Home arrow Documenti arrow Español arrow LA CONTAMINACIÓN LEGISLATIVA
LA CONTAMINACIÓN LEGISLATIVA Imprimir E-mail

Antonio A. Martino
Separata del ANUARIO 1977 Sociología y Psicología Jurídicas - Barcelona

— Usted mismo ha dicho que saber es poder.
— ¡No! — dilo categórico don Juan — El poder depende de la clase de saber que se tenga. ¿De qué sirve saber cosas que no valen la pena?

Carlos Castaneda, «Las enseñanzas de Don Juan».


1. UN MUNDO CONTAMINADO

El hombre ha tomado conciencia, con variada Intensidad, de vivir en un mundo que cada vez se convierte en un basural. Los deshechos industriales han destruido la vida en muchos ríos, bosques, prados y amenaza a mares enteros. Hay ciudades que tienen funcionando permanentemente medidores de contaminación ambiental que marcan, en las horas punta, curvas que superan los límites calculados como soportables por los seres humanos. Los ruidos están causando estragos psíquicos, las concentraciones ha­bitacionales prometen envolvernos en un atolladero cada vez más asfixiante; la circu­lación de carreteras se ha tornado no sólo mortalmente peligrosa sino también im­practicable en los fines de semana y períodos de vacaciones. La lista podría ser ampliada, pero alcanza para indicar un panorama tétrico frente al cual ya no bastan las meras denuncias, sino que es necesario un actuar enérgico antes que la vida humana se torne insoportable en el planeta.

Las formas de la contaminación son variadas y, a poco que se reflexione, se las encuentra por doquier. Una de ellas consiste en la contaminación informativa que arroja sobre los desprevenidos terráqueos una avalancha de datos, noticias, cifras, muchos de los cuales envejecen tan rápidamente que sólo producen malestar y an­gustia; y otras apenas si sirven para calmar la natural curiosidad, sin ejercer motivaciones concretas en la vida del hombre desperdigado en un mar de Informaciones que no saben cómo emplear, pero que lo aguijonean, lo cercan, lo asaltan.

Un escritor porteño, maestro de escritores, Macedonio Fernández (1874-1925) relata en un cuento titulado «El zapallo que se hizo cosmos», que en el Chaco argen­tino había un zapallo que crecía veloz y desmesuradamente. El zapallo fue deglutién­dose comarcas, pueblos, países enteros, tan grande era que «lo que convenía era mudarse adentro...»; ya no va quedando mundo fuera del Zapallo.

Las formas de contaminación han crecido como el Zapallo, y muchos piensan que lo más cómodo sea mudarse adentro, pero claro, en un mundo de Zapallo.

(Curiosamente, Macedonio Fernández, que era abogado, dedica el cuento «al se­ñor Decano de una Facultad de Agronomía. ¿Le pondré "doctor"? A lo mejor es abo­gado».) Tal vez preveía, con la lucidez que tienen esos seres sensibles que son los artistas, una suerte de zapallosidad, en nuestro mundo, que a los abogados se les escapa.

Hay un tipo de contaminación sobre la cual los juristas tenemos conciencia desde hace tiempo y, sin embargo, que yo sepa, no ha sido denunciada con la debida ener­gía. Me refiero a la profusión de leyes, reglamentos, normas administrativas, ordenanzas, etc. que van formando en torno a nuestra vida una trama tan cerrada y asfixiante que hace pensar en el «proceso» kafkiano como una ingenua denuncia de una época libertaria.

No se piense solamente en la perplejidad que lleva al ciudadano saber siquiera cuáles son sus deberes y sus derechos. Por una suerte de recurso a la seguridad y a la corteza, la ley se presume conocida por todos, aun si no existe la más remota posibilidad de que los súbditos la conozcan. Pero se da el caso de que ya ni siquiera los funcionarios o los abogados pueden conocer con certeza cuál es la norma vigente en una determinada materia.

La velocidad de los cambios sociales y políticos y sus consiguientes reclamos de intereses sectoriales, la crisis que en todo el mundo soporta el sistema parlamentario el enorme crecimiento de los organismos burocráticos que dependen del Poder  Ejecutivo, la proliferación de entes con capacidad para dictar normas, han transformado el mundo jurídico en una babel donde se interfieren, se sobreponen, se contra disposiciones a punto tal de tornar enrarecido el ambiente, contaminado.

En  la mayor parte de los países, en la Argentina desde la década del 30, las leyes han adoptado una fórmula final donde se indica: «quedan derogadas todas aquellas disposiciones que se opongan a la misma»; y si bien esta fórmula es fruto de la falta de seguridad sobre todas las normas afectadas, ella misma crea una zona de mayor incertidumbre sobre los límites específicos de su aplicabilidad. Resulta así que no se saben bien cuáles son las disposiciones derogadas, total o parcialmente, en qué puntos, etc., o dicho de otra manera, no se sabe bien cuál es el derecho vigente dado que si desconocemos cuáles son las normas derogadas tampoco tenemos en claro cuáles están rigiendo.

No se está diciendo qué jueces y abogados no resuelvan los problemas que se someten a su consideración. No. De hecho lo hacen. Lo que se pretende resaltar es que el ordenamiento jurídico por la gran masa de información que contiene, las superposiciones, contradicciones, redundancias, etc., no permite que ser humano alguno pue­da conocerlo en su integridad. Pero, como si esto fuera poco, hay una causa adicional especifica, la de los deshechos legislativos, que por el modo particular de funcionamiento de la derogación, especialmente producida según la cláusula «quedan derogadas todas las normas que se opongan a la presente», conduce a la indeterminación del ordenamiento jurídico vigente por no saberse cuáles son las normas que ya no rigen.

Do hecho se sigue diciendo igual por parte de funcionarios y abogados, pero se dice, como podría hacerlo un juez de fútbol que conociese poco el reglamento: con titubeos, por «corazonada», «por sentido común», «por razones políticas», etc., es decir arbitrariamente (en el sentido prístino del término). Claro que la indeterminación, por contaminación legislativa del ordenamiento jurídico, no provoca la parálisis en la decisión, simplemente altera las pautas por las cuales la decisión se toma.

No teniéndose toda la información, se juzga deficientemente con respecto a los hechos y con respecto al derecho.


2. LA CONTAMINACIÓN LEGISLATIVA

Hoy es un dato de hecho que, además de la contaminación ambiental, padece mas una contaminación legislativa, entendiendo por tal a la profusión de normas, imposibles de manejar por su cantidad, que se sobreponen se contradicen y dejan vacíos en forma indiscriminada sobre un caso determinado, creando perplejidad sobre cuál es la solución normativa en relación a dicho caso.

