que hasta ahora han mostrado todos los destacados juristas que han trabajado en el Digesto) de tal manera que no solo sea posible indicar la categoría o rama del derecho de cada disposición normativa sino también la subcategoria o sea la clasificación dentro de la rama correspondiente. Esto daría una visibilidad y una velocidad de recuperación desconocidas hasta la fecha en la búsqueda de normas pertinentes pues permitiría apuntar no solo al blanco grueso: la rama del derecho, sino al fino: la subrama especifica que queremos abordar. Por ejemplo un autor mexicano propone la clasificación de los contratos en
Es perfectamente comprensible la dificultad y desconfianza que presenta cualquier clasificación, pues en el fondo esta mostrando una manera de mirar el mundo y recortarlo, pero no tenemos otro modo que consensuar clasificaciones hasta que – con todas las reservas que se quieran – en cada rama del derecho haya una clasificación mínima concordada a la cual todos los juristas hacen referencia. Si se aceptase una clasificación como la ilustrada el grado de precisión de cada pregunta que se hace para recuperar un conjunto de normas en un banco de datos jurídicos seria enorme. Esto además permitiría abordar las clasificaciones entre disciplinas pues los propios autores hacen avances en este tema. Así, si existe superposición entre las clasificaciones de actos civiles y de actos administrativos, es bueno tener algún criterio para poder desbrozarla y llevarla a un estadio de comprensión [12] La tarea es ciclópea pero tiene varias ventajas: la primera es poder clasificar con mayor precisión los enunciados normativos y por lo tanto poderlos recuperar – el futuro hipertexto jurídico consolidado – con gran velocidad y poco ruido [13]. La segunda se obtiene en modo mediato: mejora y depura las definiciones. La clasificación – desde el punto de vista técnico comporta un proceso en el cual es necesario determinar primero el dominio en el cual va a ser utilizada y luego elegir (o inventar) uno (o mas) criterio (s) que permitan dividir el dominio en dos o mas campos, asignando a cada campo una propiedad o un conjunto de propiedades que determinan su estructura. Los campos deben ser mutuamente excluyentes y conjuntamente exhaustivos . Vale decir si algo pertenece a un campo no puede pertenecer a otro y necesariamente debe pertenecer a alguno. La clasificación y la definición son términos relativos de un mismo proceso que asume uno u otro nombre y función según cuales sean los objetivos perseguidos. La segunda: contruir el data tipe definition argentino La adopción de un lenguaje de marcatura para los textos legislativos permite una mayor precisión para individualizar las partes relevantes del texto que pueden decir algo de si mismos e inclusive de su contenido. XML se ha transformado en un standard de hecho y comienza a ser usado por algunos piases para la marcatura de la propia legislación: Italia que ha implementado el sistema “norma in rete” (www.nir.it) Dinamarca que esta implementando su propio sistema aun no totalmente definido. [14] Los standard relativos a las referencias o a la descripción y modelamiento de la estructura formal (sintáctica) y funcional (semántica) [15] de un disposición normativa permiten incorporar datos del enunciado dentro del mismo enunciado o si se prefiere datos sobre el documento en el mismo documento. En una sola operación se pueden predisponer textos legislativos que concentran las dos operaciones que indicábamos antes y que puede ser usado tanto en el momento de creación, por parte del legislador que de consulta de la norma, por parte de técnicos del derecho o legos. Esto constituye un circulo virtuoso que debe ser fomentado: el legislador usa el mismo lenguaje de software del que busca la documentación. Dentro de los lenguajes actualmente mas utilizados XML utiliza la técnica de los nombres uniformes para