El elemento constitutivo de la contaminación es el crecimiento desmesurado de algún tipo de elemento, sustancia o compuesto, tal que rompe el equilibrio ecológico impidiendo la absorción de ese sobrante y la asimilación de esa hipertrofia. De un modo similar al desarrollo del tejido canceroso que crece desmesuradamente y des­ordenadamente, la presencia de sustancias ineliminables, que van creciendo en can­tidad, se transforma en ingobernable y destructora del medio en el cual se puede realizar la vida. Fundamentalmente estos procesos se originan en los deshechos, de­tergentes, sustancias derivadas de la combustión, etc., que no pueden ser eliminados en forma adecuada para permitir el regreso a una forma «equilibrada» de composición ambiental.

En materia legislativa creo que se ha dado justamente ese proceso. La cantidad de normas es tan grande que no existe manera de absorberla por parte de los usua­rios; se rompe así el equilibrio que permite la incorporación a las pautas de conducta social y por consecuencia la hipertrofia se descontrola. Así como en los procesos de contaminación ambiental los deshechos ineliminables constituyen generalmente el detonador, en materia legislativa la imposibilidad de eliminar las normas Inservibles (por derogadas, por contradictorias, por supuestas, etc.) hace de alimentador de la hipertrofia descontrolada que provoca la falta de equilibrio entre la producción legisla­tiva y la función de orientación de las conductas sociales a las que debe atender.

Dicho de otro modo, la ruptura del equilibrio entre producción y absorción de nor­mas legislativas convierte a éstas en inservibles, paralizadoras y dañinas, provocando la desconfianza y el desdén de quienes deberían ser sus destinatarios.

Este fenómeno atenta contra la certeza jurídica y comporta serios problemas de índole teórica, social y política.

Desde el punto de vista teórico, la profusión de normas, la sobreposición y las contradicciones a las que lleva, torna fatigoso, incompleto y a veces inútil el Intento de los juristas de presentar un derecho homogéneo, claro y comprensible.

Esto comporta dificultades a veces insolubles para quien quiera resolver desde el punto de vista técnico la cuestión. No bastan ya los conocidos recursos a las fórmu­las canónicas: «lex posterior... », «lex generalas...», etc. porque esto supone que se tiene clara idea de cuáles son las leyes posteriores, las generales y en qué sentido se contradicen o superponen y dónde deben funcionar dichos recursos, pero si no tenernos determinado cuáles son las normas en conflicto (porque su número, variedad y diversidad son tales de no poder determinarlo en cada caso), entonces el uso de los criterios de solución expresados resulta vano y vacuo.

Desde el punto de vista social, la falta de determinación provoca una perplejidad que hace desconfiar a los ciudadanos de las ventajas de la ley para solucionar proble­mas y los motiva hacia otras formas de solución que no excluyen la corrupción y la justicia por mano propia; en general los empuja a formas autocráticas que miran más a los hombres que pueden resolver (porque se les tiene confianza o miedo, depende) que a las formas determinadas para todos, sobre el modo de resolver la cuestión.

Desde el punto de vista político es peligroso que no existan alternativas técnicas para resolver problemas de superposición legal, dado que esto favorece el juego del arbitrio del funcionario, quien, colocado como última alternativa « dice el derecho» de la forma como mejor le convenga y plazca. Sin quererlo se procede la transferencia de poder político a individuos que no tienen mecanismos de control institucional para separarlos en caso de desviación reiterada y, muchas veces, ni siquiera dichos fun­cionarios están preparados para asumir la carga de la responsabilidad de la decisión política.

La profusión normativa ha provocado, desde tiempo ya, la especialización de abogados, juristas y funcionarios, dado que exclusivamente un especialista es capaz de moverse idóneamente en esta selva de normas y contranormas. Pero se da el caso do quo el especialista deviene cada vez más especializado y no tiene ni el tiempo, ni el interés, ni la posibilidad de documentarse sobre todas las especies varíalos de normas que, tal vez de un modo lejano, pero no por ello menos importante, se conjugan  para solucionar un caso que puede entrar en el ámbito de su especialidad. Encontramos entonces a un abogado comercialista, pongamos por caso, que resuelve de un modo brillante un problema consultado por un director de una importante sociedad, pero quo no prevé la responsabilidad administrativa o de orden común, o de orden primal, o relativa a la protección de bosques que una norma, para él desconocida o casi, tiene que ver con el tema. No puede preverlo simplemente porque es tal la cantidad de disposiciones que se urden en torno a un caso, que deviene prácticamente Imposible conocerlas todas.


3. LA CONTAMINACIÓN LEGISLATIVA Y LA RESPONSABILIDAD DE LOS ABOGADOS

A los abogados (juristas, funcionarios, consultores) nos llueve permanentemente mi reproche de la sofisticación, alambicamiento de las soluciones jurídicas. Por una parte, admitámoslo, nuestra disciplina ha usado recursos de tipo retórico nada agradables para los restantes miembros de la comunidad. Muchas veces, admitámosla también, se ha abusado de la posibilidad de usar los datos normativos para obtener rebuscadísimas soluciones. Pero es exagerado sostener que sólo nosotros seamos los culpables de una situación en la que ha colaborado y colabora toda la población.

Cada grupo pide, exige soluciones para los problemas que se presentan cotidianamente, y cuando estas soluciones se plasman normativamente y no llegan a satisfacer las expectativas de sus propulsores, o tocan otros intereses, es contra nosotros que se dirige la crítica. Por un lado se pide la satisfacción urgente de las apetencias particularidades de cada grupo, por otro, se quiere (al mismo tiempo) la producción de normas generales que contemplen todos los intereses y que además resuelvan todos los casos particulares. Lo primero, la contemplación de intereses de grupo y generales es una compatibilización más de tipo político que jurídico y es bien sabido que no se puede al mismo tiempo satisfacer a todos. Lo segundo, la norma general que solucione todos los casos particulares es más un deseo teórico que una posibilidad práctica, dado que no hay ningún principio general (no sólo en materia normativa jurídica) que pueda resolver todos los supuestos particulares.

El derecho, en particular el derecho legislado, no es más que una parte (y es un cada comunidad donde puede resolverse «qué» parte) de la situación social gene-tal, por ello los problemas que le son inherentes deben preverse y resolverse dentro do una prospectiva social más amplia.

En primer lugar, debemos asumir la parte de culpa que nos toca frente a la con-laminación normativa, pero debemos rechazar la idea de que somos los únicos res­ponsables.

Si el problema general de la contaminación debe ser resuelto con tina idea de totalidad, adaptada luego a cada campo particular, el derecho no puede quedar exclui­do de esta problemática global.

La primera idea que se lanza frente a la contaminación es la consabida «vuelta al estado natural». Como si fuese posible, por un extraño «fiat», poder distinguir sin miedo lo «natural» de lo «cultural».

Pero aun admitiendo que esto fuese posible, admitido que de un modo aproxima­tivo «estado natural» fuese tornar a una forma de vida social como aquella que se viviera antes de la era industrial (y aquí, estoy seguro, la mayor parte, y con razón, no estará de acuerdo) cómo se hace para «volver» a un estado tal. Esta idea supone que Robinson Crusoe era un salvaje por el simple hecho de estar fuera de la «vida civilizada», y se confunde medios materiales de producción tecnológica con capacidad de producción. Robinson Crusoe lleva consigo la «civilización» y no puede desemba­razarse de ella, a punto tal que trata de reproducir con los medios que tiene la tecno­logía, los valores sociales y el modo de vida «europeo».

Dicho de un modo más breve: ¿Cómo se hace para «volver» a un estado cultural anterior, amén del hecho de poder elegir a cuál?

Se podrá decir a partir de 1974, teniendo en cuenta la crisis económica que afron­ta el mundo, el hombre de las sociedades industriales avanzadas redescubrió el poder viajar sin el auto, el reducir sus afanes de consumo. Es cierto. Pero ello no representa de ninguna manera «volver atrás», si no más bien la búsqueda de un nuevo estilo, condicionado como siempre a las posibilidades vigentes, pero no por ello menos «nuevo».

No solamente no es posible un «retorno» a la vida natural para resolver el proble­ma de la contaminación, sino que debemos asumir «ésta», nuestra condición presente y las consecuencias para un futuro inmediato, a menos que se caiga en infantiles utopías privadas del menor sentido de posibilidad.

¿Significa esto, entonces, que nos debemos resignar y continuar en una actitud pasiva afrontando el peso de la contaminación para ver hasta dónde el ser humano lo soporta? ¿(Conformarnos acaso con un «mundo de Zapallo»)? ¡Ciertamente, no!

Así como para resolver el problema de la contaminación ambiental sería delirante pedir la erradicación de todas las fábricas y volver a una producción artesanal, lo sería también pedir contra la contaminación normativa la derogación de todas las leyes especiales (por ejemplo) y volver, simplemente, a los códigos mondos y lirondos o a ciertas leyes muy genéricas.

Una vez asumida la conciencia del problema, se sostiene, y con razón, que gran parte del trabajo para resolverlo ha comenzado. Ciertamente son muy complejos los mecanismos sociales por los cuales se ha producido esta contaminación que amenaza extenderse hasta límites impensables. Nosotros no somos más que una parte de aquéllos que podemos hacer algo para resolverlo, pero el desafío nos toca de un modo directo.


4. LA TOMA DE CONCIENCIA

En primer lugar, queda dicho, es necesario tomar conciencia de la contaminación y difundirla al resto de la comunidad. Desde las cátedras, desde las magistraturas, la fun­ción pública, el ejercicio de la profesión, tenemos la ocasión de reflejar, describir y ad­vertir la condición de contaminación legislativa y sus dañosas consecuencias. Pero ello no basta. Y no basta, sobre todo, porque en esta sociedad de consumo las críticas, los gritos desesperados del hombre cercado por las cosas, devienen (o pueden devenir) otro elemento de consumo pavoneado en los salones por una sociedad que se complace en sus propias críticas y que consigue incorporarlas como símbolo de status intelectual. Se harán congresos, se creará, tal vez, una entidad mundial y agencias regionales, se designarán representantes en todos los países y se contribuirá con un cúmulo de nor­mas, reglamentos y contra-reglamentos para institucionalizar la contaminación legisla­tiva con su cara amarilla y pestilente de café de la burocracia intelectual, favoreciendo a lo sumo al turismo científico.

Es necesario, luego de la toma de conciencia, una aguda reflexión sobre la posibili­dad de eliminar, o por lo menos reducir, esta contaminación en un período no demasiado largo (digamos un plan quinquenal, por ejemplo).

Una posible estrategia para combatir la contaminación legislativa consiste en la intervención de calculadoras electrónicas en la función de información de la legislación y su depuración y compatibilización en el modo que luego se explicará. Este aporte, que ha sido encarado ya en diversos países, se propone como la segunda experiencia de «codificación» para el jurista.


5. EL CAMPO ESPECIFICO DE LA INFORMÁTICA LEGISLATIVA

No es el caso de dar una «definición de informática legislativa», sino que voy a en­tender por ella, en forma genérica, el procesamiento automático a través de calculado­ras de la información legislativa retrieval, en un primer paso, y luego, su compatibiliza­ción y depuración (esta segunda parte tal vez exceda el concepto específico de «infor­mática» y se acerque más al de cibernética, que por el momento no importa dilucidar).

Por información legislativa, se entenderá en forma también genérica la recuperación de datos relativos a las leyes, decretos, ordenanzas, reglamentos administrativos, etc. (para una especificación del término ley, vid. mi «Le definizioni legislativa» Memoria dell'Instituto Giuridico dell'Università di Torino, Giappichelli, 1975 p. 21/22).

Una de las primeras tareas que pueden ser encaradas en el campo de la informática legislativa consiste en «inventariar» todas las leyes relativas a un determinado tema o asunto y luego de todo un sector de la actividad jurídica, de un área, etc., hasta llegar, si fuera económicamente posible, a la memorización de todas las leyes dictadas en un determinado país a partir de una cierta fecha. Vale decir, determinado un universo de discurso se recoge toda la legislación vigente sobre el mismo, del modo más exhaustivo posible. La tarea, por supuesto, no es simple, pero ha sido encarada y ya funciona con éxito en algunos países (EE.UU., Japón), y se encuentra cerca de su puesta en marcha en muchos otros. Este inventario nos dará idea de «aquello que hay», constituyendo el primer paso insustituible para saber hasta dónde llega el problema de la superabundan­cia, de la contaminación. Lo que hoy se denomina «el derecho vigente», aun reduciendo esta expresión a las normas legislativas referidas a un tema, un sector o a un área del derecho, es bastante menos simple de determinar que aquello que los legos, los juristas en general y hasta los especialistas quieren reconocer por espíritu de simplificación.

Teniendo almacenada, y con posibilidad de recuperación muy rápida, «toda» la legis­lación sobre una tenia (sector o área, etc.) se podrá ver con mayor facilidad la cantidad de disposiciones vigentes, sus contradicciones, sus reiteraciones, sus incompatibilida­des, sus lagunas, etc.

Esto, a su vez, constituirá la base para un segundo paso de depuración que será esbozado más adelante.

En general, la informática permite la recuperación de información sobre un determi­nado tema, pero en el caso de la informática legislativa el dato peculiar consiste en que la recuperación es directamente de normas legislativas. en sentido lato de «leyes». Es decir, no se recupera información acerca de la ley, sino directamente de la ley. Esto marca una diferencia importante que será tenida en cuenta luego.

La problemática en torno al tema restringido de la informática legislativa, a pesar de ser por ello mismo menos vasta que aquélla referida a la informática en general, es, no obstante, sumamente compleja e intrincada. Trataré aquí sólo algunos de dichos pro­blemas, agrupados en teóricos, sociales y políticos, para proveer una idea sobre la com­plejidad, pero no la imposibilidad, de la solución propuesta.

 

6. ALGUNOS PROBLEMAS TEÓRICOS

a) La determinación del «sistema»

Uno de los principales problemas teóricos que están detrás de la informática le­gislativa consiste en la determinación teórica de «sistema legislativo».