caracterizar a los elementos que han sido determinados. Poseer un standard de descripción de referencias normativas a través de la técnica de nombres uniformes (URN) tiene la ventajas de permitir analizar cualquier documento y colocarlo en algunas de las posibilidades que presenta la legislación del país. Esto es una clasificación exhaustiva y mutuamente excluyente. Todo lenguaje formal, como es el de un software, implica un criterio de representación de los conocimientos. XML contiene un standard de descripción a través de la técnica de los nombres uniformes – URN – identificador único que permite describir una referencia en modo estable independientemente de la localización del sitio web del documento. La representación uniforme de los nombres jurídicos se produce porque la URN (Uniform Resource Names) son identificaciones unívocas y persistentes. Son independientes de su localización física y constituyen un standard de Internet (URI) [16]. De este modo se crea un hipertexto global para los documentos jurídicos y la posibilidad de navegar entre ellos. El hecho que desde el hipertexto se pueda acceder una URN que independiza del sitio físico en el cual se encuentra el dato permite navegar sobre un numero grande de bases de datos sin necesidad de cambiar los criterios de búsqueda. Por ejemplo podría constituirse un gran hipertexto que contuviera la normativa de los tratados internacionales y del Mercosur, toda la normativa legislativa argentina, todos los decretos y resoluciones aun las del Banco Central . La Data Tipe Definition, no es otra cosa que la enumeración del tipo de disposición normativa que puede tener según nuestro sistema jurídico. Para ejemplificar con los criterios del Digesto: Leyes Decretos - Leyes Decretos, ratificados por ley, de necesidad y urgencia, delegados y reglamentarios Resoluciones reglamentarias, indicando el organismo emisor. No solo es posible clasificar las disposiciones normativas en base a su tipo, sino tambien con respecto a la autoridad que le dado sanción o promulgación. Existen disposiciones del Presidente de la República, de Ambas o Cada una de las Cámaras, de Ministerios y de Reparticiones Autonomas. Esta doble clasificacion permite individualizar en modo preciso la disposición normativa sea desde el tipo que el de la autoridad de cual emana. El solo hecho de tener una clasificación de los tipos de enunciados normativos nos permite diferenciarlos en modo tal de no confundir jamas uno con otro y la posibilidad de tener un criterio uniforme para clasificar todos las disposiciones normativas. Además nos permite aplicar todos los criterios que se han establecido en el Manual de Técnica Legislativa para las particiones mayores del articulo (libro – capitulo, etc) y todas las menores del articulo (inciso, paragrafo, etc.). Una vez que estos criterios estén establecidos y sean aceptados existen ya editores – para otras culturas jurídicas como el indicado en la nota 6 – que con pequeños ajustes a la legislación local pueden realizar automáticamente la partición de cualquier texto en las formas canónicas relativas a los libros, capítulos...hasta la numeración de los artículos y de sus respectivos incisos. Considérese la facilidad que esto daría a cualquier redactor de expresiones normativas que puede ir directamente al fondo de las cuestiones sin estar preocupado por como presentarla desde el punto de vista formal, porque eso lo hacer automáticamente un programa de software. Programa que puede servir de gran ayuda para el redactor pues esta en condiciones de establecer quienes son los titulares de los derechos subjetivos y obviamente los que tienen las obligaciones que hacen factibles tales derechos, pero también para el que busca la norma pues le permite acostumbrarse a manejar grandes cantidades de legislación sin distraerse de los puntos focales que esta buscando y que se evidencian automáticamente.