Repárese que, ab-initio, tomo partido por una determinación de «normas legislati­vas vigentes» como determinación del ámbito reducido en el que quiero operar, la cual, en más de un caso y por más de un jurista, puede ser discutida. No me haré cargo de todas las objeciones posibles, sino sólo de la atinente a la determinación del ámbito sistemático en el cual tal recuperación de información debe prosperar.

No constituye sorpresa el afirmar que no hay unanimidad de criterios en torno a la noción de sistema (en general) y por ende, tampoco, en torno al «sistema legislativo». Independientemente de considerar todas las normas legisladas de un país, a partir de una determinada fecha, (lo que supone moverse con una masa de información impresio­nante, aun en los ternas específicos y más restringidos) no es ciertamente fácil decidir cuáles de aquellas normas que se refieren a él operarán como «axiomas» del sistema y cuáles como «teoremas». Pero éste es un problema de interpretación, y lo que afirmo aquí es la necesidad de contar con todas las normas referidas a un tema.

A la noción de sistema subyacen las teorías sobre la formulación del modelo teórico, al que denominaremos el sistema vigente, y que se encuentran engarzadas en las distin­tas concepciones jusfilosóficas, a veces incompatibles entre sí, a veces refractarias a la misma concepción de sistema. (Baste recordar la tesis de Santi-Romano sobre la insu­ficiencia de referirse sólo a normas para determinar «L'ordinamento giuridico», Sansoni, Firenze.)

La determinación de sistema legislativo moldeará las Informaciones con las que se alimentará al calculador, su programa y las posibilidades de recuperar la información. Se hace, por lo tanto, necesario tener en cuenta este complejo problema teórico por las consecuencias prácticas ineludibles que tiene la informática legislativa.


b) La norma creada y la norma (o las normas) implicadas

Creado un documento legislativo cualquiera, aunque contenga un número pequeño de normas (término que también debiera ser elucidado) y con mayor razón aún si existen varios documentos que contienen un número mayor de ellas, la noción de sistema no sólo se refiere a aquellos enunciados explícitos en la norma (o normas) en cuestión, sino también a los enunciados que pueden ser válidamente deducidos de él. En un sentido aproximativo y genérico de «implicación» diremos que, creado un documento legislativo que contiene normas jurídicas, hay otros enunciados implicados por el mismo que se consideran también enunciados normativos (implícitos). Si una norma estableciese: «Los mayores de edad pueden enajenar los bienes de su patrimonio», y por una definición legal supiésemos que son «mayores de edad» los mayores de 21 años, el enunciado y la definición implicarían enunciados tales como: «Los que tengan 25 años pueden enajenar los bienes de su patrimonio», «Los que tengan 40 años de edad pueden enajenar los bie­nes de su patrimonio», etc. Pero no todos los enunciados normativos son tan simples como el dado. ¿Hasta dónde es posible conocer las implicaciones de un enunciado? Fermat sostuvo haber encontrado la prueba de un teorema que hoy es conocido como el «último teorema de Fermat», prueba obtenida dentro de un sistema de enunciados gene­ralmente aceptado; pero nadie hasta el presente ha podido reconstruir tal famosa prueba y, sin embargo, parece difícil dudar de la probidad de Fermat al respecto. ¿Es posible decir que «el último teorema de Fermat» está implicado en los axiomas de los cuales partió? ¿Es factible negar rotundamente que lo esté? (vid. Alonso Church «Isomorfismo intencional e identidad de Creencia» en Semántica Filosófica compilada por Tomás Moro Simpson, Siglo XXI, ps. 171 y sig.) ¿Hasta dónde en la implicación de enunciados intervie­nen elementos psicológicos?

El tema no es trivial, porque aunque referido a lo que podría denominarse la «inter­pretación» nos pone en guardia sobre las dificultades de manipular con los enunciados normativos, aun ante la posibilidad de recuperar toda la información legislativa referida a un cierto tenia.

Si es correcta esta afirmación de la dificultad de determinar todos los enunciados implicados por un enunciado normativo, aun poseyendo toda la información legislativa, el «sistema» será necesariamente indeterminado por no poder decidir si se poseen todos los enunciados explícitamente creados o, si se prefiere, todas las consecuencias lógicas de una norma (o varias). Este argumento va más allá de la determinación sintáctica.


c) La derogación

El tema se agrava si se toma en cuenta el efecto que produce la derogación de nor­mas. Distinguiendo, en la terminología de Alchourrón y Bulygin, «sistema» y «orden» como secuencia de sistemas, la derogación de normas puede producir, en ciertos casos, una pluralidad disyuntiva de sistemas al no saberse cuáles normas y cuáles consecuen­cias de esas normas y sus posibles consecuencias de combinaciones de normas han quedado derogadas.

En particular, la existencia de la cláusula «quedan derogadas todas las normas que se opongan a la presente», que es usada desde hace muchos años en prácticamente todos los países, provoca el efecto antes indicado de indeterminación del orden jurídico por la existencia de una pluralidad disyuntiva de sistemas normativos, sin criterios ló­gicos para su preferencia.

La cláusula en cuestión no sólo provoca el efecto aludido con relación a los enunciados normativos implicados (que podría ser considerado, como dije antes, un problema de«interpretación»), sino que además, con referencia al propio sistema de normas explícitas, provoca la indeterminación, a menos que se sepa con exactitud cuáles normas quedan sin vigor, en forma total o parcial, y en qué medida en este último caso.

No sabiéndose dentro de un sistema (ordenamiento en nuestro caso) cuáles enunciados no forman ya parte de él, tampoco se puede determinar cuáles forman parte, y así queda indeterminado el propio sistema.

Repárese bien que hay dos conceptos distintos de indeterminación que deben man­tenerse por separado:

a) el primero es el de indeterminación que provoca la imposibilidad de conocer «todos» los enunciados que están lógicamente implicados en un enunciado normativo (esto fue esbozado en el punto b), menos aún en un sistema donde existen pluralidad de enunciados normativos y otros tipos de expresiones como, por ejemplo, definiciones. También queda indeterminada la posibilidad de obtener la totalidad de los enunciados implicados por la relación lógica entre enunciados normativos y enunciados normativos y definiciones. Éste es un problema inherente al «sistema» y que se encuentra vinculado con aquello que los abogados hacemos ordinariamente con los enunciados normativos y las definiciones legislativas, esto es, interpretarlas. (Ya la sistematización supone tina interpretación, pues según el modo de sistematizar, se obtendrán «sistemas diferentes»; así: si tengo en cuenta un texto legal u otro, un cuerpo de normas, un artículo o un con­junto de artículos como originarios y otro u otros como derivados, etc. según sea la di­mensión del sistema en juego obtendré sistemas diferentes.)

b) El otro concepto de indeterminación está específicamente ligado a la «existen­cia» o, si se prefiere, a la vigencia de normas explícitamente creadas y no ya a la exis­tencia o vigencia de enunciados lógicamente implicados o derivados. Cuando se intro­duce el método de la derogación, siempre se lo hace sobre normas o enunciados nor­mativos específicamente creados según el modelo procesal que cada ordenamiento ju­rídico explicita. Parecería, por lo tanto, que aunque hubiere indeterminación en el sentido relatado en a) no tuviese porqué haberla en este otro sentido, ello es con respecto a las normas explícitas creadas conforme al procedimiento estatuido. Mas esto no es así; la derogación puede traer indeterminación, máxime cuando se usa la cláusula «quedan derogadas todas las normas que se opongan a la presente», en cuyo caso acaecen por lo menos estas dos cosas: En primer lugar, para saber cuáles son los enunciados nor­mativos que se oponen a los creados es necesaria la interpretación, con lo cual entran todos los problemas de indeterminación tratados antes. En segundo término, si no se conoce con exactitud cuáles son los enunciados normativos, definiciones y otras expre­siones contenidas en las leyes que quedan derogadas, tampoco se sabe los que quedan vigentes, y aquí se produce un sentido más estricto de indeterminación, relativo al propio contenido de las normas creadas, sin necesidad aun de «interpretación».

La prueba más clara de la peligrosidad de la cláusula la brinda, justamente, la ins­trumentación de un sistema de recuperación automática de legislación. Introducida en el mismo una disposición que contenga dicha cláusula, se produce en el momento de la recuperación de la información una parálisis en la computadora por la imposibilidad de decidir con criterios puramente lógicos las normas que quedan vigentes y por no proveer las normas derogadas.

El problema ha sido ya encarado por los teóricos, por los ejecutores del derecho. En Baviera se ha sancionado una ley que prescribe la manera de formular leyes para evi­tar que los errores lógicos de la formulación tornen imposible la recuperación de la in­formación. Esta metaley prohíbe el uso de la cláusula aludida en la formulación de las nuevas leyes.

La solución debe ser encarada en dos formas distintas: para el futuro, llamar la aten­ción a los legisladores sobre la necesidad de instrumentar técnicamente la formulación de normas y sobre la peligrosidad de la cláusula antedicha. Con respecto a la legislación ya vigente (y que la contiene), instrumentar los modos de resolver en cada caso cuál es la estrategia más plausible, para evitar las dañosas consecuencias de la parálisis del sistema de recuperación informativo.

A esto debe agregarse una complicación adicional: dado que los ordenamientos legislativos tienen normas con períodos de vigencia, y que dichas normas producen con­secuencias jurídicas que, a veces, tenido en cuenta el momento de ejecución de algún acto a ella referido, pueden llegar más allá de la vigencia temporal de la misma, es ne­cesario que el calculador almacene en su memoria no sólo el documento vigente sino también el derogado, pues será necesario en algún caso recurrir a él, y debe tenerse la posibilidad técnica de recuperarlo.

En otras palabras, debe poderse recuperar la información relativa a las normas ac­tualmente vigentes, y también las derogadas con la determinación del tiempo de su vi­gencia.

d) La elucidación de términos.

Es función de la filosofía del derecho uniformar los criterios actualmente existentes en torno a los términos teóricos: «norma», o el más técnico: «enunciado normativo». Dada la función de término teórico de alto grado de abstracción, nadie pretende una de­finición escolástica de tales términos, pero sí una unificación mínima de terminología a partir de ciertos postulados indispensables para el funcionamiento dentro de la teoría jurídica de tales expresiones.

Incluso la distinción dentro de los textos legislativos de «enunciados normativos» y expresiones, tales como definiciones, es importante para el contenido de futuros textos legales, esto es, de normas técnicas o metaleyes para enunciación de normas jurídicas.

Esta distinción es fecunda para la producción futura de normas y como esquema interpretativo de las normas vigentes a fin de determinar «caso» y «solución normativa».

Es importante la elucidación y mínima uniformidad del uso de términos tan abstrac­tos como el de «norma» (o el más técnico de «enunciado normativo»), pero asimismo lo es la de los distintos términos técnicos jurídicos que son usados por los juristas de las distintas disciplinas. Insisto aún, no se trata de obtener formas canónicas e inmutables por medio de una definición cerrada, sino de propender a la mínima uniformidad de cier­tos términos muy importantes en cada una de las disciplinas jurídicas, que luego pueden ser compatibilizadas por los cultores de disciplinas afines, hasta obtener una razonable uniformidad. Sin pretensión de total uniformidad, ni por cierto, de perdurabilidad inde­finida, es posible favorecer el uso interdisciplinario de términos técnicos jurídicos con un mínimo de base común.

Esta tarea debe ser emprendida por los filósofos del derecho como problema actual, con la colaboración de los juristas de las distintas disciplinas. Si las pretensiones no son desorbitadas, la tarea es menos imposible de lo que comúnmente se piensa y cons­tituye una base importante para el uso de la recuperación automática de información legislativa.

Otro tanto puede decirse con respecto a la clasificación o taxonomía de términos jurídicos que conforman la base de búsqueda de toda información bien orientada y que no difiere (más aún, lo presupone y lo complementa) del tema de la elucidación o defi­nición de los términos técnicos. Sea en el uso de las palabras-llaves, como en el uso del thesaurus negativo, una taxonomía técnica jurídica razonablemente uniforme permite la mayor precisión en la alimentación de la computadora y por consiguiente en la recu­peración de la información.

Supuesto que la recuperación de la información es tanto más precisa cuanto más precisa es la interrogación que se efectúa, y que esta última depende de la determina­ción de las variables a las cuales puede acudir la computadora para hallar el material requerido, una taxonomía de términos cada vez más exhaustiva y pormenorizada favo­rece grandemente tanto la alimentación cuanto la recuperación de datos.

Se debe propender a la determinación de criterios clasificatorios simples y cada vez más exhaustivos que no se comprometan con «ontologías» cambiantes pero que permitan una mayor fecundidad en sus estructuras Internas. Por ejemplo, el paradigma de la clasificación es la introducción de términos numerales por la posibilidad de refle­jar continuos, pero no siempre es posible, ni deseable la introducción de tales clasi­ficaciones. La clasificación comparativa, en cambio, es sumamente fecunda si se pres­cinde de los ridículos -como si...- y se usan diagramas mutuamente excluyentes y con­juntamente exhaustivos, achicándose o desterrándose ese desván de las clasificaciones jurídicas que es el «tertius genus».

En un sistema informático la clasificación fecunda de los términos técnicos (y aun de los no técnicos) permitirá la alimentación ordenada y la recuperación del material con la mayor precisión, evitando pérdidas de tiempo y titubeos en el interrogador. Asi­mismo se desnudará la inutilidad de los «tertius genes» y los «como si...»


7. ALGUNOS PROBLEMAS SOCIALES

No está de más resaltar que el derecho es un medio de encausamiento de las con­ductas humanas en sociedad, y que por tanto, la existencia de una profusión inusitada de normas, al traer el desconcierto y la falta de confianza en la población desacrediten al medio jurídico como canalizados de sus conductas.