[1] A. A. Martino "La contaminación legislativa" Buenos Aires, 1973. A.A. Martino & J. Vanossi, Remedios a la contaminación legislativa, propuesta al congreso italo argentino de filosofia del derecho, 1975. A. A. Martino "La contaminación legislativa", Anuario de sociología y Psicología jurídicas Barcelona, 1977, pag. 47-63. A. A. Martino "La progettazione legislativa nell'ordinamento inquinato", Studi parlamentari e di politica costituzionale, anno X, 1977, n. 38; p. 1- 21, Roma 1977. Why an automated analysis of legislation? Computing power and legal reasonning. Edited by Charles Walter St. Paul, West Pubblishing Company, 1985; p. 413/466 ISBN 0-314-95570-4 [2] "Cesare fui e son Iustiniano, che, per voler del primo amor ch’i’l sento d’entro le leggi trassi il troppo e il vano" Dante Alighieri Divina Commedia Par. VI, 10-12 [3] Para ser precisos: La dirección Antonio A. Martino y el equipo de trabajo: Carlo Biagioli, Pietro Mercatali, Manuela Sassi, Roberto Bocchini, Silvia Pfarherr y Maria Cristina Pagano. [4] se lo puede encontrar en Internet en www.jus.gov.ar/minjus/ssjyal/PDJA/UBA/Manual/manual1.htm y en exwwww.sp.unipi.it/dsp/didattica/Digesto/manual.html. [5] Este es el titulo de la ley del Digesto Jurídico Argentino [6] London 1996, 4ta. Edición. [7] Romillat, Paris, 1994. [8] A.A. Martino, La Legislación: lo bueno si breve dos veces bueno, Actas de la Academia de Ciencias Morales y Políticas de Buenos Aires, 2005 [9] Los presidentes de las comisiones siguiendo el orden de las materias han sido : Jorge Saenz , Oscar H. Requeijo, Eduardo T. Casentino, Diego C. Bunge, Graciela Messina, Arnoldo Kleidermacher, Miguel A. Ciuro Caldani, Juan V. Sola, Ihenoch Aguiar, R. Borberon, Eduardo R. Conesa, Roberto M. Mordeglia, Carlos M. Correa, Sara L. Feldstein de Cardenas, Guillermo Moncayo, Carlos A. Etala, Maria C. Zeballos de Sisto, Santiago M. Sinopoli, Eduardo A. Donna, Camino C. Camilloni, Jorge L. Kielmanovich, José a. Buteler, Juan O. Gauna, Mario F. Valls, Horacio R. Gonzalez y José D. Ray. [10] Manual del Digesto Argentino, Algunas consideraciones, Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, 1999. [11] Aunque puedan comprenderse las razones de tales disparidades. [12] Agustin Gordillo, Tratado de derecho administrativo, T 1 parte general, 8°. Edicion, FDA, Buenos Aires, 2003 [13] Menor número de datos recuperados y mas precisos. [14] Extensible Markup Language (XML) es un formato de texto simple, muy flexible derivado de SGML (ISO 8879). Se diseñó originalmente para resolver los desafíos de la publicación electrónica en grande, XML también está desempeñando un papel cada vez más importante en el intercambio de una variedad amplia de datos sobre el Web y sustituye con ventaja a HLM. [15] Carlo Biagioli – Enrico francescani, NIREditor: un edito specializzato per la redazione di testi normativi. Guida all’uso. [16] Se impone una aclaración para evitar caer en un dramático error – como en alguna famosa sentencia – que todo documento es necesariamente material. Si es un documento debe tener un soporte: de papel, en ladrillo, en cera, en las orientaciones magneticas de ferritas de un disquete o del disco duro de una computadora, en las trazas de laser sobre un CD, etc. Inclusive cuando se transmite son materiales los impulsos eléctricos que los hacen. Dicho esto, es posible establecer una convención para utilizar desde una sede de metadatos a una sede de datos: por ejemplo se puede establecer que se va a dar un URN a un determinado nombre jurídico y se lo hará independiente en el metadato de las localizaciones físicas donde los datos están efectivamente localizadas. Dicho de otro modo se trata de una función software que permite acceder a un dato independientemente del lugar físico en que se encuentre pues todas las bases de datos relativas a ese nombre están vinculadas al programa de metadatados que va a buscarla. De este modo es obvio que se necesita la base de datos física en la cual el dato se encuentra, pero se puede acceder desde un programa de segundo nivel que relativiza esa localización a través de la URN. En esta parte me sirvo de documentación que ha puesto a disposición el Dr. Pierluigi Spinosa, investigador del ITTIG del Consejo Nacional de Investigaciones italiano. Las interpretaciones corren bajo mi responsabilidad. |
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