Pero también es cierto que la introducción de un sistema de informática legislativa es otro medio, eficaz o no (dependerá de su implementación y de su uso) para lograr superar la contaminación legislativa producida por el excesivo número de normas y contranormas.

a) La informática es sólo un medio

La contaminación ambiental es un problema social y comunitario que debe comba­tirse con soluciones de índole ecológica. Pienso que esto mismo puede decirse con respecto a la contaminación legislativa, a la cual se debe combatir con soluciones de índole legislativa, una de las cuales puede ser el uso de sistemas informáticos de recu­peración de información. Mas, debe tenerse en cuenta que las soluciones genéricas (como la que aquí se propone) deben ser luego adecuadas a las condiciones y caracte­rísticas peculiares de cada caso. La contaminación amenaza la salud de toda una comu­nidad, por lo que hay que considerar el problema en sus aspectos zonales y regionales, como lo son la mayor parte de sus causas, razón por la cual debe aplicarse también so­luciones con dichas causas y con los individuos que integran los núcleos habitacionales de esas regiones.

Así como Londres tiene su «smog» y sus ingleses, Buenos Aires posee su «hollín» y sus argentinos, Madrid posee la verborragia de sus habitantes. Ello significa que las  leyes y las reglamentaciones deben ajustarse a la idiosincrasia de los individuos que forman los grupos humanos de cada país y de cada zona.

La existencia de elementos comunes en todas las legislaciones con su tendencia, también común, a la excesiva proliferación (La Cámara de Representantes norteameri­cana trata unos 25 mil proyectos al año, de los cuales un quinto aproximadamente se transforman en leyes), nos permite hablar en forma global, pero deben ser tenidas en cuenta, en cada comunidad jurídica, las peculiaridades de su legislación, la idiosincrasia de sus habitantes y hasta las teorías jusfilosáficas dominantes que hagan más eficaz un método informático que otro.

Al sostener que la informática legislativa es sólo un medio para combatir la con­taminación legislativa, se ahuyentan los mitos de falsas soluciones mágicas y se previe­ne sobre la posibilidad de que el medio empleado, si se lo utiliza mal, resulte peor que la causa sobre la que se quiere actuar. Al mismo tiempo se debe resaltar la importancia de tener en claro los fines para los cuales se pretende utilizar este medio.

b) Los costos y la modificación social

Debido a los altos costos de un sistema de recuperación automática de normas le­gisladas, es necesario pensar en su utilización por parte de los funcionarios de los poderes públicos, como así también por los abogados y el público interesado en general. Una vez instalado el sistema es relativamente fácil la utilización de terminales (si son terminales video, mejor aún, pues permiten un «diálogo» más rápido del usuario con el calculador) y el ideal económico consiste en mantener ocupado (no ocioso) al calculador el mayor tiempo posible. Si el sistema es ambicioso pueden utilizarse terminales aun a larga distancia.

Todo ello requiere una suerte de industrialización informática que necesita un com­plejo sistema de infraestructura en materia de comunicaciones y que encuentra su «pendant» en la electrificación de un país o una zona.

Esto implica poseer o desarrollar un complejo sistema de comunicaciones (que pue­de ser telefónico o radioeléctrico) que debe justificarse por el uso que se le puede dar. De nada valdría tender una red intrincada de cables telefónicos o de puentes radio para que luego el sistema sea usado a medias, o por debajo de su costo de mantenimiento.

Pero como toda industrialización involucra un cambio en las relaciones sociales también debe tenerse en cuenta el cambio que la industrialización informática traerá aparejado, no con referencia a la infraestructura comunicativa, sino también a las rela­ciones profesionales de los usuarios. Los pequeños estudios, por ejemplo, no estarán en condiciones de usufructuar, por su alto costo, los servicios del sistema, y por ende trabajarán en desventaja con relación a los estudios económicamente más poderosos. Si en el mundo entero se está llegando a la llamada «proletarización» de la profesión de abogado, con pocas perspectivas de trabajo en cuanto a profesión liberal de los recién recibidos, la introducción de un sistema de informática, es muy posible que acelere el proceso.

Conste que no estoy emitiendo juicio sobre la bondad o no de tal acontecimiento, me limito a expresar la perspectiva de semejante cambio.

Pero además un sistema semejante produciría también cambios operativos en la función jurídica, respecto de los abogados, y de todos los usuarios del sistema, y sería necesario asimismo tenerlo en cuenta para la formación de juristas, esto es, para la en­señanza del derecho, si es que se quiere obtener profesionales que puedan actuar con el máximo de eficacia en un medio nuevo.

Si la introducción de computadoras en las empresas comerciales ha provocado cam­bios (operativos a veces profundos) no se dude que algo similar ocurrirá en materia jurídica y será necesario que la filosofía y la sociología del derecho se ocupen, si es posible, anticipadamente de ello.

c) Recíproca aproximación del hombre y la máquina

En la medida que se pueden perfeccionar las computadoras para servir a la infor­mación legislativa o a cualesquiera otras se imita cada vez con mayor precisión algu­nos actos repetitivos del hombre. La acumulación de datos en una «memoria» la posi­bilidad de salida de esos datos en forma escrita, la «lectura» de dichos datos y la posibi­lidad de interrogar a la máquina a través del terminal video, y luego el perfeccionamiento de un sistema mínimo de sonidos que pueden ser interpretados por la máquina y que a su vez puede reproducir, nos acercan a un diálogo, cada vez más fluido, teniendo como medio directo la palabra.

Esta imitación de las funciones repetitivas humanas tiende a aproximar la máquina al hombre (sea esto entendido con todas las limitaciones que merece y sin escándalo). Para imitar ciertas funciones repetitivas del hombre, los creadores de máquinas han de­bido servirse de la indagación de la vivisección de órganos humanos y del análisis de sus funciones. La capacidad de ver, de escribir, de hablar y hasta de razonar han sido objeto de la atención de los científicos durante siglos y de tales estudios se ha obtenido una visión menos mágica, menos poética tal vez, de las capacidades humanas y ello ha permitido reproducir algunos de estos órganos y algunas de estas funciones. En ese sentido limitado (pero no por ello menos espectacular) hablo de acercamiento de la máquina al hombre.

El pensamiento alogarítmico, susceptible de ser reducido a modelos, calculizante si se quiere, es susceptible de ser reproducido y ello constituye la base de toda la tarea informática. El pensamiento heurístico, sujeto a la inspiración, a la genialidad, o simple­mente a la fantasía, no es, en cambio, posible de imitación, justamente por su falta de explicitación de reglas.

Todo creador de máquinas, todo usuario inteligente de las mismas, debe esforzarse en reproducir y utilizar esa reproducción M pensamiento alogarítmico a fin de obtener el máximo rendimiento del mecanismo. Pero al mismo tiempo para que ese aprovecha­miento sea integral tiene que adaptarse (sobre todo el usuario) a la limitación alogarít­mica sin la cual la máquina no será útil.

Un buen uso del sistema de informática legislativa requiere que el interrogador adapte sus preguntas a la posibilidad standarizada y modelada de la computadora y su programa, so pena de no obtener sino una baraúnda de datos inservibles. En los experi­mentos con computadoras «parlantes» se ha notado patentemente la necesidad de arti­cular los fonemas en modos regulares y uniformes, pues de lo contrario la máquina no es capaz de discernir las distintas entonaciones, velocidades, giros, etc, empleados en el lenguaje corriente.

Repárese que esto es al mismo tiempo una «adaptación» por parte del usuario (hom­bre) a las posibilidades de la máquina. Dicho de otro modo, es la adaptación al pensa­miento alogarítmico, en detrimento del pensamiento heurístico. En este sentido pienso en una aproximación del hombre a la máquina.

Este fenómeno no lo estoy juzgando ni valorando, simplemente creo Importante que se tome cuenta de él, a efectos de que, si es cierto lo aquí afirmado, In modificación en los trabajos jurídicos habrán de dar como una aproximación en los dos sentidos, de la máquina al hombre y de éste a aquélla.


8. ALGUNOS PROBLEMAS POLÍTICOS

a) Quién alimenta el sistema

La posibilidad de un programa de informática legislativa, plantea de inmediato un problema político que puede ser dividido en diversas partes: en primer lugar ¿quién? o ¿quiénes serán los encargados de transvasar las normas jurídicas vigentes a un sistema de recuperación automática? No escapa a nadie la importancia que tiene el pasaje de la forma actualmente conocida de la utilización legislativa a una computadora, cuya me­moria almacenará las normas, de la manera, con el sistema, y con la posibilidad de recu­peración que los responsables del programa sean capaces (o quieran) realizar.

Creo que está fuera de discusión que, en materia legislativa, se impone el «full-tex» y por lo tanto ni siquiera consideraré el tema del «resumen» (emenda en el caso del «Prodasen» brasileño) que constituía de por sí una «relegislación». Tampoco creo que pueda haber dudas con respecto al uso de thesauros negativo, y por ende queda elimi­nado el problema de la elección de las palabras-llaves, que también convierten al pro­gramador en un árbitro para la futura recuperación del material legislativo.

Pero aun eliminados esos dos gruesos problemas, el traspaso de una norma legislada con el sistema del lenguaje tecnificado común usado corrientemente, al lenguaje de un calculador, está lleno de pequeños-grandes problemas técnicos que pueden convertir al programador en un «co-legislador». Aquí se manifiesta la urgencia de estudiar en qué medida la necesidad de un lenguaje cada vez más preciso y técnico, deteriora la posi­bilidad de un acceso masivo a las expresiones de la ley para poder participar y compren­der sus finalidades.

Un programador interesado puede hacer perder irremisiblemente cierto tipo de información a menos de poder ejercer sobre él sistemas de control rigurosos y simples a

la vez; igualmente puede desplazarse el poder político del legislador al técnico si no se arbitran los medios para ese control y la capacitación de los grupos políticos encargados de decidir.

0) Quién detenta la informática

El otro problema que surge de inmediato con connotaciones políticas es: la deten­tación de la información. En primer lugar, porque el poder que la detenta podrá ejercer un control sobre su utilización que no tendrán los otros poderes, a menos que se estatu­yan sistemas recíprocos de co-gestión o co-vigilancia.

Más aún, no para aquí el problema. Por razones económicas, el sistema informático (lo dije antes) debe tener usuarios cada vez más numerosos e indiscriminados. Al mis­mo tiempo, razones de seguridad nacional exigen que cierto tipo de información no esté al alcance de todos los usuarios; y la mayor parte de los programas de las computadoras de la tercera generación (Programa Stairs, Golam, etc.), tienen claves de seguridad que para cierto tipo de información la computadora exige del usuario el conocimiento de dicha clave, pues de lo contrario no provee la información. No es difícil advertir que quien detente la información y establezca los niveles de claves para los usuarios del Programa detentará un incuestionable poder político en detrimento de quienes no lo tienen.

Algo parecido sucederá desde el punto de vista de la centralización o descentrali­zación de la información legislativa. Si toda la información es administrada desde la capital con terminales en las provincias, ello generará una uniformidad centralizaste y un acrecentamiento del poder político central. Si fuese al revés, esto es, si hubiese una gran autonomía provincial, podría producirse un caos en la información que hiciese más agudo el tema de la contaminación legislativa.

Estos problemas bien reales nada tienen que ver con las terroríficas visiones de un mundo computadorizado de algunas novelas de ciencia-ficción, pero deben ser previstos y ponderados por los juristas que pueden aportar su ciencia y experiencia en la resolu­ción de tales conflictos.

En definitiva, los problemas políticos necesitarán un tratamiento y una decisión po­lítica, pero que no acaezca que tal decisión se vea impracticable por falta de previsión técnica.

c) La dependencia tecnológica

Para la utilización de un programa de información legislativa, obvio es decirlo se necesita de computadoras electrónicas. Es más, según las dimensiones del programa, se necesita de ciertas computadoras con una muy sofisticada técnica y gran memoria (aunque sea externa).

El mercado mundial de computadoras está prácticamente monopolizado por deter­minadas compañías y la experiencia europea en la materia ha demostrado la dificultad de sustraerse a dichos monopolios. Para el «hardvare» y el «suftware», nuestros países (incluida España) dependen de dichas industrias, lo que los hace dependientes desde el punto de vista tecnológico. Ésta es una situación que debe ser cuidadosamente separa­da de la aplicación y gestión del sistema, que por las características particulares de cada legislación y las prácticas jurídicas anejas a ella debe ser realizada necesariamente por juristas locales.

La dependencia tecnológica es también un problema político que debe ser tenido en cuenta, sobre todo, porque puede afectar la seguridad nacional si no se adoptan las me­didas industriales que permitan una relativa independencia una vez puesto en funciona­miento el programa. Francia, Japón e Israel tratan de liberarse de la dependencia de máquinas importadas a través de su propio equipamiento, pero bien sabemos los juristas que tales medidas sólo son eficaces dentro de un cuadro político y económico lo sufi­cientemente autónomo como para resistir las presiones y los intereses de los detenta-dores de la tecnología.

Insisto en que éste es un dato de hecho y debe ser tomado como tal, corriendo las valoraciones por cuenta y riesgo de los analistas y conforme a las peculiaridades que se presenten en cada caso.

0) Legislaciones integradas

Curiosamente sin embargo, el uso de sistemas de informática legislativa puede lle­var a un mejoramiento de las respectivas legislaciones dado que conociéndose con inte­gridad las disposiciones sobre un cierto tema es factible una legislación internacional uniformada. Ya hace algún tiempo el Secretario del Parlamento Latinoamericano, Andrés Towsend Ezcurra propuso la utilización del «Prodasen, para memorizar todas las Infor­maciones relativas a la integración política latinoamericana. A nivel estatal, para conocer las otras legislaciones y a nivel privado para hacer saber rápidamente las normas del comercio internacional.

La Segunda Conferencia Interamericana sobre Aspectos Jurídicos de la Liberación Económica reunida en Panamá entre el 17 y el 21 de junio de 1975, aprobó por unanimidad una ponencia tendente a una legislación unificada para proteger a los países en vía de desarrollo frente a los vendedores de tecnología.

Esta posibilidad de relevar y sistematizar la legislación internacional sobre ciertos tópicos, puede apoyarse, sin duda alguna, en programas de informática jurídica y cons­tituir importantes respuestas políticas a la caótica situación actual que pone en desven­taja a los países con menor desarrollo, frente a la centralización legislativa de los países productores de tecnología.

Con toda prudencia, alejando los mitos dieciochezcos de la «legislación universal», pero con todo entusiasmo, a través de la elaboración de mínimos parámetros compati­bilizados que simplifiquen el caudal y las contradicciones actualmente existentes, se puede contribuir a la erradicación de esta contaminación legislativa internacional. (En materia de informática legislativa Vid. Mario G. Losano «Curso de Juscibernética» Sao Pablo 1975, entre sus muchas obras sobre el tema y la Revista, Informatica e Diritto». Firenze.)


9. AMBICIONES DE FUTURO

 

Este de la recuperación de información, no sólo es uno de los posibles métodos para combatir la contaminación legislativa, sino que además puede servir de base a otro mucho más ambicioso, complejo y eficaz, en la medida en que pueda lograrse.

Una vez almacenada la información relativa a un tema, sector, área o a toda una le­gislación nacional a partir de cierta fecha, no sólo será factible la recuperación de la información, sino que, si se dan los criterios teóricos indispensables, puede armarse otro programa no destinado ya a la simple recuperación sino a rastrear las contradiccio­nes, redundancias y lagunas dentro de un ordenamiento jurídico (o parte de él).

Tengo la sospecha, y pienso que la mayor parte de los juristas la compartirán, de que si fuese posible rastrear toda la legislación (en el sentido lato usado en este trabajo) relativa a un tema, encontraríamos por ejemplo — como nos sucede a diario a quienes debemos resolver problemas jurídicos — enorme cantidad de disposiciones que se su­perponen (total o parcialmente) y se contradicen (total o parcialmente). (Ver Borda Tra­tado de Derechos Reales, según el cual el nuevo art. 2.490 del Código Civil Argentino deroga tácitamente los arts. 2.473, 2.474, 2.475, 2.476, 2.477, 2.478, 2.480 y 2.481.)

Con la ayuda de los especialistas de cada una de las disciplinas que confluyen en el tema, en una tarea verdaderamente interdisciplinaria, se podrían eliminar tales redun­dancias y contradicciones, simplificarse las normas legisladas y reducirse su número en no menos de un tercio de su actual volumen. Si luego se pasara del análisis de temas, al de sectores completos de la legislación, y más aún a la compatibilización de legisla­ciones nacionales, el efecto se vería multiplicado y la posibilidad de reducción sería mucho mayor.

Si a ello agregamos la redacción normalizada de los textos legislativos futuros, por aplicación de ciertas leyes de lógica deóntica se haría bastante más simple la búsqueda dentro de un ordenamiento y aun de ordenamientos distintos, permitiéndose en los dominios que merezcan tina inversión intelectual la presentación más sistemática y clara de sus contenidos y hasta de diagramas con las distintas interpretaciones posibles de los textos 1

Esta propuesta de futuro, por cierto nos lleva nuevamente a la consideración de los problemas teóricos, sociales y políticos que vimos antes, con particular énfasis en los primeros, ya que la posibilidad técnica de tal reducción dependerá de la elaboración afinada de los conceptos de sistema, enunciado normativo, etc., y de las posibilidades de su adecuación operativa a los ordenamientos jurídicos actualmente vigentes.

La idea es menos alocada de lo que se pudiera suponer, dado que si bien no sé de realizaciones prácticas en la materia, se ha avanzado en desarrollos teóricos de sistemas normativos lo suficientemente elaborados como para consentir una estructura formal de apoyo que lo permita.

Ya existen trabajos sobre decisiones automatizadas (he sido testigo de uno de ellos en nuestro país) y de generación de documentos jurídicos (Vid. Gallizia A. Maretti E. «Proposte Metodologiche per l'uso dei calcolatore elettronico come "Strumento di pro­cesso" nell'operare giuridico». Riv. Internazionale di Filosofía dei Diritto, 1974, p. 46-71.) Si esto, que podría ser considerado un tercer paso es posible, con mayor razón lo es, el propuesto sistema de depuración y compatibilización que considero paso intermedio entre la simple recuperación de información y la decisión automatizada.


10. CONCLUSIÓN

A la manera del zapallo descrito por Macedonio Fernández, la masa enorme de le­gislación desordenada, reiterada, contradictoria, indecidible, amenaza con seguir crecien­do hasta que no quede ya más que un mundo de zapallo.

Más allá de las metáforas, se hace evidente la necesidad de proveer a una solución (o tentativa de solución) de este problema. Para ello es necesario además de tomar con­ciencia de su existencia como problema: explicitar la noción teórica de sistema jurídico que permita acercarnos a los ideales formales de los sistemas teóricos sin olvidar las peculiaridades de nuestra ciencia. El problema de la economía o simplicidad del sistema (que ese es el nombre técnico) puede ser afrontado solamente a partir de allí, y luego ir creando las condiciones de uniformidad lingüística, formulación de reglas para el me­joramiento de los textos legislativos futuros, etc. desde una perspectiva alogarítmica. Contemporáneamente se deberán estudiar las consecuencias sociales, económicas y po­líticas que la implantación práctica de sistemas altamente desarrollados de computación jurídica provocarán, y los medios para obtener las alternativas que se consideren desea­bles. Por cierto que el determinar cuáles son las mejores opciones políticas es el punto más importante y crucial, pero es también cierto que si no se desarrollan las condiciones técnicas muy pocas serán las opciones claras desde el punto de vista económico, polí­tico y social.

Estoy convencido que la computación en materia jurídica será un hecho para el final de este siglo. A nosotros nos toca decidir si sucederá como siempre, esto es que el hecho tecnológico sorprende a los desprevenidos juristas y les complica la existencia, o si podemos intentar seriamente tina ciencia anticipadora, preventiva y no curativa simplemente. Con la intervención de computadoras es posible atacar el fenómeno de la contaminación legislativa, tendiendo a la economía del sistema jurídico.

La alternativa es, desde el punto de vista técnico, entre una legislación asfixiante, indeterminada, contradictoria, redundante o una más económica que pueda, con su sim­plicidad ser controlada y efectivamente usada por los ciudadanos, en una gestión real­mente democrática.

Por querer vivir dentro o fuera de un mundo de zapallo.

------------

Notas:

1 En Alemania Federal existe ya una disciplina que se titula algo así como «mejo­ramiento de la legislación» y el prof. loan Cetevski, presidente del Consejo Legislativo de Rumania, me ha mostrado un proyecto de meta-ley sobre cómo deben ser formula­das las leyes en Rumania.
 
< Anterior   Siguiente >
.